Fallo
PRIMERO: Rechaza, la Instancia de fecha dos (02) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), contentiva de Litis Sobre Derechos Registrados, en solicitud de entrega de documentos de identidad, transferencia de inmueble y cobro de impuestos de transferencia, referente a la Parcela 26, del Distrito Catastral núm. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; en virtud de los motivos expuestos en el cuerpo de esta Sentencia.
13 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-24-00418 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE SEGUNDO: Ordena, a la secretaria de este Tribunal, comunicar la presente Sentencia a la Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste y Oficina del Registro de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, a los fines de que sea levantada cualquier inscripción que haya sido inscrita en el inmueble de que se trata; así como a las partes involucradas en el presente proceso.
TERCERO: Compensan las costas del procedimiento.
CUARTO: Ordena, a la parte más diligente en este proceso, notificar la presente sentencia a la contraparte, mediante acto de alguacil.
QUINTO: Informa, a las partes involucradas en este proceso, que la presente Sentencia es susceptible del recurso de apelación en un plazo de treinta (30) días, después de la notificación de esta.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-24-00418 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.
La Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, localizado en la Calle Colón esquina Ingeniero , de la Ciudad de San Francisco de Macorís, constituido por el Mag. Darvin López, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala de este Tribunal, y la infrascrita secretaria .
Con motivo de la Litis Sobre Derechos Registrados, en solicitud de entrega de documentos de identidad, transferencia de inmueble y cobro de impuestos de transferencia; interpuesta por los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, informática, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América núm. 524245003; y , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América núm. 524245003; todos domiciliados y residentes ; quienes tienen como abogados apoderados al Dr. , dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , inscrito en el Colegio de Abogados de la República bajo la matrícula No. 4723-463; Licda. , dominicana, mayor de edad, casada, abogada de los tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , inscrita en el Colegio de Abogados de la República bajo la matrícula No. 48269-432-12; Licda. , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , inscrita en el Colegio de Abogados de la República bajo la matrícula No. 90718-143-22; y Licda. , dominicana, mayor TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-24-00418 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , inscrita en el Colegio de Abogados de la República bajo la matrícula No. 89593-229-22; con estudio profesional común abierto , email: y , teléfonos: , […], y , Parte demandante.
En contra de los señores , y . Parte demandada.
La presente demanda tiene por objeto los siguientes inmuebles: Parcela 26, del Distrito Catastral núm. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.
Respecto de este proceso se han conocido dos audiencias, cuyos resultados se encuentran consignados en las actas de audiencias que responsan en el expediente.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia de fecha dos (02) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), recibida en la Unidad de recepción de Documentos de este Departamento, a los once (11) días del mismo mes y año, suscrita por el Dr. y las Licdas. y , en representación de los señores , […], y , fue apoderado este tribunal para conocer de la Litis Sobre Derechos Registrados, en solicitud de entrega de documentos de identidad, transferencia de inmueble y cobro de impuestos de transferencia, que envuelve la Parcela 26, del Distrito Catastral núm. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.
En virtud del Auto de Designación de Juez marcado con el Número 298-2024, de fecha 12 del mes de abril del año 2024, emitida por la Coordinación del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, esta Sala fue designada mediante sorteo aleatorio para conocer jurisdiccionalmente el asunto.
Por medio del Acto No. 0767-2024, de fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Duarte, se notificó a la parte demandada, la interposición de la Litis sobre Derechos Registrados, en TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-24-00418 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE solicitud de entrega de documentos de identidad, transferencia de inmueble y cobro de impuestos de transferencia, relativo al inmueble de referencia.
Que mediante instancia de fecha dieciséis (16) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), el Dr. y las Licdas. y , en representación de los señores , […], y , se dirigen, a esta Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, en solicitud de fijación de audiencia, para conocer de la Litis Sobre Derechos Registrados, en relación a la Parcela 26, del Distrito Catastral núm. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.
En atención a la indicada instancia y en aras de conocer del presente expediente este Tribunal, fue fijada audiencia para las fechas 15/07/2024, 16/09/2024, 13/01/2025 y 07/05/2025, siendo en la última audiencia celebrada en la cual la parte demandante en el presente proceso procedió a concluir al fondo, tal y como figura en otro apartado, de las cuales el Tribunal se reservó el fallo, procediendo la jueza que preside éste órgano Judicial a fallar de la manera siguiente: Una vez escuchadas las conclusiones vertidas por la Licda. , y constatando que mediante el Acto marcado con el No. 028-2025 fecha trece (13) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), del Ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Duarte, fue citada la parte demandada para comparecer a la audiencia celebrada el día de hoy y los mismos no han comparecidos, no obstante estar legalmente citados; la jueza falla de la siguiente manera: Primero: Declara la no comparecencia de la parte demandada, no obstante estar legalmente citados mediante el acto anteriormente descrito; Segundo: Una vez corregidas las notas del acta de audiencia el presente expediente quedará en estado de recibir fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte demandante, a través de la Licda. , por sí y por el Dr. y las Licda. y , formalmente concluyó de la manera siguiente: “Único: Que sean acogidas todas las conclusiones vertidas en el acto de solicitud de fecha dos (02) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), y notificadas mediante el acto de alguacil No. 0767/2024 de fecha quince (15) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), del ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Duarte”; las cuales textualmente son las siguientes: “Primero Designar una de las TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-24-00418 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE salas existentes para que conozca de una Litis sobre derecho registrado tendiente a validar la transferencia de una porción de terreno con una superficie de 712.50 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela 26 del Distrito Catastral número 6 del municipio de San Francisco de Macorís, amparada por la constancia anotada del certificado de Titulo número 75, y que está contenida en el contrato bajo firma privada suscrito entre los señores , y y y , mediante el acto bajo firma privada de fecha 01 (primero) del mes de junio del año 2001, legalizadas las firmas en esa misma fecha por la Dra. de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís y en consecuencia ordenar a los señores , y realizar la entrega de los documentos de identidad (pasaportes o cedulas) donde se compruebe y se demuestre la identidad de dichos señores y que sea la misma que fue usada para realizar la venta a favor de los señores y ; Segundo: Que en el caso de la imposibilidad material de obtener dichos documentos de identidad que Ordenéis a la Dirección General de Impuestos Internos el cobro de los impuestos de transferencia de la porción de terreno que adquieran los señores y mediante el contrato bajo firma privada suscrito entre los señores , y y y , mediante el acto bajo firma privada de fecha 01 (primero) del mes de junio del año 2001, legalizadas las firmas en esa misma fecha por la Dra. de los del número para el municipio de San Francisco de Macoris, sin la presentación y aportar los documentos de identidad de los señores , y ; Tercero: Dictar de oficio cualquier otra medida que ese Honorable Tribunal de Tierras estime conveniente para la emisión de la Constancia Anotada arriba descrita; Cuarto: Condenar a los señores , y al pago de las costas del proceso y distraer las misma en provecho y beneficio de los abogados que afirmamos haberla avanzado en su totalidad.” PRUEBAS APORTADAS La parte demandante, señores , […], y , a través del Dr. y las Licdas. , y , depositó anexo a su instancia de fecha 22/04/2025, las siguientes pruebas: Documentales: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-24-00418 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE 1. Original del escrito de apoderamiento de este tribunal realizado a nombre de los señores , […], por intermedio de sus abogados constituido y apoderados especiales, dirigido al Magistrado Juez Presidente del Tribunal de Tierras Juzgado de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, contentivo de la Litis Sobre Derechso Registrados tendiente a Ordenar a los señores , y , a entregar los documentos de identidad para fines de realizar la Transferencia del inmueble vendido por ellos a favor de los señores y del hoy finado , así como ordenar a la Dirección General De Impuestos Internos el cobro de dichos impuestos de transferencia, debidamente depositado en la unidad receptora de documentos del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, en fecha 02 (dos) del mes de abril del año 2024 (dos mil veinticuatro).
2. Original del Acto de Alguacil Marcado con el Número 0767/2024 de fecha 15 del mes de abril del año 2024, del Ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras Juzgado de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís.
3. Fotocopia de la Constancia Anotada del Certificado de Título Núm. 75, de fecha 13 del mes de enero del año 1984, expedida por el Registro de Titulo del Departamento de San Francisco de Macorís a favor de los señores , y .
4. Fotocopia del Acto No. 5548-2001, de fecha 29 del mes de mayo del año 2001, contentivo de Poder Especial, instrumentado por ante el consulado general de la República Dominicana en Nueva York y legalizado por Vice Cónsul en funciones de .
5. Fotocopia del Acto de Venta de Inmueble, de fecha 01 del mes de junio del año 2001, suscrito por la señora , actuando en nombre y representación de los señores , y , firmas legalizadas por la Dra. , de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.
6. Fotocopia del Extracto de Acta de Matrimonio de los señores y , emitida por la Oficialía del Estado TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-24-00418 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE Civil de la 1ra. Circunscripción de San Francisco de Macorís en fecha 24 del mes de marzo del año 2023.
7. Fotocopia del Extracto de Acta de Nacimiento de la señora , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de San Francisco de Macorís en fecha 24 del mes de marzo del año 2023.
8. Fotocopia del Acta Inextensa de Nacimiento del señor , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de San Francisco de Macorís en fecha 26 del mes de septiembre del año 2008.
9. Fotocopia del Extracto de Acta de Nacimiento del señor , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de San Francisco de Macorís en fecha 24 del mes de marzo del año 2023.
10. Fotocopia del Extracto de Acta de Nacimiento de la señora , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de San Francisco de Macorís en fecha 24 del mes de marzo del año 2023.
11. Fotocopia del Extracto de Acta de Nacimiento del señor , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de San Francisco de Macorís en fecha 3 del mes de febrero del año 2009.
12. Fotocopia del Extracto de Acta de Nacimiento de la señora , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de San Francisco de Macorís en fecha 24 del mes de marzo del año 2023.
13. Fotocopia del Certificado de Nacimiento No. 156-94-004592 del señor Yendolyn Humberto Alvarado, emitido por el Departamento de Salud de la ciudad de Nueva York en fecha 27 del mes de marzo del año 2023.
14. Fotocopia del Certificado de Defunción No. 156-11-030025, del señor , emitido por el Departamento de Salud e higiene mental de la ciudad de Nueva York en fecha 27 del mes de julio del año 2011; traducido al idioma español.
15. Original del Acto de Alguacil marcado con el Número 1853/2024, de fecha 01 del mes de octubre del año 2024, instrumentado por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras Juzgado de Jurisdicción Original de Duarte.
6 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-24-00418 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE Documentos remitidos por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.
1. Oficio No. 119-2024 de fecha 31 de mayo del año 2024, contentivo de remisión de certificación de estado jurídico del inmueble, expediente , expedido por el Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís.
2. Certificación de estado jurídico del inmueble, de fecha 17 de mayo del 2024, relativa a una porción de terreno con una superficie de 712.50mts² dentro de la P. 26, del . No. 06 de San Francisco de Macorís, expedida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.
3. Certificación de estado jurídico del inmueble, de fecha 17 de mayo del 2024, relativa a una porción de terreno con una superficie de 34.20mts² dentro de la P. 26, del . No. 06 de San Francisco de Macorís, expedida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Mediante instancia de fecha dos (02) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), el Dr. y las Licdas. , y , en representación de los señores , […], y , se apodera a esta Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, para conocer del proceso de Litis Sobre Derechos Registrados, en solicitud de entrega de documentos de identidad, transferencia de inmueble y cobro de impuestos de transferencia, referente a la Parcela 26, del Distrito Catastral núm. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte. Por lo que conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal es competente para conocer de la Litis de que se trata. Que los Tribunales de Jurisdicción Original conocen en primera instancia de todas las acciones que sean de la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo con su delimitación territorial; esto así de conformidad con el artículo 10 de la citada Ley.
2. El artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como las disposiciones del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 68 y 69.10 de nuestra Constitución, que instituyen, en suma, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley, prevén como parte del debido proceso la observación de los procedimientos establecidos por la ley con el objetivo de garantizar la celebración de un TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-24-00418 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE proceso con todas las garantías prescritas en la Constitución y las leyes, disposición constitucional que ha sido observada por este tribunal en el proceso del cual estamos apoderados.
En cuanto a la forma 3. Es de rigor que, previo a ponderar los méritos y el fondo del caso, verificar la regularidad de la misma, en ese sentido, hemos examinado por un lado, que el tribunal se encuentra legalmente apoderado para conocer de este caso, en vista de que se le dio fiel cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley de Registro Inmobiliario, y por otro lado, hemos verificado que la parte demandada fue encausada por la parte demandante en observación de todas las formalidades establecidas por nuestra normativa procesal civil y mediante actos válidamente instrumentados, con lo cual se le ha respetado su derecho de defensa y sea celebrado un juicio oral, imparcial, público y contradictorio, por lo que procede declarar buena y valida en cuanto a la forma la presente demanda, valiendo esto decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia; avocándonos en consecuencia, a conocer del presente caso.
4. Que con el propósito de conocer de la Litis sobre Derechos Registrados que ocupa la atención de esta Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, San Francisco de Macorís, Departamento Noreste, fijó audiencias para los días 15/07/2024, 16/09/2024, 13/01/2025 y 07/05/2025, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), cuyos resultados se encuentran consignadas en las actas de audiencias que reposan en el expediente.
En cuanto al fondo 5. Fundamentalmente versa sobre una Litis Sobre Derechos en solicitud de entrega de documentos de identidad, transferencia de inmueble y cobro de impuestos de transferencia, interpuesta por los señores , […], y , a través de sus representantes legales, el Dr. y las Licdas. y , sustentada la demanda en que la Parcela No. 26 del Distrito Catastral No. 6 del municipio de San Francisco de Macorís, es terreno registrado y parte de ella registrada a nombre de los señores , y , quienes otorgaron poder a favor de la señora para que vendiera el inmueble de su propiedad, así mismo, la referida señora a través del poder otorgado a su favor vendió el inmueble propiedad de los mencionados, a favor de la señora y del hoy finado y cuya venta está contenida en el contrato bajo firma privada de fecha 01 del TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-24-00418 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE mes de junio del año 2001, legalizadas las firmas por la Dra. de lo del número para el municipio de San Francisco de Macorís; en ese mismo orden, hacen constar que los señores y , casados bajo el régimen de la comunidad legal de bienes, que el señor Alvarado procreó a los siguientes hijos, de nombres: , […], y Yendolyn Humberto Alvarado, aconteciendo que, el señor falleció en fecha 25 del mes de julio del año 2011 en la ciudad de Nueva York de los Estados Unidos de América; siguiendo ese mismo orden, los demandantes manifiestan que han solicitado a los demandados la entrega de una fotocopia de los pasaportes o documentos de identidad que usaron al momento de adquirir mediante compra el inmueble supra descrito o los documentos de identidad o pasaporte que usaron al momento de otorgar el poder y realizar la venta de dicho inmueble, sin los cuales la Dirección General de Impuestos Internos no liquida ni realiza el cobro de los impuestos de transferencia de dicho inmueble y mucho menos poder pagar los impuestos sucesorales correspondientes al hoy finado ; los accionantes externan, que han contactado vía telefónica a los demandados y a la persona que los representó en la venta para que entreguen dichos documentos, recibiendo negativa tajante y una resistencia a la entrega de dichos documentos, lo que ha dado origen a la interposición de la presente acción en justicia para que mediante sentencia se le ordene la entrega de dichos documentos.
6. Siguiendo ese mismo orden, procede este Tribunal al estudio y ponderación de los elementos probatorios que conforman el presente expediente; y en atención a lo previsto en el artículo 1315 del Código Civil, según el cual: el que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Dicho texto legal sustenta el principio procesal según el cual todo aquel que alega un hecho en justicia está obligado a demostrarlo y la regla de que cada parte debe soportar la carga de la prueba sobre la existencia de los presupuestos de hecho de las normas sin cuya aplicación no puede tener éxito su pretensión. De lo anterior se infiere, que las partes envueltas en este proceso deben aportar los elementos de prueba que a luz de nuestro ordenamiento jurídico puedan servir de fundamento para acoger sus pretensiones.
7. Es así que, la actividad probatoria supone la obligación de que las partes aporten al Tribunal las pruebas idóneas a los fines de que el juzgador verifique el sustento de sus pretensiones; valiendo destacar que, la prueba de un alegato no es más que la razón o argumento con que se demuestra una cosa con tal de justificar la existencia de un derecho; es el conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su índole, se encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas; en ese sentido, resulta procedente examinar cada uno de los TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-24-00418 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE medios de pruebas acreditados y admitidos en la fase de presentación y producción pruebas, para determinar la procedencia de los argumentos esgrimidos por las partes en el proceso.
Valoración probatoria 8. La parte demandante depositó los elementos de pruebas que fueron descritos en otro apartado de esta decisión y que este tribunal pasará a examinar y ponderar, siendo estos los siguientes: a) fotocopia de la Constancia Anotada del Certificado de Título Núm. 75, de fecha 13 del mes de enero del año 1984, expedida por el Registro de Titulo del Departamento de San Francisco de Macorís, mediante el cual se contempla que de los señores , y , son propietarios de una porción de terreno con una superficie de 712.50mts² dentro del ámbito de la Parcela No. 26 del Distrito Catastral No. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, actualizada con la matrícula No. , según la Certificación de estado jurídico del inmueble, de fecha 17 de mayo del 2024, expedida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís; b) fotocopia del Acto No. 5548-2001, de fecha 29 del mes de mayo del año 2001, contentivo de Poder Especial, instrumentado por ante el consulado general de la República Dominicana en Nueva York y legalizado por Vice Cónsul en funciones de , documento según el cual los señores , y , otorgan poder, tan amplio y suficiente como en derecho fuere menester a su madre señora , para que actuando en su nombre y representación como si fueran ellos mismo, y así pueda vender, ceder y traspasar con todas las garantías de la ley, a cualquiera persona interesada, por el precio y condiciones que convengan las partes contratantes, todos los derechos que les corresponden sobre una porción de terreno de la Parcela No. 26, Distrito Catastral No. 6, del municipio de San Francisco de Macorís, porción que mide 712.50mts², con sus dependencias, anexidades y mejoras consistentes en una casa de block, con techo de concreto, sin piso y si pañete, con las siguientes colindancias: por el lado Norte: 27 metros lineales y ; por el Sur: 30 metros lineales y a la calle Proyecto por el lado Este: 25 metros lineales y el Sr. Perdomo; y por el lado Oeste: 25 metros lineales de la Parcela No. 26, amparado sus derechos de propietarios con el Certificado de Título No. 75, de fecha 13 de enero de 1984; y c) fotocopia del Acto de Venta de Inmueble de fecha 01 del mes de junio del año 2001, firmas legalizadas por la Dra. , de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, según el cual la señora , actuando en nombre y representación de los señores , y , vende, cede y traspasa en favor de los señores y , el inmueble que se describe a continuación: la casa ubicada , construida de blocks, techada de concreto, piso de mosaico, con todas sus anexidades y dependencias; con los siguientes linderos actuales: por el lado Norte 27 metro lineales y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-24-00418 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE ; por el lado Sur: 30 metros lineales y la calle Proyecto; por el lado Este: 25 metros lineales y restos de la Parcela No. 26; dentro del ámbito de la Parcela No. 26, del .
No. 6 del municipio de San Francisco de Macorís; amparada por el Certificado de Título No. 75.
9. Dicho lo anterior, se hace necesario establecer que la parte demandante no solicita a este juzgador acoger el acto de venta ni ordenar la transferencia del inmueble, pretensiones que no han sido formuladas ni en su demanda introductiva ni en sus conclusiones formales. En materia de litis sobre derechos registrados, el juez se encuentra estrictamente limitado por el principio dispositivo, debiendo circunscribirse a lo expresamente solicitado por las partes. En ese sentido, se advierte que la pretensión esencial de la parte demandante consiste en que se ordene a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) proceder al cobro de los impuestos de transferencia derivados del acto bajo firma privada de fecha 01 de junio de 2001, legalizadas las firmas por la Dra. , de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, documento que se encuentra depositado en fotocopia en el expediente, así como de los impuestos sucesorales relativos al finado . Es decir, la controversia no gira en torno a la validez del acto jurídico ni a derechos reales inmobiliarios, sino a la actuación de la administración tributaria frente a una solicitud de liquidación y cobro de tributos. En esas atenciones, este tribunal verifica que se trata de un conflicto de naturaleza eminentemente tributaria, en el cual la administración fiscal se ha negado a realizar la liquidación correspondiente, requiriendo documentación que la parte interesada alega no poseer, sin que dicha institución haya sido formalmente puesta en causa en el presente proceso. Tal situación escapa a la competencia de la jurisdicción inmobiliaria, la cual carece de atribuciones para ordenar actuaciones propias de la administración tributaria o para conocer de controversias relativas a la aplicación de normas fiscales. Así, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 139 y siguientes del Código Tributario Dominicano, en su en último texto; establece: “Del Recurso Contencioso Tributario, modificado por el artículo de Ley 495-06, todo contribuyente, responsable, agente de retención agente de percepción, agente de información, fuere persona, natural o Jurídico investida de un interés legítimo, podrá interponer el Recurso Contencioso Tributario ante el Tribunal Contencioso Tributario, en los casos, plazos y formas que este código establece, contra las resoluciones de la administración Tributaria, los actos administrativos violatorios de la ley tributaria y de todo fallo o decisión relativa a la aplicación de los tributos nacionales y municipales, administrado por cualquier ente de derecho público o que en esencia tenga ese carácter, que reúna los siguientes requisitos: a) Que se trate de actos contra los cuales se haya agotado toda reclamación de reconsideración dentro de la administración o de los órganos administradores de impuestos, b) Que emanen de la administración o de los órganos administradores de impuesto en el ejercicio de aquellas de sus facultades que estén reguladas por las leyes, reglamentos o decretos; c) Que constituyan un ejercicio excesivo o desviado de su propósito legítimo, de facultades discrecionales TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-24-00418 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE conferidas por las leyes tributarias, los reglamentos, normas generales, resoluciones y cualquier tipo de norma de carácter general aplicable, emanada de la administración tributaria en general que le cause un perjuicio directo”, por lo que, es en la jurisdicción contencioso tributario, en donde ha de ser resulto el cobro de dichos impuestos para lograr la transferencia del inmueble, ya que en sus conclusiones la parte demandante se limitó a solicitar lo relativo al cobro de los impuestos de transferencia; en tal virtud, procede rechazar la presente demanda en Litis Sobre Derechos Registrados, por los motivos anteriormente expuestos.
10. Que, en ese sentido, la Suprema Corte de Justicia ha sostenido de manera reiterada que: “los conflictos que surjan con motivo de la aplicación, determinación o exigibilidad de tributos corresponden al ámbito de la jurisdicción contencioso-tributaria, por tratarse de actos propios de la administración en el ejercicio de sus potestades fiscales1”.
11. Que el artículo 132 Párrafo IV del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establece que, una vez concluido el litigio, el Juez comunicará al Registro de Títulos y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondientes, la decisión que pone fin al proceso, y Registro de Títulos procederá a cancelar el asiento donde se hizo constar la anotación de la existencia de la Litis.
12. Que el artículo 51 parte in fine de la Constitución Dominicana, establece que “Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”; por tanto a nadie puede ser obligado hacer lo que la ley no manda, ni prohibírsele lo que la ley no prohíbe; toda vez que la propiedad es un atributo de la personalidad, es un derecho natural y como tal preexistente a su reconocimiento constitucional; por lo que la propiedad inmobiliaria desde el nacimiento de la República, tiene rango constitucional, y así se establece en la letra del citado artículo. Por tanto, los Tribunales del orden judicial dominicano tienen la obligación ineludible de garantizar efectivamente, el cumplimiento de las garantías individuales, entre las cuales se encuentra el derecho de propiedad y de proporcionarle a la ciudadanía una tutela judicial efectiva de las mismas.
13. Que de conformidad con el artículo 544 del Código Civil Dominicano, la Propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, siempre y cuando no se haga de ellas un uso prohibido por la Ley o los reglamentos.
14. Que la Constitución de la República es la principal y más importante regla de derecho y por ende su interpretación no puede escapar a las atribuciones de los tribunales, que conforman el sistema judicial dominicano, en tal virtud por aplicación del artículo 6 de ésta, que dice: “Todas 1 v. Suprema Corte de Justicia, Tercera Sala, sentencia núm. 85, de fecha 27 de febrero de 2013.
12 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-24-00418 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”, queda consagrado el principio de la Supremacía de la Constitución, que constituye la base sobre la que descansa el ordenamiento jurídico-institucional del Estado; resultando que todas las demás normas jurídicas deben estar subordinadas a la Constitución, así como todo el accionar de los funcionarios. De manera que constituye un deber ineludible de todo Tribunal de la República, aplicar las disposiciones constitucionales como norma superior, con el fin de asegurar el régimen de derecho que debe prevalecer en nuestra sociedad.
15. Que los Tribunales de la República son vigilantes de los derechos individuales y sociales consagrados en la Constitución de la República, y como medio eficaz de protección a esos Derechos, deben velar por el cumplimiento y aplicación de las normas destinadas a garantizar los mismos, con la finalidad de constituir un verdadero Estado de Derecho.
16. Que la propiedad es un atributo de la personalidad, es un derecho natural y como tal preexistente a su reconocimiento constitucional; por lo que la propiedad inmobiliaria desde el nacimiento de la República tiene rango constitucional, y así se establece en la letra del artículo 51 de nuestra Carta Magna.
17. Que el Párrafo IV del artículo 132 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establece que, una vez concluido el litigio, el Juez comunicará a Registro de Títulos y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondientes, la decisión que pone fin al proceso, y Registro de Títulos procederá a cancelar el asiento donde se hizo constar la anotación de la existencia de la Litis Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución; así como los artículos 1, 3, 10, 18, 28, 29, 30, 31, 36, 37, 68 y 70, de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario; 1, 2, 23, 25, 28, 29, 31, 33, 40, 42, 45, 46, 54, 62, 63, 79, 80, 90, 93, 98, 99, 130 y 132, del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil.
F A L L A PRIMERO: Rechaza, la Instancia de fecha dos (02) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), contentiva de Litis Sobre Derechos Registrados, en solicitud de entrega de documentos de identidad, transferencia de inmueble y cobro de impuestos de transferencia, referente a la Parcela 26, del Distrito Catastral núm. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; en virtud de los motivos expuestos en el cuerpo de esta Sentencia.
13 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-24-00418 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE SEGUNDO: Ordena, a la secretaria de este Tribunal, comunicar la presente Sentencia a la Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste y Oficina del Registro de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, a los fines de que sea levantada cualquier inscripción que haya sido inscrita en el inmueble de que se trata; así como a las partes involucradas en el presente proceso.
TERCERO: Compensan las costas del procedimiento.
CUARTO: Ordena, a la parte más diligente en este proceso, notificar la presente sentencia a la contraparte, mediante acto de alguacil.
QUINTO: Informa, a las partes involucradas en este proceso, que la presente Sentencia es susceptible del recurso de apelación en un plazo de treinta (30) días, después de la notificación de esta.
Y por ésta nuestra Sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Firmado digitalmente por: Mag. Darvin López, Juez; , Secretaria Titular.
DL/jd/ycgv Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.