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Determinacion de herederos y transferencia

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Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Duarte · Determinacion de herederos y transferencia · Rechaza

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2026-0066007Ponente: Darvin LopezInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza la Instancia de fecha 02 del mes de marzo del año 2026, suscrita la Licda. , a nombre y representación de los señores , […], y , relativo a los inmuebles siguientes: a) Parcela No. 1414, del Distrito Catastral No. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de 24,073.00mts², amparada en el Certificado de Título Núm. 69-184; b) Solar No. 11, Manzana No. 320, del Distrito Catastral No. 01, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de 255.94mts², amparado en el Certificado de Título Núm. 87-141; c) Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,163.00mts², dentro del ámbito de la Parcela No. 1415, del Distrito Catastral No. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título Núm. 92-61; d) Parcela No. 1382, del Distrito Catastral No. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de 10,019.00mts², amparada en el Certificado de Título Núm. 92-65; y e) Una porción de terreno con una extensión superficial de 23,896.50mts², dentro del ámbito de la Parcela No. 1383, del Distrito Catastral No. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título Núm. 92-66; por los motivos antes expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: Ordena a la secretaria de este tribunal realizar el desglose de los documentos depositados a las partes o a sus representantes legales, así como el archivo definitivo del presente proceso.

TERCERO: Ordena a la secretaria de este Tribunal, comunicar la presente resolución a las partes involucradas en el presente proceso.

CUARTO: Informa a las partes solicitantes que pueden reintroducir su solicitud TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE subsanando los motivos que dieron lugar al rechazo o bien, se les informa que disponen de un plazo de 15 días luego de la toma de conocimiento de esta vía secretaria de este tribunal o a través del BackOffice, a los fines de interponer formal acción en reconsideración, esto en virtud de lo dispuesto en el artículo 188 del Reglamento de los Tribunales de Tierras.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y uno (181) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, localizado en la Calle Colón esquina Ingeniero , de la Ciudad de San Francisco de Macorís, constituido por , quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala de este Tribunal, y la infrascrita secretaria titular .

Con motivo de la instancia suscrita por la Licda. , dominicana, mayor de edad, casada, abogada de los tribunales de la República Dominicana, matriculada bajo el No. 21175-23-99, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 056- , con domicilio profesional abierto en la calle 6 No. 18, sector San Martín del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, correo: ; a nombre y representación de los señores , dominicana, mayor de edad, casada, modista, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; , dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; , dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; Elexido TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; , dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; , dominicana, mayor de edad, soltera, licenciada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; y , dominicana, mayor de edad, portadora del pasaporte estadounidense núm. 577468210, domiciliada y , con una extensión superficial de 24,073.00mts², amparada en el Certificado de Título Núm. 69-184; b) Solar No. 11, Manzana No. 320, del Distrito Catastral No. 01, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de 255.94mts², amparado en el Certificado de Título Núm. 87-141; c) Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,163.00mts², dentro del ámbito de la Parcela No. 1415, del Distrito Catastral No. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título Núm. 92-61; d) Parcela No. 1382, del Distrito Catastral No. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de 10,019.00mts², amparada en el Certificado de Título Núm. 92-65; y e) Una porción de terreno con una extensión superficial de 23,896.50mts², dentro del ámbito de la Parcela No. 1383, del Distrito Catastral No. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título Núm. 92-66.

CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES Mediante Instancia de fecha 02 del mes de marzo del año 2026, este tribunal fue apoderado por la Licda. , en representación de los señores , […], Celso Paula TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Tejada, […], y , en solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia.

PRUEBAS APORTADAS A. Documentales: 1. Fotocopia de los documentos de identidad de los señores , […], y .

2. Original del Extracto de Acta de Defunción del finado , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de San Francisco de Macorís, de fecha 30 del mes de junio del año 2025.

3. Original del Extracto de Acta de Defunción de la finada , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de San Francisco de Macorís, de fecha 30 del mes de junio del año 2025.

4. Original del Acta de Matrimonio de los señores y , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de San Francisco de Macorís, de fecha 03 del mes de julio del año 2025.

5. Original del Extracto de Acta de Nacimiento de la señora , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de San Francisco de Macorís, de fecha 07 del mes de julio del año 2025.

6. Original del Extracto de Acta de Nacimiento del señor , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de San Francisco de Macorís, de fecha 30 del mes de junio del año 2025.

7. Original del Extracto de Acta de Nacimiento de la señora , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de San Francisco de Macorís, de fecha 27 del mes de junio del año 2025.

8. Original del Extracto de Acta de Nacimiento del señor , TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de San Francisco de Macorís, de fecha 30 del mes de junio del año 2025.

9. Original del Extracto de Acta de Nacimiento del señor , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de San Francisco de Macorís, de fecha 03 del mes de julio del año 2025.

10. Original del Acta de Nacimiento del señor , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de San Francisco de Macorís, de fecha 11 del mes de julio del año 2025.

11. Original del Acta de Nacimiento de la señora , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de San Francisco de Macorís, de fecha 17 del mes de julio del año 2025.

12. Original del Extracto de Acta de Nacimiento del señor , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de San Francisco de Macorís, de fecha 30 del mes de junio del año 2025.

13. Original del Extracto de Acta de Nacimiento de la señora , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de San Francisco de Macorís, de fecha 03 del mes de julio del año 2025.

14. Original del Extracto de Acta de Nacimiento de la señora , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de San Francisco de Macorís, de fecha 02 del mes de junio del año 2025.

15. Original del Acta de Nacimiento del señor , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de San Francisco de Macorís, de fecha 07 del mes de julio del año 2025.

16. Original del Acta de Defunción del señor , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de San Francisco de Macorís, de fecha 17 del mes de julio del año 2025.

17. Original del Acta de Nacimiento del señor , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción del Distrito Nacional, de fecha 30 del mes de julio del año 2025.

18. Tres (3) recibos de Boucher Nos. 711249305, 711249307 y 711249306, todos de fecha 02-12-25, contentivo de impuestos DGII, emitido por el Banreservas.

4 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE 9. Tres (3) certificaciones Nos. C 986, C 960 y C 933, todas de fecha 13 del mes de febrero del año 2026, contentivas de impuesto de sucesión/donación de los finados , y , emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos 20. Originales de los Pliegos de Modificaciones y Notificaciones de Liquidación, de los finados , y , documentos emitidos por la DGII.

21. Original del poder especial de representación de fecha 16 del mes de febrero del año 2026, firmas legalizadas por la Licda. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.

22. Original del Acto Auténtico No. 868, Folios Nos. 1687, 1688, 1689 y 1690, de fecha 20 del mes de octubre del año 2025, contentivo de Determinación de Herederos de los finados , y , instrumentado por la Licda. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.

23. Certificación de estado jurídico del inmueble de fecha 04 de febrero del 2026, relativo a la Parcela 1414, del Distrito Catastral No. 06, que tiene una superficie de 24,073.00mts², matrícula No. , […], emitida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.

24. Certificación de estado jurídico del inmueble de fecha 04 de febrero del 2026, relativo al Solar 11, Manzana 320, del Distrito Catastral No. 01, que tiene una superficie de 255.94mts², matrícula No. , […], emitida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.

25. Certificación de estado jurídico del inmueble de fecha 04 de febrero del 2026, relativo a una porción de terreno con una superficie de 7,163.00mts², identificada con la matrícula No. , dentro de la Parcela 1415, del Distrito Catastral No. 06, […], emitida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.

5 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE 6. Certificación de estado jurídico del inmueble de fecha 04 de febrero del 2026, relativo a la Parcela 1382, del Distrito Catastral No. 06, que tiene una superficie de 10,019.00mts², matrícula No. , […], emitida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.

27. Certificación de estado jurídico del inmueble de fecha 04 de febrero del 2026, relativo a una porción de terreno con una superficie de 23,896.00mts², identificada con la matrícula No. , dentro de la Parcela 1383, del Distrito Catastral No. 06, […], emitida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.

28. Original del Certificado de Título Núm. 69-184, Duplicado del Dueño, de fecha 15 de agosto de 1969, relativo a la Parcela 1414, del Distrito Catastral No. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, expedido por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís a nombre del señor .

29. Original del Certificado de Título Núm. 87-141, Duplicado del Dueño, de fecha 2 de noviembre de 1964, relativo al Solar 11, Manzana 320, del Distrito Catastral No. 01, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, expedido por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís a nombre del señor .

30. Original de la Constancia Anotada del Certificado de Título Núm. 92-61, Duplicado del Dueño, de fecha 17 de marzo del 1992, relativo a una porción de terreno dentro de la Parcela No. 1415, del Distrito Catastral No. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, expedida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís a nombre del señor .

31. Original del Certificado de Título Núm. 92-65, Duplicado del Dueño, de fecha 17 de marzo del 1992, relativo a la Parcela No. 1382, del Distrito Catastral No. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, expedido por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís a nombre del señor .

32. Original de la Constancia Anotada del Certificado de Título Núm. 92-66, Duplicado del Dueño, de fecha 17 de marzo del 1992, relativo a una porción de TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE terreno dentro de la Parcela No. 1383, del Distrito Catastral No. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, expedida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís a nombre del señor y Paula.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Mediante Instancia de fecha 02 del mes de marzo del año 2026, suscrita por la Licda. a nombre y representación de los señores , […], y , fue apoderado este tribunal en fecha 04/03/2026, en solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, relativo a los inmuebles siguientes: a) Parcela No. 1414, del Distrito Catastral No. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de 24,073.00mts², amparada en el Certificado de Título Núm. 69-184; b) Solar No. 11, Manzana No. 320, del Distrito Catastral No. 01, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de 255.94mts², amparado en el Certificado de Título Núm. 87-141; c) Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,163.00mts², dentro del ámbito de la Parcela No. 1415, del Distrito Catastral No. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título Núm. 92-61; d) Parcela No. 1382, del Distrito Catastral No. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de 10,019.00mts², amparada en el Certificado de Título Núm. 92-65; y e) Una porción de terreno con una extensión superficial de 23,896.50mts², dentro del ámbito de la Parcela No. 1383, del Distrito Catastral No. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título Núm. 92-66, por lo que este tribunal es competente para conocer de la presente instancia de acuerdo a lo establecido en los artículos 3, 10 y 55 de la Ley 108-05 y el artículo 26 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

2. Según el artículo 718 del Código Civil Dominicano, las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan.

3. De conformidad con el artículo 731 del referido Código, suceden los hijos y descendientes TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas establecidas en la Ley. Y en ese tenor, el artículo 724 del indicado Código establece que los herederos legítimos se considerarán de pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto.

4. El presente asunto, versa sobre una solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia de inmuebles, lo que implica que tanto el asiento como el sujeto registral serán objeto de cambio, por lo que en este sentido las partes deben aportar los medios de pruebas que permitan al tribunal apreciar la procedencia de lo solicitado, de manera que, en la especie, es preciso que a tales fines el tribunal pueda examinar documentaciones, tales como: Certificado de Título, Certificación de Estado Jurídico de inmueble, Acta de Defunción, Acto de Notoriedad, Acta de Nacimiento, Pago de Impuestos Sucesorales, Acta de Matrimonio, fotocopia de cédula de identidad y electoral, Proyecto de Partición y demás documentos en lo que apoyan y sustentan sus pretensiones, todo claro está, según la especie del caso.

5. De conformidad con el artículo 1315 del Código Civil Dominicano “quien reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. En ese mismo orden, nuestra Suprema Corte de Justicia ha señalado que “las partes están obligadas aportar las pruebas de sus derechos mediante los procedimientos organizados por la ley, de donde resulta que el Juez está limitado a los documentos que le son sometidos, por lo que el resultado del presente proceso dependerá necesariamente de los elementos de prueba presentados por las partes que integran la presente instancia.

6. Del estudio y ponderación de las pruebas aportadas para sustentar las pretensiones de la parte solicitante, hemos advertido que no se encuentran en el expediente depositado el Proyecto de partición mediante el cual las partes decidan poner fin al estado indivisión que las une y con ello, por mutuo acuerdo, decidan realizar una distribución de sus derechos.

7. Vale indicar además, que no obstante el tribunal haya comprobado que reposan en el expediente el acta de defunción del de cujus, las actas de nacimiento de sus herederos, el acto de notoriedad en determinación de herederos, el original de los certificados de títulos, así como el pago los impuestos sucesorales, no es menos cierto que para ordenar la transferencia de los derechos solicitados, estos deben aportar el proyecto de partición firmado por las partes, que indique cómo las partes han decidido dividirse el inmueble TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE objeto de partición, ello en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, que impera en las solicitudes como las de la especie.

8. Que el proyecto de partición es un verdadero proyecto (no una instancia), que da fe de la voluntad de los sucesores en relación a cómo fue convenida la distribución de los inmuebles a partir, con independencia del tipo de partición que estos elijan, es decir, debe figurar la firma de estos mediante acto bajo firma privada o bien mediante acto autentico, sin embargo, en este caso, la abogada solicitante establece mediante una instancia firmada por esta, la distribución del inmueble a favor de los sucesores de manera porcentual y en partes iguales, es decir, la instancia indica la forma a distribuirse, pero no se trata de un verdadero proyecto de partición, en efecto, la instancia está desprovista de legalización ante notario público, violentando en ese sentido lo dispuesto en el párrafo del artículo 55 de la Ley 108-05, dispone que, en los casos de partición amigable, esta se ejecuta por la vía administrativa. A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto autentico o bajo firma privada debidamente legalizado por notario en el cual todos los copropietarios, coherederos o coparticipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicando el proyecto de subdivisión de tales derechos, el cual puede ser instrumentado por acto autentico o bajo firma privada debidamente legalizada las firmas por el notario, así como violentando lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento de los Tribunales de Tierras, según el cual: “Los copropietarios, coherederos o copartícipes deben elaborar una propuesta de partición de común acuerdo, la cual puede ser instrumentada por acto auténtico o bajo firma privada, debidamente legalizadas las firmas por notario público- Párrafo. La propuesta de partición debe contener de manera expresa la forma de dividir el inmueble, sea porcentualmente o en naturaleza”.

Regla esta que, si bien sufre excepciones, por citar algunas: en casos de un único heredero, en caso de transferencia del bien objeto de la partición, entre otras, mismas que no ocurren en la solicitud de que se trata.

9. En ese sentido, y tomando en consideración la naturaleza del presente proceso, en donde fuimos apoderados en sede administrativa, las partes deben aportar todas las pruebas necesarias para sustentar sus pretensiones, máxime cuando para poder cumplir con el debido proceso administrativo previsto en el numeral 10 del artículo 69 de la Constitución y observar todas las formalidades previstas por el legislador para este tipo de asuntos, es necesario que sea aportado el proyecto de partición, lo que no ha ocurrido en la especie, por lo que en ese sentido este tribunal rechaza la solicitud de marras.

9 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Rechaza la Instancia de fecha 02 del mes de marzo del año 2026, suscrita la Licda. , a nombre y representación de los señores , […], y , relativo a los inmuebles siguientes: a) Parcela No. 1414, del Distrito Catastral No. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de 24,073.00mts², amparada en el Certificado de Título Núm. 69-184; b) Solar No. 11, Manzana No. 320, del Distrito Catastral No. 01, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de 255.94mts², amparado en el Certificado de Título Núm. 87-141; c) Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,163.00mts², dentro del ámbito de la Parcela No. 1415, del Distrito Catastral No. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título Núm. 92-61; d) Parcela No. 1382, del Distrito Catastral No. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de 10,019.00mts², amparada en el Certificado de Título Núm. 92-65; y e) Una porción de terreno con una extensión superficial de 23,896.50mts², dentro del ámbito de la Parcela No. 1383, del Distrito Catastral No. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título Núm. 92-66; por los motivos antes expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: Ordena a la secretaria de este tribunal realizar el desglose de los documentos depositados a las partes o a sus representantes legales, así como el archivo definitivo del presente proceso.

TERCERO: Ordena a la secretaria de este Tribunal, comunicar la presente resolución a las partes involucradas en el presente proceso.

CUARTO: Informa a las partes solicitantes que pueden reintroducir su solicitud TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE subsanando los motivos que dieron lugar al rechazo o bien, se les informa que disponen de un plazo de 15 días luego de la toma de conocimiento de esta vía secretaria de este tribunal o a través del BackOffice, a los fines de interponer formal acción en reconsideración, esto en virtud de lo dispuesto en el artículo 188 del Reglamento de los Tribunales de Tierras.

Y por ésta nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

Firmado digitalmente por: , Juez y , Secretaria Titular.

DL/jd/ycgv Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretaria que figuran en la estampa.