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Transferencias

0130202600207

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Duarte · Transferencias · Rechaza

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2026-0077504Ponente: Darvin LopezInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza, la instancia de fecha dos (02) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por el Licdo. , a nombre y representación de la señora , en solicitud de Transferencia, referente a la Parcela No. 389 del Distrito Catastral No. 4, del municipio de Castillo, provincia Duarte, con una extensión superficial de once mil novecientos tres metros cuadrados (11,903.00mts²), amparada en el Certificado de Título Núm. 92-9; por la misma resultar improcedente, mal fundada y carente de base legal, en virtud de los motivos expuestos en el cuerpo de la presente Resolución.

SEGUNDO: Ordena a la este tribunal realizar el desglose de los documentos depositados a las partes o a sus representantes legales, así como el archivo definitivo del presente proceso.

TERCERO: Ordena, a la este Tribunal comunicar la presente Resolución a la parte solicitante, a los fines correspondientes.

CUARTO: Informa a la parte solicitante que dispone de un plazo de 15 días luego de la notificación de la presente decisión o de la toma de conocimiento de esta vía este tribunal, a los fines de interponer formal reconsideración, esto en virtud de lo dispuesto en el artículo 188 del Reglamento de los Tribunales de Tierras.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, localizado en la Calle Colón esquina Ingeniero , de la Ciudad de San Francisco de Macorís, constituido por el , quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria .

Con motivo de la solicitud de Transferencia mediante instancia de fecha dos (02) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por el Licdo. , dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República, matriculado bajo el No. 15640-64-94, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con domicilio en el ato. 07, segundo nivel, edificio Faña, calle 27 de febrero, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, teléfono: , email: ; actuando a nombre y representación de la señora , dominicana, mayor de edad, maestra, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , casada con el señor , dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. domiciliada y ; en lo adelante parte solicitante.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia de fecha dos (02) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), contentiva de solicitud de Transferencia, relativo a la Parcela No. 389 del Distrito Catastral No. 4, del municipio de Castillo, provincia Duarte, con una extensión superficial de once mil novecientos tres metros cuadrados (11,903.00mts²), amparada en el Certificado de Título Núm.

92-9, fue apoderado este Tribunal.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante por intermedio de su abogado apoderado, solicita lo siguiente: “Primero: Que acojáis como buena y validad la presente instancia presentada por la señora Rosa Nidia TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE Marmolejos de Méndez, por estar fundamentada en un pedimento justo y amparado por la ley; Segundo; Que ordenéis al Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís, a realizar la transferencia de once mil novecientos tres (11,903) metros cuadrados que conforman la totalidad de la superficie de la parcela 389 del distrito catastral 4 del municipio de castillo, a favor de la señora , por haber adquirido según acto de venta de fecha 21 del mes de septiembre del año 2020, acto este legalizado por el notario público , Notario Público de los del número para los del municipio de San Francisco de Macorís.” PRUEBAS APORTADAS La parte solicitante por intermedio de su abogado apoderado, solicita lo siguiente: A. Documentales: A.1) Oficio de Rechazo de fecha 08 de febrero del 2022, emitido por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.

A.2) Dos (2) recibos del pago Nos. 5-0 y -5, ambos de fecha 29-11- 2021, por ante la Dirección General de Impuestos Internos.

A.3) Certificación de propiedad inmobiliaria (IPI) No. C 850 de fecha 29 del mes de noviembre del año 2021, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos.

A.4) Original del Extracto de Acta de Nacimiento de los señores y , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra.

Circunscripción de Eugenio María de Hostos, en fecha 30 del mes de diciembre del año 2020.

A.5) Original del Extracto de Acta de Nacimiento de los señores y , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de La Vega, en fecha 28 del mes de diciembre del año 2021.

A.6) Copia de los documentos de identidad de los señores , […], y .

A.7) Original del Acto de Venta Bajo Firma Privada de fecha 21 del mes de septiembre del año 2020, suscrito entre los señores y Yolanda TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE Argentina , (vendedores) y la señora , (compradora), firmas legalizadas por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís. Con sus impuestos de transferencia debidamente liquidados bajo el recibo No. 0-5 de fecha 29-11-2021, por ante la DGII.

A.8) Original del Certificado de Título Núm. 92-9, Duplicado del Dueño, Libro No. 12, Folio No. 36, de fecha 5 de mayo de 1992, relativo a la Parcela No. 389 del Distrito Catastral No. 4, del municipio de Castillo, provincia Duarte, con una extensión superficial de once mil novecientos tres metros cuadrados (11,903.00mts²), expedido por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís a nombre del señor .

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Mediante instancia de fecha dos (02) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por el Licdo. , a nombre y representación de la señora , fue apoderado este tribunal en fecha 13/03/2026, en solicitud de Transferencia, relativo a una porción de terreno con una extensión superficial de trece mil doscientos seis metros cuadrados (13,206.00mts²), dentro del ámbito de la Parcela No. 131, del . 06 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; la Parcela No. 389 del Distrito Catastral No. 4, del municipio de Castillo, provincia Duarte, con una extensión superficial de once mil novecientos tres metros cuadrados (11,903.00mts²), amparada en el Certificado de Título Núm. 92-9; por lo que este tribunal es competente para conocer de la presente instancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, la Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la referida Ley. En tal sentido, y en apego a las disposiciones consagradas en el artículo 10 de la referida ley, así como en el artículo 29 de la ley 108-05, este tribunal resulta competente para decidir del presente asunto.

2. El artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como las disposiciones del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 68 y 69 de nuestra Constitución, que instituyen, en suma, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley, prevén como parte del debido proceso la observación de los procedimientos establecidos por la ley con el objetivo de garantizar la celebración de un TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE proceso con todas las garantías prescritas en la Constitución y las leyes, disposición constitucional que ha sido observada por este tribunal en el proceso del cual estamos apoderados.

3. El presente asunto versa sobre una solicitud de Transferencia, lo que implicaría que tanto el asiento como el sujeto registral serán objeto de cambio, petitorio mediante el cual se procura el proceso de transferencia a favor de la señora , concerniente a la Parcela No. 389 del Distrito Catastral No. 4, del municipio de Castillo, provincia Duarte, con una extensión superficial de once mil novecientos tres metros cuadrados (11,903.00mts²), amparada en el Certificado de Título Núm. 92-9; por lo que, en este sentido las partes deben aportar los medios de pruebas que permitan al tribunal apreciar la procedencia de lo solicitado, de manera que, en la especie, es preciso que a tales fines el tribunal pueda examinar documentaciones, tales como: Certificado de Título, Certificación de Estado Jurídico de inmueble, Pago de Impuestos de transferencias, fotocopias de cédulas de identidad y electoral, Contrato de Venta, y demás documentos en lo que apoyan y sustentan sus pretensiones, todo claro está, según la especie del caso.

4. De conformidad con el artículo 1315 del Código Civil Dominicano “quien reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. En ese mismo orden, nuestra Suprema Corte de Justicia ha señalado que “las partes están obligadas aportar las pruebas de sus derechos mediante los procedimientos organizados por la ley, de donde resulta que el Juez está limitado a los documentos que le son sometidos, por lo que el resultado del presente proceso dependerá necesariamente de los elementos de prueba presentados por las partes que integran la presente instancia.

5. Así mismo, una vez este Tribunal procede con el estudio y ponderación de las documentaciones aportadas por las partes que figuran en el expediente, ha podido percatarse de que, el Certificado de Título Núm. 92-9, Duplicado del Dueño, Libro No. 12, Folio No. 36, de fecha 5 de mayo de 1992, expedido por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, ampara el Derecho de Propiedad de la Parcela No. 389 del Distrito Catastral No. 4, del municipio de Castillo, provincia Duarte, con una extensión superficial de once mil novecientos tres metros cuadrados (11,903.00mts²), a favor del señor , quien adquirió el inmueble con su estado civil de casado, a través de la transferencia realizada a su favor por el señor , mediante acto de fecha 18 del mes de febrero de 1978, debidamente legalizado por el Dr. , notario público de los del número para TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE el Distrito Nacional, inscrito en el Registro de Títulos del Dpto. de San Fco. De Macorís, el día 30 de abril de 1992; de igual manera, se hace constar que mediante el Acto de Venta Bajo Firma Privada de fecha 21 del mes de septiembre del año 2020, firmas legalizadas por la el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, los señores y , venden, ceden y traspasan a favor de la señora , “Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil novecientos tres metros (11,903.mts²), de tierras cultivada de cacao y otros frutos menores, dentro de la Parcela Número 389, Distrito Catastral Número 4, del municipio Castillo, con los siguientes linderos actuales: al Norte: Parcelas Número 388,390 y Río Cemi, al Este: Parcela Número 390 y Río Cemi, al Sur: carretera Castillo-Hostos, y Parcela Número 402 y 403, y al Oeste: Carretera Castillo-Hostos y Parcelas Números 402 y 117”; en ese mismo orden, cabe destacar que de acuerdo con el oficio de rechazo de fecha 08 de febrero del 2022, emitido por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, entidad que rechazó la solicitud de transferencia en virtud de que los derechos del señor , sobre la Parcela No. 389 del Distrito Catastral No. 4, del municipio de Castillo, provincia Duarte, con una extensión superficial de once mil novecientos tres metros cuadrados (11,903.00mts²), fueron adquiridos mediante acto de fecha 18/feb/1978 ostentando un estado civil de casado, es decir, que corresponde a otra comunidad de bienes distinta a la fomentada con la señora , puesto que fue en fecha 8/05/1999 que los mencionados contrajeron matrimonio.

6. Dicho lo anterior, se hace necesario esclarecer que el inmueble sobre el cual la parte solicitante requiere la transferencia, está amparado mediante el Certificado de Título Núm. 92-9, Duplicado del Dueño, Libro No. 12, Folio No. 36, de fecha 5 de mayo de 1992, expedido por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, documento mediante el cual se comprueba que el terreno identificado como: Parcela No. 389 del Distrito Catastral No. 4, del municipio de Castillo, provincia Duarte, con una extensión superficial de once mil novecientos tres metros cuadrados (11,903.00mts²), se encuentra registrado a favor del señor , así como también, que el referido señor adquirió el derecho de propiedad en virtud del acto de fecha 18 del mes de febrero de 1978, debidamente legalizado por el Dr. notario público de los del número para el Distrito Nacional, figurando con su estado civil como casado; pese a esto, el señor vendió la totalidad del inmueble mediante acto de venta de fecha 21 de septiembre del año 2020, conjuntamente con su actual esposa la señora , con quien contrajo matrimonio en fecha 08 del mes de mayo del año 1999, según consta en el TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE extracto de acta de matrimonio que reposa en el expediente; surgiendo aquí una situación que impide a este tribunal acoger las pretensiones de la parte solicitante, tal cual lo contempla en su instancia introductiva, puesto que se ha comprobado que la esposa actual del titular registral no es la misma persona con la que adquirió el inmueble, es decir que, los derechos de propiedad entran en la comunidad legal de ese matrimonio y no del actual con la señora , quien no posee calidad para disponer de los derechos registrados en dicho inmueble; aconteciendo, que la parte solicitante externó mediante su instancia introductiva que el señor adquirió ese inmueble en otro régimen matrimonio ya desaparecido, sin dar explicación alguno ni prueba contundente de qué paso con la partición de la comunidad legal de bienes del matrimonio entre el referido señor y su esposa en ese entonces.

7. En ese sentido, tomando en consideración la Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario, y el principio de especialidad, consagrado en dicha ley, que exige la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar, ya que, en la transferencia sobre la cual trata el presente proceso debe demostrarse de forma inequívoca la titularidad de los derechos a transmitir, incluyendo la participación de la esposa del titular registral en el momento que adquirió el inmueble y que figura en el Certificado de Título, sustentado su derecho de defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso; por lo que, al omitir este elemento esenciales, la solicitud incurre en una indeterminación que impide al tribunal emitir un pronunciamiento válido sobre la adjudicación de los derechos, en tanto se afectaría la seguridad jurídica del registro; en tal sentido, se procede a rechazar la solicitud de transferencia, que hace la señora , a través de su abogado apoderado, por los motivos expuestos precedentemente.

8. La Constitución de la República consagra en la parte capital de su artículo 51 que: “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La Propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”.

En ese tenor, el Estado se encuentra en la obligación de garantizar dicho derecho fundamental y por ello, les otorga facultad a las autoridades competentes para realizar las medidas necesarias a los fines de salvaguardar ese derecho. Que la propiedad es un atributo de la personalidad, es un derecho natural y como tal preexistente a su reconocimiento constitucional; por lo que la propiedad inmobiliaria desde el nacimiento de la República, tiene rango constitucional, y así se establece en la letra del referido.

6 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución.

R E S U E L V E PRIMERO: Rechaza, la instancia de fecha dos (02) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por el Licdo. , a nombre y representación de la señora , en solicitud de Transferencia, referente a la Parcela No. 389 del Distrito Catastral No. 4, del municipio de Castillo, provincia Duarte, con una extensión superficial de once mil novecientos tres metros cuadrados (11,903.00mts²), amparada en el Certificado de Título Núm. 92-9; por la misma resultar improcedente, mal fundada y carente de base legal, en virtud de los motivos expuestos en el cuerpo de la presente Resolución.

SEGUNDO: Ordena a la este tribunal realizar el desglose de los documentos depositados a las partes o a sus representantes legales, así como el archivo definitivo del presente proceso.

TERCERO: Ordena, a la este Tribunal comunicar la presente Resolución a la parte solicitante, a los fines correspondientes.

CUARTO: Informa a la parte solicitante que dispone de un plazo de 15 días luego de la notificación de la presente decisión o de la toma de conocimiento de esta vía este tribunal, a los fines de interponer formal reconsideración, esto en virtud de lo dispuesto en el artículo 188 del Reglamento de los Tribunales de Tierras.

Y por ésta nuestra Resolución así se pronuncia, ordena y firma.

Firmado digitalmente por: , Juez y , lar.

DL/jd/ycgv Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretaria que figuran en la estampa.