Fallo
PRIMERO: Acoge el acto de venta bajo firma privada de fecha 26/04/2018, intervenido entre , en calidad de vendedor, casado con , quien suscribió el acto en señal de conocimiento y aprobación de su contenido, y , en calidad de comprador, legalizado por el LICDO. FRANCISCO C. , Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, mediante el cual el primero vende, cede y traspasa, a favor del último, una porción de terreno con una extensión superficial de 249.50 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 382-A-1-REF-158, del Distrito Catastral número 3, del municipio y provincia de La Vega, con sus impuestos de transferencia debidamente pagados.
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el Agrimensor JUAN BAUTISTA ALMONTE DÍAZ, Codia número 24172, a requerimiento de , realizados a una porción de terreno con una extensión superficial de 249.50 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 382-A-1-REF-158, del Distrito Catastral número 3, del municipio y provincia de La Vega, de los cuales resultó la Parcela número 26, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 258.39 metros cuadrados.
TERCERO: Ordena al Registro Títulos de La Vega, realizar las siguientes operaciones: a) Cancelar la Constancia Anotada matrícula número , que ampara los derechos de , de estado civil casado, dentro de la Parcela número 382-A-1-REF-158, del Distrito Catastral número 3, del municipio y provincia de La Vega, consistentes en una porción de terreno con una extensión superficial de 249.50 metros cuadrados, en virtud de la venta hecha a favor de .
b) Expedir el Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la Parcela número 26, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 258.39 metros cuadrados, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral número , .
c) Cancelar en los asientos registrales correspondientes, la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial.
d) Inscribir y/o mantener en el registro complementario de la Parcela número 26, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 258.39 metros cuadrados, cualquier carga inscrita sobre los derechos de , de estado civil casado, dentro de la Parcela número 382-A-1-REF-158, del Distrito Catastral número 3, 1428 144 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: del municipio y provincia de La Vega, adquiridos por , que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
CUARTO: Ordena a la Secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos de La Vega.
QUINTO: Instruye al Registro de Títulos de La Vega a fin de que: a) Solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario; y b) En caso de que exista alguna disparidad entre el oficio de aprobación, los planos y la presente decisión, proceda ejecutar esta última conforme a los establecido en los pl
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: 22/04/2026 FECHA: NÚMERO EXPEDIENTE: 0998-19-00676 NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 (ciento ochenta y uno) de la Independencia y 162 (ciento sesenta y dos) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, localizado en uno de los salones de la primera planta del Palacio de Justicia, sito en la esquina formada por las calles García Godoy y Monseñor Panal de la ciudad de La Vega, constituido por ANIBELKA , quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por la infrascrita .
Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el Agrimensor JUAN BAUTISTA ALMONTE DÍAZ, Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) número 24172, quien actúa a requerimiento de , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: La Parcela número 382-A-1-REF-158, del Distrito Catastral número 3, del municipio y provincia de La Vega.
En la única audiencia celebrada en fecha 22/01/2026, la parte solicitante ha concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 04/07/2019, la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, recibió el expediente número 851, que le fuera remitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrita anteriormente.
El referido asunto fue designado mediante auto de la Coordinación del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, a la Sala 2 de dicho Tribunal.
1428 136 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: En fecha 26/08/2025, la LICDA. MARÍA TERESA , por sí y por el LICDO.
en representación de , depositó en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, una instancia contentiva de solicitud de fijación de audiencia, en ocasión de lo cual la plataforma virtual del Poder Judicial generó la solicitud número 2025-R0902144.
Por auto de fecha 27/08/2025, de la jueza presidenta de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 02/03/2025.
Dicha audiencia, por orden de la Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, fue reprogramada administrativamente para ser conocida en fecha 22/01/2026.
En la audiencia conocida en fecha 22/01/2026, el Tribunal decidió por sentencia in voce: “Único: El Tribunal le otorga un plazo de 30 días a la parte solicitante a los fines de depositar los documentos aludidos, vencido el plazo, el expediente queda en estado de recibir fallo. Se declara cerrada la presente audiencia siendo las 9:24 A. M.”.
En fecha 06/02/2026, la LICDA. MARÍA TERESA , por sí y por el LICDO.
en representación de , realizó un depósito de documentos, bajo inventario, en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, generando la plataforma virtual del Poder Judicial la solicitud número 2026-R0144967.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte solicitante LICDA. MARÍA TERESA ALEJOS SANTOS, carnet de abogado matrícula número 96001-264-24, conjuntamente con los LICDOS. SECUNDINO , carnet de abogado matrícula número 89824-143-22, y , carnet de abogado matrícula número 84446-92-19, en representación de : “PRIMERO: ACOGER COMO BUENO Y VÁLIDO, en cuanto a la forma y el fondo, el Procedimiento de Deslinde realizado por la AGRIMENSOR , CODIA NO. 24172, realizado dentro la Parcela 382-A-1-REF-158, DC 03, Resultando la Posicional No. 26, con una porción de 258.39 metros cuadrados, del Distrito Catastral 03, .
PROVINCIA LA VEGA, solicitado por el señor . SEGUNDO: Acoger el acto de venta suscrito entre los señores , casado con la señora , y el señor (comprador), de fecha 26/04/2018, legalizado por el , inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios bajo el No. 5505. TERCERO: ORDENAR al Registrador de Títulos de La Vega, cancelar la constancia anotada que ampara los derechos del señor FRANKLIN 1428 137 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: , casado con la señora , (vendedor, sobre una porción de terreno con una superficie de 249.50 metros cuadrados, identificada con la matricula No. , dentro del inmueble: Parcela 382-A-1-REF-158, del Distrito Catastral No.03, ubicado en La Vega, La Vega. CUARTO: ORDENAR al Registrador de Título de La Vega, el levantamiento de cualquier gravamen que sea objeto al que haya sido objeto dicho terreno, en virtud del Estado Jurídico de fecha 19/01/2026, que indica que el inmueble se encuentra Libre de Cargas y Gravamen. QUINTO: ORDENAR al Registrador de Título de La Vega, emitir Certificado de Título a FAVOR , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], sobre una porción de terreno con una superficie de 249.50 metros cuadrados, identificada con la matricula No. , dentro del inmueble: Parcela 382-A-1-REF-158, del Distrito Catastral No.03, ubicado en La Vega, La Vega”.
PRUEBAS APORTADAS Parte solicitante A) Documentales: A.1) En formato físico: A.1.1) El oficio de fecha 12/04/2019, emanado del Registro de Títulos de La Vega, mediante el cual dicho órgano decidió lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de la ejecución transferencia, toda vez que sobre Parcela No.382-A-1-Ref-158, DC. No.03, del municipio y provincia de La Vega, matrícula no. , se encuentra afectada por un bloqueo registral, generado por una inscripción de Mandamiento de Pago En virtud de La Ley 189-11, según consta en el registro complementario, asiento no.331062496, inscrito en fecha 01/9/2014, a favor de la , lo cual imposibilita la inscripción de nuevas cargas y/o acto de disposición sobre el inmueble. SEGUNDO: REMITIR, el presente expediente a la DIRECCIÓN REGIONAL DE MENSURAS CATASTRALES DEL DEPARTAMENTO NORTE, una vez transcurra el plazo para interponer los recursos administrativos”.
A.1.2) La copia del acto de venta bajo firma privada de fecha 03/07/2002, intervenido entre , en calidad de vendedor, y , en calidad de comprador, legalizado por el LICDO. CÉSAR RAFAEL ESPINO GRACIANO, Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, mediante el cual el primero vende, cede y traspasa, a favor del último, una porción de terreno con una extensión superficial de 249.50 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 382-A-1-REF-158, del Distrito Catastral número 3, del municipio y provincia de La Vega.
1428 138 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: A.1.3) La Constancia Anotada matrícula número , que ampara los derechos de , de estado civil casado, dentro de la Parcela número 382-A-1-REF-158, del Distrito Catastral número 3, del municipio y provincia de La Vega, consistentes en una porción de terreno con una extensión superficial de 249.50 metros cuadrados.
A.1.4) La certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 21/05/2018, expedida por el Registro de Títulos de La Vega, en la cual consta que , de estado civil casado, tiene registrada una porción de terreno con una extensión superficial de 249.50 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 382-A-1-REF-158, del Distrito Catastral número 3, del municipio y provincia de La Vega, sobre la cual, al momento de su expedición, figuran las siguientes anotaciones: • No. 030038986. HIPOTECA CONVENCIONAL en Primer rango, a favor de PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ, mayor de edad, por un monto de RD$200,000.00. EI derecho tiene su origen en el documento de fecha 19/JUN/2009, Acto bajo firma privada legalizado por DR.
. Inscrito a las 12:00:00 a. m. el 06/AGO/2009.
Asentado en el libro de Registro Complementario No. 79, Folio No. 179.
• No. 331062496. MANDAMIENTO DE PAGO EN VIRTUD DE LA LEY 189-11, a favor de PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ EDUARDO, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. , soltero, por un monto de RD$455,000.00. El derecho tiene su origen en el documento No.437-2014 de fecha 12/AGO/2014, Acto de alguacil emitido por RAFAEL CONCEPCIÓN BRITO, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega. ESTE ASIENTO GENERA UN BLOQUEO REGISTRAL SOBRE EL INMUEBLE. Inscrito a las 04:44:36 p. m. el 01/SEP/2014. Asentado en el libro de Registro Complementario No. 269, Folio No. 176.
A.1.5) El acto de venta bajo firma privada de fecha 26/04/2018, intervenido entre , en calidad de vendedor, casado con , quien suscribió el acto en señal de conocimiento y aprobación de su contenido, y , en calidad de comprador, legalizado por el LICDO. FRANCISCO C. Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, mediante el cual el primero vende, cede y traspasa, a favor del último, una porción de terreno con una extensión superficial de 249.50 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 382-A-1-REF-158, del Distrito Catastral número 3, del municipio y provincia de La Vega.
A.1.6) El recibo del pago número 0-2, de fecha 06/02/2026, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a nombre , por la suma de RD$107,198.04, por concepto de transferencia del inmueble propiedad de .
1428 139 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: A.1.7) La certificación número C 128, de fecha 06/02/2026, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta: a) Que el inmueble identificado como una porción de terreno con una extensión superficial de 249.50 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 382-A-1-REF-158, del Distrito Catastral número 3, del municipio y provincia de La Vega, se encuentra registrado a nombre de ; y b) Que el mismo no presenta cuotas de pago vencidas en ninguna DECLARACIÓN IPI.
A.1.8) Las copias de las cédulas de identidad y electoral números: • , correspondente a .
• , correspondiente a .
• , correspondiente a .
A.2) En formato digital: A.2.1) La certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 20/01/2026, expedida por la oficina virtual del Registro de Títulos de La Vega, en la cual consta que . NUÑEZ JOAQUÍN, de estado civil casado, tiene registrada una porción de terreno con una extensión superficial de 249.50 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 382-A-1-REF-158, del Distrito Catastral número 3, del municipio y provincia de La Vega, la cual, al momento de su expedición, se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.
A.2.2) El aviso publicado en el periódico “El Nuevo Diario”, en su edición de fecha 31/12/2025, mediante el cual se le informó al público en general que el día 22/01/2026, se celebraría audiencia para conocer el deslinde de la Parcela número 26, del municipio y provincia de La Vega.
A.2.3) El aviso publicado en el periódico “La Información”, en su edición de fecha 31/12/2025, mediante el cual se le informó al público en general que el día 22/01/2026, se celebraría audiencia para conocer el deslinde de la Parcela número 26, del municipio y provincia de La Vega.
A.2.4) El acto de alguacil número 11/2026, de fecha 06/01/2026, instrumentado por el Ministerial NARCISO , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, a requerimiento de , mediante el cual se colocó una copia del aviso publicado en el periódico “El Nuevo Diario”, en su edición de fecha 31/12/2025, así como una copia del aviso publicado en el periódico “La Información”, en su edición de fecha 31/12/2025, por los que se le informó al público en general que el día 22/01/2026, se celebraría audiencia para conocer el deslinde de la Parcela número 1428 140 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: 26, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 258.39 resultante de los trabajos técnicos realizados a una porción de terreno con una extensión superficial de 249.50 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 382-A-1-REF-158, del Distrito Catastral número 3, del municipio y provincia de La Vega, adquirida por el requeriente: a) En las instalaciones del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2; b) En las instalaciones del Juzgado de Paz Ordinario de la Segunda Circunscripción de la ciudad de La Vega; c) En las instalaciones del Ayuntamiento del municipio de La Vega; y d) En un lugar visible, en las instalaciones del inmueble en cuestión.
A.2.5) El acto de alguacil número 12/2026, de fecha 06/01/2026, instrumentado por el Ministerial NARCISO , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, a requerimiento de , mediante el cual fueron citados CARLOS UREÑA Y Y , en sus calidades de colindantes de la Parcela número 26, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 258.39 metros cuadrados, resultante de los trabajos técnicos de deslinde realizados a una porción de terreno con una extensión superficial de 249.50 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 382-A- 1-REF-158, del Distrito Catastral número 3, del municipio y provincia de La Vega, adquirida por el requeriente, y, los últimos, además, en sus calidades de vendedores, a comparecer a la audiencia a celebrarse el día 22/01/2026, en este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente registrado.
A.2.6) El acta de matrimonio de fecha 20/01/2026, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del municipio de La Vega, en la cual consta que Y , contrajeron matrimonio civil en fecha 03/03/1995.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal fue apoderado de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde hechos por el Agrimensor JUAN BAUTISTA ALMONTE DÍAZ, Codia número 24172, a requerimiento de , asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por el artículo 130, párrafo I, de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.
2. El artículo 11 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, aprobado a través de la Resolución 790-2022, de fecha 27/10/2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, establece que el deslinde consta de 3 etapas: “Técnica, en la que mediante un acto de levantamiento parcelario se ubica, determina e individualiza el terreno sobre el que se consolida el derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la aprobación técnica de las operaciones por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
b) Judicial, en la que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de constancias anotadas sobre la misma parcela y los titulares o beneficiarios de derechos reales principales 1428 141 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: o accesorios, de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde. c) Registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y que acredita la existencia del derecho. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario”.
3. A los fines de realizar los trabajos de mensura para el deslinde de una porción de terreno con una extensión superficial de 249.50 metros cuadrados, ubicada dentro de la Parcela número 382-A-1-REF-158, del Distrito Catastral número 3, del municipio y provincia de La Vega, el solicitante contrató los servicios del Agrimensor JUAN BAUTISTA ALMONTE DÍAZ, Codia número 24172, siendo este último autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en fecha 23/10/2018.
4. Presentados los trabajos, los mismos fueron técnicamente aprobados por el referido órgano en fecha 21/02/2019, conforme documento de aprobación correspondiente al expediente número 851, resultando la Parcela número 26, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 258.39 metros cuadrados, y remitidos al Registro de Títulos de La Vega para los fines de ejecución.
5. Este último procedió a la devolución del expediente, recomendando al mismo tiempo su remisión por ante este órgano para los fines de conocimiento por la vía contradictoria, bajo el argumento de que “sobre Parcela No.382-A-1-Ref-158, DC. No.03, del municipio y provincia de La Vega, matrícula no. , se encuentra afectada por un bloqueo registral, generado por una inscripción de Mandamiento de Pago En virtud de La Ley 189-11, según consta en el registro complementario, asiento no.331062496, inscrito en fecha 01/9/2014, a favor de la , lo cual imposibilita la inscripción de nuevas cargas y/o acto de disposición sobre el inmueble”.
6. En la fase judicial del proceso de deslinde se debe probar: a) La existencia de un derecho registrado, pero no individualizado, a favor del solicitante y/o la existencia de un contrato de venta, en el cual se consigne la compra de una porción de un inmueble registrado; b) La no objeción a los trabajos de los colindantes y la notificación del proceso a éstos; y c) La no oposición de los acreedores inscritos, si los hubiere.
7. En cuanto al primero de dichos requisitos, reposa en el expediente la Constancia Anotada matrícula número , que ampara los derechos de , de estado civil casado, dentro de la Parcela número 382-A-1-REF-158, del Distrito Catastral número 3, del municipio y provincia de La Vega, consistentes en una porción de terreno con una extensión superficial de 249.50 metros cuadrados.
8. Además descansa en el expediente el acto de venta bajo firma privada de fecha 26/04/2018, legalizado por el LICDO. FRANCISCO CIPRIÁN , Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, en el cual el solicitante justifica sus derechos sobre la porción de terreno objeto de los trabajos de deslinde cuya aprobación se pretende.
1428 142 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: 9. Dicho acto cumple con las formalidades legalmente establecidas y los impuestos de transferencia han sido debidamente pagados, por lo que corresponde acogerlo con todas sus consecuencias jurídicas.
10. Respecto del segundo requisito, del acta levantada en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, puede comprobarse que ninguno de los colindantes identificados por el Agrimensor actuante compareció a la única audiencia celebrada en fecha 22/01/2026, a pesar de haber sido regularmente citados mediante el acto de alguacil número 12/2026, de fecha 06/01/2026, instrumentado por el Ministerial NARCISO , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2.
11. En relación al último de los requisitos, de acuerdo con la certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 20/01/2026, expedida por la oficina virtual del Registro de Títulos de La Vega, la porción de terreno objeto de la venta y/o de los trabajos de deslinde a los cuales se contrae la presente solicitud, se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.
12. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, confirmada la regularidad de los derechos y la ausencia de contestación al respecto, este Tribunal entiende pertinente aprobar los referidos trabajos, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
13. Extinta la causa que justificó la inscripción de la anotación que hace referencia a la existencia del proceso que con esta sentencia termina, corresponde instruir al Registro de Títulos de La Vega a fin de que proceda a cancelarla, una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
14. Por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos de La Vega: a) Que en caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional para cumplir el criterio de especialidad, proceda a solicitarla a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere el artículo 99 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la citada norma; y b) Que en caso de que exista alguna disparidad entre el oficio de aprobación, los planos y la presente decisión, proceda a ejecutar esta última conforme a lo establecido en los planos físicos remitidos al efecto.
15. Finalmente es preciso señalar que el artículo 5, párrafo IV, de la Ley 108-05, dispone que “todas las actuaciones que por la aplicación de la presente ley requieran de una notificación serán realizadas por actos instrumentados por ministeriales de la Jurisdicción Inmobiliaria”.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: 1428 143 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: F A L L A PRIMERO: Acoge el acto de venta bajo firma privada de fecha 26/04/2018, intervenido entre , en calidad de vendedor, casado con , quien suscribió el acto en señal de conocimiento y aprobación de su contenido, y , en calidad de comprador, legalizado por el LICDO. FRANCISCO C. , Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, mediante el cual el primero vende, cede y traspasa, a favor del último, una porción de terreno con una extensión superficial de 249.50 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 382-A-1-REF-158, del Distrito Catastral número 3, del municipio y provincia de La Vega, con sus impuestos de transferencia debidamente pagados.
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el Agrimensor JUAN BAUTISTA ALMONTE DÍAZ, Codia número 24172, a requerimiento de , realizados a una porción de terreno con una extensión superficial de 249.50 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 382-A-1-REF-158, del Distrito Catastral número 3, del municipio y provincia de La Vega, de los cuales resultó la Parcela número 26, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 258.39 metros cuadrados.
TERCERO: Ordena al Registro Títulos de La Vega, realizar las siguientes operaciones: a) Cancelar la Constancia Anotada matrícula número , que ampara los derechos de , de estado civil casado, dentro de la Parcela número 382-A-1-REF-158, del Distrito Catastral número 3, del municipio y provincia de La Vega, consistentes en una porción de terreno con una extensión superficial de 249.50 metros cuadrados, en virtud de la venta hecha a favor de .
b) Expedir el Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la Parcela número 26, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 258.39 metros cuadrados, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral número , .
c) Cancelar en los asientos registrales correspondientes, la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial.
d) Inscribir y/o mantener en el registro complementario de la Parcela número 26, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 258.39 metros cuadrados, cualquier carga inscrita sobre los derechos de , de estado civil casado, dentro de la Parcela número 382-A-1-REF-158, del Distrito Catastral número 3, 1428 144 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: del municipio y provincia de La Vega, adquiridos por , que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
CUARTO: Ordena a la Secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos de La Vega.
QUINTO: Instruye al Registro de Títulos de La Vega a fin de que: a) Solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario; y b) En caso de que exista alguna disparidad entre el oficio de aprobación, los planos y la presente decisión, proceda ejecutar esta última conforme a los establecido en los planos físicos remitidos al efecto.
SEXTO: Ordena comunicar esta decisión al Registro de Títulos de La Vega, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 135 y 136 del antiguo Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
SÉPTIMO: Ordena que la presente decisión sea notificada por un Alguacil adscrito a la Jurisdicción Inmobiliaria.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.- ANIBELKA Jueza DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, Secretaria que certifica.