Fallo
PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamientos, realizados por el agrimensor , Codia No. 26065, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula no. , con su domicilio profesional abierto , Republica Dominicana, quien actúa a nombre y requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , quien está asistida por la Licda. , dominicana, mayor de edad, casada, abogada de los tribunales de la República Dominicana, portadora de la cédula No. con matrícula del Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el No. 22803-146-00, con estudio profesional abierto . Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 371, resultando la parcela núm. 03, con un área de 1,026.09 mts².
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicionales núm. 03, con un área de 1,026.09 mts² del municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; por lo motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión de este”.
CUARTO: Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.
QUINTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. - DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0162-23-00384 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.
El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .
Con motivo a la solicitud de saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor , Codia No. 26065, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula no. , con su domicilio profesional abierto , Republica Dominicana, quien actúa a nombre y requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , quien está asistida por la Licda. dominicana, mayor de edad, casada, abogada de los tribunales de la República Dominicana, portadora de la cédula No. , con matrícula del Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el No. 22803-146-00, con estudio profesional abierto . Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 371, resultando la parcela núm. 03, con un área de 1,026.09 mts².
Respecto de este proceso se han conocido varias audiencias siendo la última celebrada en fecha 12/08/2025; en donde la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado, de esta sentencia.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 05 de junio de 2023, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, remitió el expediente número 371, recibido por este tribunal en fecha 09/11/2023, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Saneamiento descrita anteriormente.
En fecha 10/11/2023 se emitió el auto de fijación número 414/2023, dictado por este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 20/03/2024.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT audiencia fijada en fecha 20/03/2024; compareció la Licda. , actuando en nombre y representación de (parte reclamante). La Licda. solicito el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de citar a las partes y cumplir con el requisito de publicidad; Fijando el tribunal la próxima audiencia para el día 25/06/2024.
En la audiencia fijada en fecha 25/06/2024; compareció la Licda. , actuando en nombre y representación de (parte reclamante); compareció la Licda. , por si y por las Licdas. , […], actuando en nombre y representación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES; El tribunal aplazo el conocimiento de la presente audiencia a los fines de regularizar el acto de alguacil del proceso verbal de fijación de edicto con respecto a la ubicación del inmueble; Fijando la próxima audiencia para el día 09/10/2024.
En la audiencia fijada en fecha 09/10/2024; compareció la Licda. , actuando en nombre y representación de (parte reclamante); compareció la Licda. , por si y por las Licdas. , […], actuando en nombre y representación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES; , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula no. , Codia no. 26065, (agrimensor); fue escuchada la señora (reclamante). La Licda. , solicito el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de depositar la lista de testigos. La Licda. por si y por las Licdas. , […], solicito el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de depositar la certificación de diarena.
El tribunal aplazo el conocimiento de la presente audiencia a los fines solicitados por las partes; Fijando la próxima audiencia para el día 12/02/2025.
En la audiencia fijada en fecha 12/02/2025; compareció la Licda. , actuando en nombre y representación de (parte reclamante); compareció la Licda. , por si y por las Licdas. , y , actuando en nombre y representación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES; y los testigos juramentados y . La Licda. solicito el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de que el Ministerio De Medio Ambiente Y Recursos Naturales pueda depositar la certificación del diarena y en consecuencia pueda concluir. El tribunal de oficio ordeno que sea escuchado el señor , en calidad de hermano de la reclamante , quedando a cargo su representación la parte reclamante y que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deposite la certificación y concluir; Fijando la próxima audiencia para el día 09/04/2025.
En la audiencia fijada en fecha 09/04/2025; compareció la Licda. , actuando en nombre y representación de (parte reclamante); compareció la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . , por si y por las Licdas. , […], actuando en nombre y representación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES; El tribunal de oficio aplazo el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la abogada de la parte reclamante este presente y se mantiene las medidas dispuestas en el acta de audiencia de fecha 12/02/2025, en la cual se ordena: que sea escuchado el señor , en calidad de hermano de la reclamante , quedando a cargo su representación la parte reclamante y que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deposite la certificación y concluir; Fijando la próxima audiencia para el día 12/08/2025.
En la audiencia fijada en fecha 12/08/2025; compareció la Licda. , actuando en nombre y representación de (parte reclamante); compareció la Licda. , por si y por las Licdas. , […], actuando en nombre y representación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y el declarante . En esa fecha las partes concluyeron como se establece en otro apartado de esta decisión. El tribunal dejó en estado de fallo el presente proceso para ser fallado en una próxima fecha.
PRETENSIONES DE LAS PARTES: Parte reclamante: Conclusiones depositadas mediante la solicitud núm. 2025-R0838570, de fecha 11/08/2025: “PRIMERO: Que Declaréis regular y valido en cuanto a la forma el presente proceso de Saneamiento inmobiliario por haberse realizado conforme las reglas que rigen la materia.
SEGUNDO: Que en cuanto al fondo del mismo, declaréis la señora , como adjudicataria ya propietaria de Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,026.09 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral Posicional No. 03, del Distrito Catastral No.12 del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, con los siguientes colindantes: Al Norte: Calle Duarte con intercesión ano García; Al Este: ; Sur: y Medio y al Oeste: ; por la misma haberla poseído por más de veintitrés (23) años, de manera pública, a la vista de todos; pacifica iniciada y mantenida sin violencia, continua sin intermitencia ni lagunas; ininterrumpida sin que nadie haga ejercicio actos de propietario en contra de él; inequívoca, clara, cierta y a título de propietaria durante más de veintitrés (23) años, habiendo quien la transfirieron sus respectivos derechos residido en el Municipio de Moca. TERCERO: Ordenar que previo cumplimiento de las formalidades de ley, y una vez adquirido la Sentencia a intervenir a autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, la misma sea remitida por ante el Registro de Títulos correspondiente a los fines de que sea expedido el certificado de Titulo que justica los derechos de propiedad adjudicados.”.
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales: In Voce: Único: Que nos otorgue un plazo de cuarenta y cinco (45) días a fin de realizar el depósito de la certificación del Diarena.
DECLARACIONES DE LAS PARTES: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , (en calidad de reclamante), declara lo siguiente: “Estoy reclamando un solar ubicado en el Higuerito, ese solar lo adquirí por herencia de mi padre tenemos más de (40) años, en la propiedad hay una casita, una banca y dos casas más, hay un colmado, esta cercada de pared de block y mallas ciclónicas, si tengo dos hermanos más y Mariela, no nunca hemos tenido problemas con el inmueble, los colindantes son; , hay un arroyo en la parte detrás.”.
El señor (Agrimensor), matriculado en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) bajo el número 26065, declara lo siguiente: “Hicimos la mensura, luego notificamos comprobamos que la porción de Felicia si corresponde a ellos, los linderos están delimitados por pared y mallas ciclónicas, en la parte sur tiene el y media el cual los separamos (30) metros, no se sucedió ningún imprevisto.”.
El señor , (en calidad de hermano de la señora ), declara lo siguiente: “Tengo 72 años de edad, vivo en la Sabana Larga no.73 Centro de ciudad, ahí vivo hace 40 y pico de años. La señora es hermana mía yo la reconozco que es mi hermana, somos hermanos de padre él cual se llamaba , ella es una hija no reconocida, a el no le gustaba declarar , yo fue el único que el declaro, yo en eso reconozco que ella es mi hermana, desde que tengo uso de razón mi padre se lo dio ese terreno hace más o menos un promedio de 30 a 40 años que mi padre le dio ese terreno, el murió hace dos o un año, para mí él le dio constancia ya que lo tenía guardado el hizo un acto notarial con ella. El terreno está ubicado en el Higuerito, no como decirle como exactitud la ubicación del terreno es como la parte alta yo diría que s como tres cuatro tareas que mide más o menos, ahí solo está la casa de mi hermana en ese terreno la cual está construida de block y zinc, este cercado de block, hay una parte que no está cercada, nadie ha reclamado, mis hermanos no han tenido problema con eso. La Licenciada realiza las siguientes preguntas al señor . 1- ¿Había más propiedad que su padre dejo? R. A la muerte de él se vendió una parte de la tierra, hay un edificio que aún no se ha vendido peor está en venta. 2- ¿A Felicia se le dio algo de lo que tenía su padre? R. Si el mismo dinero para todos en partes iguales. 4- ¿Qué tiempo tiene viviendo en la casa señora? R. En la casa tiene 40 años. 5- ¿Qué edad tiene el hijo más pequeño? R. El más pequeño de edad tiene 40 años por ahí.”.
ELEMENTOS DE PRUEBAS APORTADAS A) PRUEBAS DOCUMENTALES: A.1) Original de aprobación núm. 371, correspondiente al inmueble a sanear dentro de la del . 12, con la designación catastral posicional núm. 03 del municipio de Moca, provincia Espaillat de fecha 05 de junio del 2023.
A.2) Certificación de cargas y gravámenes, emitida por el Ayuntamiento de Moca con relación al TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT No. 12, con una superficie de 1,026.09, metros cuadrados, parcela resultante no.
- 03, ubicada en el Municipio de Moca, Provincia Espaillat, de fecha 03 de noviembre del 2023.
A.3) Escrito de conclusiones, depositada por la Licda. , en fecha 21 de junio de 2024.
A.4) Original de periódico El Dia, de fecha 22 de mayo de 2024.
A.5) Original acto número 1557/2024, de fecha 31/05/2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala, Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de Santiago, contentivo de notificación de fijación de audiencia al .
A.6) Certificación realizada por el señor , de Higuerito, Moca, de fecha 13 de junio del 2024.
A.7) Copia de declaración jurada autentica, de fecha 17 de junio del 2024, firma legalizada por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Moca.
A.8) Acto de venta bajo firma privada, de fecha 09 de agosto del 2001, firma legalizada por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Moca.
A.9) Original acto número 365/2024, de fecha 03/06/2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Jurisdicción Original de la Provincia de Espaillat, contentivo de notificación de fijación de audiencia a los colindantes.
A.10) Original acto número 356/2024, de fecha 03/06/2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Jurisdicción Original de la Provincia de Espaillat, contentivo de fijación de edicto.
A.11) Original acto número 630/2024, de fecha 27/09/2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Jurisdicción Original de la Provincia de Espaillat, contentivo de notificación de fijación de audiencia a los colindantes.
A.12) Original acto número 597/2024, de fecha 16/09/2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Jurisdicción Original de la Provincia de Espaillat, contentivo de fijación de edicto.
A.13) Lista de testigos y copia de las cédulas de los señores y .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .14) Escrito de conclusiones, depositada por la Licda. , en fecha 05 de febrero de 2025.
A.15) Escrito de conclusiones, depositada por la Licda. , en fecha 11 de agosto de 2025.
A.16 Informe técnico de ubicación de la Parcela Designación Posicional No. 03, Designación Temporal No. 1_1_1, Parcela de Origen S/N, del . No. 12, Municipio Moca, Provincia Espaillat, a requerimiento de la Sra. , suscrito por la Ing. expedido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 06 de febrero del 2026.
B. PRUEBAS ILUSTRATIVAS: B.1) Plano individual y general del inmueble objeto de saneamiento.
C. PRUEBAS TESTIMONIALES: C.1) La señora , (Testigo juramentado), quien declara lo siguiente: “Mi nombre es , tengo 69 años de edad era directora del centro educativo El Higuerito, me dedico a oficios domestico soy jubilada vivo en la calle Sánchez Cruce Del Higuerito, próximo a la escuela Esquilina De Jesús Ovalles y el liceo , ahí vivo desde el año 1983, estoy aquí como testigo de la señora Felicia, soy testigo que ella habita en ese sector hace más de cuarenta años soy su vecina, ella no lo compro ella lo heredo de su padre lo conocí, murió hace tres año y pico, tuvo muchísimos hijos se llaman , y Marielies, (ellos habrán más). La señora Felicia lo recibió por herencia ese terreno, los demás hijos le dejo otras porciones y dinero, la que heredo Felicia estaba aparte, el demás terreno en otro sitio, ese terreno solo lo heredo ella, se lo entrego estando vivo es como tarea y pico, yo era su vecina de eso hace más de cuarenta años, los demás heredaron la otra parte. En el terreno de la señora Felicia tiene tres casitas y una banca, ahíviven sus hijos ella están vivos uno de ellos se llama Miguel el esposo se llamaba Danilo, Felicia vive en el terreno, el hijo más pequeño es el que está al frente la casa la cual están construida de block y zinc todas, el terreno esta cercado de alambres por un lado y del otra lado pared, los colindantes son Idalis es la vecina con la que la divide la pared, del otro lado un terreno que hay terreno de la señora , detrás una cañada. Felicia no ha tenido problemas nunca con eso ahí. La Licenciada realiza las siguientes preguntas a la señora . 1- ¿Porque usted dice que ella tiene más de 20 años? R. Soy su vecina. 2- ¿Algunos hijos de sus hijos nacieron ahí? R. Si. 3- ¿Qué edad tiene el más pequeño? R. Cuarenta años.”.
C.2) El señor (testigo juramentado), quien declara lo siguiente: “Mi nombre es , tengo 55 años de edad, soy motorista vivo en El Higuerito calle no. 8, casa no.73, ese terreno pertenece a Moca sector Higuerito, ahí TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT la vida vine como testigo de la señora sobre un terreno que ella tiene que su padre se lo regalo hace más de cuarenta a cincuenta años su padre se llamaba murió hace cuatro años, tuvo dos hijos aparte de ella de nombre José y Mariela ellos viven en Moca, soy vecino de Felicia vivo algunos 500 metros, sus hijos me dijeron que sus abuelo le dejo eso, no sé a los demás hermanos, ni la cantidad que le dejo, él vivía en Moca, la cantidad exacta no la sé, él le vendió a las señora es una señora de la comunidad, ella no ha tenido inconvenientes con sus hermanos no sé si el padre de Felicia tenia, más terreno. En el terreno hay unas casitas ella vive ahí misma la cual están construida de block y zinc, esta cercada con pared y malla, la pared con una colindantes del otro lado una vivienda de , detrás un arroyo, al frente la calle Duarte, él tuvo hijos. La Licenciada realiza las siguientes preguntas al señor . 1- ¿En alguna oportunidad usted se enteró si el señor Amable repartió mediante una partición amigable? R. Si, a ellos le toco la tierra de ese señor.”.
EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: 1. El tribunal está apoderado para conocer del proceso de saneamiento realizada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor , quien actúa a nombre y requerimiento de la señora , con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: una porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 371, resultando la parcela núm. 03, con un área de 1,026.09 mts²; asunto del cual somos competentes conforme disponen los artículos 3, 20 y 25 párrafo VII, de la Ley 108-05, por lo que en cuanto a la forma acoge la misma sin hacerlo constar en la parte dispositiva de esta resolución.
2. La tutela judicial efectiva y las normas del debido proceso consagradas por nuestra Constitución en el artículo 69 y en los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, este tribunal en su rol de garante de los derechos fundamentales de las partes, ha observado que el presente proceso se ajusta a las formas que establece la norma para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que se apoyan en las disposiciones antes mencionadas; que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, que tiene toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, como es derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en el artículo 69 de la Constitución.
3. Se trata el presente caso de la reclamación de propiedad inmobiliaria formulada en ocasión de un proceso de saneamiento iniciado a solicitud de la señora sobre el inmueble objeto de la presente reclamación, la cual se fundamenta en la posesión material y caracterizada de acuerdo con la ley que inició de manera legal.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . Que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentra en principio de igualdad, de racionabilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.
5. Que en la especie y de conformidad con la ley y la documentación aportada este tribunal ha podido constatar los hechos siguientes: a) Que mediante declaración jurada autentica los señores: EVELYN GISELLE CARELA CASTAÑO, […], y , en fecha 17 de junio de 2024, han declarado lo siguientes: PRIMERO: Que todos ellos conocen desde hace más de veintitrés (23) años a la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cedula de identidad y electoral número cero cinco cuatro guion cero cero siete ocho ocho dos dos guion nueve ), domiciliada y . SEGUNDO: Los comparecientes por medio del presente acto dan fe y testimonio, de que la señora , es la única propietaria del inmueble que se describe a continuación: UNA PORCIÓN DE TERRENO CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE MIL CIENTO VEINTISEIS PUNTO CERO NUEVE (1,026.09 MTS2) METROS CUADRADOS, DENTRO DE LA DESIGNACIÓN CATASTRAL POSICIONAL NO. 03, DEL DISTRITO CATASTRAL NO.12 DEL MUNICIPIO DE MOCA, PROVINCIA ESPAILLAT, CON LOS SIGUIENTES COLINDANTES: AL NORTE: CALLE DUARTE CON INTERCESIÓN ANO GARCIA; AL ESTE: IDARIS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ; SUR: Y MEDIO Y AL OESTE: . TERCERO: A que la señora , edificó en el terreno antes mencionado su vivienda familiar; FOLIO NUMERO CINCO MIL CIENTO SETENTA (5,170) además, la misma ha ocupado el referido inmueble de forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida por más de veintitrés (23) años a título de propietaria. CUARTO: Que los hechos relatados precedentemente corresponden a la más estricta realidad, y son de pública notoriedad en el Distrito Municipal de Higuerito de esta ciudad de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana. QUINTO: Todos los comparecientes han comparecidos por ante el infrascrito notario actuante, a prestar las declaraciones que anteceden, bajo la fe del juramento.
El documento fue debidamente legalizado por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Moca.
b) Que, mediante acto de venta bajo firma privada, el señor , en calidad de vendedor, vende sede y traspasa a la señora , en calidad de compradora, el inmueble identificado: "LA CANTIDAD DE 00 HA, 37 AS, 73 CA., 20 DMS2 (6 TAREAS), DENTRO DE LA PARCELA NO., DEL DISTRITO CATASTRAL NO.12 DE MOCA, LIMITADO DE LA SIGUIENTE MANERA: AL NORTE: Y UNA TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT ; AL ESTE: CAMINO VECINAL; AL SUR: EL VENDEDOR Y AL OSTE: CAÑADA. En fecha 09 de agosto del 2001, firmas legalizadas por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Moca.
c) Que conforme la certificación de Registro Civil y Conservadoría de Hipotecas se hace constar que en los archivos de la División de Registro Civil y Conservadora de Hipotecas no existe el Registro de Cargas y Gravámenes con relación al inmueble a favor de , del No. 12, con una superficie de 1,029.09 mts2, parcela resultante no. 03, ubicada en el Municipio de Moca, Provincia Espaillat.
d) Que de acuerdo con la certificación realizada por el señor , de Higuerito, Moca, de fecha 13 de junio del 2024, este declara lo siguiente: CERTIFICO: Que la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; posee de manera pacífica, publica e inequívoca a título de propiedad de Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,026.09 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral Posicional No. 03, del Distrito Catastral No.12 del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, con los siguientes colindantes: Al Norte: Calle Duarte con intercesión ano García; Al Este: ; Sur: y Medio y al Oeste: ; posesión que mantiene por más de treinta y cinco (35) años, sin que a la fecha alguien le haya hecho reclamo alguno, ya que lo adquirió por compra hecha al señor BURGOS.
e) Que, de acuerdo con la declaración del testigo juramentado, […], establece lo siguiente: Mi nombre es , tengo 69 años de edad era directora del centro educativo El Higuerito, me dedico a oficios domestico soy jubilada vivo en la calle Sánchez Cruce Del Higuerito, próximo a la escuela Esquilina De Jesús Ovalles y el liceo , ahí vivo desde el año 1983, estoy aquí como testigo de la señora Felicia, soy testigo que ella habita en ese sector hace más de cuarenta años soy su vecina, ella no lo compro ella lo heredo de su padre lo conocí, murió hace tres año y pico, tuvo muchísimos hijos se llaman , y Marielies, (ellos habrán más). La señora Felicia lo recibió por herencia ese terreno, los demás hijos le dejo otras porciones y dinero, la que heredo Felicia estaba aparte, el demás terreno en otro sitio, ese terreno solo lo heredo ella, se lo entrego estando vivo es como tarea y pico, yo era su vecina de eso hace más de cuarenta años, los demás heredaron la otra parte. En el terreno de la señora Felicia tiene tres casitas y una banca, ahíviven sus hijos ella están vivos uno de ellos se llama Miguel el esposo se llamaba Danilo, Felicia vive en el terreno, el hijo más pequeño es el que está al frente la casa la cual están construida de block y zinc todas, el terreno esta cercado de alambres por un lado y del otra lado pared, los colindantes son Idalis es la vecina con la que la divide la pared, del otro lado un terreno que hay terreno de la señora , detrás una cañada. Felicia no ha tenido problemas nunca con eso ahí. La Licenciada realiza las siguientes preguntas a TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . 1- ¿Porque usted dice que ella tiene más de 20 años? Soy su vecina. 2- ¿Algunos hijos de sus hijos nacieron ahí? Si. 3- ¿Qué edad tiene el más pequeño? Cuarenta años.
f) Que, de acuerdo con la declaración del testigo juramentado , establece lo siguiente: Mi nombre es , tengo 55 años de edad, soy motorista vivo en El Higuerito calle no. 8, casa no.73, ese terreno pertenece a Moca sector Higuerito, ahí vivo toda la vida vine como testigo de la señora sobre un terreno que ella tiene que su padre se lo regalo hace más de cuarenta a cincuenta años su padre se llamaba murió hace cuatro años, tuvo dos hijos aparte de ella de nombre José y Mariela ellos viven en Moca, soy vecino de Felicia vivo algunos 500 metros, sus hijos me dijeron que sus abuelo le dejo eso, no sé a los demás hermanos, ni la cantidad que le dejo, él vivía en Moca, la cantidad exacta no la sé, él le vendió a las señora es una señora de la comunidad, ella no ha tenido inconvenientes con sus hermanos no sé si el padre de Felicia tenia, más terreno. En el terreno hay unas casitas ella vive ahí misma la cual están construida de block y zinc, esta cercada con pared y malla, la pared con una colindantes del otro lado una vivienda de , detrás un arroyo, al frente la calle Duarte, él tuvo hijos. La Licenciada realiza las siguientes preguntas al señor . 1- ¿En alguna oportunidad usted se enteró si el señor Amable repartió mediante una partición amigable? Si, a ellos le toco la tierra de ese señor.
g) Que, de acuerdo con la declaración del hermano de la señora , […], establece lo siguiente: Tengo 72 años de edad, vivo en la Sabana Larga no.73 Centro de ciudad, ahí vivo hace 40 y pico de años. La señora es hermana mía yo la reconozco que es mi hermana, somos hermanos de padre él cual se llamaba , ella es una hija no reconocida, a el no le gustaba declarar , yo fue el único que el declaro, yo en eso reconozco que ella es mi hermana, desde que tengo uso de razón mi padre se lo dio ese terreno hace más o menos un promedio de 30 a 40 años que mi padre le dio ese terreno, el murió hace dos o un año, para mí él le dio constancia ya que lo tenía guardado el hizo un acto notarial con ella. El terreno está ubicado en el Higuerito, no como decirle como exactitud la ubicación del terreno es como la parte alta yo diría que s como tres cuatro tareas que mide más o menos, ahí solo está la casa de mi hermana en ese terreno la cual está construida de block y zinc, este cercado de block, hay una parte que no está cercada, nadie ha reclamado, mis hermanos no han tenido problema con eso. La Licenciada realiza las siguientes preguntas al señor . 1- ¿Había más propiedad que su padre dejo? R. A la muerte de él se vendió una parte de la tierra, hay un edificio que aún no se ha vendido peor está en venta. 2- ¿A Felicia se le dio algo de lo que tenía su padre? R. Si el mismo dinero para todos en partes iguales. 4- ¿Qué tiempo tiene viviendo en la casa señora? R. En la casa tiene 40 años. 5- ¿Qué edad tiene el hijo más pequeño? R. El más pequeño de edad tiene 40 años por ahí h) Que el fue notificado a través del acto número 1557/2024, de fecha 31/05/2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de Santiago, sin que conste registrada ninguna oposición por parte de dicho funcionario.
i) Que el Informe técnico de fecha 06 de febrero del año 2026, emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece: Luego de procesados los datos suministrados, a partir de los valores coordenadas y la georreferenciación de su plano catastral individual, sobre el mapa base a escala 1:50,000, se comprueba lo siguiente: Que en el caso de la Parcela Designación Posicional No. 03, Designación Temporal No. 1_1_1, Parcela de Origen S/N, del . No. 12, Municipio Moca, Provincia Espaillat, dicha parcela se encuentra localizada fuera de Áreas Protegidas, según lo establecen las disposiciones.
j) A que el tribunal constata que fueron cumplidas las actuaciones técnicas de acuerdo con la aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales número de expediente núm. 1, correspondiente al inmueble a sanear. Asimismo, se realizó el levantamiento del terreno referente a las propiedades dentro de la parcela núm. 03, del Municipio de Moca, provincia Espaillat. Esto aunado a las declaraciones del agrimensor , quien afirma que no hubo ningún inconveniente al momento de realizar su trabajo, de modo que se reúnen todos los requisitos puesto que se sometió a mensura, se cumplió con la publicidad, se notificó al Ayuntamiento y a los colindantes.
k) Que han quedado demostradas la existencia de las condiciones establecidas en los artículos 2228, 2229, 2265 y 2268 del Código Civil dominicano, norma supletoria del derecho inmobiliario, con respecto a la posesión y a la prescripción adquisitiva, pues según la compulsa notarial, el acto de venta y las declaraciones realizadas por testigos, pues la reclamante tiene más de 20 años con la ocupación.
6. De acuerdo con lo anterior han quedado demostrada la existencia de las condiciones establecidas en el artículo 2262 del Código Civil dominicano. La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. Existe posesión a los fines de sanear, cuando se tiene un inmueble a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre, debiendo esta posesión ser pública, pacifica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo que determina el Código Civil según la posesión de que se trate. Considerándose actos posesorios cuando los terrenos se encuentren cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la persecución de frutos, la materialización de los límites, la construcción que se haga sobre el terreno, actos estos, que se encuentran claramente identificados en la presente reclamación.
7. En terreno no saneado, la posesión es la exteriorización del derecho de propiedad, es decir, que es la forma en que los terceros se enteran con mayor facilidad quien es el verdadero propietario de un inmueble; y, que, esta posesión se encuentra perfectamente caracterizada a favor de los reclamantes. Que, tal como se establece precedentemente, del análisis conjunto de todos los elementos probatorios determinan la posesión, sus requisitos y la prescripción adquisitiva a los TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT ser adjudicataria del inmueble objeto de la presente reclamación. Por tanto, demuestra que la propiedad es poseída por la reclamante a la vista de la comunidad, de forma pacífica, sin ningún tipo de interrupción, continua y a condición de dueños de la misma; puesto que en la actualidad en la propiedad hay una casita, una banca y un colmado, esta cercada de pared de block y mallas ciclónicas.
8. Para el desarrollo del procedimiento judicial del conocimiento del saneamiento, se dio cumplimiento al régimen de publicidad consagrado en los artículos 26 de la ley 180-05, artículos 52 y 53 del Reglamento de los Tribunales, toda vez que fueron notificados: el Estado dominicano a través del por ante el Departamento Norte, quien no compareció a pesar de dicha citación, ni tampoco emitió su opinión sobre el referido Saneamiento, los colindantes, el auto de fijación de audiencia y su autorización para emplazar a comparecer a la misma; de igual forma se publicó en el periódico, sobre la celebración de la audiencia de saneamiento, emplazando al público en general y todo a quien pueda interesar.
9. El artículo 2219 del Código Civil dominicano, plantea que la prescripción es la forma de adquirir o extinguir una obligación por el transcurso del tiempo. En ese sentido cuando se pretende prescribir por la más larga de las prescripciones, establecida en el artículo 2262 del Código Civil, norma supletoria a la inmobiliaria en virtud del principio VIII de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, el cual indica que todas las acciones reales y personales se prescriben por 20 años, sin que tenga que presentar, quien alega esta prescripción, ningún título, ni que se le pueda oponer la excepción que se deduce de la mala fe. En tal sentido, tanto por las declaraciones de los testigos, lo que implica que la señora reclamante se beneficia de esta posesión, de modo que se reúne las condiciones exigidas por la ley para una posesión de forma pública, pacifica, ininterrumpida, continua y a título de dueños; concretándose en ella los dos elementos constitutivos de la misma, el animus y el corpus, es decir la intención de ser dueño de la cosa y la posesión material de la misma, que está debidamente delimitada indicando con esto que existen actos posesorios sobre la misma, que permiten determinar que la reclamante posee los méritos necesarios para ser adjudicatarios de la propiedad.
10. Es criterio Jurisprudencial constante la apreciación soberana de los jueces del fondo sobre el valor de las deposiciones de los testigos ( .622, p.696); que los jueces del fondo son soberanos para apreciar el valor de las declaraciones de los testigos, pudiendo escoger para formar su convicción aquellas que les merezcan más crédito ( .882, p.1130). En consecuencia, con los elementos probatorios, tanto escritos como verbales, este tribunal ha podido comprobar que el reclamante cumple con las exigencias del Código Civil, la Ley 108-05 y los reglamentos de los tribunales, a los fines de cumplir con la más larga prescripción establecida por el artículo 2219 del Código Civil; pues adquirieron por su padre, y posee el inmueble por más de 20 años.
11. Con respecto a la etapa técnica esta fue supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastral, y que quedó depurado e individualizado el derecho objeto de este saneamiento, así como también que en las demás situaciones derivadas de este TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT cumplió con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del saneamiento. Este Tribunal entiende que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela a favor de la reclamante.
12. Todo proceso de saneamiento culmina con una sentencia, a decir del artículo 26 párrafo V, de la Ley 108-05, la cual deberá ser notificada mediante acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria, momento en el cual comienza el plazo para el recurso de apelación.
13. El proceso de saneamiento está libre de costas, conforme estipula el artículo 66 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.
14. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; 3, 10, 21, 23, 24, 26 y 66 de la ley 108-05, el Reglamento: los artículos 2219, 2228, 2229, 2265 y 2268 del código civil dominicano de los Tribunales y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.
F A L L A: PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamientos, realizados por el agrimensor , Codia No. 26065, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula no. , con su domicilio profesional abierto , Republica Dominicana, quien actúa a nombre y requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , quien está asistida por la Licda. , dominicana, mayor de edad, casada, abogada de los tribunales de la República Dominicana, portadora de la cédula No. con matrícula del Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el No. 22803-146-00, con estudio profesional abierto . Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 371, resultando la parcela núm. 03, con un área de 1,026.09 mts².
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicionales núm. 03, con un área de 1,026.09 mts² del municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; por lo motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión de este”.
CUARTO: Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.
QUINTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. - DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.
Firmada Digitalmente por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat; , secretaria Interina.