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Determinacion de herederos y transferencia

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Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Vega · Determinacion de herederos y transferencia · Rechaza

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2026-0044488Ponente: Cristina S. Gutierrez N.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA, la presente solicitud en determinación de herederos de los finados y y la transferencia de los bienes relictos por estos, consistentes en el inmueble identificado como: Parcela núm. 349, del Distrito Catastral núm. 03, con una extensión superficial de terreno que mide 429.00 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; interpuesta por el Lcdo. y la Lcda. , a nombre y representación de y , por los motivos indicados en el cuerpo de la presente resolución.

SEGUNDO: AUTORIZA, a la parte solicitante, el desglose de los documentos depositados, previo depósito de las fotocopias de los mismos.

TERCERO: INFORMA, a la parte solicitante, que se tomará como punto de partida para el cómputo del plazo del recurso de reconsideración, la fecha de emisión de la presente decisión, en virtud de que, una vez firmada la misma, las partes tienen acceso a esta en el portal digital del Poder Judicial.

CUARTO: ORDENA, comunicar la presente resolución a la Registradora de Títulos de La Vega y demás partes interesadas para su conocimiento y fines de lugar. - POR ESTA NUESTRA RESOLUCIÓN ORDENA, MANDA Y FIRMA.

FIRMADA DIGITALMENTE POR: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; , secretaria titular.

Normas que aplica

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TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA “Dios, Patria y Libertad” DETERMINACIÓN DE HEREDEROS Y TRANSFERENCIA En la ciudad de La Vega, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración. - La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, localizada en el lugar que acostumbra celebrar audiencia en la primera planta del palacio de justicia, ubicada en la avenida García Godoy, intercesión avenida Monseñor Panal, esquina Duvergé, núm. 32, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, constituido debidamente por la magistrada CRISTINA SOBEIDA , jueza presidente, asistida de la secretaria titular , ha dictado en sus atribuciones administrativas la presente resolución.- Con motivo de la solicitud de determinación de herederos de los finados y , y la transferencia de los bienes relictos por estos, consistentes en el inmueble identificado como: Parcela núm. 349, del Distrito Catastral núm. 03, con una extensión superficial de terreno que mide 429.00 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, interpuesta por: 1) , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y residente en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo; y 2) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. , domiciliado y residente en el Distrito Nacional, provincia Santo Domingo; debidamente representados por el Lcdo. y la Lcda. dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad núms. y , matrículas núms. 17152-62-95 y 40146-838-08, con su estudio profesional abierto , provincia La Vega, correo electrónico: ; en lo adelante parte solicitante.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO: RESULTA: A. Que en fecha doce (12) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), fue depositada, en el centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, la presente solicitud de determinación de herederos y transferencia.

1373 120 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: B. Que en fecha doce (12) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), fue depositada, en la secretaría común de los tribunales de Jurisdicción Original de La Vega, la presente solicitud de determinación de herederos y transferencia.

C. Que mediante sistema de sorteo aleatorio, es designada esta Sala I del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, para conocer la presente solicitud.

D. Que en fecha dieciséis (16) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), fue remitido el presente proceso a esta sala, para su conocimiento y fallo.

PRUEBAS APORTADAS: 1. Original del extracto de acta de defunción de fecha treinta (30) del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019), a nombre de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de La Vega.

2. Original del extracto de acta de defunción de fecha once (11) del mes de julio del año dos mil catorce (2014), a nombre de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra.

Circunscripción de La Vega.

3. Certificado de matrimonio de fecha dos (02) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), a nombre de Desiderio y , expedida por la Parroquia .

4. Original del extracto de acta de nacimiento de fecha tres (03) del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), a nombre de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de La Vega, con su cédula de identidad anexa.

5. Original del acta de nacimiento de fecha seis (06) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), a nombre de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de La Vega, con su cédula de identidad anexa.

6. Original y fotocopia del certificado de título núm. 70, que ampara el derecho de propiedad de , expedido por el Registro de Títulos de La Vega.

7. Original de la primera copia del acto de partición amigable marcado con el núm. 99, folios núms. 193 y 194, de fecha cinco (05) del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por la Lcda. , notario público de los del número para el municipio de La Vega.

8. Original del acto de venta de fecha cinco (05) del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022), legalizado por la Lcda. , notario público de los del número para el municipio de La Vega.

9. Fotocopia de las cédulas de identidad de los compradores: y .

10. Certificación C 222, de fecha nueve (09) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), expedido por la Dirección General de Impuestos Internos.

11. Certificación C 210, de fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), expedida por la Dirección General de Impuestos Internos.

12. Original del pliego de modificaciones y notificación de liquidación de fecha diez (10) del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), a nombre de , expedida por la Dirección General de Impuestos Internos.

1373 121 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 13. Recibo de pago núm. 2-4, de fecha treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil veintidós (2022), por un monto de RD$13,486.10, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos, contentivo al pago de impuestos sucesorales.

14. Original del pliego de modificaciones y notificación de liquidación de fecha diez (10) del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), a nombre de , expedida por la Dirección General de Impuestos Internos.

15. Recibo de pago núm. 4-5, de fecha treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil veintidós (2022), por un monto de RD$13,486.10, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos, contentivo al pago de impuestos sucesorales.

PONDERACIÓN DEL CASO: CONSIDERACIONES: 1. Este tribunal ha sido apoderado de una solicitud en determinación de herederos y transferencia. Asunto que es de nuestra competencia en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10, 26, 55 y 57, de la Ley 108- 05, de Registro Inmobiliario y el artículo 137, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. - 2. Que la juzgadora en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los instrumentos Internacionales, entre estos el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la norma Sustantiva.

3. Que el derecho de propiedad es un derecho de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de los artículos 51 de la Constitución Dominicana, 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

4. Que el artículo 56 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, consagra: Partición. Cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registrado indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente. Párrafo I.- Toda partición involucra la totalidad del inmueble. -Párrafo I. Cuando el inmueble asigne en copropiedad a varias personas, debe establecerse la participación o derechos de cada uno de los copropietarios en valores porcentuales o de razón o fracción sobre el valor del inmueble.

5. Que de conformidad con el artículo 57, de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, la Jurisdicción Inmobiliaria sólo es competente para conocer la determinación de herederos cuando ésta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados. El Registrador de Títulos debe inscribir y ejecutar la determinación de herederos con la presentación de la decisión del tribunal correspondiente y los demás documentos exigidos por la ley.

6. Que el artículo 149, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria dispone: Procedimiento para la partición amigable por división porcentual. El Tribunal de Jurisdicción Original queda apoderado de una partición amigable por división porcentual o en fracción de los derechos registrados, mediante una instancia introductiva contentiva de la solicitud de aprobación. Párrafo. La solicitud de aprobación de partición amigable debe ser presentada ante el Tribunal de la Jurisdicción 1373 122 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: Original competente, mediante instancia motivada, la cual debe contener las menciones requeridas por este Reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y lleva anexo: a) La propuesta de partición de los derechos, realizada ante notario público competente. c) El (los) duplicado(s) o extracto(s) del o los certificados de título correspondientes. d) La certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente. e) Copia certificada de la decisión judicial de determinación de herederos, o del acto de notoriedad que pruebe sus calidades, en caso de tratarse de partición entre coherederos, si procediere, adjunto con los demás documentos que prueben dichas calidades.

7. Que de conformidad con el párrafo II del artículo 92 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario: “el estado jurídico del inmueble y la vigencia del duplicado del certificado de título se acredita mediante una certificación oficial emitida por el Registro de Títulos correspondiente;” lo cual implica que es necesario el depósito de la certificación emitida por el Registro de Títulos, para establecer la vigencia del derecho y situación jurídica del mismo.

8. Que el principio II, de la Ley 108-05, establece la especialidad en materia inmobiliaria, la cual consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar.- 9. Que, por medio de la presente instancia la parte solicitante requiere la determinación de los finados y , y la transferencia de los bienes relictos por estos, consistentes en el inmueble identificado como: Parcela núm. 349, del Distrito Catastral núm. 03, con una extensión superficial de terreno que mide 429.00 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; sin embargo, al momento de analizar la presente solicitud el tribunal ha podido comprobar ciertas irregularidades que impiden la acogencia de la misma, consistente en los siguientes hechos: primero: de que no fue depositada la certificación de estado jurídico correspondiente al inmueble objeto del presente proceso, no pudiendo el tribunal comprobar la vigencia de dicho derecho y la situación jurídica actual del mismo, esto en violación a las disposiciones contenidas en el citado párrafo II del artículo 92 de la Ley 108-05; segundo: que en los registros de la parcela de referencia, los propietarios, y , figuran sin generales, y los documentos aportados no han sido suficientes a fin de establecer que los finados y los propietarios del referido inmueble sean las mismas personas, esto en violación al citado principio de especialidad que rige en esta materia, debiendo las partes depositar el documento por medio del cual es adquirido el derecho de propiedad que se trata, así como cualquier otro elemento de prueba que demuestre dicha calidad; tercero: que, según el acto de notoriedad depositado, los finados y , al momento de su fallecimiento estaban casados entre sí, pero, fue depositado el certificado de matrimonio emitido por la Parroquia , en el cual existe disparidad en el nombre al hacer constar Desiderio y , no pudiendo el tribunal comprobar que se traten de las mismas personas; y cuarto: que, en el acto de notoriedad pública depositado se omiten las generales de los finados, así como también, las generales de los sucesores de dichos finados; tampoco se hace constar si los referidos finados dejaron o no testamento, debiendo recordarle a la parte solicitante que todo acto de determinación de herederos debe hacer constar quiénes son los herederos con capacidad para suceder, si aceptaron la sucesión y la apertura de la misma, acto que debe ser instrumentado por un Notario Público, ante el cual deben comparecer siete (7) personas distintas de los interesados, y declarar quien (es) es (son) el (los) causante (s), su estado civil al momento de fallecer, y quien (es) es (son) su (s) continuador (es) jurídico, el tipo de sucesión (testamentaria, ab intestato, etc.), los bienes dejados por el (los) de cujus, entre otras cuestiones de relevancias.

1373 123 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 10. Que, debido a dichas irregularidades, el tribunal procede a rechazar la presente solicitud en determinación de herederos y transferencia, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente resolución.

11. Que el artículo 107, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, dispone: Desglose de documentos en procesos administrativos. Durante un proceso administrativo, o a su finalización, la documentación que se aporte como prueba puede ser desglosada por el Secretario del Tribunal, previa autorización del juez o tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal. Motivos por los cuales procede ordenar el desglose de los documentos que sustentan la presente solicitud, previa fotocopia de los mismos.

PO R T A L E S M O T I V O S, este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana.

R E S U E L V E PRIMERO: RECHAZA, la presente solicitud en determinación de herederos de los finados y y la transferencia de los bienes relictos por estos, consistentes en el inmueble identificado como: Parcela núm. 349, del Distrito Catastral núm. 03, con una extensión superficial de terreno que mide 429.00 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; interpuesta por el Lcdo. y la Lcda. , a nombre y representación de y , por los motivos indicados en el cuerpo de la presente resolución.

SEGUNDO: AUTORIZA, a la parte solicitante, el desglose de los documentos depositados, previo depósito de las fotocopias de los mismos.

TERCERO: INFORMA, a la parte solicitante, que se tomará como punto de partida para el cómputo del plazo del recurso de reconsideración, la fecha de emisión de la presente decisión, en virtud de que, una vez firmada la misma, las partes tienen acceso a esta en el portal digital del Poder Judicial.

CUARTO: ORDENA, comunicar la presente resolución a la Registradora de Títulos de La Vega y demás partes interesadas para su conocimiento y fines de lugar. - POR ESTA NUESTRA RESOLUCIÓN ORDENA, MANDA Y FIRMA.

FIRMADA DIGITALMENTE POR: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; , secretaria titular.