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Determinación de herederos

205260171

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Vega · Determinación de herederos · Rechaza

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2025-0338557Ponente: Cristina S. Gutierrez N.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA, la presente solicitud en determinación de herederos del finado , y la transferencia de los bienes relictos por este, consistentes en los inmuebles identificados como: a) Parcela núm. 03, del Distrito Catastral núm. 02, con una porción de terreno que mide 1,572.44 metros cuadrados, del municipio Constanza, provincia La Vega; y b) Parcela núm. 1-F-2-A-2-1- 19, del Distrito Catastral núm. 3, con una porción de terreno que mide 200.00 metros cuadrados, del Distrito Nacional, provincia Santo Domingo, interpuesta por el Lcdo. , a nombre y representación de , […], y , por los motivos indicados en el cuerpo de la presente resolución.

SEGUNDO: AUTORIZA, a la parte solicitante, el desglose de los documentos depositados, previo depósito de las fotocopias de los mismos.

TERCERO: INFORMA, a la parte solicitante, que se tomará como punto de partida para el cómputo del plazo del recurso de reconsideración, la fecha de emisión de la presente decisión, en virtud de que, una vez firmada la misma, las partes tienen acceso a esta en el portal digital del Poder Judicial.

CUARTO: ORDENA, comunicar la presente resolución a la Registradora de Títulos de La Vega y demás partes interesadas para su conocimiento y fines de lugar. - POR ESTA NUESTRA RESOLUCIÓN ORDENA, MANDA Y FIRMA.

FIRMADA DIGITALMENTE POR: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; , secretaria titular.

Normas que aplica

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TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA “Dios, Patria y Libertad” DETERMINACIÓN DE HEREDEROS Y TRANSFERENCIA En la ciudad de La Vega, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración. - La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, localizada en el lugar que acostumbra celebrar audiencia en la primera planta del palacio de justicia, ubicada en la avenida García Godoy, intercesión avenida Monseñor Panal, esquina Duvergé, núm. 32, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, constituido debidamente por la magistrada CRISTINA SOBEIDA , jueza presidente, asistida de la secretaria titular , ha dictado en sus atribuciones administrativas la presente resolución.- Con motivo de la solicitud de determinación de herederos del finado , y la transferencia de los bienes relictos por este, consistentes en los inmuebles identificados como: a) Parcela núm. 03, del Distrito Catastral núm. 02, con una porción de terreno que mide 1,572.44 metros cuadrados, del municipio Constanza, provincia La Vega; y b) Parcela núm. 1-F-2-A-2-1-19, del Distrito Catastral núm. 3, con una porción de terreno que mide 200.00 metros cuadrados, del Distrito Nacional, provincia Santo Domingo; interpuesta por los señores: 1) , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del DNI español núm. 24322298M, y del pasaporte español PAK489847, domiciliada y ; 3) , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del DNI español núm. 21472785P, domiciliada y ; y 5) , española, mayor de edad, soltera, portadora del DNI español 21487204-Y, domiciliada y residente en Av. Albufereta núm. 46, de Alicante, España; debidamente representados por el Lcdo. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. matrícula núm. 55323-165-14, con su estudio profesional abierto en la calle Sánchez núm. 1372 224 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 8, del municipio Constanza, provincia La Vega, tel: , correo electrónico: ; en lo adelante parte solicitante.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO: RESULTA: A. Que en fecha veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), fue depositada, en el centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, la presente solicitud de determinación de herederos y transferencia.

B. Que en fecha veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), fue depositada, en la secretaría común de los tribunales de Jurisdicción Original de La Vega, la presente solicitud de determinación de herederos y transferencia.

C. Que, mediante sistema de sorteo aleatorio, es designada esta Sala I del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, para conocer la presente solicitud.

D. Que en fecha veintinueve (29) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), fue remitido el presente proceso a esta sala, para su conocimiento y fallo.

PRUEBAS APORTADAS: 1. Dos (02) certificaciones de ubicación de las constancias anotadas que amparan el derecho de propiedad de , de fecha once (11) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), expedida por el Registro de Títulos de La Vega.

2. Fotocopia de la certificación del certificado de título núm. 160, que ampara el derecho de propiedad de , expedida por el Registro de Títulos de La Vega.

3. Certificación del estado jurídico del inmueble, de fecha once (11) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), expedida por el Registro de Títulos de La Vega.

4. Fotocopia de la carta constancia del certificado de título núm. 81-2166, que ampara el derecho de propiedad de y , expedido por el Registro de Títulos de La Vega.

5. Fotocopia del libro de familia de , expedido por el Ministerio de Justicia, Dirección General de Los Registros y del Notariado de España.

6. Copia de los DNI españoles a nombre de y .

7. Original del extracto de acta de defunción de fecha quince (15) del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), a nombre de , expedido por la Oficialía del Estado Civil de la 10ma Circunscripción del Distrito Nacional.

8. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral a nombre de .

9. Certificación de fecha veintinueve (29) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023), a nombre de , expedida por la Dirección Nacional del Registro Electoral, Unidad del Archivo de Cédula Vieja, de la Junta Central Electoral.

1372 225 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 10. Original del extracto de acta de nacimiento de fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), a nombre de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Constanza, con su DNI español y pasaporte español anexo.

11. Original del extracto de acta de nacimiento de fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), a nombre de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Constanza, con su cédula de identidad anexa.

12. Original del extracto de acta de nacimiento de fecha veintiséis (26) del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), a nombre de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Constanza, con su DNI español anexo.

13. Original del extracto de acta de nacimiento de fecha veintiséis (26) del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), a nombre de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Constanza, con su cédula de identidad anexa.

14. Original de la primera copia del acto auténtico marcado con el núm. 362-2024, folio núm. 119, de fecha dos (02) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por la Dra. notario público de los del número para el municipio de Constanza.

15. Original de la primera copia del acto auténtico de notoriedad pública marcado con el núm. 2-2023, folios núms. 5, 6 y 7, de fecha dos (02) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023), instrumentado por el Lcdo. , notario público de los del número para el Distrito Nacional.

16. Original del acto de venta de fecha cinco (05) del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de Constanza. Acto que figura con sus impuestos pagos.

17. Fotocopia de las cédulas de identidad de los señores y .

18. Original del poder de representación de fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), legalizado por la Dra. , notario público de los del número para el municipio de Constanza.

19. Recibo de pago núm. 9-2, de fecha quince (15) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), por un monto de RD$215,394.49, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos.

20. Original del acto de venta de fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el Distrito Nacional.

21. Original de la declaración jurada de manifestación pública de fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), por ante la Dra. , notario público de los del número para el municipio de Constanza.

22. Original del pliego de modificaciones y notificación de liquidación de fecha veintiséis (26) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), a nombre de , expedida por la Dirección General de Impuestos Internos.

23. Recibo de pago núm. 5-0, a nombre de , por un monto de RD$6,020.00, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos.

1372 226 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 24. Autorización de pago núm. 53, de fecha ocho (08) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), por un monto de RD$215,394.49, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos.

25. Autorización de pago núm. 7-9, de fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), por un monto de RD$148,658.40, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos.

26. Recibo de pago núm. 604142671, de fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), por un monto de RD$148,658.40, expedido por el Banco de Reservas.

PONDERACIÓN DEL CASO: CONSIDERACIONES: 1. Este tribunal ha sido apoderado de una solicitud en determinación de herederos y transferencia. Asunto que es de nuestra competencia en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10, 26, 55 y 57, de la Ley 108- 05, de Registro Inmobiliario y el artículo 137, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. - 2. Que la juzgadora en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los instrumentos Internacionales, entre estos el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la norma Sustantiva.

3. Que el derecho de propiedad es un derecho de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de los artículos 51 de la Constitución Dominicana, 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

4. Que el artículo 56 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, consagra: Partición. Cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registrado indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente. Párrafo I.- Toda partición involucra la totalidad del inmueble. -Párrafo I. Cuando el inmueble asigne en copropiedad a varias personas, debe establecerse la participación o derechos de cada uno de los copropietarios en valores porcentuales o de razón o fracción sobre el valor del inmueble.

5. Que de conformidad con el artículo 57, de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, la Jurisdicción Inmobiliaria sólo es competente para conocer la determinación de herederos cuando ésta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados. El Registrador de Títulos debe inscribir y ejecutar la determinación de herederos con la presentación de la decisión del tribunal correspondiente y los demás documentos exigidos por la ley.

1372 227 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 6. Que el artículo 149, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria dispone: Procedimiento para la partición amigable por división porcentual. El Tribunal de Jurisdicción Original queda apoderado de una partición amigable por división porcentual o en fracción de los derechos registrados, mediante una instancia introductiva contentiva de la solicitud de aprobación. Párrafo. La solicitud de aprobación de partición amigable debe ser presentada ante el Tribunal de la Jurisdicción Original competente, mediante instancia motivada, la cual debe contener las menciones requeridas por este Reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y lleva anexo: a) La propuesta de partición de los derechos, realizada ante notario público competente. c) El (los) duplicado(s) o extracto(s) del o los certificados de título correspondientes. d) La certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente. e) Copia certificada de la decisión judicial de determinación de herederos, o del acto de notoriedad que pruebe sus calidades, en caso de tratarse de partición entre coherederos, si procediere, adjunto con los demás documentos que prueben dichas calidades.

7. Que el principio II, de la Ley 108-05, establece la especialidad en materia inmobiliaria, la cual consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar.- 8. Que de conformidad con el párrafo II del artículo 92 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario: “el estado jurídico del inmueble y la vigencia del duplicado del certificado de título se acredita mediante una certificación oficial emitida por el Registro de Títulos correspondiente;” lo cual implica que es necesario el depósito de la certificación emitida por el Registro de Títulos, para establecer la vigencia del derecho y situación jurídica del mismo.

9. Que el artículo 97, de la Ley 544-14, sobre Derecho Internacional Privado, que dispone: Requisitos a que deben someterse los documentos públicos extranjeros. La fuerza probatoria de los documentos públicos extranjeros se somete a los siguientes requisitos: 1. Que en el otorgamiento o confección del documento se hayan observado los requisitos que se exijan en la ley de la autoridad donde se hayan otorgado para que el documento haga prueba plena en juicio; y 2. Que el documento contenga la legalización o apostilla y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en la República Dominicana.

10. Que, por medio de la presente instancia la parte solicitante requiere la determinación de herederos del finado , y la transferencia de los bienes relictos por este, consistentes en los inmuebles identificados como: a) Parcela núm. 03, del Distrito Catastral núm. 02, con una porción de terreno que mide 1,572.44 metros cuadrados, del municipio Constanza, provincia La Vega; y b) Parcela núm. 1-F-2-A-2-1-19, del Distrito Catastral núm. 3, con una porción de terreno que mide 200.00 metros cuadrados, del Distrito Nacional, provincia Santo Domingo, sin embargo, al momento de analizar la presente solicitud el tribunal ha podido comprobar ciertas irregularidades que impiden la acogencia de la misma, consistente en los siguientes hechos: primero: que no fue depositada la certificación del estado jurídico del inmueble correspondiente a la Parcela núm. 03, del Distrito Catastral núm. 02, con una porción de terreno que mide 1,572.44 metros cuadrados, del municipio Constanza, provincia La Vega; y la certificación del estado jurídico del inmueble identificado como Parcela núm. 1-F-2-A-2-1-19, del Distrito 1372 228 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: Catastral núm. 3, con una porción de terreno que mide 200.00 metros cuadrados, del Distrito Nacional, provincia Santo Domingo, no se encuentra actualizada, data del año 2024, por lo que, no cumple con su función de establecer la vigencia de dicho derecho y el estado jurídico del mismo, esto en violación a las disposiciones contenidas en el citado párrafo II del artículo 92 de la Ley 108-05; segundo: que en los registros correspondientes a la Parcela núm. 1-F-2-A-2-1-19, del Distrito Catastral núm. 3, del Distrito Nacional, provincia Santo Domingo, el titular registral, […], figura con la cédula de identidad núm. 4504 serie 60, pero, fue aportada una certificación expedida por la Junta Central Electoral en la cual se hace constar que el número de cédula vieja correspondiente al señor , es el núm. 005405 serie 060, y en el acta de defunción, el finado figura con el documento extranjero núm. 21464332L, además, fue depositada una declaración de manifestación pública, de fecha treinta (30) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), por medio de la cual los sucesores del finado , era portador de la cédula vieja núm. 005105-060, existiendo disparidad entre dichas numeraciones, lo cual impide al tribunal comprobar que se trate de la misma persona, debiendo ser esclarecido dicho punto, esto en virtud del principio de especialidad que rige esta materia, que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar; tercero: que no fue depositada el acta de matrimonio de los señores y , esto en virtud de que en los registros de la Parcela núm. 03, del Distrito Catastral núm. 02, el titular registrar figura como casado, pero sin indicar con quién; siendo depositado únicamente el libro de familia expedido por el Ministerio de Justicia de España, Dirección General de los Registros y del Notariado, estando el mismo en fotocopia, por lo que, no constituye un medio de prueba legal, y además, al ser un documento extranjero, debe ser apostillado, esto en virtud de las disposiciones del citado artículo 97, de la Ley 544-14, sobre Derecho Internacional Privado; cuarto: que en el acto de notoriedad pública aportado, entre los bienes inmuebles relictos por el finado , no se hace constar el inmueble identificado como Parcela núm. 03, del Distrito Catastral núm. 02, con una porción de terreno que mide 1,572.44 metros cuadrados, del municipio Constanza, provincia La Vega; tampoco se hace constar si el mismo dejó o no testamento. Que todo acto de notoriedad pública debe de contener: la primera copia de un acto auténtico (de notoriedad) debe hacer constar quiénes son los herederos con capacidad para suceder, si aceptaron la sucesión y la apertura de la misma, acto que debe ser instrumentado por un Notario Público, ante el cual deben comparecer siete (7) personas distintas de los interesados, y declarar quien (es) es (son) el (los) causante (s), su estado civil al momento de fallecer, y quien (es) es (son) su (s) continuador (es) jurídico, el tipo de sucesión (testamentaria, ab intestato, etc.), los bienes dejados por el (los) de cujus, entre otras cuestiones de relevancias.

11. Que, debido a dichas irregularidades, el tribunal procede a rechazar la presente solicitud en determinación de herederos y transferencia, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente resolución.

12. Que el artículo 107, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, dispone: Desglose de documentos en procesos administrativos. Durante un proceso administrativo, o a su finalización, la documentación que se aporte como prueba puede ser desglosada por el Secretario del Tribunal, previa autorización del juez o tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente 1372 229 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: certificada por el Secretario del Tribunal. Motivos por los cuales procede ordenar el desglose de los documentos que sustentan la presente solicitud, previa fotocopia de los mismos.

PO R T A L E S M O T I V O S, este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana.

R E S U E L V E PRIMERO: RECHAZA, la presente solicitud en determinación de herederos del finado , y la transferencia de los bienes relictos por este, consistentes en los inmuebles identificados como: a) Parcela núm. 03, del Distrito Catastral núm. 02, con una porción de terreno que mide 1,572.44 metros cuadrados, del municipio Constanza, provincia La Vega; y b) Parcela núm. 1-F-2-A-2-1- 19, del Distrito Catastral núm. 3, con una porción de terreno que mide 200.00 metros cuadrados, del Distrito Nacional, provincia Santo Domingo, interpuesta por el Lcdo. , a nombre y representación de , […], y , por los motivos indicados en el cuerpo de la presente resolución.

SEGUNDO: AUTORIZA, a la parte solicitante, el desglose de los documentos depositados, previo depósito de las fotocopias de los mismos.

TERCERO: INFORMA, a la parte solicitante, que se tomará como punto de partida para el cómputo del plazo del recurso de reconsideración, la fecha de emisión de la presente decisión, en virtud de que, una vez firmada la misma, las partes tienen acceso a esta en el portal digital del Poder Judicial.

CUARTO: ORDENA, comunicar la presente resolución a la Registradora de Títulos de La Vega y demás partes interesadas para su conocimiento y fines de lugar. - POR ESTA NUESTRA RESOLUCIÓN ORDENA, MANDA Y FIRMA.

FIRMADA DIGITALMENTE POR: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; , secretaria titular.