Fallo
PRIMERO: DECLARA la perención del proceso judicial de deslinde relativo a la parcela número 51-B, del distrito catastral número 06, del municipio y provincia de Santiago, resultante posicional número 21, promovido por el señor , haitiano, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte no. GV4371575, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, por los motivos expuestos y por vía de consecuencia ORDENA el ARCHIVO DEFINITIVO del caso.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I : ORDENA a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte proceder a cancelar la designación catastral posicional denominada parcela número 21, del municipio y provincia de Santiago, con una superficie de 239.54 metros cuadrados.
TERCERO: ORDENA comunicar esta decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte y a la parte interesada.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0495- 22-01804 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento setenta ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada FIDELINA GERTRUDIS , asistida de la secretaria CESARINA ALT.
ha dictado la presente resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.
Con el proceso de deslinde relativo a la parcela número 51-B, del distrito catastral número 06, del municipio y provincia de Santiago, resultante posicional número 21, promovido por el , haitiano, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte no. GV4371575, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 05/05/2022 fue emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, la resolución de aprobación técnica de los trabajos de deslinde dentro de la parcela número parcela número 51-B, del distrito catastral número 06, del municipio y provincia de Santiago, resultante posicional número 21; la cual fue remitida al tribunal en fecha 26/05/2022.
En fecha 02/06/2022 fue emitido el auto de designación de sala, por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, designando a la Primera Sala de Jurisdicción Original, para conocer en primer grado del deslinde del inmueble que nos ocupa.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. El artículo 38 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario, señala: “Perención de Instancia.
Todo proceso en el que transcurran tres (3) años de inactividad procesal de las partes, se podrá archivar de forma definitiva y se reputa irrefragablemente que no hay interés en el TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I . La perención de instancia se produce de pleno derecho. La situación de estado de fallo de un expediente impide que se produzca la perención”; 2. En este mismo sentido, el artículo 110 de la resolución 787-2022, que instituye el Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, dispone: “El juez o tribunal una vez comprobado que en un expediente han transcurrido tres (3) años o más de inactividad procesal de las partes, ordena su archivo definitivo de pleno derecho. Párrafo I. La orden de archivo consiste en la decisión que emite el juez o tribunal correspondiente para tal fin. Párrafo II. La perención aplica de pleno derecho, haya sido declarada o no por el juez o tribunal.” 3. Mediante la certificación expedida en fecha 02/03/2026, suscrita por la Licda. lar de esta Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, se extrae que la última actuación procesal respecto al deslinde que involucra el expediente en cuestión, data de 26/05/2022 la cual consistió en la remisión del caso desde la Direcciòn Regional de Mensuras Catastrales del Depto. Norte.
4. En tal virtud queda comprobado el hecho de que a la fecha de ser dictada la presente resolución han transcurrido más de tres años, sin que haya habido actividad procesal, respecto del caso que nos ocupa; por lo cual procede ordenar el archivo definitivo del mismo, declarar la perención de la instancia en cuestión, y disponer las demás medidas que manda la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios en estos casos; POR TALES MOTIVOS, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito de las disposicionesdel artículo 38 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario; los artículos 110 y 111 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; F A L L A PRIMERO: DECLARA la perención del proceso judicial de deslinde relativo a la parcela número 51-B, del distrito catastral número 06, del municipio y provincia de Santiago, resultante posicional número 21, promovido por el señor , haitiano, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte no. GV4371575, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, por los motivos expuestos y por vía de consecuencia ORDENA el ARCHIVO DEFINITIVO del caso.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I : ORDENA a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte proceder a cancelar la designación catastral posicional denominada parcela número 21, del municipio y provincia de Santiago, con una superficie de 239.54 metros cuadrados.
TERCERO: ORDENA comunicar esta decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte y a la parte interesada.
Y por esta resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente resolución fue firmada de manera digital, a los veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada FIDELINA GERTRUDIS , jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. CESARINA ALTAGRACIA , secretaria.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.