Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0495-20-01620 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , matriculado en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) bajo el número 20751, quien actúa a requerimiento de , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , soltero, domiciliado y residente en esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, Republica Dominicana, solicitud que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 1303-A-REF, del Distrito Catastral No. 04, del Municipio Tamboril y Provincia de Santiago, de la cual resultó la designación catastral posicional No. 72, 36, 32 y 53.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de remisión de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte remitió el expediente técnico de este deslinde, el cual fue recibido por este tribunal en fecha veintinueve de octubre del dos mil veinte (29/10/2020), contentivo de la aprobación técnica de los trabajos de deslinde descrita anteriormente.
Dicho asunto fue designado mediante auto de fecha veintinueve de octubre del dos mil veinte (29/10/2020), por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL III LAS PARTES De acuerdo a la aprobación de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, el señor , persigue la aprobación de un deslinde practicado dentro de la Parcela No. 1303-A-REF, del Distrito Catastral No. 04 del municipio de Tamboril, Provincia Santiago, tal y como se describe en otra parte de esta decisión.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de la etapa judicial del proceso de deslinde de un inmueble ubicado en la provincia de Santiago; lo cual es competencia de este Tribunal conforme lo establecido por la Ley 108-05 y sus reglamentos complementarios.
2. Que, en vista de la certificación expedida en fecha veinticuatro de abril del dos mil veintiséis (24/04/2026), emitida por la de Tierras de Jurisdicción Original, […], se extrae que la última actuación procesal respecto de la instancia que involucra el expediente en cuestión, de la cual fue apoderado este tribunal, data de fecha veintitrés de marzo del dos mil veintitrés (23/03/2023), referente al acta de audiencia donde fue cancelado el rol, siendo esta la última actuación procesal respecto de dicho proceso.
3. Que, el artículo 38 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario, señala que la: “Perención de Instancia es todo proceso en el que transcurran tres (3) años de inactividad procesal de las partes, se podrá archivar de forma definitiva y se reputa irrefragablemente que no hay interés en el mismo. La perención de instancia se produce de pleno derecho. La situación de estado de fallo de un expediente impide que se produzca la perención”.
4. Que, el artículo 110 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, dispone: “El juez o tribunal una vez comprobado que en un expediente han transcurrido tres (3) años o más de inactividad procesal de las partes, ordena su archivo definitivo de pleno derecho…”.
5. Que, de conformidad con los documentos que obran en el expediente, se puede comprobar que a la fecha de hoy han transcurrido más de tres años, sin que haya habido actividad procesal, respecto de este; por lo procede ordenar el archivo definitivo del mismo, declarar la perención de la instancia en cuestión, y disponer las demás medidas que manda la Ley y los Reglamentos de la Jurisdicción Inmobiliaria en estos casos.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL III L L A PRIMERO: Se ORDENA, el archivo definitivo del expediente No. 0495-20-01620 y por vía de consecuencia, declara la perención del presente proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , en representación del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, Republica Dominicana, solicitud que tiene por objeto Parcela No. 1303-A-REF, del Distrito Catastral No. 04, del Municipio Tamboril y Provincia de Santiago, de la cual resultó la designación catastral posicional No. 72, 36, 32 y 53.
SEGUNDO: Se ORDENA, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte proceder a cancelar la designación catastral posicional denominada No. 72, 36, 32 y 53, del Municipio Tamboril y Provincia de Santiago.
TERCERO: Se ORDENA, a la que asiste a este despacho Judicial comunicar esta decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente para los fines de lugar, así como el desglose a la parte depositante de los documentos que reposan en el expediente.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. Secretaria.