Inicio · Sentencias · 0206260189
Inclusion de generales - con sorteo de salas

0206260189

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Vega · Inclusion de generales - con sorteo de salas · Rechaza

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2026-0060427Ponente: Anibelka M. Rodriguez D.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza el planteamiento de imposibilidad de ejecución y subsecuentes solicitudes de cambio de generales en Certificado de Título y transferencia inmobiliaria hecho por la LICDA.

en representación de TA, en relación al inmueble identificado como la Parcela número 372-I-9, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, en fecha 26/02/2026, remitida en esa misma fecha a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, de conformidad con las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: Autoriza a la parte solicitante a desglosar los documentos que entienda pertinentes.

TERCERO: Ordena comunicar la presente resolución al Registro de Títulos de La Vega, así como a las demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.- ANIBELKA MERCEDES RODRÍGUEZ DELGADO Jueza DADA Y FIRMADA ha sido la resolución que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, Secretaria que certifica.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 (ciento ochenta y dos) de la Independencia y 162 (ciento sesenta y dos) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, localizado en uno de los salones de la primera planta del Palacio de Justicia, sito en la esquina formada por las calles García Godoy y Monseñor Panal de la ciudad de La Vega, constituido por ANIBELKA MERCEDES RODRÍGUEZ DELGADO, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas, y en su despacho, asistida por la infrascrita .

Con motivo al planteamiento de imposibilidad de ejecución y subsecuentes solicitudes de cambio de generales en Certificado de Título y transferencia inmobiliaria hecho por la LICDA. , dominicana, mayor de edad, casada, abogado, portadora de la cédula de identidad y electoral número 053- , con estudio profesional abierto en la calle , casa número 25, de la ciudad de Constanza, en representación de TA, dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral número , .

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 26/02/2026, la LICDA. , en representación de TA, depositó en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, una instancia que fue remitida en esa misma fecha a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: Que se acoja como Buena Y Válida la presente INSTANCIA EN CAMBIO DE GENERALES DE CERTIFICADO DE TITULO POR IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓN Y SOLICITUD DE TRANSFERENCIA INMOBILIARIA en la forma por su regularidad procesal, y en cuanto al fondo por su pertinencia legal, y sobre todo porque la misma reposa en pruebas obtenida legalmente. SEGUNDO: QUE SEAN ACOGIDAS Y VALIDADAS LAS CONSIDERACIONES ESTABLECIDAS EN EL OFICIO DE RECHAZO DE FECHA VEINTIUNO (21) 1429 29 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: DEL MES DE JULIO DE 2025, EMITIDO POR REGISTRO DE TÍTULOS DEL DEPARTAMENTO DE LA VEGA POR IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓN EN VISTA QUE DICHO ÓRGANO JURISDICCIONAL NO SE ENCUENTRA EN CAPACIDAD DE EJECUTAR LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.- TERCERO: ORDENAR AL REGISTRADOR DE TÍTULOS DEL DEPARTAMENTO DE LA VEGA LA CORRECCIÓN DE LAS GENERALES QUE SE ENCUENTRAN CONSGINADAS A NOMBRE DEL TITULAR REGISTRAL CON EL CUAL FUE EMITIDA EL CERTIFICADO DE TITULO DE MATRICULA NO. , A FAVOR DEL SEÑOR PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. EN LA CUAL FIGURA EN EL DORSO LA CEDULA ANTERIOR NO. 010840-053 LO CUAL ES LO CORRECTO.- CUARTO: ACOGER LA PRIMERA COPIA DEL ACTO AUTENTICO MARCADO CON EL NUMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO (398 FOLIOS STECEINTOS NOVENTA Y SEIS Y SETECEINTOS NOVENTA Y SIETE (796-797) DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025) FECHADO CON CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE 2025, CONTENTIVO A ACTA DE PUBLICA NOTORIEDAD A LOS FINES DE CERTIFICAR LA IDENTIDAD DE UNA PERSONA, EN LA PRESENCIA DE LOS COMPRAECIENTES, LOS SEÑORES: , […], ENERIA , […], ANGELA , Y , LEGALIZADO POR LA NOTARIO PUBLICO DE LOS DEL NUMERO DEL MUNICIPIO DE CONSTANZA, LICDA YACALY .- QUINTO: ACOGER LA DECLARACION JURADA FECHADA CON EL DIA CINCO (05) DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2025, EN PRESCENCIA DE LOS TESTIGOS Y Y DEL SEÑOR DECLARANTE , LEGALIZADO POR LA NOTARIO PUBLICO DE LOS DEL NUMERO DEL MUNICIPIO DE CONSTANZA, LICDA. YACALY .- SEXTO: ORDENAR AL REGISTRADOR DE TÍTULOS DEL DEPARTAMENTO DE LA VEGA LA CORRECCIÓN DE LAS GENERALES QUE SE ENCUENTRAN CONSIGNADAS A NOMBRE DEL TITULAR REGISTRAL PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 053- EN LA CUAL FIGURA EN EL DORSO LA CEDULA ANTERIOR NO. 010840-053 LO CUAL ES LO CORRECTO, DEL CONTRATO DE VENTA DE FECHA QUINCE (15) DEL MES DE DICIEMBRE DE 1993, LEGALIZADO POR EL NOTARIO PUBLICO DE LOS DEL NUMERO DEL MUNICIPIO DE CONSTANZA LICDO. SUSCRITO ENTRE LA RELA INMOBILIARIO C. POR A EN SU CALIDAD DE VENDEDORA Y EN SU CALIDAD DE COMPRADOR, DICHO CONTRATO QUE SE ENCUENTRA REPOSANDO EN SUS ARCHIVOS. SEPTIMO: ORDENÉIS la expedición de un nuevo Certificado de Titulo a nombre del señor: TA dominicano, mayor de edad, agricultor, Portador de la Cédula de identidad y Electoral no. у Cedula de Identificación Personal no. 010840-053 , Republica Dominicana como son sus generales correctas DENTRO DEL ÁMBITO DE LA PARCELANO. 379-1-9, DEL DISTRITO CATASTRAL NUMERO DOS (02) DEL MUNICIPIO DE CONSTANZA, UNA PORCIÓN DE TERRENO CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE: DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (236.95 MTRS2)”.

1429 30 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: El referido asunto fue designado por auto de la Coordinación del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, a la Sala 2 de dicho Tribunal.

PRUEBAS APORTADAS A) Documentales: A.1) La copia del contrato de venta de fecha 15/12/1993, intervenido entre LA REAL INMOBILIARIO, C. POR A, en calidad de vendedora, representada por , y TA, en calidad de comprador, legalizado por el LICDO. , Notario Público de los del número para el municipio de Constanza, mediante el cual la primera vende, cede y traspasa, a favor del último, una porción de terreno con una extensión superficial de 00 Has, 49 As, 08 Cas, dentro de la Parcela número 372-I, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega.

A.2) La copia certificada de la Resolución de fecha 27/11/1995, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, en ocasión de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde y subdivisión presentados por el Agrimensor JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ SANTOS, a requerimiento de TA Y , realizados dentro de la dentro de la Parcela número 372-I, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, de los cuales resultaron las Parcelas números 372-I-1, 372-I-2, 372-I-3, 372-I-4, 372-I-5, 372-I-6, 372-I-7, 372-I-8, 372-I-9, 372-I-10, 372-I-11, 372-I-12, 372-I-13, 372-I-14, 372-I-15, 372-I-16, 372-I-17, 372-I-18 y 372-I-18, todas del Distrito Catastral número 2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega.

A.3) El Certificado de Título –Duplicado del Dueño– número 95-1178, que ampara los derechos de TA, de estado civil casado, sobre la Parcela número 372-I-9, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 236.95 metros cuadrados.

A.4) La certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 25/02/2026, expedida por la oficina virtual del Registro de Títulos de La Vega, en la cual consta: a) Que el inmueble identificado como la Parcela número 372-I-9, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 236.95 metros cuadrados, es propiedad de TA, de estado civil casado; y b) Que dicho inmueble, al momento de su expedición, se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

A.5) La comunicación número 04855, de fecha 14/04/2025, emanada de la Dirección Nacional del Registro Electoral, mediante la cual dicho órgano, en respuesta a la solicitud esa misma fecha, informa que los datos registrados en sus archivos electrónicos de la cédula de identidad y electoral número 053- , así como los de la cédula de identificación personal (cédula vieja) número 010840-053, le 1429 31 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: pertenecen al ciudadano TA.

A.6) La primera copia del acto auténtico número 398, folios números 796 y 797, de fecha 05/09/2025, instrumentado por la LICDA. YACALY GUTIÉRREZ CABA, Notario Público de los del número para el municipio de Constanza, ante la cual comparecieron FULCAR, ENERIA , LUÍS MARTÍN CONCEPCIÓN JIMÉNEZ, […], YSABEL ROSARIO RODRÍGUEZ, LUZ VENECIA GONZÁLEZ Y LUZ MARÍA TAVERAS CRUZ, y le declararon lo siguiente: “PRIMERO: Que desde toda su vida, cada uno de ellos conocen y han tratado al señor , SEGUNDO: Que es el portador de la cédula de identidad biométrica no. y de la cédula de identificación personal no. 010840-053 ; TERCERO; Que fue emitido un Certificado de Titulo por el Registro de Titulo del Departamento de La Vega relativo a UNA PORCION DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA NO. 372-1-9 DEL DISTRITO CATASTRAL NO.02 DEL MUNICIPIO DE CONSTANZA, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 236.95MTRS2 AVALADOS EN EL CERTIFICADO DE TITULOS NO.95-1178 DE FEHA CINCO (05) DEL MES DE DICIEMBRE DE 1995. CUARTO: Que el mencionado Certificado de Titulo fue emitido a favor del señor con el no. de identificación personal 0907 de serie 53 lo cual es incorrecto, declarando el titular registral señor que nunca ha sido el portador del mencionado número de identificación personal y que por tanto, sus datos siempre han sido la cédula de identidad biométrica no. y de la cédula de identificación personal no. 010840-053 como sus únicos datos personales, los cuales han sido utilizados durante toda su vida en documentos de su vida pública y privada, aclarando de que nunca ha realizado ningún tipo de modificación, corrección o cambio en sus datos biométricos y/o identificación personal. QUINTO: Que por medio del presente documento OTORGO DESCARGO a la Registradora de Títulos de la Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega, por cualquier situación legal que se presentara, declarando que todas las informaciones aquí vertidas se corresponden con la verdad, por lo que autorizo a cualquier persona o entidad con real interés en ello proceder a la verificación de lo expresa anteriormente, así mismo conozco las implicaciones penales que pudieran derivarse en caso de falsedad. SEXTO: Que cada uno de ellos comparece ante el Notario infrascrito, libre y voluntariamente, y que lo hacen con el único propósito de Certificar que estas declaraciones son un reflejo real y cierto de la verdad”.

A.7) La declaración jurada de fecha 05/09/2025, legalizada por la LICDA. YACALY GUTIÉRREZ CABA, Notario Público de los del número para el municipio de Constanza, ante la cual compareció TA, y le declaró lo siguiente: “PRIMERO: Que soy propietario del inmueble identificado como: UNA PORCIÓN DE TERRENO NUMERO (372-1-9) DEL MUNICIPIO DE CONSTANZA, CON UN ÁREA SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS (236.95 MTRS2), A QUE ADQUIRI DICHOS DERECHOS MEDIANTE UNA RESOLUCION EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DE FECHA VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 1995.- SEGUNDO: Que el Certificado de Títulos a favor del titular registral señor TA FUE EMITIDO POR ERROR CON EL NO. DE IDENTIFICACION PERSONAL 0907 DE SERIE 53, CUANDO LO CORRECTO ES 010840-053 COMO ES MI DOCUMENTO DE IDENTIHCACIÓN PERSONAL QUE SE UTILIZABA EN ESE ENTONCES, LO QUE ESTABLECE DE 1429 32 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: QUE EL SEÑOR ES EL PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL NO. Y DE IDENTIFICACION PERSONAL 010840-053 COMO ES LO CORRECTO además de que esta es la forma como aparecen todos sus documentos, tanto la cédula de identidad personal como otros documentos de su vida pública y privada, aclarando de que nunca ha realizado ningún tipo de modificación, corrección o cambio en sus datos biométricos. TERCERO: Que en la actualidad me expresa Registro de Títulos de la Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega, que existe un Certificado de Títulos relativo a la porción de terreno ya mencionada a nombre del señor registrado con la identificación personal no.0907 serie 53 lo cual probablemente sea un error mecanográfico.- CUARTO: En tal sentido, manifiesto de manera expresa, que no existe duplicidad ni alteración de documentos de identidad, tampoco ninguna situación ilícita, ya que soy portador de los documentos de identidad: y cédula de identificación personal no.010840-053 cédula de formato actual a nombre de , como es correcto y como se determina en mis documentos de identidad. QUINTO: Que nunca he sido portador y/o titular del número de identificación personal no. 0907 serie 53, es decir, que dicho número de identificación pertenece a otra persona, y que el Certificado de Titulo fue emitido con dicho error, por lo cual, he depositado una certificación expedida por la Dirección Nacional de Registro Electoral de fecha Catorce (14) del mes de Abril de 2025 confirmando mis datos biométricos y de identificación personal según los asientos y base de datos de la Junta Central Electoral y como lo he declarado en el presente documento”.

A.8) El oficio de fecha 21/07/2025, emanado del Registro de Títulos de La Vega, mediante el cual dicho órgano decidió lo siguiente: “UNICO: Rechazar el presente expediente por las irregularidades planteadas en el cuerpo del presente oficio, con relación a la imposibilidad de aplicar el principio de especialidad. Por consiguiente, se cancela la fecha y hora otorgada en la inscripción”.

A.9) El contrato inmobiliario de fecha 19/04/2017, intervenido entre TA, en calidad de vendedor, casado con , quien suscribió el acto en señal de conocimiento y aprobación de su contenido, y Y ERCILIA , en sus calidades de compradores, legalizado por la LICDA. YACALY GUTIÉRREZ CABA, Notario Público de los del número para el municipio de Constanza, mediante el cual el primero vende, cede y traspasa, a favor de los últimos, el inmueble que se describe a continuación: “LA PARCELA NÚMERO 372-1-9 DEL DISTRITO CATASTRAL NÚMERO 2 DEL MUNICIPIO DE CONSTANZA, UNA PORCIÓN DE TERRENO CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE: 236.95 ( DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y CINCO ) METROS CUADRADOS”.

A.10) El recibo del pago número 8-3, de fecha 18/06/2024, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a nombre de ERCILIA , por la suma de RD$94,595.79, por concepto de transferencia del inmueble propiedad de TA.

1429 33 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: A.11) Las copias de las cédulas de identidad y electoral números: • , correspondiente a TA.

• , correspondiente a .

• , correspondiente a ERCILIA .

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal ha sido apoderado de un planteamiento de imposibilidad de ejecución y subsecuentes solicitudes de cambio de generales en Certificado de Título y transferencia inmobiliaria hecho por la LICDA. , en representación de TA, en relación al inmueble identificado como la Parcela número 372-I-9, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, en fecha 26/02/2026, remitida en esa misma fecha a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega.

2. Es un principio de derecho que antes de avocarse a conocer el fondo del asunto del cual ha sido apoderado, todo juez o Tribunal debe proceder al análisis de su propia competencia, y, en el caso de la especie, la misma pareciera resultar de las disposiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, según el cual “la Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la presente ley”.

3. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 108-05, la Jurisdicción Inmobiliaria está compuesta por los siguientes órganos: Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicción Original; Dirección Nacional de Registro de Títulos; Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.

4. En ese orden, es preciso analizar las disposiciones de los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, aprobado a través de la Resolución 787-2022, de fecha 27/10/2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, según los cuales: a) Los Tribunales de Jurisdicción Original conocen en primer grado de todos los asuntos de carácter administrativo o contencioso que les sean sometidos por las partes y que sean de su competencia; b) La competencia territorial de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original se determina por la ubicación física del inmueble objeto del proceso; y c) En los casos en que exista más de una sala de Tribunal de Jurisdicción Original en la misma demarcación territorial, corresponderá a la Secretaría Común sortear aleatoriamente los expedientes.

1429 34 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 5. No obstante, es admitido que los Tribunales de Jurisdicción Original pueden ordenar asuntos atribuidos a los demás órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, a condición de que éstos se hayan rehusado a resolverlo.

6. Adjunto a la solicitud que nos ocupa reposa el oficio de fecha 21/07/2025, emanado del Registro de Títulos de La Vega, mediante el cual dicho órgano decidió lo siguiente: “UNICO: Rechazar el presente expediente por las irregularidades planteadas en el cuerpo del presente oficio, con relación a la imposibilidad de aplicar el principio de especialidad. Por consiguiente, se cancela la fecha y hora otorgada en la inscripción”.

7. Ahora bien, resulta que el eje central o quid pro de la solicitud de cambio de generales en el Certificado de Título –Duplicado del Dueño– número 95-1178, gira en torno al interés del solicitante de transferir, a favor de Y ERCILIA , sus derechos sobre la Parcela número 372-I-9, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 236.95 metros cuadrados.

8. En esas atenciones, es preciso señalar que la demanda en ejecución de convención debe seguir el procedimiento establecido para las litis sobre derechos registrados que consagran los artículos 28, 29, 30 y 31 de la citada Ley 108-05, de manera que “debe iniciarse con una instancia motivada, depositada en la secretaría del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original territorialmente competente y donde hay más de un juez en la secretaría común, luego se notifica por acto de alguacil a la parte a quien se le opone, o sea, al vendedor, donante o permutante …”1.

9. En otros términos, si bien, en cuanto a la materia, el Tribunal pudiera ser competente para conocer el asunto, no menos cierto es que ha sido incorrectamente apoderado en atribuciones administrativas, situación ésta que le impide ordenar medidas de instrucción encaminadas a acreditar la existencia de la convención cuestionada por el Registro de Títulos de La Vega.

10. Así las cosas, procede rechazar la (s) solicitud (es) de la (s) cual (es) este Tribunal se encuentra apoderado, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

11. A los mismos fines, procede autorizar a la parte solicitante a desglosar los documentos que acompañan la instancia introductiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del aludido Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: 1 Monción, Segundo. “La litis, los incidentes y la demanda en referimiento en la jurisdicción inmobiliaria. Formularios y jurisprudencias”. Santiago: Omnimedia, S. A., 2010, Primera Edición, página 448.

1429 35 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: R E S U E L V E PRIMERO: Rechaza el planteamiento de imposibilidad de ejecución y subsecuentes solicitudes de cambio de generales en Certificado de Título y transferencia inmobiliaria hecho por la LICDA.

en representación de TA, en relación al inmueble identificado como la Parcela número 372-I-9, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, en fecha 26/02/2026, remitida en esa misma fecha a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, de conformidad con las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: Autoriza a la parte solicitante a desglosar los documentos que entienda pertinentes.

TERCERO: Ordena comunicar la presente resolución al Registro de Títulos de La Vega, así como a las demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.- ANIBELKA MERCEDES RODRÍGUEZ DELGADO Jueza DADA Y FIRMADA ha sido la resolución que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, Secretaria que certifica.