Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
Leer la sentencia completa
TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0495-19-02694 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento setenta ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada FIDELINA GERTRUDIS BATISTA GRULLÓN, asistida de la secretaria CESARINA ALT.
MORA MEJÍA, ha dictado la presente resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.
Con motivo de la litis sobre derechos registrados incoada por el señor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número 036- , […], en contra del señor , de generales no especificadas, en relación a la designación catastral posicional 44, del municipio San y provincia Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La litis fue introducida mediante instancia depositada en la Secretaría General del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 10/10/2019, suscrita por el LICDO.
contentiva de demanda litis de derechos registrados en nulidad de certificado de título por fraude en saneamiento en contra del señor , en relación a la designación catastral posicional 44, del municipio San y provincia Santiago.
Una vez depositada la litis ante la Secretaría del Tribunal, el Juez Coordinador de los Tribunales de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, dictó auto de designación de sala en fecha 24/10/2019, mediante el cual la Sala I del Tribunal fue designada para conocer del proceso de que se trata.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. El artículo 38 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario, señala: “Perención de Instancia. Todo proceso en el que transcurran tres (3) años de inactividad procesal de las partes, se podrá archivar TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I definitiva y se reputa irrefragablemente que no hay interés en el mismo. La perención de instancia se produce de pleno derecho. La situación de estado de fallo de un expediente impide que se produzca la perención”; 2. En este mismo sentido, el artículo 110 de la resolución 787-2022, que instituye el Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, dispone: “El juez o tribunal una vez comprobado que en un expediente han transcurrido tres (3) años o más de inactividad procesal de las partes, ordena su archivo definitivo de pleno derecho. Párrafo I. La orden de archivo consiste en la decisión que emite el juez o tribunal correspondiente para tal fin. Párrafo II. La perención aplica de pleno derecho, haya sido declarada o no por el juez o tribunal.” 3. En otro orden de ideas, el artículo 111 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, dispone: “Levantamiento de anotaciones. En los casos en que el juez o tribunal ordene el archivo definitivo del expediente, la decisión debe disponer, además, el levantamiento de cualquier anotación asentada sobre el o los inmuebles involucrados, con motivo de dichos procesos.” 4. Mediante la certificación expedida en fecha 02/03/2026, suscrita por la Licda. Secretaria Titular de esta Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, se extrae que la última actuación procesal respecto de la litis sobre derechos registrados que involucra el expediente en cuestión, data del 29 del mes de junio del año 2022, contentiva en el acta de audiencia de esa fecha que aplaza al 23/01/2023 dando como resultado un rol cancelado.
5. En tal virtud queda comprobado el hecho de que a la fecha de ser dictada la presente resolución han transcurrido más de tres años, sin que haya habido actividad procesal, respecto del caso que nos ocupa; por lo cual procede ordenar el archivo definitivo del mismo, declarar la perención de la instancia en cuestión, y disponer las demás medidas que manda la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios en estos casos; POR TALES MOTIVOS, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito de las disposicionesdel artículo 38 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario; los artículos 110 y 111 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; F A L L A TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I : DECLARA la perención de la instancia recibida en la Secretaría General del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 10/10/2019, suscrita por el LICDO.
contentiva de demanda en litis de derechos registrados en nulidad de certificado de título por fraude en saneamiento, en representación del señor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en el municipio de San provincia Santiago con respecto a la designación catastral posicional 44, del municipio San y provincia de Santiago, por los motivos expuestos y por vía de consecuencia ORDENA el archivo definitivo del caso.
SEGUNDO: ORDENA al Registrador de Títulos de Santiago, RADIAR O CANCELAR, cualquier anotación preventiva inscrita o registrada en los libros de ese órgano, con motivo de esta litis, que exista sobre la designación catastral posicional 44, del municipio San y provincia de Santiago.
TERCERO: COMUNÍQUESE a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.
Y por esta resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente resolución fue firmada de manera digital, a los veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada FIDELINA GERTRUDIS BATISTA GRULLÓN, jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. CESARINA ALTAGRACIA MORA MEJÍA, secretaria.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.