Fallo
PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamiento, realizados por el agrimensor , Codia No. 36402, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , quien actúa a nombre y requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; representada en el presente proceso por la señora , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; quien está asistida por la Licda. , ., abogada de los tribunales de la República, matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el No. 70709-243-16, con estudio profesional abierto en la calle No. 22, segundo nivel, módulo 1A, de la ciudad de Moca. Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro del antiguo Distrito Catastral núm. 04, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 488, resultando la parcela posicional núm. 43, con un área de 514.66 mts².
SEGUNDO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicional núm. 43, con un área de 514.66 mts², del municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; por los motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : Se hace constar que no se reputará tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.
QUINTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICAN A FECHA: 30/04/2026 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGIN DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.
El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .
Con motivo a la solicitud de saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor , Codia No. 36402, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. […], quien actúa a nombre y requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; representada en el presente proceso por la señora , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; quien está asistida por la Licda. , ., dominicana, mayor de edad, abogada de los tribunales de la República, matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el No. 70709-243-16, con estudio profesional abierto en la calle No. 22, segundo nivel, módulo 1A, de la ciudad de Moca.
Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro del antiguo Distrito Catastral núm. 04, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 488, resultando la parcela posicional núm. 43, con un área de 514.66 mts², ubicada por la carretera Moca-Villa Trina, tomando la .
Respecto de este proceso se han conocido dos audiencias, celebrada la última audiencia en fecha 27/05/2025; en donde la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado de esta sentencia.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT de aprobación de fecha 31 de julio de 2024, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte remitió el expediente número 488, contentivo de la solicitud de fijación de audiencia y aprobación de los trabajos de saneamiento descritos anteriormente.
En virtud del Auto No. 380-2024, de fecha 7 de octubre de 2024, fue fijada audiencia para el día 05/02/2025, a las 9:00 horas de la mañana, para conocer del presente proceso de saneamiento.
En la audiencia de fecha 05/02/2025 compareció la Licda. por sí y por la Licda. , actuando en nombre y representación de las señoras y ; en esa fecha, la parte reclamante solicitó el aplazamiento de la audiencia a los fines de agotar los requisitos de publicidad, pedimento que fue acogido por el tribunal, fijando nueva audiencia para el día 27/05/2025.
En la audiencia fijada en fecha 27/05/2025 compareció la Licda. actuando en nombre y representación de la señora ; además, fueron escuchados los señores: , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 402- , domiciliada y residente en Abajo, Moca, (en calidad de representante de la reclamante); , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Abajo, casa No. 59, Moca, (testigo juramentado); y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. domiciliado y residente en Abajo, Moca, (testigo juramentado).
En esa fecha las partes concluyeron como se establece en otro apartado de esta decisión. El tribunal otorgó un plazo de quince (15) días para depositar declaración jurada del agrimensor y formulario de reclamación, vencido el cual el expediente quedó en estado de fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte reclamante: Conclusiones depositadas mediante escrito de conclusiones de fecha 27/05/2025 y sustentadas en audiencia: “PRIMERO: Que sean aprobados los trabajos técnicos de saneamiento realizados por el agrimensor , Codia número 36402, y aprobados por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, obteniendo como resultado la Parcela núm. 43, del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una superficie de 514.66 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , anterior . 04 del municipio de Moca, ubicada por la carretera Moca- Villa Trina, tomar la calle Los Turcos, recorrer unos 450 metros y luego doblar , con una extensión superficial de 514.66 metros cuadrados; TERCERO: Ordenar al Registrador de Títulos la expedición del Certificado de Título a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad No. , domiciliada y , con respecto a la Parcela núm. 43, del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una extensión superficial de 514.66 metros cuadrados”.
DECLARACIONES DE LAS PARTES La señora , (en calidad de representante de la reclamante), declara lo siguiente: “Estoy en representación de Silvia, somos amigas; estamos aquí para el proceso de saneamiento. El inmueble está ubicado en el paraje Los Turcos, […], tiene 514.66 metros cuadrados, la cual tiene un anexo de madera y detrás la casa; en la casa de madera vive un hermano de la señora, ; hay una casa de la señora Silvia construida de block y techada de concreto; la señora Silvia lo obtuvo por su padre, hicieron un acto de venta en el año 2005; no hay construcción nueva; está cercado de alambre; nadie ha reclamado el terreno; sus hermanos le vendieron a ella la herencia que les tocó de su padre; son seis hermanos; la conozco como de 15 años; los colindantes son Serafín, Hermógenes y Bernarda.”.
El señor , (testigo juramentado), declara lo siguiente: “Tengo 49 años, vivo en , Los Turcos; tengo desde que nací viviendo ahí; estoy aquí como testigo; el terreno es de , ella le compró a sus hermanos; eso tiene un promedio de 15 años que yo me enteré; los hermanos llegaron a un acuerdo para dejárselo a ella; ese terreno está ubicado en Los Turcos; la cantidad es de 600 metros; vivo a dos casas del inmueble; ese terreno viene por su madre; el señor José le compró, mi suegra le compró a , que era la abuela de Silvia; en el terreno hay casa, hay un árbol de níspero; por ahora solo hay dos casas, una de dos niveles y la del hermano que está adelante, que es una casa de madera y se va a desbaratar; ese terreno está cercado de paredes de block.”.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , (testigo juramentado), declara lo siguiente: “Tengo 62 años, vivo en , Los Turcos; soy nacido y criado ahí; sí, estoy aquí por lo de mi hermana ; esa casa la obtuvo porque le compró a mi padre en vida; luego hice su casa; nosotros firmamos ese acto, todos los hermanos estamos de acuerdo con ese acuerdo; no recuerdo la fecha exacta, fue hace como 8 años; mi padre tiene 5 años de muerto. Somos 6 hermanos: , […], Brialix Anyelina Ramos, Silvia y yo; mi padre no tuvo hijos fuera del matrimonio, todos estamos vivos; nadie ha reclamado ese terreno; ese inmueble mi padre lo adquirió de mi abuela , abuela materna.”.
ELEMENTOS DE PRUEBAS APORTADAS A) PRUEBAS DOCUMENTALES: A.1) Original de aprobación núm. 488, correspondiente al inmueble a sanear dentro del antiguo . núm. 04, con la designación catastral posicional núm. 43 del municipio de Moca, provincia Espaillat, de fecha 31 de julio de 2024.
A.2) Informe de inspección cartográfica, de fecha 14 de mayo de 2024, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
A.3) Original de publicación de periódico Caribe, contentivo del aviso de la audiencia de saneamiento.
A.4) Acto número 515/2025, de fecha 22 del mes de abril del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, contentivo de la notificación al .
A.5) Acto número 386/2025, de fecha 12 del mes de mayo del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Provincia Espaillat, contentivo de la notificación y citación a los colindantes.
A.6) Acto número 385/2025, de fecha 12 del mes de mayo del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Provincia Espaillat, contentivo de la fijación de edicto y sellos en el Ayuntamiento, Juzgado de Paz, Tribunal y terreno a sanear.
A.7) Auto No. 380-2024, de fecha 7 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de fijación de audiencia.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .8) Acta de audiencia de fecha 05/02/2025, relativa al aplazamiento del proceso para agotar los requisitos de publicidad.
A.9) Contrato de venta de inmueble de fecha tres (03) del mes de mayo del año dos mil cinco (2005), con firmas legalizadas por el Lic. , Notario Público de los del número para el municipio de Moca, intervenido entre , […], Brialix , […], y Hermógenes , vendedores, y , compradora.
A.10) Transcripción del contrato de venta de inmueble de fecha 03/05/2005, realizada en el Registro e Hipotecas de Moca en fecha 18 de agosto de 2023.
A.11) Oficio de rechazo emitido por el Registro de Títulos de Moca, matrícula .232230, de fecha 17 de julio de 2024, mediante el cual se informa que no existe registro del inmueble identificado como Parcela 665, . 04, .
A.12) Solicitud de autorización para trabajos de mensura para saneamiento, de fecha 22 de noviembre de 2023, suscrita por , en representación de , y por el agrimensor .
A.13) Autorización de fecha 23 de enero de 2024, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, a favor del agrimensor .
A.14) Declaración de posesión, de fecha 22 de noviembre de 2023, suscrita por , en representación de .
A.15) Carta de conformidad con los trabajos de mensura para saneamiento, de fecha 07 de mayo de 2024, suscrita por , en representación de .
A.16) Declaración jurada de fecha 6 de junio de 2025, suscrita por el agrimensor , autorizando al agrimensor ayudante a representarle en el proceso.
A.17) Certificación núm. 39-2023, de fecha 24 de abril de 2023, expedida por la Secretaría del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en Moca, en la que se hace constar que no existe decisión o fallo en relación a la Parcela No. 665 del . No. 04 del municipio de Moca, provincia Espaillat.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .18) Notificaciones de iniciación de trabajos de saneamiento dirigidas a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, al Ayuntamiento de Moca y al Tribunal de Tierras de Moca, de fechas 24 de abril de 2024.
A.19) Notificaciones de mensura catastral dirigidas a los colindantes , […], y Hermógenes Ramos.
A.20) Fotografías del letrero de aviso de mensura para saneamiento colocado en el inmueble.
A.21) Formulario de reclamación depositado dentro del plazo otorgado por el tribunal.
B) PRUEBAS ILUSTRATIVAS: B.1) Plano general del inmueble objeto de saneamiento.
B.2) Plano individual del inmueble objeto de saneamiento.
C) PRUEBAS TESTIMONIALES: C.1) El señor , (testigo juramentado), quien declara lo siguiente: “Tengo 49 años, vivo en Los Turcos, tengo desde que nací viviendo ahí, estoy aquí como testigo, el terreno es de , ella le compró a sus hermanos, eso tiene un promedio de 15 años que yo me enteré, los hermanos llegaron a un acuerdo para dejárselo a ella, ese terreno está ubicado en Los Turcos, la cantidad es de 600 metros, vivo a 2 casas del inmueble, ese terreno viene por su madre, el señor José le compró, mi suegra le compró a era la abuela de Silvia, en el terreno hay casa, hay un árbol níspero, por ahora solo hay dos casas una de dos niveles y la del hermano que está adelante se va a desbaratar que es una casa de madera, ese terreno está cercado de paredes de block.”.
C.2) El señor , (testigo juramentado), quien declara lo siguiente: “Tengo 62 años, vivo en , Los Turcos, soy nacido y criado ahí, sí estoy aquí por lo de mi hermana , esa casa la obtuvo porque le compró a mi padre en vida, luego hice su casa, nosotros firmamos ese acto, todos los hermanos estamos de acuerdo con ese acuerdo, no recuerdo la fecha exacta fue hace como 8 años, mi padre tiene 5 años de muerto. Somos 6 hermanos, […], Brialix Anyelina Ramos, Silvia y yo, mi padre no tuvo hijos de la calle, todos estamos vivos, no nadie ha reclamado ese terreno, ese inmueble mi padre lo adquirió de mi abuela , abuela materna.”.
EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . El tribunal está apoderado para conocer del proceso de saneamiento realizado ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor , quien actúa a nombre y requerimiento de la señora , representada por la señora , con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: una porción de terreno dentro del antiguo Distrito Catastral núm. 04, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 488, resultando la parcela posicional núm. 43, con un área de 514.66 mts²; asunto del cual somos competentes conforme disponen los artículos 3, 20 y 25 párrafo VIII, de la Ley 108-05, por lo que en cuanto a la forma acoge la misma sin hacerlo constar en la parte dispositiva de esta resolución.
2. La tutela judicial efectiva y las normas del debido proceso consagradas por nuestra Constitución en el artículo 69 y en los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, este tribunal, en su rol de garante de los derechos fundamentales de las partes, ha observado que el presente proceso se ajusta a las formas que establece la norma para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, apoyado en las disposiciones antes mencionadas; que, en todos los procedimientos llevados ante los tribunales del país, sean estos del orden contencioso o gracioso, el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, que tiene toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, como es el derecho a obtener tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso.
3. Se trata el presente caso de la reclamación de propiedad inmobiliaria formulada en ocasión de un proceso de saneamiento iniciado a solicitud de la señora , representada por , sobre el inmueble objeto de la presente reclamación, la cual se fundamenta en la posesión material y caracterizada de acuerdo con la ley.
4. Que, en todos los procedimientos llevados ante los tribunales del país, sean estos del orden contencioso o gracioso, el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentran los principios de igualdad, razonabilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.
5. Que en la especie, y de conformidad con la ley y la documentación aportada, este tribunal ha podido constatar los hechos siguientes: a) Que mediante contrato de venta de inmueble de fecha tres (03) del mes de mayo del año dos mil cinco (2005), con firmas legalizadas por el Lic.
Notario Público de los del número para el municipio de Moca, los señores , […], Brialix Angelina TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , […], y Hermógenes vendieron, cedieron y transfirieron a favor de la señora una porción de terreno de 497 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 666, del Distrito Catastral No. 4 del municipio de Moca, justificando los vendedores su derecho de propiedad por compra verbal hecha a hacía aproximadamente cincuenta años.
b) Que dicho contrato fue transcrito en el Registro e Hipotecas de Moca en fecha 18 de agosto de 2023, bajo el No. 290, folios 129/134, […], lo cual robustece su fecha cierta y oponibilidad.
c) Que conforme al oficio de rechazo emitido por el Registro de Títulos de Moca en fecha 17 de julio de 2024, no existen antecedentes registrales del inmueble identificado como Parcela 665, del Distrito Catastral No. 04, […], quedando así acreditado que se trata de terreno no registrado.
d) Que de acuerdo con la declaración de la señora , representante de la reclamante, la señora obtuvo el inmueble por compra hecha a sus familiares, quienes habían acordado dejarle dicha porción, sin que desde entonces haya existido reclamación de terceros sobre el mismo, encontrándose en el lugar dos viviendas y linderos materializados.
e) Que de acuerdo con la declaración del testigo juramentado , el inmueble pertenece a , quien lo adquirió de sus hermanos hace aproximadamente quince años, encontrándose próximo a su residencia, con casas levantadas en su interior y cercado de block.
f) Que de acuerdo con la declaración del testigo juramentado , hermano de la reclamante, la señora obtuvo el inmueble porque se lo compró a su padre en vida, sus hermanos firmaron el acto y todos están de acuerdo con dicha transferencia, sin que persona alguna haya reclamado el referido terreno.
g) Que el informe de inspección cartográfica de fecha 14 de mayo de 2024 reseña que la porción a sanear no presenta superposición con parcelas registradas, ni se encuentra dentro de área protegida, zona de amortiguamiento o zona de influencia de presas.
h) Que el tribunal constata que fueron cumplidas las actuaciones técnicas de acuerdo con la aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales número de expediente núm. 488, correspondiente al inmueble a sanear. Asimismo, se realizó el levantamiento del terreno referente a la propiedad dentro de la parcela TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . 43, del municipio de Moca, provincia Espaillat; se notificó a los colindantes, al Ayuntamiento, al Tribunal, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y al , y se cumplió con la publicidad de ley.
i) Que han quedado demostradas la existencia de las condiciones establecidas en los artículos 2228, 2229, 2265 y 2268 del Código Civil dominicano, norma supletoria del derecho inmobiliario, con respecto a la posesión y a la prescripción adquisitiva, pues según el contrato de venta, la declaración de posesión, las declaraciones realizadas por la representante y los testigos, la reclamante y sus causantes han tenido una ocupación pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por más de 20 años.
6. De acuerdo con lo anterior, han quedado demostradas la existencia de las condiciones establecidas en el artículo 2262 del Código Civil dominicano. La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. Existe posesión a los fines de sanear, cuando se tiene un inmueble a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre, debiendo esta posesión ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo que determina el Código Civil según la posesión de que se trate. Considerándose actos posesorios cuando los terrenos se encuentren cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la materialización de los límites y la construcción que se haga sobre el terreno, actos estos que se encuentran claramente identificados en la presente reclamación.
7. En terreno no saneado, la posesión es la exteriorización del derecho de propiedad, es decir, la forma en que los terceros se enteran con mayor facilidad quién es el verdadero propietario de un inmueble; y que esta posesión se encuentra perfectamente caracterizada a favor de la reclamante. Que, tal como se establece precedentemente, del análisis conjunto de todos los elementos probatorios se determinan la posesión, sus requisitos y la prescripción adquisitiva a los fines de ser adjudicataria del inmueble objeto de la presente reclamación. Por tanto, queda demostrado que la propiedad es poseída por la reclamante a la vista de la comunidad, de forma pacífica, sin interrupción, continua y a condición de dueña de la misma; puesto que en la actualidad existen mejoras y viviendas dentro del terreno.
8. Para el desarrollo del procedimiento judicial del conocimiento del saneamiento, se dio cumplimiento al régimen de publicidad consagrado en el artículo 26 de la Ley 108-05 y en el artículo 52 de la Resolución No. 787-2022 sobre el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, toda vez que fueron notificados el Estado dominicano a través del , los colindantes, el Ayuntamiento, el Juzgado de Paz, el Tribunal y el propio inmueble mediante fijación de edictos y sellos; de igual forma, se publicó en el periódico, emplazando al público en general y a todo aquel a quien pudiera interesar, sin que conste oposición alguna.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . El artículo 2219 del Código Civil dominicano plantea que la prescripción es la forma de adquirir o extinguir una obligación por el transcurso del tiempo. En ese sentido, cuando se pretende prescribir por la más larga de las prescripciones, establecida en el artículo 2262 del Código Civil, norma supletoria a la inmobiliaria en virtud del principio VIII de la Ley 108-05, el cual indica que todas las acciones reales y personales se prescriben por 20 años, sin que tenga que presentar, quien alega esta prescripción, ningún título, ni que se le pueda oponer la excepción que se deduce de la mala fe. En tal sentido, tanto por las declaraciones de los testigos como por los documentos depositados, se reúnen las condiciones exigidas por la ley para una posesión de forma pública, pacífica, ininterrumpida, continua y a título de dueña; concretándose en ella los dos elementos constitutivos de la misma, el animus y el corpus.
10. Es criterio jurisprudencial constante la apreciación soberana de los jueces del fondo sobre el valor de las deposiciones de los testigos; que los jueces del fondo son soberanos para apreciar el valor de las declaraciones de los testigos, pudiendo escoger para formar su convicción aquellas que les merezcan más crédito. En consecuencia, con los elementos probatorios, tanto escritos como verbales, este tribunal ha podido comprobar que la reclamante cumple con las exigencias del Código Civil, la Ley 108-05 y los reglamentos aplicables, a los fines de cumplir con la más larga prescripción establecida por el artículo 2219 del Código Civil.
11. Con respecto a la etapa técnica, esta fue supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, quedando depurado e individualizado el derecho objeto de este saneamiento, así como también que en las demás situaciones derivadas de este proceso se cumplió con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del saneamiento. Este tribunal entiende que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela a favor de la reclamante.
12. Todo proceso de saneamiento culmina con una sentencia, a decir del artículo 26 párrafo V, de la Ley 108-05, la cual deberá ser notificada mediante acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria, momento en el cual comienza el plazo para el recurso de apelación.
13. El proceso de saneamiento está libre de costas, conforme estipula el artículo 66 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.
14. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-22 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; 3, 10, 21, 23, 24, 26 y 66 de la Ley 108-05; los artículos 2219, 2228, 2229, 2262, 2265 y 2268 del Código Civil dominicano, y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.
F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamiento, realizados por el agrimensor , Codia No. 36402, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , quien actúa a nombre y requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; representada en el presente proceso por la señora , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; quien está asistida por la Licda. , ., abogada de los tribunales de la República, matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el No. 70709-243-16, con estudio profesional abierto en la calle No. 22, segundo nivel, módulo 1A, de la ciudad de Moca. Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro del antiguo Distrito Catastral núm. 04, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 488, resultando la parcela posicional núm. 43, con un área de 514.66 mts².
SEGUNDO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicional núm. 43, con un área de 514.66 mts², del municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; por los motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : Se hace constar que no se reputará tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.
QUINTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.
Firmada Digitalmente por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat; , secretaria Interina.
Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.