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Partición de bienes ji

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Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Vega · Partición de bienes ji · Acoge

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2026-0052257Ponente: Anibelka M. Rodriguez D.Inmobiliario

Normas que aplica

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TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 (ciento ochenta y dos) de la Independencia y 162 (ciento sesenta y dos) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, localizado en uno de los salones de la primera planta del Palacio de Justicia, sito en la esquina formada por las calles García Godoy y Monseñor Panal de la ciudad de La Vega, constituido por ANIBELKA MERCEDES RODRÍGUEZ DELGADO, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas, y en su despacho, asistida por la infrascrita .

Con motivo a la solicitud de partición amigable planteada por el LICDO.

dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], en representación de: 1) JOSÉ , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral número , ; y 2) , dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y , acción que tiene por objeto los inmuebles siguientes: • La Parcela número 18, del municipio y provincia de La Vega.

• La unidad funcional número 215, del condominio , segundo nivel, edificado sobre la Parcela número 28-C, del Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega.

1428 160 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 18/02/2026, el LICDO. , en representación de JOSÉ Y , depositó en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, una instancia que fue remitida en esa misma fecha a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: SEA HOMOLOGADO y acogido el acto de partición amigable de fecha veintiséis (26) del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (25), intervenido entre los señores Y y legalizado por la LIC. , Notario Público de los del Numero para el Municipio de La Vega; SEGUNDO: Se le ordene al Registrador de Títulos del departamento Judicial de La Vega, que una vez cumplidas las formalidades legales del caso, sean expedidos los Certificados de Titulos de las Parcelas de referencia a favor de la señora ”.

El referido asunto fue designado por auto de la Coordinación del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, a la Sala 2 de dicho Tribunal.

PRUEBAS APORTADAS A) Documentales: A.1) El acta de matrimonio de fecha 29/01/2026, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de La Vega, en la cual consta que Y contrajeron matrimonio civil en fecha 02/09/2000.

A.2) El acta de divorcio de fecha 29/01/2026, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de La Vega, en la cual consta que en fecha 16/07/2012, fue pronunciado el divorcio por incompatibilidad de caracteres de Y , admitido mediante Sentencia número 549, de fecha 12/04/2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Primera Circunscripción de La Vega.

A.3) El Certificado de Título matrícula número , que ampara los derechos de , de estado civil casado, sobre la Parcela número 13, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 246.83 metros cuadrados.

A.4) La certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 30/01/2026, expedida por el Registro de Títulos de La Vega, en la cual consta: a) Que el inmueble identificado como la Parcela número 13, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 246.83 metros cuadrados, es propiedad de , de estado civil casado; y b) 1428 161 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: Que dicho inmueble, al momento de su expedición, se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

A.5) El Certificado de Título matrícula número , que ampara los derechos de JOSÉ , de estado civil casado, sobre la unidad funcional número 215, del condominio , segundo nivel, edificado sobre la Parcela número 28-C, del Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 35.72 metros cuadrados.

A.6) La certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 30/01/2026, expedida por el Registro de Títulos de La Vega, en la cual consta: a) Que el inmueble identificado como la unidad funcional número 215, del condominio , segundo nivel, edificado sobre la Parcela número 28-C, del Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 35.72 metros cuadrados, es propiedad de JOSÉ , de estado civil casado; y b) Que dicho inmueble, al momento de su expedición, se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

A.7) El acuerdo de partición amigable de fecha 26/12/2025, legalizado por la LICDA. VILMA MARGARITA TAPIA GUZMÁN, Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, intervenido entre Y JOSÉ , mediante el cual acordaron lo siguiente: “… QUINTO: En vista de que la comunidad que existía entre ellos ha terminado, han decidido partir amigablemente los bienes inmuebles que existieron entre ellos, por lo que las partes comparecientes me han declarado que es su deseo y voluntad realizar la partición sobre los siguientes bienes inmuebles: 1-Una porción de terreno de una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y TRES metros cuadrados (246.83 mts2), UBICADO DENTRO DE LA PARCELA NO. 13, DEL MUNICIPIO DE LA VEGA, AMPAARDO POR EL CERTIFICADO DE TITULO MATRICULA NO. , EXPEDIDO POR EL REGISTRADOR DE TITULOS DE LA VEGA y 2-Una porción de terreno de una extensión superficial de TREINTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (35.72 mts2), […], LOCAL COMERCIAL NO. 215, DEL SEGUNDO NIVEL DEL CONDOMINIO , DE ESTA CIUDAD DE LA VEGA, AMPARADO POR EL CERTIFICADO DE TITULO MATRICULA NO.

expedido por el Registrador de Títulos de La Vega……. SEXTO: por el presente documento, firmado libre y voluntariamente, los señores y , acuerdan que los inmuebles antes descritos, y obtenidos durante la existencia de su matrimonio, sean registrados en su totalidad y bien propio a favor de la señora . dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. , domiciliada y residente en la casa A-15, del Residencial Don Chimbin I, de esta ciudad de La Vega”.

1428 162 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: A.8) Las copias de las cédulas de identidad y electorales números: • , correspondiente a .

• , correspondiente a JOSÉ .

• , correspondiente a .

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal ha sido apoderado de una solicitud de partición amigable planteada por el LICDO.

en representación de JOSÉ Y , en relación a los inmuebles identificados como la Parcela número 13, del municipio y provincia de La Vega, y la unidad funcional número 215, del condominio , segundo nivel, edificado sobre la Parcela número 28-C, del Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega, mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, en fecha 18/02/2026, remitida en esa misma fecha a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega.

2. Es un principio de derecho que antes de avocarse a conocer el fondo del asunto del cual ha sido apoderado, todo juez o Tribunal debe proceder al análisis de su propia competencia, y en el caso de la especie la misma resulta en primer lugar de las disposiciones contenidas en el artículo 28 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, aprobado a través de la Resolución 787-2022, de fecha 27/10/2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, el cual otorga competencia a los Tribunales de Jurisdicción Original para conocer en primer grado de todos los asuntos de carácter administrativo o contencioso que le sean sometidos por las partes.

3. En cuanto al fondo de la solicitud, el artículo 55 de la Ley 108-05, establece que “el tribunal de jurisdicción original que territorialmente corresponde al inmueble es el competente para conocer de los casos de partición de inmuebles registrados. En aquellos casos en que se trate de inmuebles ubicados en diferentes jurisdicciones la primera jurisdicción apoderada será el tribunal competente”.

4. Por demás, el artículo 30 del citado Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria señala que en los casos en que exista más de una Sala de Tribunal de Jurisdicción Original en la misma demarcación territorial, corresponderá a la Secretaría Común sortear aleatoriamente los expedientes, bajo la supervisión del Juez Coordinador, tal y como ha ocurrido en el caso de la especie.

5. Establecida la competencia del Tribunal para pronunciarse en torno al asunto, procede analizar las pretensiones de la parte solicitante, las cuales han sido transcritas en otra parte de la presente decisión, no sin antes señalar que el artículo 54 de la Ley 108-05, define la partición como “el procedimiento mediante 1428 163 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos y/o copartícipes de un inmueble registrado”.

6. Según dispone en su parte capital el artículo 56 de la citada Ley, “cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registrado indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente”, y en su párrafo III especifica que “los requerimientos especiales a cada modo de partición y las especialidades procesales de cada una de éstas son determinadas y establecidas en la vía reglamentaria”.

7. El mismo artículo, en su párrafo III, especifica que “los requerimientos especiales a cada modo de partición y las especialidades procesales de cada una de éstas son determinadas y establecidas en la vía reglamentaria”.

8. En esas atenciones, el artículo 147 del referido Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, define la partición amigable como “aquella en la que todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de un inmueble registrado se ponen de común acuerdo para poner fin a su estado de indivisión”, la cual “se ejecuta por la vía administrativa. A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado por notario en el cual todos los copropietarios, coherederos o coparticipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicando el proyecto de subdivisión de tales derechos”, según dispone el párrafo único del mencionado artículo 55 de la Ley 108-05.

9. En la misma línea de pensamiento, el párrafo único del artículo 149 del aludido Reglamento establece: “La solicitud de aprobación de partición amigable con división porcentual o en fracción de los derechos registrados entre los copropietarios, coherederos o copartícipes, debe ser presentada ante el Tribunal de la Jurisdicción Original competente, mediante instancia motivada, la cual debe contener las menciones requeridas por este Reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y lleva anexo: a) La propuesta de partición de los derechos, realizada ante notario público competente. c) El (los) duplicado(s) o extracto(s) del o los certificados de título correspondientes. d) La certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente. e) Copia certificada de la decisión judicial de determinación de herederos, o del acto de notoriedad que pruebe sus calidades, en caso de tratarse de partición entre coherederos, si procediere, adjunto con los demás documentos que prueben dichas calidades”.

10. Anexo a la solicitud que nos ocupa figuran: • El Certificado de Título matrícula número , que ampara los derechos de , de estado civil casado, sobre la Parcela número 13, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 246.83 metros cuadrados.

1428 164 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: • El Certificado de Título matrícula número , que ampara los derechos de JOSÉ , de estado civil casado, sobre la unidad funcional número 215, del condominio , segundo nivel, edificado sobre la Parcela número 28-C, del Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 35.72 metros cuadrados.

11. Dichos inmuebles, los cuales se encuentran libres de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales, según las certificaciones del estado jurídico de fecha 30/01/2026, en atención a lo que establece el artículo 1402 del Código Civil Dominicano, se reputan como adquiridos en comunidad.

12. Ahora bien, en fecha 16/07/2012, fue pronunciado el divorcio por incompatibilidad de caracteres de Y , admitido mediante Sentencia número 549, de fecha 12/04/2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Primera Circunscripción de La Vega, tal cual consta en el acta de divorcio de fecha 29/01/2026, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de La Vega.

13. Posteriormente, los ex – esposos suscribieron el acuerdo de partición amigable de fecha 26/12/2025, legalizado por la LICDA. VILMA MARGARITA TAPIA GUZMÁN, Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, cuyo contenido ha sido transcrito con anterioridad.

14. Si bien no reposa en el expediente ningún proyecto de subdivisión de los inmuebles que constituyen su objeto, ello obedece a que en el referido acto las partes decidieron que los mismos quedarían siendo, en su totalidad y de manera exclusiva, propiedad de la solicitante , acto que, por cumplir con las formalidades legalmente establecidas, habrá de ser acogido con todas sus consecuencias jurídicas.

15. Por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos de La Vega, que en caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional para cumplir el criterio de especialidad, proceda a solicitarla a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere el artículo 99 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la citada norma.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E 1428 165 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: PRIMERO: Homologa el acuerdo de partición amigable de fecha 26/12/2025, legalizado por la LICDA.

VILMA MARGARITA TAPIA GUZMÁN, Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, intervenido entre Y JOSÉ , mediante el cual acordaron lo siguiente: “… QUINTO: En vista de que la comunidad que existía entre ellos ha terminado, han decidido partir amigablemente los bienes inmuebles que existieron entre ellos, por lo que las partes comparecientes me han declarado que es su deseo y voluntad realizar la partición sobre los siguientes bienes inmuebles: 1-Una porción de terreno de una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y TRES metros cuadrados (246.83 mts2), UBICADO DENTRO DE LA PARCELA NO. 13, DEL MUNICIPIO DE LA VEGA, AMPAARDO POR EL CERTIFICADO DE TITULO MATRICULA NO. , EXPEDIDO POR EL REGISTRADOR DE TITULOS DE LA VEGA y 2-Una porción de terreno de una extensión superficial de TREINTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (35.72 mts2), […], LOCAL COMERCIAL NO. 215, DEL SEGUNDO NIVEL DEL CONDOMINIO , DE ESTA CIUDAD DE LA VEGA, AMPARADO POR EL CERTIFICADO DE TITULO MATRICULA NO.

expedido por el Registrador de Títulos de La Vega……. SEXTO: por el presente documento, firmado libre y voluntariamente, los señores y , acuerdan que los inmuebles antes descritos, y obtenidos durante la existencia de su matrimonio, sean registrados en su totalidad y bien propio a favor de la señora . dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. , domiciliada y , que proceda a realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el Certificado de Título matrícula número , que ampara los derechos de , de estado civil casado, sobre la Parcela número 13, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 246.83 metros cuadrados.

b) Expedir un nuevo Certificado de Título a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral número 048- , domiciliada y .

c) Cancelar el Certificado de Título matrícula número , que ampara los derechos de JOSÉ , de estado civil casado, sobre la unidad funcional número 215, del condominio , segundo nivel, edificado sobre la Parcela número 28-C, del Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 35.72 metros cuadrados.

1428 166 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: d) Expedir un nuevo Certificado de Título a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral número 048- , domiciliada y .

e) Mantener sobre dichos inmuebles cualquier otra carga que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

f) Solicitar a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

TERCERO: Ordena comunicar la presente resolución al Registro de Títulos de La Vega, así como a las demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.- ANIBELKA MERCEDES RODRÍGUEZ DELGADO Jueza DADA Y FIRMADA ha sido la resolución que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, Secretaria que certifica.