Fallo
Primero: Rechaza la Instancia de fecha dos (02) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por la Licda. , en representación de la señora , en solicitud de determinación de herederos y transferencia, que envuelve a) Designación Catastral núm. 61, con extensión superficial de doscientos noventa y cinco punto noventa y dos metros cuadrados (295.92Mts²), Matricula núm. . del municipio de Pimentel, provincia Duarte; b) Designación Catastral núm. 65, con extensión superficial de ciento noventa y ocho punto noventa y tres metros cuadrados (198.93Mts²), Matrícula núm. . del municipio de Pimentel, provincia Duarte; y c) 1 El subrayado es nuestro.
12 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE Designación Catastral núm. 98, con extensión superficial de quinientos setenta y nueve punto setenta y cinco metros cuadrados (579.75Mts²), del municipio de Pimentel, provincia Duarte, por los motivos antes expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
Segundo: Ordena a la secretaria de este tribunal realizar el desglose de los documentos depositados a las partes o a sus representantes legales, así como el archivo definitivo del presente proceso.
Tercero: Segundo: Informa a la parte solicitante que dispone de un plazo de 15 días luego de la notificación de la presente decisión o de la toma de conocimiento de esta vía secretaria de este tribunal, a los fines de interponer formal reconsideración, esto en virtud de lo dispuesto en el artículo 188 del Reglamento de los Tribunales de Tierras Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.
La Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, localizado en la Calle Colón esquina Ingeniero , de la Ciudad de San Francisco de Macorís, constituido por la Magistrado Darvin López, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistida por la infrascrita secretaria .
Con motivo a la solicitud de Determinación de Herederos, sometida por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; quien tiene como abogada apoderada, a la Licda. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , abogada de los tribunales de la República Dominicana, matriculada bajo el núm. 32840-340-06, con estudio profesional abierto en la calle Mella núm. 71 del municipio de Pimentel, provincia Duarte.
Acción quien tiene por objeto los inmuebles siguientes: a) Designación Catastral núm. 61, con extensión superficial de doscientos noventa y cinco punto noventa y dos metros cuadrados (295.92Mts²), Matricula núm. . del municipio de Pimentel, provincia Duarte.
b) Designación Catastral núm. 65, con extensión superficial de ciento noventa y ocho punto noventa y tres metros cuadrados (198.93Mts²), Matrícula núm. .
del municipio de Pimentel, provincia Duarte.
c) Designación Catastral núm. 98, con extensión superficial de quinientos setenta y nueve punto setenta y cinco metros cuadrados (579.75Mts²), del municipio de Pimentel, provincia Duarte.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La Licda. , en representación de la señora , depositaron vía la Unidad de Recepción de Documentos (URD) de la Jurisdicción Inmobiliaria de San Francisco de Macorís, la instancia de fecha dos (02) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), contentiva en solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, relativa los siguientes inmuebles: a) Designación Catastral núm. 61, con extensión TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE superficial de doscientos noventa y cinco punto noventa y dos metros cuadrados (295.92Mts²), Matricula núm. . del municipio de Pimentel, provincia Duarte; b) Designación Catastral núm. 65, con extensión superficial de ciento noventa y ocho punto noventa y tres metros cuadrados (198.93Mts²), Matrícula núm. . del municipio de Pimentel, provincia Duarte; y c) Designación Catastral núm. 98, con extensión superficial de quinientos setenta y nueve punto setenta y cinco metros cuadrados (579.75Mts²), del municipio de Pimentel, provincia Duarte.
En virtud del Auto de Designación de Sala marcado con el núm. 00205-2026, de fecha cinco (05) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Coordinación del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte, esta Sala fue designada mediante sorteo aleatorio para conocer jurisdiccionalmente el asunto.
PRETENSIONES DE LA PARTE Licda. : en sus conclusiones: PRIMERO: Que ACOGÉIS la presente instancia en solicitud de determinación de herederos y transferencias.
SEGUNDO: Que ACOGÉIS los actos de notoriedad levantados:(I) En fechas trece (13) del mes septiembre del año dos mil veintiuno (2021), LIC. PURISIMA ELIZABETH PA , notario público de los del número para el municipio del San Francisco de Macoris, acto marcado con el No. 26-2021; 2) En diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), por , notario público de los del número para el municipio del Pimentel, acto marcado con el No. 05-2024,3) En diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), por , notario público de los del número para el municipio del Pimentel, acto marcado con el No. 06-2024; y 4 En diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), por , notario público de los del número para el municipio del Pimentel, acto marcado con el No. 07-2024; ambos actos determinan como únicos herederos y continuadores jurídicos de los señores Y , son sus únicos hijos y nietos los señores , […], (fallecida) ( fallecido), […], (Fallecida), […], .
2 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE TERCERO: DETERMINAR que las únicas personas con capacidad legal para recibir y transigir, con los bienes relictos dejados por los finados Y , son sus únicos hijos y nietos los señores , […], (fallecida), y heredada por sus hijos , Y ; ( (fallecido), y heredado por sus hijos Y ; , […], (Fallecida) heredados por sus hijos ANNIE DAYANETH DE LEON REYES y ; , […], .
CUARTO: ACOGER en todas sus partes el acto de venta intervenido entre los señores Y , en fecha cinco (5) del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025) y mediante adendum en fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), debidamente legalizado por el , notario público de los del número para el municipio del Pimentel, contentivo del pago de los impuestos de transferencia correspondiente.
QUINTO: ACOGER en todas sus partes el acto de venta intervenido entre los señores Y , en fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024) y mediante adendum en fecha treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), debidamente legalizado por la LICDA.
Notario Público de los del número para el municipio del San Francisco de Macoris. contentivo del pago de los impuestos de transferencia correspondiente.
SEXTO: ORDENAR al Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís a CANCELAR los certificados de títulos Matriculas Nos. a) , expedido por el registro de títulos de San Francisco de Macorís, en fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), que ordena el registro del inmueble de Designación Catastral No. 61, del municipio de Pimentel; b) , expedido por el registro de títulos de San Francisco de Macorís, en fecha nueve (9) del mes de junio del año dos mil diez (2010), que ordena el registro del inmueble de Designación Catastral No. 98, del municipio de Pimentel; c) , expedido por el registro de títulos de San Francisco de Macorís, en fecha seis (6) del mes de enero del año dos mil diez (2010), que ordena el registro del inmueble de Designación Catastral No. 65, del municipio de Pimentel, que ordenó el Registro a nombre del señor EULOGIO TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE REYES y/o , ya que se trata de la misma persona y a favor de los sucesores de y/o CASIMIRA RAMOS DE REYES.
SEPTIMO: Que se EXPIDA tres (3) nuevos certificados de títulos a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliada y , por ser compradora y heredera, acogiendo los dos actos de ventas enunciado precedentemente, conjuntamente con sus adendum a favor de la señora , y consignar además los derechos sucesorales a los señores , […], ; y los nietos , Y herederos de la hija fallecida ; heredera del hijo fallecido O ( ), ANNIE DAYANETH DE LEON REYES y herederos de la hija fallecida .
OCTAVO: Tenemos a bien solicitarle de manera subsidiaria que, de faltar cualquier documento adicional, nos sea solicitado a nuestro correos electrónicos o números de teléfonos, sin cerrar la presente solicitud.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que la parte solicitante aportó al proceso constan los siguientes: A. Documentales: A.1) Certificado de Título Matrícula núm. , expedido por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís en fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil diez (2010).
A.2) Certificado de Título Matrícula núm. , expedido por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís en fecha seis (06) del mes de enero del año dos mil diez (2010).
A.3) Certificado de Título Matrícula núm. , expedido por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís en fecha nueve 809) del mes de junio del año dos mil diez (2010).
A.4) Extracto de Acta de Matrimonio, correspondiente a los señores y Casimira Ramos, inscrito en el Libro núm. 0008, Folio núm. 0179, Acta núm. 000090, año 1950, de la TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Pimentel. expedida en fecha doce (12) del me de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
A.5) Copia del certificado de Defunción núm. 156-06-054539, correspondiente a la finada , traducción al idioma español por el Dr. , Interprete Judicial de la Corte de Primera Instancia de la provincia Duarte.
A.6) Acto núm. 26, contentivo en Determinación de Herederos, de fecha trece (13) del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), instrumentado por la Licda. Notario Público de los del número para el municipio de San Francisco de Macoris.
A.7) Copia de documentos de identidad: 217865455, 583898834, 464682043, 578750605, NY0653236, 640130942, 0450006, 544218579, 66931168, A09372043, 872773379, 809322587, […], 663980657, ; correspondiente a los señores , […], Lucia Reyes, Celia, […], .
A.8) Acta de Bautismo de la señora , expedida en fecha veinte (20) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025).
A.9) Extracto de Acta de Nacimiento, correspondiente al señor , inscrita en el Libro núm. 00006, Folio núm. 0040, Acta núm. 000340, año 1947; de la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Pimentel; expedida en fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
A.10) Extracto de Acta de Nacimiento, correspondiente a la señora , inscrita en el Libro núm. 00009, Folio núm. 0003, Acta núm. 000003, año 1949; de la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Pimentel; expedida en fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
A.11) Extracto de Acta de Nacimiento, correspondiente a la señora , inscrita en el Libro núm. 00027, Folio núm. 0061, Acta núm. 000061, año 1956; de la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Pimentel; expedida en fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
A.12) Extracto de Acta de Nacimiento, correspondiente a la señora , inscrita en el Libro núm. 00038, Folio núm. 0315, Acta núm. 000315, año 1960; de la Oficialía del Estado TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE Civil de la Primera Circunscripción de Pimentel; expedida en fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
A.13) Extracto de Acta de Nacimiento, correspondiente a la señora , inscrita en el Libro núm. 00045, Folio núm. 0094, Acta núm. 000094, año 1963; de la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Pimentel; expedida en fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
A.14) Extracto de Acta de Nacimiento, correspondiente al señor , inscrita en el Libro núm. 00052, Folio núm. 0231, Acta núm. 000481, año 1965; de la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Pimentel; expedida en fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
A.15) Extracto de Acta de Nacimiento, correspondiente al señor , inscrita en el Libro núm. 00062, Folio núm. 0040, Acta núm. 000540, año 1968; de la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Pimentel; expedida en fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
A.16) Extracto de Acta de Nacimiento, correspondiente al señor , inscrita en el Libro núm. 00085, Folio núm. 0052, Acta núm. 000452, año 1975; de la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Pimentel; expedida en fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
A.17) Certificaciones: C 363, C 381, c 478, C 452, C 407, C 718, C 744; expedido por la Dirección General de Impuestos Internos, en fechas cuatro (04) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y dos (02) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
A.18) Acto de Venta de Inmueble, de fecha cinco (05) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), legalizado por el Licdo. , Notario Público de los del número para el municipio de San Francisco de Macoris. Con sus impuestos de transferencia debidamente liquidados por ante la Administración Local de Impuestos Internos de San Francisco de Macoris bajo el recibo núm. 6-0, de fecha 02/02/2026.
A.19) Adendum sobre Contrato de venta de Derechos Sucesorales, de fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), legalizado por el Licdo. Notario Público de los del número para el municipio de San Francisco de Macoris.
A.20) Acto de venta Bajo Firma Privada, de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE veinticuatro (2024), legalizado por la Licdo. , Notario Público de los del número para el municipio de San Francisco de Macoris. Con sus impuestos de transferencia debidamente liquidados por ante la Administración Local de Impuestos Internos de San Francisco de Macoris bajo el recibo núm. 7-2, de fecha 02/02/2026.
A.21) Adendum sobre Contrato de venta de Derechos Sucesorales, de fecha treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), legalizado por la Licdo. Notario Público de los del número para el municipio de San Francisco de Macoris.
A.22) Pliego de Modificaciones del Expediente núm. 04-25-0000084; Notificación de Liquidación; Autorización de pago núm. 9-5; Comprobante de pago del Banreservas núm. 668703502, correspondiente al pago de impuestos sucesorales de la finada .
A.23) Pliego de Modificaciones del Expediente núm. 04-25-0000083; Notificación de Liquidación; Autorización de pago núm. 1-3; Comprobante de pago del Banreservas núm. 668703503, correspondiente al pago de impuestos sucesorales del finado .
A.24) Pliego de Modificaciones del Expediente núm. 04-25-0000086; Notificación de Liquidación; Autorización de pago núm. 5-9; Comprobante de pago del Banreservas núm. 668644250, correspondiente al pago de impuestos sucesorales de la finada .
A.25) Pliego de Modificaciones del Expediente núm. 04-25-0000085; Notificación de Liquidación; Autorización de pago núm. 9-7; Comprobante de pago del Banreservas núm. 668703501, correspondiente al pago de impuestos sucesorales del finado .
A.26) Pliego de Modificaciones del Expediente núm. 04-25-0000087; Notificación de Liquidación; Autorización de pago núm. 7-8; Comprobante de pago del Banreservas núm. 668644249, correspondiente al pago de impuestos sucesorales de la finada A.27) Copia del Certificado de Defunción núm. 156-16-004396; correspondiente al finado , traducida al idioma español por la interprete judicial .
A.28) Extracto de Acta de Nacimiento, correspondiente al señor , inscrita en el Libro núm. 00016, Folio núm. 0328, Acta núm. 000328, año 1952; de la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Pimentel; expedida en fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
A.29) Extracto de Acta de Nacimiento, correspondiente al señor TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE Hernández, inscrita en el Libro núm. 00074, Folio núm. 0070, Acta núm. 000070, año 1972; de la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Pimentel; expedida en fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
A.30) Copia del certificado de Nacimiento 156-86-214394, correspondiente a la señora ; traducida al idioma español por la interprete judicial .
A.31) Acto núm. 12, contentivo en Determinación de herederos, de fecha diecinueve (19) del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el Licdo. Notario público de los del número para el municipio de Pimentel.
A.32) Copia del Certificación de Defunción núm. 156-20-079889, correspondiente a la señora . traducida al idioma español por la interprete judicial .
A.33) Acta de Bautismo, correspondiente a , expedida en fecha veinte (20) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025).
A.34) Certificado de Nacimiento núm. 156-89-127863, correspondiente a la señora , traducida al idioma español por la interprete judicial .
A.35) Certificado de Nacimiento núm. 156-82-128533, correspondiente a , traducida al idioma español por la interprete judicial .
A.36) Certificado de Nacimiento núm. 156-85-128120, correspondiente a , traducida al idioma español por la interprete judicial .
A.37) Acto núm. 7, contentivo en Determinación de herederos, de fecha diecinueve (19) del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el Licdo. Notario público de los del número para el municipio de Pimentel.
A.38) Certificado de Defunción núm. 156-16-026108, correspondiente a Yolanda Reyes, traducida al idioma español por la interprete judicial .
A.39) Extracto de Acta de Nacimiento, correspondiente al señor , inscrita en el Libro núm. 00033, Folio núm. 0187, Acta núm. 000187, año 1958; de la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Pimentel; expedida en fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
A.40) Certificado de Nacimiento núm. 156-80-109309, correspondiente a , traducida al idioma español por la interprete judicial .
8 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE A.41) Certificado de Nacimiento núm. 156-85-074140, correspondiente a , traducida al idioma español por la interprete judicial .
A.42) Acto núm. 5, contentivo en Determinación de herederos, de fecha diecinueve (19) del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el Licdo. Notario público de los del número para el municipio de Pimentel.
A.43) Copia del Poder Especial, de fecha tres (03) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), legalizado por el Licdo. , Notario público de los del número para el municipio de Pimentel.
PONDERACIÓN DEL CASO.
1. Mediante Instancia de fecha dos (02) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), […], suscrita por la Licda. , en representación de la señora , fue apoderado este tribunal en para conocer sobre solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, relativo a los inmuebles: a) Designación Catastral núm. 61, con extensión superficial de doscientos noventa y cinco punto noventa y dos metros cuadrados (295.92Mts²), Matricula núm. . del municipio de Pimentel, provincia Duarte; b) Designación Catastral núm. 65, con extensión superficial de ciento noventa y ocho punto noventa y tres metros cuadrados (198.93Mts²), Matrícula núm. . del municipio de Pimentel, provincia Duarte; y c) Designación Catastral núm. 98, con extensión superficial de quinientos setenta y nueve punto setenta y cinco metros cuadrados (579.75Mts²), del municipio de Pimentel, provincia Duarte. Por lo que este tribunal es competente para conocer de la presente instancia de acuerdo con lo establecido en los artículos 3, 10 y 55 de la Ley 108-05 y el artículo 26 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. Según el artículo 718 del Código Civil Dominicano, las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan.
3. De conformidad con el artículo 731 del referido Código, suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas establecidas en la Ley. Y en ese tenor, el artículo 724 del indicado Código establece que los herederos legítimos se considerarán de pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto.
4. El párrafo del artículo 55 de la Ley 108-05, dispone que, en los casos de partición amigable, esta se ejecuta por la vía administrativa. A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE acto autentico o bajo firma privada debidamente legalizado por notario en el cual todos los copropietarios, coherederos o coparticipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicando el proyecto de subdivisión de tales derechos, el cual puede ser instrumentado por acto autentico o bajo firma privada debidamente legalizada las firmas por el notario.
5. El presente asunto, versa sobre una solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, lo que implica que tanto el asiento como el sujeto registral serán objeto de cambio, por lo que en este sentido las parte deben aportar los medios de pruebas que permitan al tribunal apreciar la procedencia de lo solicitado, de manera que, en la especie, es preciso que a tales fines el tribunal pueda examinar documentaciones, tales como: Certificado de Título, Certificación de Estado Jurídico de inmueble, Acta de Defunción, Acto de Notoriedad, Acta de Nacimiento, Pago de Impuestos Sucesorales, Acta de Matrimonio, fotocopia de cédula de identidad y electoral, Actos de venta, Proyecto de Partición, y demás documentos en lo que apoyan y sustentan sus pretensiones, todo claro está, según la especie del caso.
6. De conformidad con el artículo 1315 del Código Civil Dominicano “quien reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. En ese mismo orden, nuestra Suprema Corte de Justicia ha señalado que “las partes están obligadas aportar las pruebas de sus derechos mediante los procedimientos organizados por la ley, de donde resulta que el Juez está limitado a los documentos que le son sometidos, por lo que el resultado del presente proceso dependerá necesariamente de los elementos de prueba presentados por las partes que integran la presente instancia.
7. Del estudio y ponderación de las pruebas aportadas para sustentar las pretensiones de la parte solicitante, hemos advertido que no se encuentran en el expediente depositado el Proyecto de partición mediante el cual las partes decidan poner fin al estado indivisión que las une y con ello, por mutuo acuerdo, decidan realizar una distribución de sus derechos.
8. Vale indicar además, que no obstante el tribunal haya comprobado que reposan en el expediente el acta de defunción del de cujus, las actas de nacimiento de sus herederos, los actos de notoriedad en determinación de herederos, el original de los certificados de títulos, los actos de ventas, así como el pago los impuestos sucesorales, no es menos cierto que para ordenar la transferencia de los derechos solicitados, estos deben aportar el proyecto de partición firmado por las partes, que indique cómo las partes han decidido dividirse el inmueble objeto de partición; esto en virtud al principio de autonomía de la voluntad; que, en ese mismo orden, se ha comprobado la existencia de actos de disposición y transferencias realizadas sobre bienes pertenecientes a la sucesión sin que previamente se haya efectuado la partición correspondiente; que tal situación impide TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE determinar con certeza la proporción y alcance de los derechos transmitidos, pudiendo vulnerar intereses de terceros y de coherederos; que, por tanto, la sola determinación de herederos, sin el correspondiente proyecto de partición y ante la existencia de ventas realizadas sobre bienes indivisos, resulta insuficiente para ser acogida en esta fase del proceso.
9. Que, del examen de la solicitud de determinación de herederos sometida a este tribunal, se advierte que los señores y , en su calidad de coherederos, han procedido a enajenar los derechos sucesorales que les correspondían sobre el inmueble objeto del presente proceso, actuación que, en principio, resulta jurídicamente válida conforme al ordenamiento vigente, en tanto cada heredero puede disponer de los derechos que le pertenecen dentro de la masa sucesoral.
10. Que, este tribunal ha podido constatar que se trata de una sucesión integrada por múltiples coherederos, algunos llamados a heredar por derecho propio y otros por representación o estirpe, lo cual incide directamente en la determinación de las cuotas hereditarias que corresponden a cada uno dentro de la masa indivisa.
11. Que, en ese sentido, para que este tribunal pueda verificar la regularidad de las transferencias realizadas por los referidos coherederos, resultaba imprescindible el depósito de un acto de partición, ya sea amigable o judicial, mediante el cual se establezca de manera precisa la forma en que los sucesores decidieron dividir los bienes relictos, así como la proporción exacta que le fue adjudicada a cada uno.
12. Que, en ausencia de dicho acto de partición, no es posible para este juzgador determinar si los señores y dispusieron exclusivamente de los derechos que les correspondían, o si, por el contrario, excedieron los límites de su cuota hereditaria, situación que impide validar jurídicamente las ventas realizadas.
13. Que, de igual forma, la falta de determinación precisa de las cuotas hereditarias de los restantes coherederos imposibilita a este tribunal ordenar la emisión de nuevos certificados de título a favor de los mismos, en razón de que no se encuentra establecida la proporción específica que corresponde a cada sucesor dentro del inmueble, lo cual resulta indispensable conforme al principio de especialidad que rige el sistema de registro inmobiliario, el cual exige la determinación exacta de los derechos registrados, tanto en su extensión como en su titularidad.
14. Que, en consecuencia, la ausencia de un acto de partición debidamente instrumentado y depositado en el expediente constituye un obstáculo insalvable para acoger la presente solicitud, al no contar este tribunal con los elementos necesarios para determinar la distribución de los derechos sucesorales ni para validar las transferencias realizadas por algunos de los coherederos.
11 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE 5. Que el proyecto de partición es un verdadero proyecto (no una instancia), que da fe de la voluntad de los sucesores en relación a cómo fue convenida la distribución del inmueble a partir, con independencia del tipo de partición que estos elijan, es decir, debe figurar la firma de estos mediante acto bajo firma privada o bien mediante acto autentico, sin embargo, en este caso, la abogada solicitante no establece de manera precisa la distribución del inmueble a favor de los herederos de forma porcentual, lo que cabe precisar que esto no se trata de un verdadero proyecto de partición; en efecto, la instancia está desprovista de legalización ante notario público, violentando en ese sentido lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento de los Tribunales de Tierras, según el cual “en los casos de partición amigable, los copropietarios, coherederos o copartícipes deben elaborar una propuesta de partición de común acuerdo, la cual puede ser instrumentada por acto auténtico o bajo firma privada, debidamente legalizadas las firmas por notario público. Párrafo. La propuesta de partición debe contener de manera expresa la forma de dividir el inmueble, sea porcentualmente o en naturaleza1.” 16. En ese sentido, y tomando en consideración la naturaleza del presente proceso, en donde fuimos apoderados en sede administrativa, las partes deben aportar todas las pruebas necesarias para sustentar sus pretensiones, máxime cuando para poder cumplir con el debido proceso administrativo previsto en el numeral 10 del artículo 69 de la Constitución y observar todas las formalidades previstas por el legislador para este tipo de asuntos, es necesario que sea aportado el proyecto de partición, lo que no ha ocurrido en la especie, por lo que en ese sentido este tribunal rechaza la solicitud de marras.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E Primero: Rechaza la Instancia de fecha dos (02) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por la Licda. , en representación de la señora , en solicitud de determinación de herederos y transferencia, que envuelve a) Designación Catastral núm. 61, con extensión superficial de doscientos noventa y cinco punto noventa y dos metros cuadrados (295.92Mts²), Matricula núm. . del municipio de Pimentel, provincia Duarte; b) Designación Catastral núm. 65, con extensión superficial de ciento noventa y ocho punto noventa y tres metros cuadrados (198.93Mts²), Matrícula núm. . del municipio de Pimentel, provincia Duarte; y c) 1 El subrayado es nuestro.
12 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORDESTE Designación Catastral núm. 98, con extensión superficial de quinientos setenta y nueve punto setenta y cinco metros cuadrados (579.75Mts²), del municipio de Pimentel, provincia Duarte, por los motivos antes expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
Segundo: Ordena a la secretaria de este tribunal realizar el desglose de los documentos depositados a las partes o a sus representantes legales, así como el archivo definitivo del presente proceso.
Tercero: Segundo: Informa a la parte solicitante que dispone de un plazo de 15 días luego de la notificación de la presente decisión o de la toma de conocimiento de esta vía secretaria de este tribunal, a los fines de interponer formal reconsideración, esto en virtud de lo dispuesto en el artículo 188 del Reglamento de los Tribunales de Tierras Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
Firmado digitalmente por: , Juez y , Secretaria.
DL/jd/yas Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretaria que figuran en la estampa.