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Litis sobre derechos registrados

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Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Duarte · Litis sobre derechos registrados · Rechaza

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2025-0075140Ponente: Darvin LopezInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza, la Instancia de fecha veinticuatro (24) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025) suscrita por la Licda. en representación del señor , relativa a la Litis Sobre Derechos Registrados, referente a los inmuebles: ) Unidad funcional 202, identificada como 55:202, matricula núm. del Condominio Residencia Saúl, […], con un porcentaje de partición sobre las áreas comunes y parcela de 4.60% y 1Voto en la Asamblea de Condomines, conformada por un sector propio identificado como SP-01-02-002, del bloque 01, ubicado en el nivel 02, destinado a apartamento con una superficie de ciento treinta y tres punto dieciocho metros cuadrados (133.18Mts²) y un sector propio identificado como SP-00-01-008, ; con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y parcela de 5% y 1 Voto en la Asamblea de Condómines, conformada por un sector propio identificado como SP-02-02- 001, del bloque 02, ubicado en el nivel 02, del bloque 02, destinado a apartamento, con una superficie de ciento treinta y tres punto veintinueve metros cuadrados (133.29Mts²) y un sector propio identificado como SP-00-01-009, ubicado en el nivel 01, destinado a parqueo, con una superficie de trece punto noventa y dos metros cuadrados (13.92Mts²), propiedad de ; y c) Una porción de terreno con extensión superficial de mil veintiséis punto sesenta y uno metros cuadrados (1,026.61Mts²), correspondiente al inmueble identificado como Parcela núm. 44- 5357, del Distrito Catastral núm. 9, matricula núm. , del municipio de San Francisco de Macoris, provincia Duarte; por la misma resultar improcedente y carente de base legal, en virtud de los motivos expuestos en el cuerpo de esta Sentencia.

SEGUNDO: Ordena, a la este Tribunal, comunicar la presente Sentencia a la Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste y Oficina del Registro de Títulos TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIE NTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE.

del Departamento de San Francisco de Macorís, a los fines de que sea levantada cualquier inscripción que haya sido inscrita en el inmueble de que se trata.

TERCERO: Compensa las costas del procedimiento.

CUARTO: Informa, a las partes involucradas en este proceso, que la presente Sentencia es susceptible del recurso de apelación en un plazo de treinta (30) días, después de la notificación de esta.

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, localizado en la Calle Colón esquina Ingeniero , de la Ciudad de San Francisco de Macorís, constituido por el Magistrado Darvin López, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala de este Tribunal, y la infrascrita secretaria .

Con motivo de la Litis Sobre Derechos Registrados, incoado por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , .

En contra del señor .

La presente Demanda tiene por objeto los siguientes inmuebles: 1- Unidad funcional 202, identificada como 55:202, matricula núm. del Condominio Residencia Saul, […], con un porcentaje de partición sobre las áreas comunes y parcela de 4.60% y 1Voto en la Asamblea de Condomines, conformada por un sector propio identificado como SP-01-02-002, del bloque 01, ubicado en el nivel 02, destinado a apartamento con una superficie de ciento treinta y tres punto dieciocho metros cuadrados (133.18Mts²) y un sector propio identificado como SP-00-01-008, ; con un porcentaje de participación sobre las TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIE NTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE.

áreas comunes y parcela de 5% y 1 Voto en la Asamblea de Condómines, conformada por un sector propio identificado como SP-02-02-001, del bloque 02, ubicado en el nivel 02, del bloque 02, destinado a apartamento, con una superficie de ciento treinta y tres punto veintinueve metros cuadrados (133.29Mts²) y un sector propio identificado como SP-00-01-009, ubicado en el nivel 01, destinado a parqueo, con una superficie de trece punto noventa y dos metros cuadrados (13.92Mts²), propiedad de .

3- Una porción de terreno con extensión superficial de mil veintiséis punto sesenta y uno metros cuadrados (1,026.61Mts²), correspondiente al inmueble identificado como Parcela núm. 44- 5357, del Distrito Catastral núm. 9, matricula núm. , del municipio de San Francisco de Macoris, provincia Duarte.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia de fecha veinticuatro (24) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025) recibida en la Unidad de Recepción de Documentos de este Departamento, el mismo día, mes y año, suscrita por la Licda. , en representación del señor , fue apoderado este Tribunal, para conocer del proceso de Litis Sobre Derechos Registrados, referente a los siguientes inmuebles: a) Unidad funcional 202, identificada como 55:202, matricula núm. , del Condominio Residencia Saúl, […], con un porcentaje de partición sobre las áreas comunes y parcela de 4.60% y 1Voto en la Asamblea de Condomines, conformada por un sector propio identificado como SP-01-02- 002, del bloque 01, ubicado en el nivel 02, destinado a apartamento con una superficie de ciento treinta y tres punto dieciocho metros cuadrados (133.18Mts²) y un sector propio identificado como SP-00-01-008, ; con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y parcela de 5% y 1 Voto en la Asamblea de Condómines, conformada por un sector propio identificado como SP-02-02-001, del bloque 02, ubicado en el nivel 02, del bloque 02, destinado a apartamento, con una superficie de ciento treinta y tres punto veintinueve metros cuadrados (133.29Mts²) y un sector propio identificado como SP-00-01-009, ubicado en el nivel 01, destinado a parqueo, con una superficie de trece punto noventa y dos metros cuadrados (13.92Mts²), propiedad de ; y c) Una porción de terreno con extensión superficial de mil veintiséis punto sesenta y uno metros cuadrados (1,026.61Mts²), correspondiente al inmueble TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIE NTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE.

identificado como Parcela núm. 44- 5357, del Distrito Catastral núm. 9, matricula núm. , del municipio de San Francisco de Macoris, provincia Duarte.

En virtud del Auto de Designación de Sala marcado con el Número 00313-2025, de fecha veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Coordinación del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, esta Sala fue designada mediante sorteo aleatorio para conocer jurisdiccionalmente el asunto.

Por medio del Acto No. 523-2025, de fecha uno (01) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Duarte, se notificó a la parte demandada, la instancia contentiva de interposición de la Litis sobre Derechos Registrado, que se seguiría en su contra.

Que por medio de la instancia de fecha uno (01) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), la Licda. , actuando en nombre y representación del señor , se dirigen a esta Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, en solicitud de fijación de audiencia, para conocer de la Litis sobre Derechos Registrados, referente al inmueble, de la cual se encuentra apoderado este Tribunal.

En atención a la indicada instancia y en aras de conocer del presente expediente este Tribunal, fijó audiencias para las fechas 14/07/2025 y 03/09/2025, a las nueve de la mañana (9:00A.M.), siendo en esta última audiencia en la cual las partes envueltas en el presente proceso procedieron a concluir al fondo, tal y como figura en otro apartado, de las cuales el Tribunal se reservó el fallo, procediendo la jueza que preside éste órgano Judicial a fallar de la manera siguiente: “Una vez escuchadas las conclusiones al fondo tanto por la parte demandante como por la parte demandada; la Jueza falla de la manera siguiente: Único: Una vez transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles para la corrección de las notas del acta de audiencia, el presente expediente quedará en estado de recibir fallo”.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Licdo. : concluyó de la manera siguiente: Único: Que sean acogidas en todas y cada una de sus partes las conclusiones vertidas y la Litis Sobre Derechos Registrados en procura de nulidad o resolución de contrato de hipoteca, solicitud de radiación y en daño y perjuicio, depositado por la URD de los tribunales de Tierras en fecha veinticuatro (24) del mes de marzo del año 2025.

3 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIE NTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Licdo. : en sus conclusiones: Primero: Que sean excluidos o descartados cualquier medio de pruebas que hayan sido incorporado en el proceso posterior al cierre de la fase de presentación de pruebas, por la misma no ser pertinente y no ser aportada dentro de la fase establecida por la ley.

Segundo: Rechazar tanto en el fondo como en la forma la presente Litis Sobre Derechos Registrados por improcedente y mal fundada, carente de base legal y de pruebas firmes certificada que a vale su pretensión, así como no estar orientada de acuerdo al procedimiento, por lo que la misma es notoriamente improcedente.

Tercero: Condenar a la parte demandante al pago de las costas a favor y provecho del abogado concluyente.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso constan los siguientes: Parte Demandante: A. Documentales: A.1) Acto No. 523-2025, de fecha uno (01) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Duarte.

A.2) Copia de la Certificación de Registro de Acreedor Matrícula num. , expedida en fecha once (11) del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), por Registro de Títulos de San Francisco de Macoris.

A.3) Copia de la Certificación de Registro de Acreedor Matrícula núm. , expedida en fecha nueve (09) del mes de enero del año dos mil catorce (2014), por Registro de Títulos de San Francisco de Macoris.

A.4) Copia del Acto de Hipoteca Convencional en Primer Rango, de fecha once (11) del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016), legalizado por el Licdo. Notario Público de los del número para el municipio de San Francisco de Macoris.

4 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIE NTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE.

A.5) Copia de Acto de Hipoteca Convencional en Primer Rango, de fecha catorce (14) del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016), legalizado por el Licdo. Notario Público de los del número para el municipio de San Francisco de Macoris.

A.6) Copia de la Certificación de Estado Jurídico de Inmueble Matricula núm. , de fecha diecinueve (19) del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), expedida por Registro de Títulos de San Francisco de Macoris.

A.7) Copia del Abono a Hipoteca Convencional en Primer Rango, de fecha treinta y uno (31) del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), suscrito por el señor .

A.8) Copia de cuatro recibos de pago.

Documentos remitidos por Registro de Títulos de San Francisco de Macoris: A.1) Tres Certificaciones de Estado Jurídico de Inmueble Matriculas núms. , y , expedidas por Registro de Títulos de San Francisco de Macoris en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).

PONDERACIÓN DEL CASO Apoderamiento y competencia 1- Mediante instancia de fecha veinticuatro (24) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), suscrita por la Licda. , en representación del señor , fue apoderado este Tribunal, para conocer del proceso de Litis Sobre Derechos Registrados, referente a los siguientes inmuebles: a) Unidad funcional 202, identificada como 55:202, matricula núm. , del Condominio Residencia Saul, […], con un porcentaje de partición sobre las áreas comunes y parcela de 4.60% y 1Voto en la Asamblea de Condomines, conformada por un sector propio identificado como SP-01-02- 002, del bloque 01, ubicado en el nivel 02, destinado a apartamento con una superficie de ciento treinta y tres punto dieciocho metros cuadrados (133.18Mts²) y un sector propio identificado como SP-00-01-008, ; con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y parcela de 5% y 1 Voto en la Asamblea de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIE NTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Condómines, conformada por un sector propio identificado como SP-02-02-001, del bloque 02, ubicado en el nivel 02, del bloque 02, destinado a apartamento, con una superficie de ciento treinta y tres punto veintinueve metros cuadrados (133.29Mts²) y un sector propio identificado como SP-00-01-009, ubicado en el nivel 01, destinado a parqueo, con una superficie de trece punto noventa y dos metros cuadrados (13.92Mts²), propiedad de ; y c) Una porción de terreno con extensión superficial de mil veintiséis punto sesenta y uno metros cuadrados (1,026.61Mts²), correspondiente al inmueble identificado como Parcela núm. 44- 5357, del Distrito Catastral núm. 9, matricula núm. , del municipio de San Francisco de Macoris, provincia Duarte.

Por lo que conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal es competente para conocer de la Litis de que se trata. Que los Tribunales de Jurisdicción Original conocen en primera instancia de todas las acciones que sean de la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo con su delimitación territorial; esto así de conformidad con el artículo 10 de la citada Ley.

2- El artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como las disposiciones del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 68 y 69.10 de nuestra Constitución, que instituyen, en suma, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley, prevén como parte del debido proceso la observación de los procedimientos establecidos por la ley con el objetivo de garantizar la celebración de un proceso con todas las garantías prescritas en la Constitución y las leyes, disposición constitucional que ha sido observada por este tribunal en el proceso del cual estamos apoderados.

Regularidad de la demanda 3- Es de rigor que, previo a ponderar los méritos y el fondo del caso, verificar la regularidad de la misma, en ese sentido, hemos examinado por un lado, que el tribunal se encuentra legalmente apoderado para conocer de este caso, en vista de que se le dio fiel cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley de Registro Inmobiliario, y por otro lado, hemos verificado que la parte demandada fue encausada por la parte demandante en observación de todas las formalidades establecidas por nuestra normativa procesal civil y mediante actos válidamente instrumentados, con lo cual se le ha respetado su derecho de defensa y se ha celebrado un juicio oral, imparcial, público y contradictorio, por lo que procede declarar buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda, valiendo esto decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia; avocándonos en consecuencia, a conocer del presente caso.

6 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIE NTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE.

- Que con el propósito de conocer de la Litis sobre Derechos Registrados que ocupa la atención de esta Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, dirigido por la Magistrada Ana María Rosario Castellanos, fijó audiencias para los 14/07/2025 y 03/09/2025, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), cuyas comparecencias, resultados e incidencias, se encuentran consignadas en las actas de audiencias que reposan en el expediente.

5- El presente proceso tiene su origen en una Litis Sobre Derechos Registrados, incoada por el señor , en contra del señor , La parte demandante expone que consintió con el demandado la suscripción de varios contratos de préstamo con garantía hipotecaria, de fechas tres (03) de octubre del año dos mil trece (2013), once (11) de enero del año dos mil dieciséis (2016) y catorce (14) de enero del año dos mil dieciséis (2016), todos legalizados por el , Notario Público de los del Número para el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte y que, dichas negociaciones contractuales recaen sobre los siguientes inmuebles registrados, de su exclusiva propiedad, a saber: a) Unidad Funcional núm. 202, identificada como 55:202, matrícula núm. , correspondiente al Condominio Residencial Saúl, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela de 4.60 % y un (1) voto en la Asamblea de Condómines, compuesta por un sector propio identificado como SP-01-02-002, del bloque 01, ubicado en el nivel 02, destinado a apartamento, con una superficie de ciento treinta y tres punto dieciocho metros cuadrados (133.18 m²), así como un sector propio identificado como SP-00-01-008, ubicado en el nivel 01, destinado a parqueo, con una superficie de trece punto noventa y dos metros cuadrados (13.92 m²); b) Unidad Funcional núm. 203, identificada como 55:203, matrícula núm. , del mismo Condominio Residencial Saúl, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela de cinco por ciento (5 %) y un (1) voto en la Asamblea de Condómines, conformada por un sector propio identificado como SP-02-02-001, del bloque 02, ubicado en el nivel 02, destinado a apartamento, con una superficie de ciento treinta y tres punto veintinueve metros cuadrados (133.29 m²), y un sector propio identificado como SP-00-01-009, ubicado en el nivel 01, destinado a parqueo, con una superficie de trece punto noventa y dos metros cuadrados (13.92 m²); y, c) Una porción de terreno con una extensión superficial de mil veintiséis punto sesenta y un metros cuadrados (1,026.61 m²), correspondiente a la Parcela núm. 44- 5357, del Distrito Catastral núm. 9, matrícula núm. , ubicada en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte. el demandante sostiene que la primera inscripción hipotecaria fue consentida por un monto de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00), pactándose una tasa de interés de dos punto veinticinco por ciento (2.25 %) mensual, generando un pago de veintidós mil quinientos pesos dominicanos (RD$22,500.00) mensuales hasta el saldo TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIE NTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE.

total del capital; que igualmente, la segunda inscripción hipotecaria fue acordada por la suma de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00), bajo idéntica tasa de interés mensual del 2.25 %, generando el mismo monto mensual de RD$22,500.00; y que la tercera hipoteca fue consentida por la suma de quince millones de pesos dominicanos (RD$15,000,000.00), a una tasa de interés mensual de dos punto veinticinco por ciento (2.25 %), produciendo un pago mensual de trescientos treinta y siete mil quinientos pesos dominicanos (RD$337,500.00) hasta la extinción total de la obligación; de igual manera alega el señor haber realizado pagos parciales y continuos hasta alcanzar, e incluso sobrepasar, la totalidad del capital prestado y los intereses convenidos, afirmando que las sumas entregadas al demandado superan en más del doble el monto originalmente recibido en calidad de préstamo; expone, además, que a pesar de ello, el señor se ha negado de manera injustificada a reconocer los pagos efectuados, así como a proceder a la liberación de las inscripciones hipotecarias y a la entrega de los certificados de título, incurriendo -según sostiene el demandante- en un incumplimiento contractual que le ha generado daños y perjuicios tanto morales como materiales. Que, en virtud de lo anterior, el demandante solicita a este tribunal la nulidad o resolución de los contratos de hipoteca, la cancelación de las inscripciones hipotecarias que gravan los inmuebles objeto del litigio, así como la condenación del demandado al pago de daños y perjuicios ocasionados.

6- Que aunque ciertamente en la Litis Sobre Derechos Registrados el papel activo del Juez inmobiliario se reduce a su más mínima expresión, ya que corresponde a las partes probar los hechos y actos sobre los cuales fundamentan su demanda y puedan servir de base para esclarecer el caso del cual se encuentra apoderado el Tribunal; más cierto aún es, que en virtud del principio de especialidad que rige la materia Inmobiliaria, la Jurisdicción Inmobiliaria debe aplicar en la Litis Sobre Derechos Registrados su propio procedimiento; por lo que, los Jueces de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria tienen la obligación de interpretar las normas y de aplicarlas en su justa dimensión.

En cuanto al fondo 7- Dicho lo anterior, procede que este tribunal se refiera al fondo del asunto del cual nos encontramos apoderados, y proceda con el estudio y ponderación de las piezas que conforman el presente expediente; y en atención a que el artículo 1315 del Código Civil, ha establecido lo siguiente: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla”.

Dicho texto legal sustenta el principio procesal según el cual todo aquel que alega un hecho en justicia está obligado a demostrarlo y la regla de que cada parte debe soportar la carga de la prueba sobre la existencia de los presupuestos de hecho de las normas sin cuya aplicación no puede tener éxito su pretensión…”. De lo anterior se extrae, que las partes envueltas en TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIE NTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE.

este proceso deben depositar las documentaciones que a luz de nuestro ordenamiento jurídico puedan servir de fundamento para acoger sus pretensiones.

8- Que la actividad probatoria, supone la obligación de que las partes aporten al Tribunal las pruebas idóneas a los fines de que el juzgador verifique el sustento de sus pretensiones; en ese sentido, procede examinar cada uno de los medios de pruebas acreditados, para determinar la procedencia de los argumentos esgrimidos por las partes en el proceso.

9- Una vez analizadas y examinadas las pretensiones presentadas por las partes, así como ponderar los medios de pruebas aportados al proceso; del mismo modo las disposiciones legales aplicables, procede este tribunal a determinar lo siguiente: que si bien es cierto el demandante realizó el depósito de diversos documentos entre los cuales es preciso destacar: Copia del Acto de Hipoteca Convencional en Primer Rango, de fecha once (11) del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016), legalizado por el Licdo. Notario Público de los del número para el municipio de San Francisco de Macoris; Copia de Acto de Hipoteca Convencional en Primer Rango, de fecha catorce (14) del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016), legalizado por el Licdo. Notario Público de los del número para el municipio de San Francisco de Macoris; del mismo modo Copia de la Certificación de Estado Jurídico de Inmueble Matricula núm. , de fecha diecinueve (19) del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), expedida por Registro de Títulos de San Francisco de Macoris; así como la Copia de la Certificación de Registro de Acreedor Matrícula núm. , expedida en fecha nueve (09) del mes de enero del año dos mil catorce (2014), por Registro de Títulos de San Francisco de Macoris; además de la Copia de la Certificación de Registro de Acreedor Matrícula num. , expedida en fecha once (11) del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), por Registro de Títulos de San Francisco de Macoris; igualmente Copia del Abono a Hipoteca Convencional en Primer Rango, de fecha treinta y uno (31) del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), suscrito por el señor ; también Copia de cuatro recibos de pago. Cada uno de los documentos aportados por el demandante ha sido a los fines de hacer valer sus pretensiones; por lo que, resulta indispensable destacar que, conforme al principio cardinal de la carga de la prueba, consagrado en el artículo 1315 del Código Civil Dominicano, corresponde a quien alega un derecho demostrar los hechos que sirven como fundamento de sus pretensiones, y en lo que responde al caso de la especie la obligación de probar no solo la existencia de las obligaciones hipotecarias que afirma haber extinguido, sino, de forma principal el pago total del capital e interés pactado, como presupuesto indispensable para obtener la cancelación de las inscripciones hipotecarias y la liberación de los correspondientes certificados de Títulos le incumbe al propulsor del presente proceso.

9 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIE NTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Sin embargo, aunque la parte demandante aportó dichos elementos de prueba, -que en todo caso a juicio su de este juzgador resulta insuficientes para probar sus pretensiones-, no procede valorar dichos medios de pruebas, en virtud de que la parte demandante aun habiendo requerido la fijación de audiencias, siendo la audiencia de presentación y producción de pruebas fijada y celebrada en fecha 14/07/2025, no compareció a la misma, y procediendo la juez a cerrar la audiencia de presentación y producción de pruebas, sin que las pruebas que había depositado pasaran a formar parte del contradictorio, por tanto, a juicio de quien preside, no procede valorar dichos elementos de prueba por ser violatorios al debido proceso de ley y al principio de contradicción y es que, en materia de litis sobre derechos registrados toda prueba debe ser presentada, producida, debatida e incorporada al proceso, ya que la audiencia de alegatos y conclusiones al fondo busca, precisamente, el debatir tales elementos de conformidad con los hechos alegados, puesto que, según lo prevé el Reglamento de los Tribunales de Tierra, instituido mediante resolución núm. 787-2022, “la audiencia de sometimiento de pruebas es la primera audiencia, y en ella las partes presentan las pruebas en que apoyan sus respectivas pretensiones, mediante un inventario con su descripción, al que se encuentran anexas, previo deposito vía Secretaría o la entrega de copias a la contraparte en la audiencia pública”. Esto se debe a que, ciertamente, se trata de una materia de interés privado, en la que el principio dispositivo cuenta con un papel estelar, siendo que en virtud de dicho principio son las partes las llamadas a producir las pruebas que sustenten sus respectivas conclusiones. En tal virtud, este tribunal procede a rechazar la presente demanda en Litis Sobre Derechos Registrados, incoada por el señor en contra del señor , por falta de pruebas.

10- Que la Propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, siempre y cuando no se haga de ellas un uso prohibido por la Ley o los reglamentos, según el artículo 544 del Código Civil Dominicano.

11- Que la propiedad es un atributo de la personalidad, es un derecho natural y como tal preexistente a su reconocimiento constitucional; por lo que la propiedad inmobiliaria desde el nacimiento de la República tiene rango constitucional, y así se establece el artículo 51 de nuestra Carta Magna, el cual consagra: “El derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

12- Que el principio de Razonabilidad es un criterio que permite regular el ejercicio de los derechos de acuerdo a la lógica y el sentido común.

10 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIE NTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE.

3- Que el principio de especialidad del sistema registral, en relación con el objeto del derecho, consiste en la correcta determinación e individualización del inmueble, que se logra estableciendo la verdadera ubicación física del mismo, sus límites y dimensiones, para finalmente otorgarle su correspondiente designación catastral.

14- Que la Ley de Registro Inmobiliario es al mismo tiempo una Ley de derecho y una Ley que establece su propio procedimiento, en vista de que las leyes de procedimiento son de interpretación restrictiva, sin que sea posible por vía de extensión o de similitud ejercer una acción que no esté contemplada en dicha Ley, salvo el caso en que la propia Ley o el Reglamento consignen disposiciones de derecho común que le sean vinculantes a la citada Ley, en determinadas situaciones de carácter procesal, que de manera expresa manden que sean aplicadas algunas disposiciones del Derecho Común.

15- Por otro lado, nuestro Tribunal Constitucional ha indicado que “El derecho a la propiedad inmobiliaria en nuestro país, tradicionalmente, ha contado con la protección y garantía del Estado, de manera que en todas las versiones constituciones se le ha reservado a este derecho por lo menos un artículo que enfatiza la obligación del Estado de ofrecer dicha protección y garantía, otorgándole así su elevada dimensión jerárquica”. Asimismo, La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció mediante sentencia, de fecha seis (6) de mayo de dos mil ocho (2008) –caso Vs. Ecuador–, en el sentido siguiente: “El derecho de propiedad privada debe ser entendido dentro del contexto de una sociedad democrática donde para la prevalencia del bien común y los derechos colectivos deben existir medidas proporcionales que garanticen los derechos individuales”.

16- La Resolución 1920, del año 2003, votada por nuestra Suprema Corte de Justicia, establece: “que los jueces están obligados a aplicar las disposiciones contenidas en el bloque de constitucionalidad como fuente primaria de sus decisiones, realizando, aún de oficio, la determinación de la validez constitucional de los actos y de las reglas sometidas a su consideración y decisión, a fin de asegurar la supremacía de los principios y normas que conforman el debido proceso de Ley”.

17- Que el artículo 136 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establece que, una vez concluido el litigio, el Juez comunicará a Registro de Títulos y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondientes, la decisión que pone fin al proceso, y Registro de Títulos procederá a cancelar el asiento donde se hizo constar la anotación de la existencia de la Litis.

Por tales motivos este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIE NTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE.

0.15, 51, 68 y 69 de la Constitución de la República; así como los artículos 1, 3, 10, 18, 28, 29, 30, 31, 58, 60, 66, 68, 70, 71 y 73, de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario; 1, 2, 23, 25, 28, 29, 31, 33, 40, 42, 45, 46, 54, 62, 63, 79, 80, 90, 93, 98, 99, 130 y 132, del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; 544, 1108, 1109, 1134, 1156, 1315, 1322, 1582 y 1583 del Código Civil Dominicano; 130, 131 y 133 del Código de Procedimiento Civil Dominicano; y la Resolución 1920, del año 2003, Suprema Corte de Justicia F A L L A PRIMERO: Rechaza, la Instancia de fecha veinticuatro (24) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025) suscrita por la Licda. en representación del señor , relativa a la Litis Sobre Derechos Registrados, referente a los inmuebles: ) Unidad funcional 202, identificada como 55:202, matricula núm. del Condominio Residencia Saúl, […], con un porcentaje de partición sobre las áreas comunes y parcela de 4.60% y 1Voto en la Asamblea de Condomines, conformada por un sector propio identificado como SP-01-02-002, del bloque 01, ubicado en el nivel 02, destinado a apartamento con una superficie de ciento treinta y tres punto dieciocho metros cuadrados (133.18Mts²) y un sector propio identificado como SP-00-01-008, ; con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y parcela de 5% y 1 Voto en la Asamblea de Condómines, conformada por un sector propio identificado como SP-02-02- 001, del bloque 02, ubicado en el nivel 02, del bloque 02, destinado a apartamento, con una superficie de ciento treinta y tres punto veintinueve metros cuadrados (133.29Mts²) y un sector propio identificado como SP-00-01-009, ubicado en el nivel 01, destinado a parqueo, con una superficie de trece punto noventa y dos metros cuadrados (13.92Mts²), propiedad de ; y c) Una porción de terreno con extensión superficial de mil veintiséis punto sesenta y uno metros cuadrados (1,026.61Mts²), correspondiente al inmueble identificado como Parcela núm. 44- 5357, del Distrito Catastral núm. 9, matricula núm. , del municipio de San Francisco de Macoris, provincia Duarte; por la misma resultar improcedente y carente de base legal, en virtud de los motivos expuestos en el cuerpo de esta Sentencia.

SEGUNDO: Ordena, a la este Tribunal, comunicar la presente Sentencia a la Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste y Oficina del Registro de Títulos TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIE NTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE.

del Departamento de San Francisco de Macorís, a los fines de que sea levantada cualquier inscripción que haya sido inscrita en el inmueble de que se trata.

TERCERO: Compensa las costas del procedimiento.

CUARTO: Informa, a las partes involucradas en este proceso, que la presente Sentencia es susceptible del recurso de apelación en un plazo de treinta (30) días, después de la notificación de esta.

Y por ésta nuestra Sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Firmado digitalmente por: Darvin López, juez y , Secretaria.

DL/jd/yas Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.