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Deslinde

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Maria Trinidad Sánchez · Deslinde · Acoge

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 2025-0164043Ponente: Luis A. Taveras M.Inmobiliario

Fallo

Primero: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , CODIA núm. 34623, en relación a una porción de terreno con extensión superficial de 333.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela número 825 del Distrito Catastral número 02 del municipio de Nagua, que dio como resultado la Posicional número 99 ubicada en el municipio de Nagua, provincia María , con una extensión superficial 332.33 metros cuadrados, con una diferencia de área por defecto de -0.67metros cuadrados..

6 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ Segundo: Acoge como bueno y válido el Contrato de Venta de inmueble bajo firma privada de fecha 20 de enero del año 2024, legalizado por el Lic. , Notario Público de los del número para el municipio de Nagua, intervenido entre el señor (vendedor) y la señora (compradora), en donde el vendedor vende, cede y trasfiere a la compradora: “Una porción de terreno con extensión superficial de 333.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela número 825 del Distrito Catastral No.02 del municipio de Nagua, provincia María ”.

Tercero: Ordena a la oficina de la Registradora de Títulos de María , realizar las siguientes operaciones: a. CANCELAR la constancia anotada con matrícula núm. , que amparan los derechos de propiedad del señor , con una extensión superficial de 30,058.97 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela número 825 del Distrito Catastral número 02 del municipio de Nagua.

b. EXPEDIR el Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad del inmueble identificado como la Posicional número 99 ubicada en el municipio de Nagua, provincia María , con una extensión superficial 332.33 metros cuadrados, de acuerdo a las especificaciones contempladas en los trabajos técnicos realizados, a favor de la señora , de generales que constan plasmadas en inicio de la presente decisión; c. EXPEDIR una Constancia Anotada que ampare los derechos restantes en favor ; d. MANTENER, cualquier carga o gravamen que pesare sobre el inmueble objeto del presente deslinde; Cuarto: Instruye a la Registradora de Títulos de María a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

7 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
  • Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ EXPEDIENTE 2 SENTENCIA 1 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad y municipio de Nagua, provincia María , República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 de la Independencia Nacional y 162 de la Restauración de la República.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María , localizado en uno de los salones del segundo piso del Palacio de Justicia, ubicado en la calle esquina Club Rotario de esta ciudad y municipio de Nagua, constituido por presidido por el Magistrado Juez Luis Adriano Taveras Marte, quien asistido de su infrascrita secretaria titular , dicta en audiencia pública “En Nombre de la República” la siguiente: SENTENCIA Con motivo del procedimiento contencioso de Deslinde a los trabajos de mensura dentro de la parcela número 825 del Distrito Catastral número 02 del municipio de Nagua, practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, CODIA No. 34623, titular de la cédula de identidad y electoral , .

Quien tiene como abogado al licenciado , dominicano, soltero, mayor de edad, de la República Dominicana, titular de la cedula de identidad y electoral número , con estudio profesional abierto en la calle No.114, 2do nivel, de esta ciudad y municipio de Nagua, provincia María .

HISTORIAL PROCESAL DEL EXPEDIENTE 1. En fecha 30 de junio del año 2025, este tribunal le dio entrada al expediente identificado con el número 021 de fecha 16 de junio del año 2025, enviado de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, y contentivo de la aprobación de los trabajos de Deslinde respecto de los trabajos técnicos sometidos por el agrimensor REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ de la Cruz, CODIA núm. 34623, que dio como resultante la Posicional número 99, con una extensión superficial de 332.33 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Nagua, provincia María , a favor de la señora .

2. Mediante instancia recibida en fecha 14 de agosto del año 2025, a este tribunal le fue solicitada la fijación de audiencia a los fines de conocer del presente procedimiento contencioso de deslinde, para lo cual se emitió el auto administrativo No.704/2025 de fecha 4 de septiembre del año 2025, por medio del cual se fija audiencia para conocer del presente proceso de deslinde para el día 10 de febrero del año 2026.

3. Para el día 10 de febrero del año 2026, fue celebrada la audiencia para conocer del presente deslinde, la cual se desarrolló de la siguiente manera: “Al Licdo. , dominicano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral número , de la República Dominicana, en representación de la parte solicitante del presente proceso. Al señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], en calidad de testigo del presente proceso. Al Agrim. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , . Al Juez, “explíquele al tribunal los trabajos realizados en el presente proceso”. Al Agrim. Daniel: Fuimos autorizados para realizar el proceso de deslinde, se cumplió con todo lo establecido, y todo paso de manera pacífica. Al licenciado Alfonzo: La constancia anotada se encuentra en el registro de títulos bajo el expediente núm. , a nombre de Manuel de Jesús. Al Lic. Alfredo: Procedió a dar lectura íntegra a sus conclusiones, las cuales son las siguientes: “PRIMERO: que sean acoja como bueno y valido los trabajos de deslinde solicitado por la señora de Generales anotadas que constan, y realizado por el Ingeniero agrimensor Codia Numero, 36423, los mismo aprobado por la dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, referente a la parcela No. 825, del DC. No. 02 de Nagua, Provincia María , Designación Catastral Posicional No. 99; SEGUNDO: Que el Juez apoderado los Trabajos de deslinde autorice al Registrador de Titulo por ante la Jurisdicción Inmobiliaria de este Distrito Judicial de Nagua, el Registro de los derechos de la Parcela No. 825, del DC. No. 02 del Nagua, Provincia María REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ , Designación Catastral Posicional No. 99, con una superficie de 332.33 Mts2, ubicado dicho inmueble en el Sector los Solares del Kilómetro 03, del Municipio de Nagua, Provincia María , a nombre de la señora , dominicana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No. , domiciliada y ; TERCEDO: que se acoja el contrato de compra-venta realizado en fecha 20 del mes de Junio del año 2024, entre los señores MANUEL DE JESÚS CRUZ BÁEZ parte vender y , Parte compradora, CON UNA PORCIÓN DE TERRENOS DE 333 MTS2. DEL DC. NO. 02, DE Nagua, amparado con la Matrícula No. , legalizado su firma por la Licdo. , Notario Público de los del Numero 6372, Provincia María , República Dominicana; CUARTO: Se le informa al Tribunal de que la Matricula o constancia anotada está depositada en Registro de Títulos de Nagua, Mediante el expediente Número , para su localización en el momento correspondiente”. Al Juez, al momento de fallar: “Único: El tribunal se reserva el fallo”.

4. Vistos todos y cada uno de los documentos que componen el expediente del presente caso: a. Fotocopia de la constancia anotada con matrícula núm. , expedida en fecha 09/03/2026, a nombre de , la original se encuentra en los archivos de Registro de Títulos De Nagua en el exp. .

b. Certificación del estado jurídico del inmueble dada en fecha 02/02/2026.

c. Acto de alguacil No.93/2026 de fecha 27/01/2026, del Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María ; d. Original Contrato de Venta de inmueble bajo firma privada de fecha 20/01/2024, legalizados por el Lic. , Notario Público de los del número para el municipio de Nagua; e. Recibo de pago de impuesto de transferencia; f. Fotocopias de las cédulas de las partes solicitantes.

PONDERACIÓN DEL CASO: 1. Este tribunal se encuentra apoderado de la fase judicial de un procedimiento contencioso de deslinde, hecho por el agrimensor , CODIA núm.36487; quien actúa a requerimiento de la señora , que tiene por objeto la Posicional número REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ 99 ubicada en el municipio de Nagua, provincia María , con una extensión superficial de 332.33 metros cuadrados.

2. Siendo una obligación de todo juez verificar su competencia para conocer de todo cuanto sea apoderado, previo a pronunciarse sobre su procedencia en cuanto al fondo, cabe destacar que el artículo 130 de la Ley 108-05 dispone que: “Art. 130.- Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas. La Suprema Corte de Justicia reglamenta las condiciones de ejecución del presente artículo. Sin embargo, el derecho ya establecido irrevocablemente no será desconocido por causa alguna. Para los fines de aplicación de la presente ley se considera el deslinde como un proceso contradictorio que conoce el Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente” (subrayado agregado); quedando el inmueble objeto del presente deslinde ubicado dentro de este Distrito Judicial de María , es consideración nuestra que este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original tiene competencia para conocer y decidir sobre este proceso contencioso.

3. En efecto, de acuerdo con el artículo 10 de la Resolución 790-2022 que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde define a este último como proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas. En ese sentido, del análisis conjunto de los documentos aportados, descritos ya en otra parte de esta decisión, pudimos comprobar los hechos siguientes: a. Que el , es titular registral de una porción de terreno con una extensión superficial de 30,058.97 metros cuadrados, amparado mediante constancia anotada con matrícula núm. , dentro del ámbito de la parcela número 825 del Distrito Catastral número 02 del municipio de Nagua, corroborado con Certificación de Estado Jurídico del Inmueble actualizada a la fecha 02 de febrero del año 2026, la cual se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

b. Que luego de realizados los trabajos de mensura sobre el inmueble objeto del presente deslinde, los mismos fueron técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras, en fecha 16 de junio del año 2025, conforme documento de aprobación correspondiente al expediente número 021, resultando la Posicional número 99 ubicada en el municipio de Nagua, provincia María , con REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ una extensión superficial de 332.33 metros cuadrados, con una diferencia de área por defecto de -0.67metros cuadrados.

c. Que se ha aportado un Contrato de Venta de inmueble bajo firma privada de fecha 20 de enero del año 2024, legalizado por el Lic. , Notario Público de los del número para el municipio de Nagua, intervenido entre el señor (vendedor) y la señora (compradora), en donde el vendedor vende, cede y trasfiere a la compradora: “Una porción de terreno con extensión superficial de 333.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela número 825 del Distrito Catastral No.02 del municipio de Nagua, provincia María ”.

4. En vista de que este procedimiento puede afectar derechos de copropietarios, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que éstos tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario. En tal virtud, de los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales se verifican como los señores , […], y , los cuales fueron debidamente citados mediante acto de alguacil No.93/2026 de fecha 27 de enero del año 2026, del Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María , cumpliéndose así tanto con las reglas del debido proceso y tutela judicial efectiva, consagradas en el artículo 69 de la Constitución de la República, como de los mecanismos de publicidad señalados en la normativa inmobiliaria.

5. Siendo éstos los hechos de la causa, en esencia cuando referimos a un deslinde, nos referimos a una delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derecho, debiendo el tribunal de tierras de jurisdicción original depurar los derechos de las partes, amparados en constancias anotadas (SCJ, Tercera Sala, 16 de mayo del año 2012, número 47, BJ 1218; 7 de agosto del 2013, número 19, BJ 1233).

6. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde, la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, Octubre 2005), criterio que es compartido por este tribunal. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones generales de la Resolución 789-2022 que establece Reglamento General de Mensuras Catastrales, así como las disposiciones puntuales de la Resolución 790-2022 que establece el que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde realizados, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

7. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley 108- 05 sobre Registro Inmobiliario en su artículo 99, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María , administrando justicia “En Nombre de la República”, por autoridad de la ley y en mérito a las disposiciones citadas de la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, el Código Civil Dominicano, el Reglamento General de Mensuras Catastrales, el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, aprobado por Resolución No.355-2009, del 5 de Marzo del año 2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia; así como la jurisprudencia nacional y doctrina pertinente consultada: F A L L A Primero: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , CODIA núm. 34623, en relación a una porción de terreno con extensión superficial de 333.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela número 825 del Distrito Catastral número 02 del municipio de Nagua, que dio como resultado la Posicional número 99 ubicada en el municipio de Nagua, provincia María , con una extensión superficial 332.33 metros cuadrados, con una diferencia de área por defecto de -0.67metros cuadrados..

6 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ Segundo: Acoge como bueno y válido el Contrato de Venta de inmueble bajo firma privada de fecha 20 de enero del año 2024, legalizado por el Lic. , Notario Público de los del número para el municipio de Nagua, intervenido entre el señor (vendedor) y la señora (compradora), en donde el vendedor vende, cede y trasfiere a la compradora: “Una porción de terreno con extensión superficial de 333.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela número 825 del Distrito Catastral No.02 del municipio de Nagua, provincia María ”.

Tercero: Ordena a la oficina de la Registradora de Títulos de María , realizar las siguientes operaciones: a. CANCELAR la constancia anotada con matrícula núm. , que amparan los derechos de propiedad del señor , con una extensión superficial de 30,058.97 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela número 825 del Distrito Catastral número 02 del municipio de Nagua.

b. EXPEDIR el Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad del inmueble identificado como la Posicional número 99 ubicada en el municipio de Nagua, provincia María , con una extensión superficial 332.33 metros cuadrados, de acuerdo a las especificaciones contempladas en los trabajos técnicos realizados, a favor de la señora , de generales que constan plasmadas en inicio de la presente decisión; c. EXPEDIR una Constancia Anotada que ampare los derechos restantes en favor ; d. MANTENER, cualquier carga o gravamen que pesare sobre el inmueble objeto del presente deslinde; Cuarto: Instruye a la Registradora de Títulos de María a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

7 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente decisión fue firmada digitalmente en la fecha indicada en el inicio de la presente decisión, por el Magistrado Luis Adriano Taveras Marte, juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Judicial de María , y por , secretaria titular del Tribunal de Tierras del Distrito Judicial de María .

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria titular que figuran en la estampa.

LATM/DMSP/erjs.