Fallo
PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamientos, realizados por el agrimensor , Codia No. 30728, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , quien actúa a nombre y requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad y electoral No. , en unión libre con la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes Teléfono No. , quienes están asistidos por los Licdos. , . y , dominicanos, mayor de edad, solteros, portadores de las cedula de identidad y electoral Nos. у , Abogados de los tribunales de la República, matriculados con los Nos. 77855, y 97442 correo: , cels: y , con estudio profesional abierto en la Calle 7, Numero 32, del sector de la Colinas (Detrás McDonald), FYP, Asesores Legales, Modulo 3, Municipio y Provincia de Santiago de Los Caballeros República Dominicana. Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 13, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 265, resultando la parcela núm. 03, con un área de 188.10 mts².
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicionales núm. 03 con un área de 188.10 mts² del municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor de , dominicano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad y electoral No. , en unión libre con la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes Teléfono No. ; por lo motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión de este”.
CUARTO: Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.
QUINTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
Leer la sentencia completa
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, quien dicta esta sentencia en sus Con motivo a la solicitud de saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor , Codia No. 30728, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 054- , quien actúa a nombre y requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado bajo el régimen de comunidad de bienes con la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes Teléfono No. , quienes están asistidos por los Licdos. , . y , dominicanos, mayor de edad, solteros, portadores de las cedula de identidad y electoral Nos. у , Abogados de los tribunales de la República, matriculados con los Nos. 77855, y 97442 correo: , cels: y , con estudio profesional abierto en la Calle 7, Numero 32, del sector de la Colinas (Detrás McDonald), FYP, Asesores Legales, Modulo 3, Municipio y Provincia de Santiago de Los Caballeros República Dominicana. Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 13, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 265, resultando la parcela núm. 03, con un área de 188.10 mts².
Respecto de este proceso se han conocido varias audiencias y durante la celebrada en fecha 23/09/2025; en donde la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado, de esta sentencia.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 28 de abril de 2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, remitió el expediente número 265, recibido por este tribunal en fecha 07/05/2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Saneamiento descrita anteriormente. En fecha 20/05/2025 se emitió el auto de fijación número 231/2025, dictado por este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT /08/2025. Que en la audiencia celebrada el 07/08/2025 comparecieron la Licenciada por sí y por el actuando en nombre y representación de la parte reclamante, quienes comparecieron personalmente; fue escuchado el testimonio del agrimensor contratista ; Licda. manifestar: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de que sea depositado la lista testigo y depósitos de los documentos entre ellos el acto de venta transcrito. El Tribunal falla: Primero: el Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que sea depositada lista de testigo debiendo ser está depositada con cinco días de anticipación a la audiencia y adema depositado lo documentos que se desean hacer valer entre ellos acto de venta. Segundo: se fija la próxima audiencia para el día en que contaremos a martes veintitrés (23) del mes de septiembre del año (2025); a las 09:00 horas de la mañana, quedando formalmente citadas las partes presentes y representadas.
En la audiencia fijada en fecha 23/09/2025; compareció la Licenciada por sí y por el actuando en nombre y representación de la parte reclamante; además fueron escuchados los testigos juramentados , y REINA MARÍA POLANCO MARTÍNEZ.
En esa fecha las partes concluyeron como se establece en otro apartado de esta decisión. El tribunal dejó en estado de fallo el presente proceso para ser fallado en una próxima fecha.
PRETENSIONES DE LAS PARTES: Parte reclamante: In-Voce: “Único: Que sean acogidas en todas sus partes las conclusiones depositadas mediante la solicitud no.2025-R0822530 de fecha 07/08/2025”. Conclusiones depositadas mediante la solicitud núm. 2025-R1258422, de fecha 07/08/2025: “PRIMERO: Que se apruebe la reclamación realizada por los señores Y , por estarla ocupando de manera pacífica, publica e ininterrumpida en calidad de propietarios. SEGUNDO: Que sea aprobado el Proceso de Saneamiento en relación a la resultante No. 03, con una superficie de ciento ochenta y ocho puntos diez metros cuadrados (188.10 MTS2). TERCERO: Que sean aprobados los planos presentados y el acto de levantamiento aprobado por la Dirección Regional de Mensura Catastrales, suscritos por el agrimensor . CUARTO: Que ordenéis al Departamento de Registro de Títulos de Moca emitir certificado de títulos que amparen los derechos de la resultante No. 03, con una superficie de ciento ochenta y ocho punto diez metros cuadrados (188.10 MTS2), en favor de los reclamantes los señores dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula identidad y electoral No. , y , dominicana, mayor edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la calle B/, Nueva Suiza, casa No. 10, sector centro de la Ciudad, municipio de Moca, Provincia Espaillat”.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT LAS PARTES: La señora , (en calidad de reclamante), declara lo siguiente: “Solicitamos un saneamiento, para poder conseguir el título de la propiedad que adquirimos con mi pareja estamos en unión libre, tenemos 4 años y juntos por todo 10 años, ese terreno lo obtuvimos por compra al señor en el 2024. El terreno está , es una cantidad 197 metros cuadrados, ese terreno nos costó como 4 y algo nadie ha reclamado eso, no sé cómo lo obtuvo quien me vendió de vista si, nadie ha reclamado dentro del terreno planos aguacate rulo, cereza no hay vivienda, es un solar, no recuerdo los nombres”.
El señor , (en calidad de esposo de la reclamante), declara lo siguiente: “Estoy aquí para poder sacarle el título al solar, se lo compra a , anteriormente de vista él se lo compró a otro señor, vivo a una distancia de dos casas alquilado, se hizo acto de venta, yo vivo por ahí siempre, el señor Ezequiel tenía como 10 años con ese terreno, tengo otros cultivos, los dueños eran un señor, pero recuerdo su nombre pues ya el falleció. Ha tenido dos dueños, esta cercada con alambres de púas y palo, las colinas después del puente entrada de club las colinas la calle se llama así entrada del club”.
El señor (Agrimensor), matriculado en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) bajo el número 30728, declara lo siguiente: “El señor Christofer y su esposa me contrataron para que le hagan un proceso de saneamiento de un solar ubicado en Las Colinas, cuando llegamos al solar pudimos indicar que están cerrado con poste y alambres, el terreno esta cultivado de frutos, en ese terreno queda cerca de donde viven mis abuelos incluso unos de los terrenos son de mi abuelo. Ese terreno si mal no recuerdo era de un señor que se llamaba Tibe el recibió eso de una tía hace más de 50 años. Ese señor Tibe lo vendió por pedacito a diferentes personas no tuvimos ningún incidente hasta el día de hoy el letrero está ahí y nadie lo ha reclamado, yo notifique de manera personal, hay dos formas del llegar al terreno uno por la calle Imbert luego de cruzar el puente de Monte de La Jagua por ahí hay una entrada al lado izquierdo a el sector le dice Las Colinas por pertenecer a Monte De La Jagua, por la calle La Rosario entrando por Los López luego d un puente pequeño sube a la cuesta, ese terreno tiene dos vías de acceso, el terreno esta cercado y mide 180 y pico de metros cuadrados”.
ELEMENTOS DE PRUEBAS APORTADAS A) PRUEBAS DOCUMENTALES: A.1) Original de aprobación núm. 265, correspondiente al inmueble a sanear dentro del . 13 con la designación catastral posicional núm. 03 del municipio de Moca, provincia Espaillat de fecha 28 de abril del 2025.
A.2) Original de periódico El Día, de fecha 23 de septiembre de 2024.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .3) Original de autorización, de fecha 05 de septiembre de 2024, expedido por la Dirección Regional Catastrales del Departamento Norte.
A.4) Solicitud de autorización, reclamado por la señora en unión libre con , de fecha 09 de julio del 2024.
A.5) Declaración de posesión, suscrita por la señora en unión libre con , de fecha 09 de julio del 2024.
A.6) Acto de notificaciones de mensura dirigida a YOBANY, en calidad de colindante, suscrita por el agrimensor , de fecha 08 de octubre del 2024.
A.7) Acto de notificaciones de mensura dirigida a la señora , en calidad de colindante, suscrita por el agrimensor , de fecha 08 de octubre del 2024.
A.8) Acto de notificaciones de mensura dirigida a la señora , en calidad de colindante, suscrita por el agrimensor , de fecha 08 de octubre del 2024.
A.9) Acto de notificaciones de mensura dirigida a la señora MORENO, en calidad de colindante, suscrita por el agrimensor , de fecha 08 de octubre del 2024.
A.10) Carta de conformidad de los trabajos de mensura para saneamiento, suscrita por la señora en unión libre con de fecha 23/10/2024.
A.11) Notificación de inicio de los trabajos de mensura a la Dirección Regional Catastrales del Departamento Norte, de fecha 09 de septiembre del 2015.
A.12) Notificación de inicio de los trabajos de mensura al Tribunal de Tierra de la Jurisdicción Original Provincia Espaillat, de fecha 18 de septiembre del 2024.
A.13) Notificación de inicio de los trabajos de mensura al Ayuntamiento de Moca, de fecha 18 de septiembre del 2024.
A.14) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y electorales de y .
A.15) Acta de hitos y mensura, de fecha 23 de octubre de 2024.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .16) Informe técnico de fecha 09 de julio del 2024, realizado por el agrimensor .
A.17) Original acto número 0653/2024, de fecha 08/07/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Santiago, contentivo de notificación de fijación de audiencia al .
A.18) Original acto número 391/2025, de fecha 14/07/2025, instrumentado por el ministerial Rainiery , alguacil ordinario de la Jurisdicción Original de Tierras provincia Espaillat, contentivo de notificación de fijación de audiencia a los colindantes.
A.19) Original acto número 388/2025, de fecha 14/07/2025, instrumentado por el ministerial Rainiery , alguacil ordinario de la Jurisdicción Original de Tierras provincia Espaillat, contentivo de notificación de fijación de audiencia, emplazamiento y publicación de edictos.
A.20) Original de periódico El Día, de fecha 03 de julio de 2025 de la sección “Clasificados”.
A.21) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y electoral de , y .
A.22) Certificación de cargas y gravámenes, emitida por el Ayuntamiento de Moca con relación al inmueble del No. 13, con una superficie de 188.10, metros cuadrados, parcela resultante no.
03, ubicada en el Municipio de Moca, Provincia Espaillat, de fecha 05 de agosto del 2025.
A.23) Acto de venta suscrito por (vendedor) y (comprador), debidamente legalizado por Dr. , notario público para los números del municipio de Moca, de fecha 08/02/2024.
A.24) Acto de venta suscrito por (vendedor) y (comprador), debidamente legalizado por Dr. , notario público para los números del municipio de Moca, de fecha 26/10/2010.
A.25) Formulario de reclamación de fecha 23/09/2025.
B. PRUEBAS ILUSTRATIVAS: B.1) Copia de los planos individual y general del inmueble objeto de saneamiento.
B.2) Cinco (05) fotografías del inmueble.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . PRUEBAS TESTIMONIALES: C.1) El señor , (Testigo juramentado), quien declara lo siguiente: “Tengo 49 años de edad, vivo en las Colinas monte de la Jagua, estoy aquí por el título de un solar de Christofer y Yohaylis él es mi hijo Cristopher ellos son esposos, ellos lo compraron hace 3-4 años se lo compraron a un señor lo conocía dentro del terreno hay plátano hay como 200 metros, nadie ha reclamado eso. El señor Cristian tenía como 10 años con ese terreno mi hijo y su esposa tenía como 3 años, está un solar y una señora. Puede especificar el tiempo que ello tienen con ese terreno”.
C.2) La señora REINA MARÍA POLANCO MARTÍNEZ (testigo juramentado), quien declara lo siguiente: “Tengo 81 años de edad, vivo en Los López Ill ahí vivo casi 20 años. Estoy aquí para ver que verdad que eso solar es de ese señor el compro un solar subiendo para las colinas eso de eso era de Ezequiel hace 1 año y pico antes de vender eso estaba abandonado, Ezequiel se lo compro a Domingo si lo veo lo conozco si hace mucho que no lo veo, Domingo lo tenía hace más de 20 años eso está subiendo las colinas yo vivo a menos de un kilómetro. A Cristopher los conozco él es mi nieto, él tiene un año con ese terreno, antes era se Ezequiel ahora hay plátanos, este cercado ese terreno, nadie ha reclamado ese terreno, él está en unión libre tienen hijos no me acuerdo el nombre. Licenciada por sí y por el licenciado realiza la siguiente pregunta. P. ¿Qué tiempo tenía el señor Domingo con ese terreno antes de vender a Ezequiel? No recuerdo en sí, hace mucho tiempo que hace que le vendió al señor Ezequiel”.
C.3) La señora (testigo juramentado), quien declara lo siguiente: “Tengo 39 años en Las Colinas después del puente segunda entrada mano derecha ahí vivo hace 14 años después que me case, estoy como testigo del señor Cristopher por un terreno que era del señor Ezequiel hasta el momento y el nuevo propietario es y su esposa Cristopher hace 1 año ellos lo adquieren a través de Ezequiel él lo tenía hace 15 a 16 años, está sembrado de plátanos dentro del terreno no hay nada, que yo sepa no han tenido problemas antes del señor Ezequiel era del señor Domingo, él tiene lo tenía eso más de 20 cuando llegue ahí era Ezequiel el propietario, esta cercado de alambres eso es del señor Ramón, yo vivo como a tres casas de ese terreno”.
EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: 1. El tribunal está apoderado para conocer del proceso de saneamiento realizada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor , quien actúa a nombre y requerimiento del señor en unión libre con la señora , con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: una porción de terreno del Distrito Catastral núm. 13, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 265, resultando la parcela núm. 03 con un área de 188.10 mts²; asunto del cual somos competentes conforme disponen TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT 3, 20 y 25 párrafo VII, de la Ley 108-05, por lo que en cuanto a la forma acoge la misma sin hacerlo constar en la parte dispositiva de esta resolución.
2. La tutela judicial efectiva y las normas del debido proceso consagradas por nuestra Constitución en el artículo 69 y en los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, este tribunal en su rol de garante de los derechos fundamentales de las partes, ha observado que el presente proceso se ajusta a las formas que establece la norma para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que se apoyan en las disposiciones antes mencionadas; que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, que tiene toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, como es derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en el artículo 69 de la Constitución.
3. Se trata el presente caso de la reclamación de propiedad inmobiliaria formulada en ocasión de un proceso de saneamiento iniciado a solicitud del señor en unión libre con la señora sobre el inmueble objeto de la presente reclamación, la cual se fundamenta en la posesión material y caracterizada de acuerdo con la ley que inició de manera legal.
4. Que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentra en principio de igualdad, de racionabilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.
5. Que en la especie y de conformidad con la ley y la documentación aportada este tribunal ha podido constatar los hechos siguientes: a) Que, de acuerdo con la declaración del testigo juramentado, […], establece lo siguiente: Tengo 49 años de edad, vivo en las Colinas monte de la Jagua, estoy aquí por el título de un solar de Christofer y Yohaylis él es mi hijo Cristopher ellos son esposos, ellos lo compraron hace 3-4 años se lo compraron a un señor lo conocía dentro del terreno hay plátano hay como 200 metros, nadie ha reclamado eso. El señor Cristian tenía como 10 años con ese terreno mi hijo y su esposa tenía como 3 años, está un solar y una señora. Puede especificar el tiempo que ello tienen con ese terreno.
b) Asimismo se corrobora con la declaración de testigo juramentado quien establece lo siguiente: Tengo 39 años en Las Colinas después del puente segunda entrada mano derecha ahí vivo hace 14 años después que me case, estoy como testigo del señor Cristopher por un terreno que era del señor Ezequiel hasta el momento y el nuevo propietario es y su esposa Cristopher hace 1 año ellos lo adquieren a través de Ezequiel él lo tenía hace 15 a 16 años, está sembrado de plátanos dentro del terreno no hay nada, que yo sepa TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT tenido problemas antes del señor Ezequiel era del señor Domingo, él tiene lo tenía eso más de 20 cuando llegue ahí era Ezequiel el propietario, esta cercado de alambres eso es del señor Ramón, yo vivo como a tres casas de ese terreno.
c) Que el fue notificado a través del acto número 0653/2025, de fecha 08/11/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Santiago, sin que conste registrada ninguna oposición por parte de dicho funcionario.
d) A que el tribunal constata que fueron cumplidas las actuaciones técnicas de acuerdo con la aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales número de expediente núm. 265, correspondiente al inmueble a sanear. Asimismo, se realizó el levantamiento del terreno referente a las propiedades dentro de la parcela núm. 03, del Municipio de Moca, provincia Espaillat. Esto aunado a las declaraciones del agrimensor , quien afirma que no hubo ningún inconveniente al momento de realizar su trabajo, de modo que se reúnen todos los requisitos puesto que se sometió a mensura, se cumplió con la publicidad, se notificó al Ayuntamiento y a los colindantes.
e) Que han quedado demostradas la existencia de las condiciones establecidas en los artículos 2228, 2229, 2265 y 2268 del Código Civil dominicano, norma supletoria del derecho inmobiliario, con respecto a la posesión y a la prescripción adquisitiva, según las declaraciones realizadas por testigos, pues la reclamante tiene más de 20 años con la ocupación.
6. De acuerdo con lo anterior han quedado demostrada la existencia de las condiciones establecidas en el artículo 2262 del Código Civil dominicano. La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. Existe posesión a los fines de sanear, cuando se tiene un inmueble a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre, debiendo esta posesión ser pública, pacifica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo que determina el Código Civil según la posesión de que se trate. Considerándose actos posesorios cuando los terrenos se encuentren cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la persecución de frutos, la materialización de los límites, la construcción que se haga sobre el terreno, actos estos, que se encuentran claramente identificados en la presente reclamación.
7. En terreno no saneado, la posesión es la exteriorización del derecho de propiedad, es decir, que es la forma en que los terceros se enteran con mayor facilidad quien es el verdadero propietario de un inmueble; y, que, esta posesión se encuentra perfectamente caracterizada a favor de la reclamante.
Que, tal como se establece precedentemente, del análisis conjunto de todos los elementos probatorios determinan la posesión, sus requisitos y la prescripción adquisitiva a los fines de ser adjudicataria del inmueble objeto de la presente reclamación. Por tanto, demuestra que la propiedad es poseída por el reclamante a la vista de la comunidad, de forma pacífica, sin ningún tipo de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , continua y a condición de dueño de la misma; puesto que en la actualidad tiene una casa y colmado.
8. Para el desarrollo del procedimiento judicial del conocimiento del saneamiento, se dio cumplimiento al régimen de publicidad consagrado en los artículos 26 de la ley 180-05, artículos 52 y 53 del Reglamento de los Tribunales, toda vez que fueron notificados: el Estado dominicano a través del por ante el Departamento Norte, quien no compareció a pesar de dicha citación, ni tampoco emitió su opinión sobre el referido Saneamiento, los colindantes, el auto de fijación de audiencia y su autorización para emplazar a comparecer a la misma; de igual forma se publicó en el periódico, sobre la celebración de la audiencia de saneamiento, emplazando al público en general y todo a quien pueda interesar.
9. El artículo 2219 del Código Civil dominicano, plantea que la prescripción es la forma de adquirir o extinguir una obligación por el transcurso del tiempo. En ese sentido cuando se pretende prescribir por la más larga de las prescripciones, establecida en el artículo 2262 del Código Civil, norma supletoria a la inmobiliaria en virtud del principio VIII de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, el cual indica que todas las acciones reales y personales se prescriben por 20 años, sin que tenga que presentar, quien alega esta prescripción, ningún título, ni que se le pueda oponer la excepción que se deduce de la mala fe. En tal sentido, tanto por las declaraciones de los testigos, lo que implica que los señores reclamantes se benefician de esta posesión, de modo que se reúne las condiciones exigidas por la ley para una posesión de forma pública, pacifica, ininterrumpida, continua y a título de dueños; concretándose en ella los dos elementos constitutivos de la misma, el animus y el corpus, es decir la intención de ser dueño de la cosa y la posesión material de la misma, que está debidamente delimitada indicando con esto que existen actos posesorios sobre la misma, que permiten determinar que los reclamante poseen los méritos necesarios para ser adjudicatarios de la propiedad.
10. Es criterio Jurisprudencial constante la apreciación soberana de los jueces del fondo sobre el valor de las deposiciones de los testigos ( .622, p.696); que los jueces del fondo son soberanos para apreciar el valor de las declaraciones de los testigos, pudiendo escoger para formar su convicción aquellas que les merezcan más crédito ( .882, p.1130). En consecuencia, con los elementos probatorios, tanto escritos como verbales, este tribunal ha podido comprobar que el reclamante cumple con las exigencias del Código Civil, la Ley 108-05 y los reglamentos de los tribunales, a los fines de cumplir con la más larga prescripción establecida por el artículo 2219 del Código Civil; pues adquirió por ocupación, poseyendo el inmueble por más de 20 años.
11. Con respecto a la etapa técnica esta fue supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastral, y que quedó depurado e individualizado el derecho objeto de este saneamiento, así como también que en las demás situaciones derivadas de este proceso se cumplió con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del saneamiento. Este Tribunal entiende que en el presente caso se ha cumplido con todos los TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela a favor del reclamante.
12. Todo proceso de saneamiento culmina con una sentencia, a decir del artículo 26 párrafo V, de la Ley 108-05, la cual deberá ser notificada mediante acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria, momento en el cual comienza el plazo para el recurso de apelación.
13. El proceso de saneamiento está libre de costas, conforme estipula el artículo 66 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.
14. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; 3, 10, 21, 23, 24, 26 y 66 de la ley 108-05, el Reglamento: los artículos 2219, 2228, 2229, 2265 y 2268 del código civil dominicano de los Tribunales y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.
F A L L A: PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamientos, realizados por el agrimensor , Codia No. 30728, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , quien actúa a nombre y requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad y electoral No. , en unión libre con la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes Teléfono No. , quienes están asistidos por los Licdos. , . y , dominicanos, mayor de edad, solteros, portadores de las cedula de identidad y electoral Nos. у , Abogados de los tribunales de la República, matriculados con los Nos. 77855, y 97442 correo: , cels: y , con estudio profesional abierto en la Calle 7, Numero 32, del sector de la Colinas (Detrás McDonald), FYP, Asesores Legales, Modulo 3, Municipio y Provincia de Santiago de Los Caballeros República Dominicana. Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 13, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 265, resultando la parcela núm. 03, con un área de 188.10 mts².
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicionales núm. 03 con un área de 188.10 mts² del municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor de , dominicano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad y electoral No. , en unión libre con la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes Teléfono No. ; por lo motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión de este”.
CUARTO: Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.
QUINTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.
Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.