Fallo
PRIMERO: ACOGE PARCIALMENTE la instancia depositada en fecha 09 de marzo de 2026, suscrita el Licenciado , en su propio nombre y representación, en solicitud de partición amigable, en relación al inmueble identificado como: Parcela No. 1-I-3, Porc. A, del Distrito Catastral No. 01, del Municipio y Provincia de Santiago y Parcela No. 1-Ñ-3, PORC A, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago. - SEGUNDO: ACOGE Compulsa de fecha 25/09/2006, del acto de partición amigable de fecha 11 de abril del 2006, con firmas legalizadas por el , […], suscrito por los señores y , mediante el cual hace la distribución de los bienes correspondiente a la comunidad legal.
– TERCERO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, A) CANCELAR: Certificado de título Matrícula No. , Libro No. 2963, Folio No. 187, expedida en fecha 22 de octubre de 2025, a favor de y , que ampara el derecho de propiedad dentro del inmueble identificado como: Parcela No. 1-I-3, Porc A, del Distrito Catastral No. 01, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 202.00 metros cuadrados.
Constancia Anotada Matricula No. , Libro No. 2963, Folio No. 188, expedida en fecha 22 de octubre de 2025, a favor de y , que ampara el derecho de propiedad dentro del inmueble identificado como: Parcela No. 1-Ñ-3, PORC A, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 85.00 metros cuadrados.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II su lugar nuevos certificados de título que ampare el derecho de propiedad de los inmuebles en cuestión, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado en esta ciudad de Santiago de los Caballeros. - Mantener cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre los inmuebles de que se trata.
Solicitar en caso que corresponda, a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
COMUNIQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar. – Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: NUMERO DE DESPACHO REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, asistido de la Secretaria, […], ha dictado la presente resolución, en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
Con motivo de la instancia, en solicitud de partición amigable, suscrita por el Licenciado , dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la República, titular y portador de la cédula de identidad y electoral número , inscrito en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo la matrícula número 18273-566-96, con estudio profesional y domicilio , actuando en su propio nombre. – Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 1-I-3, Porc A, del Distrito Catastral No. 01, del Municipio y Provincia de Santiago y Parcela No. 1-Ñ-3, PORC A, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago. – CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en fecha 09 de marzo del 2026.- Dicha instancia fue designada mediante auto de fecha 23 de marzo de 2026, de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, a la Segunda Sala de dicho Tribunal. - PRETENSIONES DE LOS PETICIONARIOS TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II peticionaria en el presente caso, procura en síntesis la partición amigable entre y Vicenta Elvigia Figueroa, respecto al inmueble que nos ocupa. - PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre instancia, en solicitud de partición amigable, suscrita por el Licenciado , en su propio nombre y representación; lo cual es de nuestra competencia, conforme lo establecido por los artículos 10, 18, 54, 55 y 56 de Ley No.108-05 de Registro inmobiliario.
2.- Que, para la solución de este asunto, el tribunal ha tomado en cuenta los siguientes documentos: A.1) Certificado de título Matricula No. , Libro No. 2963, Folio No. 187, expedida en fecha 22 de octubre de 2025, a favor de y , que ampara el derecho de propiedad dentro del inmueble identificado como: Parcela No. 1-I-3, Porc A, del Distrito Catastral No. 01, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 202.00 metros cuadrados. - A.2) Constancia Anotada Matricula No. , Libro No. 2963, Folio No. 188, expedida en fecha 22 de octubre de 2025, a favor de y , que ampara el derecho de propiedad dentro del inmueble identificado como: Parcela No. 1-Ñ-3, PORC A, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 85.00 metros cuadrados. - A.3) Certificaciones expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, correspondientes a los inmuebles identificados como Parcela No. 1-Ñ-3, PORC A, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago y Parcela No. 1-Ñ-3, PORC A, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago. - A.3) Copia Certificada de la Sentencia Civil No. 2040, de fecha 18 de octubre del 2005, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, mediante la cual fue admitido el divorcio de los señores y , por incompatibilidad de caracteres - TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II .4) Acta de matrimonio, de fecha 09 de marzo del 2026, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la primera Circunscripción de Salcedo, entre los señores y . – A.5) Acta de divorcio, de fecha 17 de marzo del 2015, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la priemra Circunscripción de Santiago, entre los señores y . – A.6) Compulsa de fecha 25/09/2006, del acto de partición amigable de fecha 11 de abril del 2006, con firmas legalizadas por el , […], suscrito por los señores y , mediante el cual hace la distribución de los bienes correspondiente a la comunidad legal. – A.7) Decisión No. 20120996, de fecha 19 de abril del 2012, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. - A.8) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de los señores y . – A.9) Certificaciones emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 23 de febrero del 2026, declaración IPI. - 4.- Que, del estudio de los documentos depositados en el expediente, quedan evidenciados los hechos siguientes: 4.1.- Que los señores y , son propietarios del inmueble identificado como: Parcela No. 1-I-3, Porc A, del Distrito Catastral No. 01, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 202.00 metros cuadrados.; como se verifica en el Certificado de título Matricula No. , Libro No. 2963, Folio No. 187, expedida en fecha 22 de octubre de 2025, así como certificación expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, correspondientes a los inmuebles identificados como Parcela No. 1-Ñ-3, PORC A, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago. – Parcela No. 1-Ñ-3, PORC A, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 85.00 metros cuadrados, conforme Constancia TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II No. , Libro No. 2963, Folio No. 188, expedida en fecha 22 de octubre de 2025, así como certificación expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, correspondientes a los inmuebles identificados como Parcela No. 1-Ñ-3, PORC A, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio. - 4.2.- Mediante la Sentencia Civil No. 2040, de fecha 18 de octubre del 2005, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, mediante la cual fue admitido el divorcio de los señores y , por incompatibilidad de caracteres, el cual fue pronunciado en fecha 07 de febrero de 2006, ante la Oficialía del Estado Civil de la primera Circunscripción de Santiago. - 4.3.- A través de la Compulsa de fecha 25/09/2006, del acto de partición amigable de fecha 11 de abril del 2006, con firmas legalizadas por el , […], suscrito por los señores y , mediante el cual hace la distribución de los bienes correspondiente a la comunidad legal, las partes acuerdan que el señor , será propietario de los inmuebles identificados como: Parcela No. 1-I-3, Porc A, del Distrito Catastral No. 01, del Municipio y Provincia de Santiago y Parcela No. 1-Ñ-3, PORC A, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago, en virtud de que la señora , ya obtuvo otro inmueble conforme Decisión No. 20120996, de fecha 19 de abril del 2012, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, por lo que nada impide que este tribunal acoja el referido acto.- 5.- De conformidad con las disposiciones del artículo 55, párrafo 1 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, “En los casos de partición amigable, ésta se ejecuta por la vía administrativa. A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado por Notario, en el cual todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble….”.- 6.- Que, el artículo 56 del mismo texto supra citado, establece que: “Cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registro indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente”.- 7.- Que, estando la documentación aportada, ajustada a los requerimientos de los artículos 55 y 56 de la Ley No.108-05 y los artículos 136 al 152 de la Resolución No. 787-2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, nada se opone a que TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II acoja dicha solicitud, por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal.- Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos, 10; 54; 55; y 56, de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario; artículos 136 al 152 de la resolución No. 787-2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: ACOGE PARCIALMENTE la instancia depositada en fecha 09 de marzo de 2026, suscrita el Licenciado , en su propio nombre y representación, en solicitud de partición amigable, en relación al inmueble identificado como: Parcela No. 1-I-3, Porc. A, del Distrito Catastral No. 01, del Municipio y Provincia de Santiago y Parcela No. 1-Ñ-3, PORC A, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago. - SEGUNDO: ACOGE Compulsa de fecha 25/09/2006, del acto de partición amigable de fecha 11 de abril del 2006, con firmas legalizadas por el , […], suscrito por los señores y , mediante el cual hace la distribución de los bienes correspondiente a la comunidad legal.
– TERCERO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, A) CANCELAR: Certificado de título Matrícula No. , Libro No. 2963, Folio No. 187, expedida en fecha 22 de octubre de 2025, a favor de y , que ampara el derecho de propiedad dentro del inmueble identificado como: Parcela No. 1-I-3, Porc A, del Distrito Catastral No. 01, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 202.00 metros cuadrados.
Constancia Anotada Matricula No. , Libro No. 2963, Folio No. 188, expedida en fecha 22 de octubre de 2025, a favor de y , que ampara el derecho de propiedad dentro del inmueble identificado como: Parcela No. 1-Ñ-3, PORC A, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 85.00 metros cuadrados.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II su lugar nuevos certificados de título que ampare el derecho de propiedad de los inmuebles en cuestión, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado en esta ciudad de Santiago de los Caballeros. - Mantener cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre los inmuebles de que se trata.
Solicitar en caso que corresponda, a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
COMUNIQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar. – Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la Licda. , lar.