Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0495-21-02459 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento setenta ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada FIDELINA GERTRUDIS , asistida de la secretaria CESARINA ALT.
MORA MEJÍA, ha dictado la presente resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.
Con motivo de la litis sobre derechos registrados incoada por el señor dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en Santiago de los Caballeros, en contra de los señores y , dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades y electorales números 031- y , respectivamente, en relación a la parcela número 208-A-REF, distrito catastral 09, del municipio y provincia de Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La litis fue introducida mediante instancia depositada en la Secretaría General del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 22/07/2021, suscrita por el LICDO.
contentiva de demanda de litis sobre derechos registrados en inscripción de hipoteca en virtud de pagaré notarial sobre la parcela no. 208-A-REF, en representación de los señores , en contra de los señores y , en relación a la parcela número 208-A-REF, distrito catastral 09, del municipio y provincia de Santiago.
Una vez depositada la litis ante la Secretaría del Tribunal, el Juez Coordinador de los Tribunales de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, dictó auto de designación de sala en fecha 10/09/2021 mediante el cual la Sala I del Tribunal fue designada para conocer del proceso de que se trata.
PONDERACIÓN DEL CASO TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I . El artículo 38 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario, señala: “Perención de Instancia. Todo proceso en el que transcurran tres (3) años de inactividad procesal de las partes, se podrá archivar de forma definitiva y se reputa irrefragablemente que no hay interés en el mismo. La perención de instancia se produce de pleno derecho. La situación de estado de fallo de un expediente impide que se produzca la perención”; 2. En este mismo sentido, el artículo 110 de la resolución 787-2022, que instituye el Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, dispone: “El juez o tribunal una vez comprobado que en un expediente han transcurrido tres (3) años o más de inactividad procesal de las partes, ordena su archivo definitivo de pleno derecho. Párrafo I. La orden de archivo consiste en la decisión que emite el juez o tribunal correspondiente para tal fin. Párrafo II. La perención aplica de pleno derecho, haya sido declarada o no por el juez o tribunal.” 3. En otro orden de ideas, el artículo 111 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, dispone: “Levantamiento de anotaciones. En los casos en que el juez o tribunal ordene el archivo definitivo del expediente, la decisión debe disponer, además, el levantamiento de cualquier anotación asentada sobre el o los inmuebles involucrados, con motivo de dichos procesos.” 4. Mediante la certificación expedida en fecha 02/03/2026, suscrita por la Licda. lar de esta Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, se extrae que la última actuación procesal respecto de la litis sobre derechos registrados que involucra el expediente en cuestión, data del 13 del mes de septiembre del año 2021, contentiva de depósito de instancia de solicitud de fijación de audiencia suscrita por el LICDO. , en representación del señor en contra de los señores y , siendo que el tribunal fijò audiencia la cual fue celebrada en fecha 28 de septiembre del 2022, arrojando un rol cancelado.
5. En tal virtud queda comprobado el hecho de que a la fecha de ser dictada la presente resolución han transcurrido más de tres años, sin que haya habido actividad procesal, respecto del caso que nos ocupa; por lo cual procede ordenar el archivo definitivo del mismo, declarar la perención de la instancia en cuestión, y disponer las demás medidas que manda la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios en estos casos; POR TALES MOTIVOS, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito de las disposiciones del artículo 38 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario; los artículos 110 y 111 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I L L A PRIMERO: DECLARA la perención de la instancia recibida en la Secretaría General del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 22 del mes de julio del año 2021, suscrita por LICDO. , en representación del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en Santiago de los Caballeros contentiva de demanda en de litis sobre derechos registrados en inscripción de hipoteca en virtud de pagaré notarial sobre la parcela no. 208-A-REF, con respecto al inmueble identificado como parcela número 208- A-REF, del distrito catastral número 09, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos y por vía de consecuencia ORDENA el archivo definitivo del caso.
SEGUNDO: ORDENA al Registrador de Títulos de Santiago, RADIAR O CANCELAR, cualquier anotación preventiva inscrita o registrada en los libros de ese órgano, con motivo de esta litis, que exista sobre la parcela número 208-A-REF, del distrito catastral número 09, del municipio y provincia de Santiago.
TERCERO: COMUNÍQUESE a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.
Y por esta resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente resolución fue firmada de manera digital, a los veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada FIDELINA GERTRUDIS , jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. CESARINA ALTAGRACIA MORA MEJÍA, secretaria.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.