Fallo
Primero: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , CODIA núm. 33901, en relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 400.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela número 1601 del Distrito Catastral número 03 del municipio de Cabrera, que dio como resultado la Posicional número 72, ubicada en el municipio de Cabrera, provincia María , con una extensión superficial de 362.29 metros cuadrados, con una diferencia de área por defecto de 37.71 metros cuadrados;; Segundo: Acoge como bueno y válido el acto de cancelación de hipoteca de fecha 09 de marzo del año 2018, legalizado por el Doctor , Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual el Banco Múltiple BHD León, S.A. (continuador jurídico de Banco Múltiple León, S.A.) declara liberar la hipoteca convencional en primer rango que afectaba el inmueble objeto del presente deslinde en favor de la sociedad comercial solicitante.
Tercero: Ordena al Registrador de Títulos de María , realizar las siguientes operaciones: a. CANCELAR la Constancia Anotada matrícula núm. , que ampara los derechos de propiedad de la sociedad Teleoperadora Cabrera, C. por A. (actualmente Teleoperadora Cabrera S.R.L.), con una extensión superficial de 400.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela número 1601 del Distrito Catastral número 03 del municipio de Cabrera; así como también la hipoteca No. 140026845 en primer rango, a favor del Banco Múltiple León, S.A, por un monto de RD$9,500,000.00.
b. EXPEDIR el Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad del inmueble identificado como la Posicional número 72, ubicada en el municipio de Cabrera, provincia María , con una extensión superficial de 362.29 metros cuadrados, de acuerdo a las especificaciones contempladas en los trabajos técnicos realizados, a favor de Teleoperadora Cabrera S.R.L., de generales que constan plasmadas en inicio de la presente decisión.
c. MANTENER, cualquier carga o gravamen que pesare sobre el inmueble objeto del presente deslinde, hasta tanto se ejecute formalmente su cancelación por ante el Registro de Títulos.
7 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ Cuarto: Instruye al Registrador de Títulos de María a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ EXPEDIENTE 2 SENTENCIA 6 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Nagua, provincia María , República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María , localizado en uno de los salones del segundo piso del Palacio de Justicia, ubicado en la calle esquina Club Rotario de esta ciudad y municipio de Nagua, constituido por presidido por el Magistrado Juez Luis Adriano Taveras Marte, quien asistido de su infrascrita secretaria titular , dicta en audiencia pública “En Nombre de la República” la siguiente: SENTENCIA Con motivo del procedimiento contencioso de Deslinde a los trabajos de mensura dentro de la parcela número 1601 del Distrito Catastral número 03 del municipio de Cabrera, practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , CODIA 33901, domiciliado y residente en la Av. María , Local 51-B, Edificio Acosta Comercial, ciudad de Nagua, provincia María , quien actúa a requerimiento de la sociedad comercial Teleoperadora Cabrera S.R.L. (debidamente representada por el Sr. ), dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral Núm. , .
Las partes reclamantes del presente deslinde tienen como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , Abogada de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Autopista Nagua Salida a Cabrera Km. 1, plaza Nueva Nagua, módulo 1-A (o Cubículo No. 9), de la ciudad de Nagua, provincia María .
HISTORIAL PROCESAL DEL EXPEDIENTE REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ 1. En fecha 18 de julio del año 2025, este tribunal le dio entrada al expediente identificado con el número 2 de fecha 26 de agosto del año 2024, enviado de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, y contentivo de la aprobación de los trabajos de Deslinde respecto de los trabajos técnicos sometidos por el agrimensor , CODIA núm. 33901, que dio como resultante la Posicional número 72, con una extensión superficial de 362.29 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Cabrera, provincia María , a favor de Teleoperadora Cabrera S.R.L..
2. Mediante instancia de fecha 09 de septiembre del año 2025, a este tribunal le fue solicitada la fijación de audiencia a los fines de conocer del presente procedimiento contencioso de deslinde, para lo cual se emitió el auto administrativo No. 00742-2025 de fecha 02 de octubre del año 2025, por medio del cual se fija audiencia para conocer del presente proceso de deslinde para el día 27 de enero del año 2026.
3. Para el día 27 de enero del año 2026, fue celebrada la audiencia para conocer del presente deslinde, la cual se desarrolló de la siguiente manera: “ A la Licda. , dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. , Abogada de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional en la Av. María , Km. 1, Plaza Nueva Nagua, actuando en representación de la sociedad comercial Teleoperadora Cabrera, S.R.L. parte solicitante. Al Agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. , CODIA núm. 33901, con estudio profesional ubicado en la Av. María , Local 51-B, Edificio Acosta Comercial, ciudad de Nagua, quien interviene en calidad de agrimensor responsable de los trabajos de Mensura para Deslinde dentro del presente proceso. A la Licd. : “Procedió a leer las conclusiones las cuales están depositadas y dicen asi: PRIMERO: Acoger y aprobar como bueno y válido los trabajos de levantamiento parcelario consistente en DESLINDE que dio como resultado la Parcela No. 72, realizado por el agrimensor , titular del Codia no.
33901, aprobado mediante oficio no. 981, de fecha 26/8/2024, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales. SEGUNDO: Ordenar al Registro de Títulos del Departamento de Nagua la cancelación de la constancia anotada matrícula no. , de fecha 29/8/2013, por efecto del presente deslinde, y por vía de consecuencia ORDENAR al indicado registro de títulos la emisión del nuevo Certificado de Título como resultado del Deslinde realizado, y que en el mismo se disponga la propiedad de la parcela no. 72, con una superficie de 362 mts2, a favor de la sociedad comercial TELEOPERADORA CABRERA S.R.L., titular del RNC no. , de generales que constan en la presente instancia. TERCERO: Ordenar al Registro de Títulos del REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ Departamento de Nagua ejecutar el acto de cancelación de hipoteca de fecha 9/3/2018, emitida por el Banco Múltiple BHD León, S.A., legalizado en sus firmas por el Dr. , notario público del Distrito Nacional, que reposa en el presente expediente, en favor de la sociedad comercial solicitante del presente deslinde. CUARTO: Ordenar cualquier otra medida que considere pertinente.
QUINTO: Que se nos conceda un plazo de 15 días para el depósito por secretaría del estado jurídico del inmueble que ya ha sido solicitado, por ante la oficina de registro de títulos de Nagua. y solicito un plazo de 30 días para el depósito de documentos”. Al Juez, al momento de fallar: “El tribunal otorga un plazo de 30 días para depósito de documento y a su vencimiento se reserva el fallo.”.
4. Vistos todos y cada uno de los documentos que componen el expediente del presente caso: a. Original de Constancia Anotada, correspondiente a la matrícula núm. , registrada a nombre de Teleoperadora Cabrera, C. X A..
b. Certificación del estado jurídico del inmueble dada en fecha 12 de enero del año 2026; c. Acto de alguacil No. 23/2026 de fecha 09/01/2026, del Ministerial Ángel Dj.
Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María ; d. Original del acto de cancelación de hipoteca de fecha 09 de marzo del año 2018, legalizado por el Dr. , Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, correspondiente a la liberación de hipoteca realizada por el Banco Múltiple BHD León, S.A. en favor de la sociedad comercial solicitante; e. Original de certificación emitida por el Registro de Títulos de María , relativa a la Hipoteca Convencional en Primer Rango constituida sobre una porción de terreno de cuatrocientos metros cuadrados (400.00 m²), identificada con la matrícula No. , ubicada dentro de la Parcela No. 1601 del Distrito Catastral No. 03, municipio de Cabrera, propiedad de Teleoperadora Cabrera, C. x A., en favor del Banco Múltiple León, S.A., por un monto ascendente a RD$9,500,000.00 y US$5,000.00, conforme a préstamo con garantía hipotecaria instrumentado mediante acto bajo firma privada de fecha 28 de junio del año 2013, legalizado por la Licda. Notario Público del Distrito Nacional; f.
g. Original de Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad comercial Teleoperadora Cabrera S.R.L., de fecha 10 de septiembre del año 2025; h. Copia de Certificación de Registro Mercantil de la sociedad comercial Teleoperadora Cabrera S.R.L., de fecha 10/11/2026; i. Original de Nómina de Presencia de los socios presentes en la asamblea extraordinaria de fecha 10 de septiembre del año 2025; REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ j. Recibos de pagos de impuestos, tasas judiciales y contribuciones al Colegio de Notarios; k. Certificación de Registro de Acreedor emitida por el Registro de Títulos de María ; l. Fotocopias de las cédulas de las partes solicitantes y del agrimensor responsable.
PONDERACIÓN DEL CASO: 5. Este tribunal se encuentra apoderado de la fase judicial de un procedimiento contencioso de deslinde, hecho por el agrimensor , CODIA núm. 33901; quien actúa a requerimiento de Teleoperadora Cabrera S.R.L., que tiene por objeto la Posicional número 72, ubicada en el municipio de Cabrera, provincia María , con una extensión superficial de 362.29 metros cuadrados.
6. Siendo una obligación de todo juez verificar su competencia para conocer de todo cuanto sea apoderado, previo a pronunciarse sobre su procedencia en cuanto al fondo, cabe destacar que el artículo 130 de la Ley 108-05 dispone que: “Art. 130.- Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas. La Suprema Corte de Justicia reglamenta las condiciones de ejecución del presente artículo. Sin embargo, el derecho ya establecido irrevocablemente no será desconocido por causa alguna. Para los fines de aplicación de la presente ley se considera el deslinde como un proceso contradictorio que conoce el Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente” (subrayado agregado); quedando el inmueble objeto del presente deslinde ubicado dentro de este Distrito Judicial de María , es consideración nuestra que este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original tiene competencia para conocer y decidir sobre este proceso contencioso.
7. En efecto, de acuerdo con el artículo 10 de la Resolución 790-2022 que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde define a este último como proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas. En ese sentido, del análisis conjunto de los documentos aportados, descritos ya en otra parte de esta decisión, pudimos comprobar los hechos siguientes: a) Que la sociedad comercial Teleoperadora Cabrera S.R.L. (anteriormente Teleoperadora Cabrera, C. por A.), es titular registral de una porción de terreno con una extensión superficial REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ de 400.00 metros cuadrados, amparado mediante Constancia Anotada matrícula núm. dentro del ámbito de la parcela número 1601 del Distrito Catastral número 03 del municipio de Cabrera, corroborado con Certificación de Estado Jurídico del Inmueble actualizada a la fecha 12 de enero del año 2026, la cual registra una hipoteca convencional a favor del Banco BHD León, contando el expediente con un acto de cancelación de hipoteca de fecha 09 de marzo del año 2018.
b) Que luego de realizados los trabajos de mensura sobre el inmueble objeto del presente deslinde, los mismos fueron técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, en fecha 26 de agosto del año 2024, conforme documento de aprobación correspondiente al expediente número 981, resultando la Posicional número 72, ubicada en el municipio de Cabrera, provincia María , con una extensión superficial de 362.29 metros cuadrados.
8. Que se ha aportado el siguiente acto de cancelación de hipoteca: a) Original del acto de cancelación de hipoteca de fecha 09 de marzo del año 2018, legalizado por el Dr. , Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, correspondiente a la liberación de hipoteca realizada por el Banco Múltiple BHD León, S.A. en favor de la sociedad comercial solicitante.
9. En vista de que este procedimiento puede afectar derechos de copropietarios, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que éstos tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario. En tal virtud, de los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales se verifican como personas interesadas a los señores (Alias Tana), Y Al Banco Múltiple León, S.A., las cuales fueron debidamente citados mediante acto de alguacil No. 23/2026 de fecha 09 de enero del año 2026, del Ministerial Ángel Dj.
Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María , cumpliéndose así tanto con las reglas del debido proceso y tutela judicial efectiva, consagradas en el artículo 69 de la Constitución de la República, como de los mecanismos de publicidad señalados en la normativa inmobiliaria.
10. Siendo éstos los hechos de la causa, en esencia cuando referimos a un deslinde, nos referimos a REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ una delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derecho, debiendo el tribunal de tierras de jurisdicción original depurar los derechos de las partes, amparados en constancias anotadas (SCJ, Tercera Sala, 16 de mayo del año 2012, número 47, BJ 1218; 7 de agosto del 2013, número 19, BJ 1233).
11. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde, la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, Octubre 2005), criterio que es compartido por este tribunal. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones generales de la Resolución 789-2022 que establece Reglamento General de Mensuras Catastrales, así como las disposiciones puntuales de la Resolución 790-2022 que establece el que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde realizados, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
12. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario en su artículo 99, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María , administrando justicia “En Nombre de la República”, por autoridad de la ley y en mérito a las disposiciones citadas de la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, el Código Civil Dominicano, el Reglamento General de Mensuras Catastrales, el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, aprobado por Resolución No.355-2009, del 5 de Marzo del año 2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia; así como la jurisprudencia nacional y doctrina pertinente consultada: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ F A L L A Primero: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , CODIA núm. 33901, en relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 400.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela número 1601 del Distrito Catastral número 03 del municipio de Cabrera, que dio como resultado la Posicional número 72, ubicada en el municipio de Cabrera, provincia María , con una extensión superficial de 362.29 metros cuadrados, con una diferencia de área por defecto de 37.71 metros cuadrados;; Segundo: Acoge como bueno y válido el acto de cancelación de hipoteca de fecha 09 de marzo del año 2018, legalizado por el Doctor , Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual el Banco Múltiple BHD León, S.A. (continuador jurídico de Banco Múltiple León, S.A.) declara liberar la hipoteca convencional en primer rango que afectaba el inmueble objeto del presente deslinde en favor de la sociedad comercial solicitante.
Tercero: Ordena al Registrador de Títulos de María , realizar las siguientes operaciones: a. CANCELAR la Constancia Anotada matrícula núm. , que ampara los derechos de propiedad de la sociedad Teleoperadora Cabrera, C. por A. (actualmente Teleoperadora Cabrera S.R.L.), con una extensión superficial de 400.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela número 1601 del Distrito Catastral número 03 del municipio de Cabrera; así como también la hipoteca No. 140026845 en primer rango, a favor del Banco Múltiple León, S.A, por un monto de RD$9,500,000.00.
b. EXPEDIR el Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad del inmueble identificado como la Posicional número 72, ubicada en el municipio de Cabrera, provincia María , con una extensión superficial de 362.29 metros cuadrados, de acuerdo a las especificaciones contempladas en los trabajos técnicos realizados, a favor de Teleoperadora Cabrera S.R.L., de generales que constan plasmadas en inicio de la presente decisión.
c. MANTENER, cualquier carga o gravamen que pesare sobre el inmueble objeto del presente deslinde, hasta tanto se ejecute formalmente su cancelación por ante el Registro de Títulos.
7 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ Cuarto: Instruye al Registrador de Títulos de María a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha antes mencionada arriba, por el Magistrado Luis Adriano Taveras Marte, juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Judicial de María , y por , secretaria titular del Tribunal de Tierras del Distrito Judicial de María .
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria titular que figuran en la estampa.
LATM/dmsp/erjs.