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Deslinde

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Maria Trinidad Sánchez · Deslinde · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2025-0175728Ponente: Luis A. Taveras M.Inmobiliario

Fallo

Primero: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , CODIA núm. 45860, en relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 4,025.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela número 825 del Distrito Catastral número 02 del municipio de El Factor, que dio como resultado la Posicional número 91, ubicada en el municipio de El Factor, provincia María , con una extensión superficial de 3,986.85 metros cuadrados, con una diferencia de área por defecto de 38.15 metros cuadrados.

Segundo: Acoge como buenos y válidos los siguientes contratos a) compra y venta bajo firma privada de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), legalizado por REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ el Lic. , Notario Público de los del número para el municipio de Nagua, intervenido entre , debidamente representado por (vendedor) y (compradora), en donde el vendedor vende, cede y transfiere a la compradora una porción de terreno con una extensión superficial de Cuatro Mil Veinticinco Metros Cuadrados (4,025.00 Mts2), dentro del ámbito de la parcela número 825 del Distrito Catastral número 02 del municipio de El Factor.

Tercero: Ordena al Registrador de Títulos de María , realizar las siguientes operaciones: a. CANCELAR la Constancia Anotada con matrícula núm. , que ampara los derechos de propiedad del señor , con una extensión superficial de 19,843.77 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela número 825 del Distrito Catastral número 02 del municipio de El Factor.

b. EXPEDIR el Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad del inmueble identificado como la Posicional número 91, ubicada en el municipio de El Factor, provincia María , con una extensión superficial de 3,986.85 metros cuadrados, de acuerdo a las especificaciones contempladas en los trabajos técnicos realizados, a favor de , de generales que constan plasmadas en inicio de la presente decisión.

c. EXPEDIR una Constancia Anotada Resto que ampare los derechos restantes en favor de .

d. MANTENER, cualquier carga o gravamen que pesare sobre el inmueble objeto del presente deslinde.

Cuarto: Instruye al Registrador de Títulos de María a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

8 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
  • Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ EXPEDIENTE 2 SENTENCIA 2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad y municipio de Nagua, provincia María , República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 de la Independencia Nacional y 162 de la Restauración de la República.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María , localizado en uno de los salones del segundo piso del Palacio de Justicia, ubicado en la calle esquina Club Rotario de esta ciudad y municipio de Nagua, constituido por presidido por el Magistrado Juez Luis Adriano Taveras Marte, quien asistido de su infrascrita secretaria titular , dicta en audiencia pública “En Nombre de la República” la siguiente: SENTENCIA Con motivo del procedimiento contencioso de Deslinde a los trabajos de mensura dentro de la parcela número 825 del Distrito Catastral número 02 del municipio de El Factor, practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , CODIA 45860, […], quien actúa a requerimiento de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral Núm. , domiciliada y residente en la calle Independencia No. 283 del municipio de El Factor, Prov. María .

Las partes reclamantes del presente deslinde tienen como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , República (Matrícula del Colegio de Abogados Núm. 82117-14), con estudio profesional abierto en la calle Gregorio Luperón No. 50, de la ciudad y municipio de Nagua, provincia María .

HISTORIAL PROCESAL DEL EXPEDIENTE REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ 1. En fecha 10 de julio del año 2025, este tribunal le dio entrada al expediente identificado con el número 2 de fecha 26 de junio del año 2025, enviado de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, y contentivo de la aprobación de los trabajos de Deslinde respecto de los trabajos técnicos sometidos por el agrimensor , CODIA núm. 45860, que dio como resultante la Posicional número 91, con una extensión superficial de 3,986.85 metros cuadrados, ubicada en el municipio de El Factor, provincia María , a favor de .

2. Mediante instancia de fecha 28 de agosto del año 2025, a este tribunal le fue solicitada la fijación de audiencia a los fines de conocer del presente procedimiento contencioso de deslinde, para lo cual se emitió el auto administrativo No. 00917-2025 de fecha 17 de septiembre del año 2025, por medio del cual se fija audiencia para conocer del presente proceso de deslinde para el día 10 de febrero del año 2026.

3. Para el día 10 de febrero del año 2026, fue celebrada la audiencia para conocer del presente deslinde, la cual se desarrolló de la siguiente manera: “Al Licdo. , dominicano, mayor de edad, soltero, República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral No. , matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) bajo el No. 82117-14, con estudio profesional abierto , abogado apoderado de la parte reclamante. Al Juez: Explique los trabajos técnicos realizados en el presente proceso. Al Agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, Agrimensor Público, portador de la cédula de identidad y electoral No. 071- , colegiado en el CODIA bajo el No. 45860, […], agrimensor actuante en los trabajos de mensura para deslinde del presente expediente. Al Agrime. Roberto: “Se realizó visita al inmueble, efectuándose en el lugar el levantamiento técnico correspondiente, así como las publicaciones exigidas por la normativa aplicable, desarrollándose el proceso de manera pacífica y sin incidencias”. Al Licd.

: “La constancia anotada está en el expediente A nombre en registro de título. Procedió a darle lectura a sus conclusiones las cuales están debidamente depositadas y dicen asi: PRIMERO: Que sea acogida la instancia de aprobación de los trabajos técnicos de Deslinde, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, de fecha 26/06/2025, practicado por el Agrimensor , REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ sobre la parcela No. 825, del Distrito Catastral No. 2, del municipio El Factor provincia María , que dio como resultado la Designación Catastral No. 91, con una extensión superficial de 3,986.85 metros cuadrados, con una diferencia por defecto de 38.15 metros cuadrados. SEGUNDO: Que sean aprobados los trabajos de Deslinde presentado por el Agrimensor , sobre la parcela No. 825, del Distrito Catastral No. 2, del municipio El Factor provincia María , que dio como resultado la Designación Catastral No. 91, con una extensión superficial de 3,986.85 metros cuadrados, en favor de la señora . TERCERO: Acoger como bueno y valido el Contrato de Venta de Fecha 25 del mes de noviembre del año 2024, intervenido entre los señores , debidamente representado por (vendedor) y (compradora), debidamente legalizado por el Licdo. . CUARTO: Ordenar al Registrador de Títulos de Nagua, provincia María ; a realizar las siguientes operaciones: PRIMERO: REBAJAR de la constancia anotada certificada de título marcado con la matricula No. , con una extensión superficial de (19,843.77mts2) dentro del ámbito de la parcela No. 825, del Distrito Catastral No. 02 del municipio de El Factor, a nombre del señor , la cantidad de Tres Mil Novecientos Ochenta y Seis punto Ochenta y Cinco metros cuadrados (3,986.85 mts2), por Compra realizada en favor de la señora . SEGUNDO: EMITIR un Certificado de Título a nombre de la señora , que ampara los derechos de la Designación Catastral No. 91, con una extensión superficial de Tres Mil Novecientos Ochenta y Seis puntos Ochenta y Cinco metros cuadrados (3,986.85 mts2), . TERCERO: EMITIR una Constancia Anotada Resto a favor del señor .

QUINTO: Ordenar cualquier otra medida que este honorable Tribunal entienda pertinente”. Al Juez, al momento de fallar: “Único: El tribunal se reserva el fallo”.

4. Vistos todos y cada uno de los documentos que componen el expediente del presente caso: a. Foto copia de la Constancia Anotada con matrícula núm. , registrada a nombre de vista en Registro de Titulo bajo el número de expediente ; b. Certificación del estado jurídico del inmueble dada en fecha 12 de enero del año 2026; c. Certificación del estado jurídico del inmueble dada en fecha 07/02/2025; REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ d. Acto de alguacil No. 1260/2025 de fecha 26/11/2025, del Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Nagua; e. Original del contrato de venta bajo firma privada de fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2024, legalizado por el Lic. , Notario Público de los del número para el municipio de Nagua, contrato corresponde a la compra que realizó la señora al señor (representado por ), por una porción de 4,025.00 metros cuadrados dentro de la Parcela 825 del Distrito Catastral 02; f. Original del Poder y Autorización Especial de fecha 10 de octubre del año 2024, legalizado por el Licdo. , Notario Público de los del número para el municipio de Nagua, Provincia María ; g. Declaración escrita de posesión de terreno de fecha 04 de diciembre del año 2024; h. Recibos de pagos de impuestos de transferencias (incluyendo el recibo núm. 44); i. Certificación de propiedad inmobiliaria (IPI) núm. C 020; j. Fotocopias de las cédulas de las partes solicitantes.

PONDERACIÓN DEL CASO: 5. Este tribunal se encuentra apoderado de la fase judicial de un procedimiento contencioso de deslinde, hecho por el agrimensor , CODIA núm. 45860; quien actúa a requerimiento de , que tiene por objeto la Posicional número 91, ubicada en el municipio de El Factor, provincia María , con una extensión superficial de 3,986.85 metros cuadrados.

6. Siendo una obligación de todo juez verificar su competencia para conocer de todo cuanto sea apoderado, previo a pronunciarse sobre su procedencia en cuanto al fondo, cabe destacar que el artículo 130 de la Ley 108-05 dispone que: “Art. 130.- Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas. La Suprema Corte de Justicia reglamenta las condiciones de ejecución del presente artículo. Sin embargo, el derecho ya establecido irrevocablemente no será desconocido por causa alguna. Para los fines de aplicación de la presente ley se considera el deslinde como un proceso contradictorio que conoce el Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente” (subrayado agregado); quedando el inmueble objeto del presente REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ deslinde ubicado dentro de este Distrito Judicial de María , es consideración nuestra que este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original tiene competencia para conocer y decidir sobre este proceso contencioso.

7. En efecto, de acuerdo con el artículo 10 de la Resolución 790-2022 que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde define a este último como proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas. En ese sentido, del análisis conjunto de los documentos aportados, descritos ya en otra parte de esta decisión, pudimos comprobar los hechos siguientes: a. Que el señor , es titular registral de una porción de terreno con una extensión superficial de 19,843.77 metros cuadrados, amparado mediante la Constancia Anotada matrícula núm. , dentro del ámbito de la parcela número 825 del Distrito Catastral número 02 del municipio de Nagua, corroborado con Certificación de Estado Jurídico del Inmueble actualizada a la fecha 12 de enero del año 2026, la cual se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

b. Que luego de realizados los trabajos de mensura sobre el inmueble objeto del presente deslinde, los mismos fueron técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, en fecha 26 de junio del año 2025, conforme documento de aprobación correspondiente al expediente número 977, resultando la Posicional número 91, ubicada en el municipio de El Factor, provincia María , con una extensión superficial de 3,986.85 metros cuadrados.

8. Que se ha aportado los siguientes contratos de compra y venta: a. Contrato de compra y venta bajo firma privada de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), legalizado por el Lic. , Notario Público de los del número para el municipio de Nagua, intervenido entre , debidamente representado por (vendedor) y (compradora), en donde el vendedor vende, cede y transfiere a la compradora una porción de terreno con una extensión superficial de Cuatro Mil Veinticinco Metros Cuadrados REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ (4,025.00 Mts2), dentro del ámbito de la parcela número 825 del Distrito Catastral número 02 del municipio de El Factor.

9. En vista de que este procedimiento puede afectar derechos de copropietarios, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que éstos tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario. En tal virtud, de los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales se verifican como personas interesadas a los señores , […], Instituto Agrario Dominicano (IAD), […], y , las cuales fueron debidamente citadas mediante acto de alguacil No. 1260/2025 de fecha 26 de noviembre del año 2025, del Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Nagua, Provincia María , cumpliéndose así tanto con las reglas del debido proceso y tutela judicial efectiva, consagradas en el artículo 69 de la Constitución de la República, como de los mecanismos de publicidad señalados en la normativa inmobiliaria.

10. Siendo éstos los hechos de la causa, en esencia cuando referimos a un deslinde, nos referimos a una delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derecho, debiendo el tribunal de tierras de jurisdicción original depurar los derechos de las partes, amparados en constancias anotadas (SCJ, Tercera Sala, 16 de mayo del año 2012, número 47, BJ 1218; 7 de agosto del 2013, número 19, BJ 1233).

11. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde, la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, Octubre 2005), criterio que es compartido por este tribunal. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ generales de la Resolución 789-2022 que establece Reglamento General de Mensuras Catastrales, así como las disposiciones puntuales de la Resolución 790-2022 que establece el que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde realizados, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

12. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario en su artículo 99, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María , administrando justicia “En Nombre de la República”, por autoridad de la ley y en mérito a las disposiciones citadas de la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, el Código Civil Dominicano, el Reglamento General de Mensuras Catastrales, el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, aprobado por Resolución No.355-2009, del 5 de Marzo del año 2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia; así como la jurisprudencia nacional y doctrina pertinente consultada: F A L L A Primero: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , CODIA núm. 45860, en relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 4,025.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela número 825 del Distrito Catastral número 02 del municipio de El Factor, que dio como resultado la Posicional número 91, ubicada en el municipio de El Factor, provincia María , con una extensión superficial de 3,986.85 metros cuadrados, con una diferencia de área por defecto de 38.15 metros cuadrados.

Segundo: Acoge como buenos y válidos los siguientes contratos a) compra y venta bajo firma privada de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), legalizado por REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ el Lic. , Notario Público de los del número para el municipio de Nagua, intervenido entre , debidamente representado por (vendedor) y (compradora), en donde el vendedor vende, cede y transfiere a la compradora una porción de terreno con una extensión superficial de Cuatro Mil Veinticinco Metros Cuadrados (4,025.00 Mts2), dentro del ámbito de la parcela número 825 del Distrito Catastral número 02 del municipio de El Factor.

Tercero: Ordena al Registrador de Títulos de María , realizar las siguientes operaciones: a. CANCELAR la Constancia Anotada con matrícula núm. , que ampara los derechos de propiedad del señor , con una extensión superficial de 19,843.77 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela número 825 del Distrito Catastral número 02 del municipio de El Factor.

b. EXPEDIR el Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad del inmueble identificado como la Posicional número 91, ubicada en el municipio de El Factor, provincia María , con una extensión superficial de 3,986.85 metros cuadrados, de acuerdo a las especificaciones contempladas en los trabajos técnicos realizados, a favor de , de generales que constan plasmadas en inicio de la presente decisión.

c. EXPEDIR una Constancia Anotada Resto que ampare los derechos restantes en favor de .

d. MANTENER, cualquier carga o gravamen que pesare sobre el inmueble objeto del presente deslinde.

Cuarto: Instruye al Registrador de Títulos de María a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

8 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha antes mencionada arriba, por el Magistrado Luis Adriano Taveras Marte, juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Judicial de María , y por , secretaria titular del Tribunal de Tierras del Distrito Judicial de María .

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria titular que figuran en la estampa.

LATM/DMSP/erjs.