Fallo
PRIMERO: RECHAZA, la presente solicitud de homologación de partición amigable correspondiente a los inmuebles identificados como: 1) Designación Catastral núm. 81, con una extensión superficial que mide 179.62 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; 2) Designación Catastral núm. 15, con una extensión superficial que mide 159.87 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; interpuesta por la Lcda. quien actúa a nombre y representación de los señores: y , por los motivos indicados en el cuerpo de la presente resolución.
SEGUNDO: AUTORIZA, a la parte solicitante, el desglose de los documentos depositados, previo depósito de las fotocopias de los mismos.
TERCERO: INFORMA, a la parte solicitante, que se tomará como punto de partida para el cómputo del plazo del recurso de reconsideración, la fecha de emisión de la presente decisión, en virtud de que, una vez firmada la misma, las partes tienen acceso a esta en el portal digital del Poder Judicial.
CUARTO: ORDENA, comunicar la presente resolución a la Registradora de Títulos de La Vega y demás partes interesadas para sus conocimientos y fines de lugar.- POR ESTA NUESTRA RESOLUCIÓN ORDENA, MANDA Y FIRMA. - FIRMADA DIGITALMENTE POR: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Sala I del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; y , secretaria titular.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA ” Dios, Patria y Libertad” HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMIGABLE En la ciudad de La Vega, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración. - La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, localizado en el lugar que acostumbra celebrar audiencia en la primera planta del palacio de justicia, ubicado en la avenida García Godoy, intercesión avenida Monseñor Panal, esquina Duvergé, núm. 32, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, debidamente constituido por la Magistrada CRISTINA SOBEIDA , jueza presidente, ha dictado la resolución en sus atribuciones administrativas, asistida de la secretaria titular .
Con motivo de la solicitud de homologación de partición amigable correspondiente a los inmuebles identificados como: 1) Designación Catastral núm. 81, con una extensión superficial que mide 179.62 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; 2) Designación Catastral núm. 15, con una extensión superficial que mide 159.87 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; interpuesta por los señores: 1) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. 402- , […], provincia La Vega; y 2) , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y , provincia La Vega; debidamente representados por la Lcda. , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. , matrícula núm. 38559-838-08, tel. , […], provincia La Vega; en lo adelante parte solicitante.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO: RESULTA: A. Que en fecha ocho (08) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), fue depositado, en el centro de servicio presencial del Palacio de Justicia de La Vega, la presente instancia en solicitud de homologación de partición amigable.
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TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: B. Que en fecha ocho (08) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), fue recibido en la secretaría común de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, la presente instancia en solicitud de homologación de partición amigable.
C. Que, mediante sistema de sorteo aleatorio, es designada esta Sala I del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, para conocer la presente solicitud.
D. Que en fecha ocho (08) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), fue remitido el presente proceroso a esta sala para su conocimiento y fallo.
PRUEBAS APORTADAS: 1. Original del extracto de acta de nacimiento de fecha cinco (05) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), a nombre de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de La Vega.
2. Original del extracto de acta de nacimiento de fecha cinco (05) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), a nombre de Darisbel , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de La Vega.
3. Original del certificado de título matrícula núm. , que ampara el derecho de propiedad de , expedido por el Registro de Títulos de La Vega.
4. Original del certificado de título matrícula núm. , que ampara el derecho de propiedad de , expedido por el Registro de Títulos de La Vega.
5. Original del certificado de título matrícula núm. , que ampara el derecho de propiedad de y , expedido por el Registro de Títulos de La Vega.
6. Fotocopias de las cédulas de identidad y electoral a nombre de los señores y .
7. Original de la primera copia del acto de partición amigable marcado con el núm. 888, folio núm. 1592 al 1593, de fecha doce (12) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, instrumentado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de La Vega.
8. Original de propuesta de partición porcentual de bienes de la relación de hecho, de fecha quince (15) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, suscrito entre y , legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de La Vega.
PONDERACIÓN DEL CASO: CONSIDERACIONES: 1. Que este tribunal se encuentra apoderado de una solicitud de homologación de partición amigable correspondiente a los inmuebles identificados como: 1) Designación Catastral núm. 81, con una extensión superficial que mide 179.62 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; 2) Designación Catastral núm. 15, con una extensión superficial que mide 159.87 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega. Que la competencia de este tribunal deviene de las disposiciones de los artículos 10 y 55, de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y 136, 147 y siguientes, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
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TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 2. Que, de acuerdo al artículo 69 de la Constitución Dominicana, en lo concerniente a la Tutela judicial efectiva y debido proceso mediante el cual expresa que: Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establece a continuación: 10) Las normas del debido proceso se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
3. Que el artículo 51 de nuestra Carta Magna, establece con relación al derecho de propiedad que: “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”.
4. Que el artículo 42, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, dispone: “Apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en cualquiera de sus instancias, se apoderan con el depósito de la instancia introductiva de la acción o del recurso o el apoderamiento administrativo, salvo indicación contraria de la ley, la cual debe cumplir las condiciones siguientes: … f. Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso según su naturaleza.” 5. Que de conformidad con el párrafo II del artículo 92 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario: “el estado jurídico del inmueble y la vigencia del duplicado del certificado de título se acredita mediante una certificación oficial emitida por el Registro de Títulos correspondiente;” lo cual implica que es necesario el depósito de la certificación emitida por el Registro de Títulos, para establecer la vigencia del derecho y situación jurídica del mismo.
6. Que por medio de la presente solicitud se persigue la homologación del acto de partición amigable suscrito entre los señores y , correspondiente a los inmuebles identificados como: 1) Designación Catastral núm. 81, con una extensión superficial que mide 179.62 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; 2) Designación Catastral núm. 15, con una extensión superficial que mide 159.87 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; sin embargo, al momento del tribunal avocarse a conocer la presente solicitud ha podido comprobar cierta irregularidad que impide la acogencia de la misma, consistente en el hecho de que no fueron depositadas las certificaciones de estado jurídico correspondientes a los inmuebles objeto del presente proceso, no pudiendo el tribunal comprobar la vigencia de dicho derecho y el estado jurídico del mismo, esto en violación a las disposiciones contenidas en el citado párrafo II del artículo 92 de la Ley 108-05.
7. Que, debido a dicha irregularidad, el tribunal no puede acoger la presente solicitud en homologación de partición amigable.
8. Que de conformidad con el artículo 107, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: Durante un proceso administrativo, o a su finalización, la documentación que se aporte como prueba puede ser desglosada por el Secretario del Tribunal, previa autorización del juez o tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal. Motivos por los cuales procede ordenar el desglose de los documentos que sustentan la presente solicitud, previa fotocopia de los mismos.
POR TALES MOTIVOS, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala 1, de La Vega, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito a los artículos Nos. 3 1372 233 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: y 10, 55, 56 de la ley No.108-05 de Registro Inmobiliario; 26 y 111, 138 al 147 del Reglamento de los Tribunales de Tierras; artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana.- R E S U E L V E PRIMERO: RECHAZA, la presente solicitud de homologación de partición amigable correspondiente a los inmuebles identificados como: 1) Designación Catastral núm. 81, con una extensión superficial que mide 179.62 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; 2) Designación Catastral núm. 15, con una extensión superficial que mide 159.87 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; interpuesta por la Lcda. quien actúa a nombre y representación de los señores: y , por los motivos indicados en el cuerpo de la presente resolución.
SEGUNDO: AUTORIZA, a la parte solicitante, el desglose de los documentos depositados, previo depósito de las fotocopias de los mismos.
TERCERO: INFORMA, a la parte solicitante, que se tomará como punto de partida para el cómputo del plazo del recurso de reconsideración, la fecha de emisión de la presente decisión, en virtud de que, una vez firmada la misma, las partes tienen acceso a esta en el portal digital del Poder Judicial.
CUARTO: ORDENA, comunicar la presente resolución a la Registradora de Títulos de La Vega y demás partes interesadas para sus conocimientos y fines de lugar.- POR ESTA NUESTRA RESOLUCIÓN ORDENA, MANDA Y FIRMA. - FIRMADA DIGITALMENTE POR: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Sala I del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; y , secretaria titular.