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Corrección de error material

205260185

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Vega · Corrección de error material · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0049918Ponente: Cristina S. Gutierrez N.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE, en cuanto a la forma y el fondo, la presente solicitud una solicitud de corrección de error material contenido en el certificado de título matrícula núm. , que ampara el derecho de 1373 93 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: propiedad de , dentro del ámbito de la Designación Catastral núm. 82, con una extensión superficial de terreno que mide 629.78 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, interpuesta por la Lcda. , en representación de , por haber sido interpuesta de conformidad con el procedimiento establecido en la norma y encontrarse fundamentada en prueba legal.- SEGUNDO: ORDENA, al Registro de Títulos de La Vega, realizar las actuaciones siguientes: a) CANCELAR, el certificado de título núm. , que ampara el derecho de propiedad , en la Designación Catastral núm. 82, con una extensión superficial de terreno que mide 629.78 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega.

b) EMITIR otro, respecto del referido inmueble, en donde figuren de manera correcta las generales del propietario, tal y como se indica a continuación: , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. , casado con , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. 047- , domiciliados y residentes en el sector Soto, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega.

TERCERO: ORDENA, comunicar esta resolución a la Registradora de Títulos de La Vega y a todas las partes interesadas, a los fines de lugar.- POR ESTA NUESTRA RESOLUCIÓN ORDENA, MANDA Y FIRMA.- FIRMADA DIGITALMENTE POR: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Sala I del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; y , secretaria titular.

Normas que aplica

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TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA “Dios, Patria y Libertad” CORRECIÓN DE ERROR MATERIAL En la ciudad de La Vega, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración. - La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, localizada en el lugar que acostumbra celebrar audiencia en la primera planta del palacio de justicia, ubicado en la avenida García Godoy, intercesión avenida Monseñor Panal, esquina Duvergé, núm. 32, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, constituido debidamente por la magistrada CRISTINA SOBEIDA , jueza presidente, asistida de la secretaria titular , ha dictado en sus atribuciones administrativas la presente resolución.- Con motivo de la instancia en una solicitud de corrección de error material contenido en el certificado de título matrícula núm. , correspondiente a la Designación Catastral núm. 82, con una extensión superficial de terreno que mide 629.78 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; interpuesta por la Lcda. , dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad núm. , matrícula núm. 81540-310-19, con su estudio profesional abierto en la Av. Monseñor Panal núm. 33, edificio Sammer II, apto. 12, segundo nivel, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; actuando en nombre y representación del señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad núm. , […], provincia La Vega.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO.

A. Que en fecha diecisiete (17) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), fue depositada, en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, la presente solicitud en corrección de error material.

B. Que en fecha diecisiete (17) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), fue depositada, en la secretaría común de los tribunales de Jurisdicción Original de La Vega, la presente solicitud.

C. Que en fecha veintitrés (23) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), fue remitido al presente procesos a esta sala, para su conocimiento y fallo.

PRUEBAS APORTADAS: 1373 90 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 1. Oficio de rechazo de fecha diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), expedido por el Registro de Títulos de La Vega.

2. Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha trece (13) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), expedida por el Registro de Títulos de La Vega.

3. Original del certificado de título núm. , que ampara el derecho de propiedad de , expedido por el Registro de Títulos de La Vega.

4. Fotocopia de la cédula de identidad núm. , del señor .

5. Certificación de fecha diez (10) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Junta Central Electoral.

6. Certificación de fecha ocho (08) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Junta Central Electoral.

7. Original del acta de matrimonio de fecha veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), a nombre de y , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Azua.

8. Certificación de fecha treinta (30) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el Archivo Central de la Unidad de Archivo Permanente del Registro Inmobiliario.

9. Original del acto de declaración jurada de fecha diez (10) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por ante el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de La Vega.

10. Certificación de fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintiséis (2026), expedida por la Dirección Nacional del Registro Electoral de la Junta Central Electoral.

11. Certificación núm. JCE-SG-CE- , de fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), expedida por la Dirección Nacional del Registro Electoral de la Junta Central Electoral.

PONDERACIÓN DE LA SOLICITUD: CONSIDERACIONES: 1. Que este tribunal se encuentra apoderado de una solicitud de corrección de error material contenido en el certificado de título matrícula núm. , que ampara el derecho de propiedad de , dentro del ámbito de la Designación Catastral núm. 82, con una extensión superficial de terreno que mide 629.78 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega.

2. Que es una obligación de todo juzgador, previo a estatuir del fondo sobre lo que es apoderado, versar sobre su competencia, ha lugar a destacar que por aplicación de los artículos 3 y 10, de la Ley 108-05, este tribunal tiene aptitud legal para conocer y decidir de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana; mientras que el artículo 82, de la Ley 108-05, nos otorga competencia para conocer de la corrección de errores materiales; quedando así establecida la competencia de este tribunal para conocer de la presente acción judicial.

3. Que de conformidad con el artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, en todo proceso, inclusive en las actuaciones administrativas, debe darse cumplimiento a los principios de tutela judicial efectiva y debido proceso de ley, principios que han sido observados en la presente decisión.

1373 91 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 4. Que, por medio de su instancia, la parte solicitante requiere a este tribunal que ordene, mediante sentencia, a la Registradora de Títulos de La Vega, hacer constar en el certificado de título identificado con la matrícula núm. , las generales correctas del propietario .

Que, también, la parte solicitante alega que dicha situación se trató de un error de transcripción al momento de expedir el título, ya que, aunque no pudo ser localizado el acto de venta de fecha 06/10/1996, que dio origen al derecho de propiedad del señor , pudo comprobarse que la constancia anotada que ampara los derechos de propiedad del vendedor y que reposa en Registro de Títulos de La Vega, también poseía el mismo error, al consignar de manera errada sus generales.

5. Que, para fundamentar sus pretensiones la parte solicitante depositó el oficio de rechazo de solicitud de corrección material y omisión de estado civil, de fecha diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), emitido por el Registro de Título de La Vega, el cual establece: ATENDIDO: A que, mediante el presente expediente se procura de este Registro de Títulos, la corrección de error material y omisión de estado civil, relativo a las generales del señor , sobre el inmueble descrito ut supra. ATENDIDO: a que, tras verificar nuestros sistemas de consulta registral, este Registro pudo verificar que el señor adquiere sobre una porción de terreno de 629.78 metros cuadrados, en virtud del acto de venta de fecha 06/10/1996, otorgado por HERNÁNDERZ, inscrito en fecha 07/101986, con el documento de identidad núm. 9272-47, así como sin estado civil en nuestros originales, conforme se verifica en el , […], hoja núm. 112, de la matrícula núm. . ATENDIDO: A que, tras analizar el análisis y evaluación de los documentas que reposan en el presente expediente, este Registro de Títulos pudo verificar que, no hay error material alguno a corregir, puesto que mediante el expediente núm. la porción anteriormente descrita fue objeto de trabajos técnicos de regularización parcelaria, donde le ha sido colocado al señor , el documento núm. 9272 47, mismo que con el que adquiere el derecho de propiedad, tal y como consta en el , […], hoja núm. 112. ATENDIDO: A que, tras verificar la certificación núm. 00006809, de fecha 08/07/2025, emitida por la Junta Central Electoral, donde se certifica que la cédula vieja del señor es la 017990-46 y que la certificación núm. 00006935, certifica que la cédula núm. 009272-47, no corresponde a dicho titular, y la no localización del acto de venta de fecha 06/10/1996, entre los señores y HERNANDERZ, de conformidad con la respuesta núm. AP/1709/25, emitida por el Archivo Central, este Registro de Títulos se encuentra imposibilitado en determinar que se trate de la misma persona, puesto que imposibilita de manera directa aplicar el principio de especialidad en relación al sujeto registral.

ATENDIDO: A que, del mismo modo, dicha incongruencia imposibilita a este Registro de Títulos comprobar de manera expresa y correcta, el estado civil del señor , al momento de adquirir el derecho de propiedad de que se trata. ATENDIDO: A que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y basado en el principio de asesoramiento, es preciso recomendar a las partes, promover la solicitud de corrección de error material, ante el Tribunal de Jurisdicción Original, territorialmente competente.

6. Que, de lo anterior se desprende, que el Registro de Títulos de La Vega no pudo corregir el error material contenido en el certificado de título núm. , en virtud de no poder determinar que se tratara de la misma persona, debido a la imposibilidad de aplicar de manera directa el principio de especialidad en relación al sujeto registral.

7. Que, en tal virtud, la parte solicitante depositó por ante este tribunal la certificación emitida en fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Dirección Nacional del Registro Electoral de la 1373 92 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: Junta Central Electoral, por medio de la cual ha quedado comprobado, lo siguiente: que la numeración de cédula de identificación personal (cédula vieja) núm. 9272-47, no corresponde al señor , sino a otra persona con generales distintas.

8. Que, además, para demostrar sus pretensiones, la parte solicitante depositó la declaración jurada de fecha diez (10) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), legalizada por el Lcdo. notario público de los del número para el municipio de La Vega, por medio de la cual el señor , establece, en síntesis, lo siguiente: primero: que es propietario del inmueble identificado con la designación catastral núm. 82, con una extensión superficial de 629.78 metros cuadrados; que el derecho de origen estaba inscrito bajo el certificado de título núm. 91- 368, serie AA núm. 128845, en la parcela 108-A, del distrito catastral núm. 03, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; segundo: que tanto en el certificado de título identificado con la matrícula núm. , como en el derecho de origen inscrito en la constancia anotada del certificado de título núm. 91-368, serie AA núm. 128845, antigua parcela 108-A, del distrito catastral núm. 03, del municipio Concepción de La Vega, provincia de La Vega, de la propiedad con una extensión superficial de 629.78 metros cuadrados, tiene establecido un error en sus generales, toda vez que establece un número de cédula vieja que no corresponde a su cédula vieja y de manera adicional, no establece el estado civil que poseía al momento de adquirir la propiedad; tercero: que las generales correctas que poseía al momento de adquirir el inmueble eran las siguientes: , dominicano, mayor de edad, casado con la señora , portador de la cédula núm. 017990 serie 46, domiciliado y residente en Soto.

9. Que, todo lo anteriormente establecido por el señor , en la anterior declaración jurada, ha sido corroborado por medio de los siguientes documentos: la certificación de fecha ocho (08) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Junta Central Electoral, por medio de la cual se hace constar que la cédula de identificación personal (cédula vieja) núm. 017990, serie 046, corresponde al señor ; y el acta de matrimonio de fecha veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra.

Circunscripción de Azua, por medio de la cual quedó establecido que el señor y , contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), por lo que, los mismos estaban casados al momento de adquirir el referido inmueble.

10. Que, en tal virtud, luego haber sido comprobado que las generales correctas del señor , al momento de adquirir el inmueble objeto del presente proceso, procede acoger la presente solicitud de corrección de error material, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente resolución.

POR TALES MOTIVOS EL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA VEGA, SALA 1, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: ACOGE, en cuanto a la forma y el fondo, la presente solicitud una solicitud de corrección de error material contenido en el certificado de título matrícula núm. , que ampara el derecho de 1373 93 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: propiedad de , dentro del ámbito de la Designación Catastral núm. 82, con una extensión superficial de terreno que mide 629.78 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, interpuesta por la Lcda. , en representación de , por haber sido interpuesta de conformidad con el procedimiento establecido en la norma y encontrarse fundamentada en prueba legal.- SEGUNDO: ORDENA, al Registro de Títulos de La Vega, realizar las actuaciones siguientes: a) CANCELAR, el certificado de título núm. , que ampara el derecho de propiedad , en la Designación Catastral núm. 82, con una extensión superficial de terreno que mide 629.78 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega.

b) EMITIR otro, respecto del referido inmueble, en donde figuren de manera correcta las generales del propietario, tal y como se indica a continuación: , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. , casado con , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. 047- , domiciliados y residentes en el sector Soto, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega.

TERCERO: ORDENA, comunicar esta resolución a la Registradora de Títulos de La Vega y a todas las partes interesadas, a los fines de lugar.- POR ESTA NUESTRA RESOLUCIÓN ORDENA, MANDA Y FIRMA.- FIRMADA DIGITALMENTE POR: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Sala I del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; y , secretaria titular.