Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA “Dios, Patria y Libertad” DETERMINACIÓN DE HEREDEROS Y PARTICIÓN AMIGABLE. - En la ciudad de La Vega, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración. - La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, localizado en el lugar que acostumbra celebrar audiencia en la primera planta del palacio de justicia, ubicado en la avenida García Godoy, intercesión avenida Monseñor Panal, esquina Duvergé, núm. 32, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, debidamente constituido por la Magistrada CRISTINA SOBEIDA , jueza presidente, ha dictado la presente resolución en sus atribuciones administrativas, asistida de la secretaria titular .
Con motivo de la solicitud de determinación de herederos del finado y la partición amigable de los bienes relictos por este, consistente en los inmuebles identificados como: a) Designación Catastral núm. 92, con una extensión superficial de terreno que mide 186.97 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega y b) Designación Catastral núm. 33, con una extensión superficial de 379.73 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; interpuesta por los señores: 1) , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad núm. , domiciliado y residente en el municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; 2) Yelissa , dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portador de la cédula de identidad núm. , domiciliada y residente en el municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; debidamente representados por el Lcdo. , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad núm. , matrícula núm. 12525-342-92, […], provincia Santiago, y domicilio ad hoc, […], provincia La Vega, tel: , correo: ; y 3) , dominicano, mayor de edad, casado, militar, portador de la cédula de identidad núm. , domiciliado y residente en el municipio , provincia San Cristóbal; representado por el Lcdo. , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad núm. , matrícula núm. 51732- 300-13, con domicilio profesional abierto en la Ave. Duarte vieja, núm. 46, sector Basima, San José del Puerto, municipio , provincia San Cristóbal, y domicilio ad hoc, en la calle Colón núm. 26- A, oficina García y García, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, tel: , correo: ; en lo adelante parte solicitante.
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TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: CRONOLOGÍA DEL PROCESO: RESULTA: A. Que en fecha veintinueve (29) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), fue depositada, en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, la presente solicitud de determinación de herederos y partición amigable.
B. Que en fecha veintinueve (29) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), fue depositada, en la secretaría común de los tribunales de Jurisdicción Original de La Vega, la presente solicitud de determinación de herederos y partición amigable.
C. Que mediante sistema de sorteo aleatorio es designada la Sala I del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, para conocer la presente solicitud.
D. Que en fecha nueve (09) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), fue remitido a esta Primera Sala, el presente proceso para su conocimiento y fallo.
PRUEBAS APORTADAS: 1. Original del acta de defunción de fecha veintiséis (26) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), a nombre de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de La Vega.
2. Original del acta de nacimiento de fecha veintiséis (26) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), a nombre de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Baní, con su cédula de identidad anexa.
3. Original del acta de nacimiento de fecha veintiséis (26) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), a nombre de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Baní, con su cédula de identidad anexa.
4. Original del acta de nacimiento de fecha veintiséis (26) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), a nombre de Yelissa , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de La Vega, con su cédula de identidad anexa.
5. Original de la primera copia del acto de notoriedad pública marcado con el núm. 001-2024, folio núm. 001, de fecha cuatro (04) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de La Vega.
6. Original del acto de partición amigable de fecha doce (12) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de La Vega.
7. Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha trece (13) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el Registro de Títulos de La Vega.
8. Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha trece (11) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el Registro de Títulos de La Vega.
9. Original del certificado de título núm. , que ampara el derecho de propiedad de , expedido por el Registro de Títulos de La Vega.
10. Dos (02) originales de certificación de registro de acreedor núm. , a favor del Banco Múltiple Ademi, S.A., expedida por el Registro de Títulos de La Vega.
11. Original del certificado de título núm. , que ampara el derecho de propiedad de , expedido por el Registro de Títulos de La Vega.
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TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 12. Original de certificación de registro de acreedor núm. , a favor del Banco Múltiple Ademi, S.A., expedida por el Registro de Títulos de La Vega.
13. Seis (06) originales de cancelación de hipoteca de fecha diez (10) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), legalizados por la Lcda. , notario público de los del número para el municipio de La Vega.
14. Original del poder especial de representación de fecha treinta (30) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de .
15. Original del poder especial de representación de fecha siete (07) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de Santiago de Los Caballeros.
16. Original del pliego de modificaciones y notificación de liquidación de fecha diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), a nombre de , expedida por la Dirección General de Impuestos Internos.
17. Certificación núm. C 512, de fecha diecisiete (17) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), a nombre de , expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, correspondiente al impuesto de sucesión.
PONDERACIÓN DEL CASO: CONSIDERACIONES: 1. Este tribunal ha sido apoderado de una solicitud de determinación de herederos y partición amigable.
Asunto que es de nuestra competencia en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10 y 55, de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.- 2. Que la juzgadora en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los instrumentos Internacionales, entre estos el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la norma Sustantiva.
3. Que el derecho de propiedad es un derecho de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de los artículos 51 de la Constitución Dominicana, 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
4. Que el artículo 56, de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, consagra: Partición. Cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registrado indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente. Párrafo I.- Toda partición involucra la totalidad del inmueble.-Párrafo I. Cuando el inmueble asigne en copropiedad a varias personas, debe establecerse la participación o derechos de cada uno de los copropietarios en valores porcentuales o de razón o fracción sobre el valor del inmueble.
5. Que de conformidad con el artículo 57, de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, la Jurisdicción Inmobiliaria sólo es competente para conocer la determinación de herederos cuando ésta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados. El Registrador de Títulos debe inscribir y 1373 3 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: ejecutar la determinación de herederos con la presentación de la decisión del tribunal correspondiente y los demás documentos exigidos por la ley.
6. Que el artículo 42, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria establece: Apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en cualquiera de sus instancias, se apoderan con el depósito de la instancia introductiva de la acción o del recurso o el apoderamiento administrativo, salvo indicación contraria de la ley, la cual debe cumplir las condiciones siguientes: a) Presentarse en forma escrita, firmada por el interesado o su representante legal, si lo hubiere; b) Contener los datos generales que permitan identificar e individualizar al interesado o a su representante legal (nombre, número de cédula de identidad y electoral o documento de identidad, nacionalidad, domicilio, estado civil, minoridad o mayoridad de edad, número de teléfono, correo electrónico), si lo hubiere; c) Describir la acción o recurso que se interpone, el fundamento legal y las pruebas de que dispone para sustentar su pretensión, debiendo anexarlas; d) Especificar el o los inmuebles involucrados, indicando su designación catastral y matrícula, si la tuviere, y en caso de estar amparado el derecho de propiedad por constancias anotadas, indicar además, de ser posible, la extensión superficial de la porción y el (los) propietario(s), o supuesto(s) propietario(s), a quien(es) corresponde(n); e) Identificar la decisión impugnada contra la cual se incoa el recurso, cuando así corresponda; f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso, según su naturaleza.
7. Que el artículo 149, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria dispone: Procedimiento para la partición amigable por división porcentual. El Tribunal de Jurisdicción Original queda apoderado de una partición amigable por división porcentual o en fracción de los derechos registrados, mediante una instancia introductiva contentiva de la solicitud de aprobación. Párrafo. La solicitud de aprobación de partición amigable debe ser presentada ante el Tribunal de la Jurisdicción Original competente, mediante instancia motivada, la cual debe contener las menciones requeridas por este Reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y lleva anexo: a) La propuesta de partición de los derechos, realizada ante notario público competente. c) El (los) duplicado(s) o extracto(s) del o los certificados de título correspondientes. d) La certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente. e) Copia certificada de la decisión judicial de determinación de herederos, o del acto de notoriedad que pruebe sus calidades, en caso de tratarse de partición entre coherederos, si procediere, adjunto con los demás documentos que prueben dichas calidades.
8. Que, en ese mismo sentido, dispone el artículo 175, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: En toda decisión de partición, el juez o tribunal debe especificar en su dispositivo la distribución de los derechos de los copropietarios, coherederos o copartícipes, sobre los inmuebles resultantes. Párrafo I. Cuando de la partición resulten inmuebles en copropiedad, el dispositivo de la sentencia del juez o tribunal debe establecer la participación de cada uno de los copropietarios en valores porcentuales o en fracción, sobre la o las parcelas resultantes. Párrafo II. Las decisiones de los tribunales que resuelvan la partición, no pueden contener ninguna asignación individual de extensión superficial de parte de inmuebles registrados, ya sea sustentados en certificados de título o constancias anotadas, ni tampoco asignación de porciones específicas que no estén descritas en un plano individual aprobado en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente.
1373 4 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 9. Que de conformidad con el párrafo II del artículo 92 de la Ley 108-05, “el estado jurídico del inmueble y la vigencia del duplicado del certificado de título se acredita mediante una certificación oficial emitida por el Registro de Títulos correspondiente;” lo cual implica que es necesario el depósito de una certificación actualizada emitida por el Registro de Títulos, para establecer la vigencia del derecho y situación jurídica del mismo.
10. Que por medio de la presente solicitud la parte solicitante persigue la determinación de herederos del finado y la partición amigable de los bienes relictos por este, consistente en los inmuebles identificados como: a) Designación Catastral núm. 92, con una extensión superficial de terreno que mide 186.97 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega y b) Designación Catastral núm. 33, con una extensión superficial de 379.73 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; sin embargo, al momento del tribunal avocarse a conocer la presente solicitud ha podido comprobar ciertas irregularidades que impiden la acogencia de la misma, siendo estas, las siguientes: primero: que las certificaciones del estado jurídico correspondientes a los inmuebles objeto del presente proceso fueron depositadas sin actualizar, datan del mes de marzo del pasado año 2025 y, en adición a esto, la certificación correspondiente a la Designación núm. 92, con una porción de terreno de 186.97 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, fue depositada de manera incompleta, no pudiendo el tribunal comprobar la vigencia de dicho derecho y el estado jurídico del mismo, esto en violación a las disposiciones contenidas en el citado párrafo II del artículo 92 de la Ley 108-05, máxime tomando en cuenta que en el registro complementario del referido inmueble figuran inscritas una serie de cargas y gravámenes, las cuales se pretenden cancelar; segundo: que, en el acto de notoriedad pública depositado se omiten las generales del finado, su estado civil al momento de fallecer, y las generales de los sucesores de dicho finado; y tercero: en el acto de partición amigable la distribución del inmueble identificado como Designación Catastral núm. 33, no se establece en términos porcentuales; recordándole a las partes que la partición debe de realizarse en % y en base al valor del inmueble, no en metros como se hace constar en el referido acto, esto en virtud de que las decisiones de los tribunales que resuelvan la partición, no pueden contener ninguna asignación individual de extensión superficial de parte de inmuebles registrados, tal cual como lo exige el citado artículo 175, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
11. Que, debido a dichas irregularidades, el tribunal no puede acoger la presente solicitud en determinación de herederos y partición amigable, procediendo el rechazo de la misma, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente resolución.
12. Que el artículo 107, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, dispone: Desglose de documentos en procesos administrativos. Durante un proceso administrativo, o a su finalización, la documentación que se aporte como prueba puede ser desglosada por el Secretario del Tribunal, previa autorización del juez o tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal. Motivos por los cuales procede ordenar el desglose de los documentos que sustentan la presente solicitud, previa fotocopia de los mismos.
Por tales motivos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E 1373 5 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: PRIMERO: RECHAZA, la presente solicitud en determinación de herederos del finado y la partición amigable de los bienes relictos por este, consistente en los inmuebles identificados como: a) Designación Catastral núm. 92, con una extensión superficial de terreno que mide 186.97 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; y b) Designación Catastral núm. 33, con una extensión superficial de 379.73 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, interpuesta por el Lcdo. actuando a nombre y representación de los señores: y Yelissa ; y por el Lcdo. , actuando a nombre y representación del señor , por los motivos indicados en el cuerpo de la presente resolución.
SEGUNDO: AUTORIZA, a la parte solicitante, el desglose de los documentos depositados, previo depósito de las fotocopias de los mismos.
TERCERO: INFORMA, a la parte solicitante, que se tomará como punto de partida para el cómputo del plazo del recurso de reconsideración, la fecha de emisión de la presente decisión, en virtud de que, una vez firmada la misma, las partes tienen acceso a esta en el portal digital del Poder Judicial.
CUARTO: ORDENA, comunicar la presente resolución a la Registradora del Departamento de La Vega y demás partes interesadas para su conocimiento y fines de lugar. - POR ESTA NUESTRA RESOLUCIÓN, ASÍ SE ORDENA, MANDA Y FIRMA.- D A D A: Por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, en la ciudad de La Vega, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, en la fecha y el año anteriormente indicado al inicio de la presente sentencia.
FIRMADA DIGITALMENTE POR: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Sala I del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; y , secretaria titular.