Fallo
PRIMERO: ACOGE las conclusiones formuladas en audiencia celebrada de fecha 11 de febrero del año 2026, por las Licdas. y , en representación de la parte solicitante, respecto de la aprobación de trabajos técnicos de deslinde realizados por el agrimensor , Codia número 38511, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión.
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , Codia No.38511, dentro del ámbito de la Parcela 1-Ref-A-6, Distrito Catastral 05, ubicado en el Distrito Nacional, conforme documento de aprobación correspondiente al expediente número 844, resultando la Designación Catastral Posicional No. 39, con una superficie de 265.24 metros cuadrados.
TERCERO: Ordena la ejecución de la transferencia que se deriva del Acto de Venta de fecha 07 noviembre del año 2024, a través del cual el señor , vende, cede y transfiere a los señores y , una porción de terreno de 265.16 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela 1-REF-A-6, Distrito Catastral 05, matrícula , […], legalizadas las firmas del acto por el Lic. , Notario Público del Distrito Nacional, matrícula número (2085).
CUARTO: Ordena al Registro de Títulos del Distritito Nacional, realizar las siguientes operaciones: a) Rebajar de la constancia anotada matrícula No. , que ampara el derecho de propiedad del señor , dentro del dentro del ámbito de la Parcela 1-Ref-A-6, Distrito Catastral 05, ubicado en el Distrito Nacional, una porción de terreno de 265.16 metros cuadrados, conforme a la venta referida en el ordinal Tercero; manteniendo el resto de los derechos a favor del señor y las anotaciones que se encuentran inscritas en el registro complementario, así como cualquier otra carga que no haya sido presentada al tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
b) Expedir el certificado de título que ampare el derecho de propiedad sobre la Designación Catastral Posicional 39, con una superficie de 265.24 metros cuadrados, ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, con sus mejoras y demás especificaciones técnicas que se indican en los planos aprobados por Mensuras Catastrales a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edades, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidades y electorales números , […], respectivamente, domiciliados y residentes . Libre de cargas y gravámenes.
QUINTO: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier otra documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión, para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
SEXTO: Ordena a la Secretaría hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, Notificándola a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y al Registro de Títulos correspondiente para la cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132, párrafo IV del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la Resolución número 787-2022 del 27 de octubre del año 2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia, para la ejecución de la presente decisión una vez haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Nuestra sentencia
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Expediente núm. 2 Sentencia núm. 0311-2026-S-00106 Solicitante: , Agrimensor: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Juez Wanda Yisel Pérez Martínez, asistida por el Secretario interino, en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones jurisdiccionales la sentencia que se transcribe a continuación: Con motivo al proceso de Deslinde, iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Codia número 38511, a requerimiento de los señores , […], dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad y electoral números , […], domiciliados y residentes ; quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la Lic. , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad, […], conjuntamente con la Lic. , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número , con estudio profesional abierto en la calle San Juan Bosco, número 15, sector Don Bosco, Distrito Nacional.
Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: Parcela 1-REF-A-6, Distrito Catastral 05, .
ANTECEDENTES DEL PROCESO: A. La Recepción de Documentos del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional, recibió en fecha 19 de agosto del año 2025, el Expediente núm. 844, remitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrito precedentemente.
B. En virtud del Auto de asignación de sala número. 03884-2025, de fecha 3 del mes de septiembre del año 2025, emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Primera Sala fue asignada mediante sorteo aleatorio para conocer jurisdiccionalmente el asunto. Fijando audiencia para el 2 del mes de diciembre del año 2025, según auto número Auto No. 00731-2025, de fecha 4 del mes de septiembre del año 2025.
C. Para instruir el presente proceso fueron celebradas varias audiencias cuyas incidencias procesales constan en las actas levantadas al efecto, siendo celebrada la audiencia de fondo el día 11 de febrero del año 2026. Los abogados que representan a los solicitantes del presente proceso dieron lectura al inventario de fecha 02 de febrero del año 2026, el cual fue depositado mediante trámite número 2026-R-0113561, contentivo de 05 piezas.
Fue escuchado el agrimensor , Codia número 38511. El Tribunal declaró cerrada la fase de presentación de pruebas y aperturó el fondo, procediendo la parte solicitante a concluir de la siguiente manera: - Lic. : PRIMERO: Declarar como bueno y válido el presente proceso de deslinde por haber sido realizado conforme a la ley; SEGUNDO: Que se proceda la aprobación judicial de los trabajos técnicos realizado por el agrimensor , Codia .num.38511, relativos a la porción de terreno de la parcela 1-REF- A-6 del Distrito Catastral núm. 05, en favor de los señores de y ; TERCERO: Ordenar el Registrador de Títulos correspondiente a emitir un nuevo certificado de título en favor de los señores y ; CUARTO: Que se nos otorgue un plazo de 10 días a los fines del depósito del escrito justificativo de conclusiones, así como el depósito del acto 063/2026 de fecha 30 de enero del año 2026.
Esta Sala dictó sentencia in-voce de la manera siguiente: El tribunal concede plazo de 10 días para depósito de escrito justificativo de conclusiones y cualquier documentación faltante; al vencimiento, el expediente quedará en condiciones de fallo.
D. La parte solicitante hizo valer los medios de pruebas plasmados en el acta de audiencia levantada al efecto, documentos que fueron depositados bajo inventario, los cuales han sido analizados por el Tribunal y que más tarde serán descritos en cuanto interesen y sean útiles al caso que nos ocupa.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1. Este tribunal fue apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, para conocer de la aprobación definitiva de los trabajos de deslinde realizado por el agrimensor , Codia número 38511, a requerimiento de los señores y , a través de sus abogadas apoderadas, Licdas. conjuntamente con .
2. Esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, resulta competente en razón de la materia y del territorio para conocer del presente asunto, en virtud a las disposiciones contenidas en el artículo 130 Párrafo 1, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, combinado con el artículo 14 Letra E) del Reglamento General de Mensuras Catastrales, 10 y siguientes del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde aprobado por Resolución núm. 790-2022 dictada por la Suprema Corte de Justicia, en fecha 27 de octubre 2022.
3. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales, entre éstos el Artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del Artículo 26 de la Norma Sustantiva.
4. Del análisis de los documentos aportados, pudimos verificar los hechos siguientes: a) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. 158382, serie 1., es propietario de una porción de terreno con una superficie de 13,334.96 metros cuadrados, dentro el inmueble: parcela 1-REF-A-6, DC 05, ubicado en Distrito Nacional,registrado e identificado con la matrícula número , según se verifica en la Certificación de estado jurídico emitida por el Registro de Títulos de Santo Domingo, expedida en fecha fecha 12 de noviembre del 2025; b) Sobre dicho inmueble constan las siguientes cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: No. 010807804. DERECHO DE PROPIEDAD a favor de GAVILAN, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. 158382, serie 1. El derecho fue adquirido a EMILIO ANTONIO GRULLON VENTURA, de nacionalidad dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 27847, SERIE 31, El derecho tiene su origen en VENTA, según consta en el documento de fecha 08 septiembre 1978, ACTO BAJO FIRMA PRIVADA emitido(a) por DR. .CONSTANCIA ANOTADA INSTRASFERIBLE YSIN PROTECCIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA. Para transferir los derechos consignados en esta Constancia Anotada, los mismos deberán individualizarse mediante un acto de levantamiento parcelario aprobado y registrado en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales. Los derechos consignados en esta Constancia Anotada no cuentan con la protección del Fondo de Garantía conforme a lo dispuesto por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos. Asentado el 19 enero 2018. Inscrito en el Registro Complementario , de abril de 2009 a las 10:23:01 a.m.
En el Registro Complementario constan los siguientes derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales:
No. 010889515. LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS a favor de GAVILAN EN CONTRA DE INGRA , El derecho tiene su origen en LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS, según consta en el documento de fecha 29 julio 2019, OFICIO No. TJO-2019-01515 emitido por la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Dada en Distrito Nacional, el 23 agosto 2019. Inscrito en el Registro Complementario , de agosto de 2019 a las 9:15:53 a. m.
No. 010891268. LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS. A favor de GAVILAN, en contra de, . Teniendo su Origen en LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS, según consta en el documento de fecha 31 julio 2019, OFICIO No. TJO- 2019-01-00023 emitido por PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL, inscrito en el a las 9:20:07 a. m. Inscrito en el Registro Complementario , de septiembre de 2019 a las 9:20:07 a. m.
No. 010892067. LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS a favor de GAVILAN, EN CONTRA DE LUIS FERMIN. El derecho tiene su origen en LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS, según consta en el documento de fecha 03 septiembre 2019, OFICIO No. TJO-2019-02107 emitido por OCTAVA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DEJURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL. Dada en Distrito Nacional, el 09 septiembre 2019. Inscrito en el Registro Complementario , de septiembre de 2019 a las 2:50:17 p. m.
No. 010892540. LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS a favor de GAVILAN, EN CONTRA DE ANDRES MATOS. El derecho tiene su origen en LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS, según consta en el documento de fecha 04 septiembre 2019, OFICIO No. TJO-2019-02123 emitido por TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL. Dada en Distrito Nacional, el 12 septiembre 2019. Inscrito en el Registro Complementario , de septiembre de 2019 a las 2:55:26 p. m.
No, 010893777. LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS a favor de GAVILAN, EN CONTRA DEVIRGILIO DE LEON INFANTE. El derecho tiene su origen en LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS, según consta en el documento de fecha 04 septiembre 2019, OFICIO No. TJO-2019-02114 emitido por TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL. Dada en Distrito Nacional, el 20 septiembre 2019. Inscrito en el Registro Complementario , de septiembre de 2019 a las 3:39:50 p. m.
No. 011139491. LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS, a favor de GUILLERMINO GAVILANY YOKABEL , en contra de PEDRO GOMEZ TAVERAS y . Teniendo su Origen en LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS, según consta en el documento de fecha 25 febrero 2021, OFICIO No. TJO-2021-00509 emitido(a) por TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL, inscrito en el a las 9:47:11 a. m. Inscrito en el Registro Complementario , de febrero de 2021 a las 9:47:11 a. m.
No. 011174223. LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS. Interpuesta por , en contra de GAVILAN. Teniendo su Origen en LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS, según consta en el documento de fecha 15 julio 2024, OFICIO No. TJO-2024-04185 emitido por OCTAVA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL. Expediente No. 5396, inscrito en el a las 9:02:31 a. m. Inscrito en el Registro Complementario , de julio de 2024 a las 9:02:31 a. m. (sic).
c) Mediante Acto de Venta de fecha 07 noviembre del año 2024, el señor , vende, cede y transfiere a los señores y , una porción de terreno de 265.16 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela 1-REF- A-6, Distrito Catastral 05, matrícula , […], legalizadas las firmas del acto por el Lic. , Notario Público del Distrito Nacional, matrícula número (2085).
d) Los señores y , contrataron los servicios del agrimensor , Codia número 38511, para que realizara los trabajos técnicos de mensura para deslinde de la porción de terreno que hemos referido más arriba, siendo dicho agrimensor autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
e) En virtud de la solicitud de autorización de fecha 15 de enero de 2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, en fecha 19 de agosto del año 2025, aprobó técnicamente los trabajos de deslinde realizado dentro de la Parcela 1-REF-A-6, Distrito Catastral 05, […], resultando la Designación Catastral posicional número 39, con una superficie de 265.24 metros cuadrados, ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional.
5. Que procede ordenar la ejecución de transferencia que se deriva del contrato referido en el literal c del considerando que antecede en atención a lo dispuesto por los artículos 1134, 1135 1582 y 1583, del Código Civil Dominicano, al haberse dado cumplimiento a los requisitos de forma y fondo necesarios para la validez de dicho acto.
6. El deslinde es un proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determina e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas, estableciendo las disposiciones contenidas en el Artículo 130, Párrafo I, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario que el mismo se conocerá cómo un proceso contradictorio, con el fin de poner en conocimiento de los demás colindantes sobre el procedimiento que se está llevando a cabo.
7. Del acta de audiencia levantada en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, se comprueba que los colindantes identificados por el agrimensor actuante, la parte vendedora y personas con anotación de litis inscrita fueron debidamente citados a la audiencia celebrada el 11 de febrero del 2026 mediante acto No.063/2026, de fecha 30 de enero del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional; sin embargo, no asistió ninguno de los citados; comprobándose que en el presente proceso se ha dado cabal cumplimiento al debido proceso y las disposiciones de los artículos 68 y 69 de la Constitución.
8. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal.
9. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
10. Que en esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 163, 165, 166, 167, 169 y 170 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos realizados dentro del ámbito de la Parcela 1-Ref-A-6, Distrito Catastral 05, ubicado en Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, conforme documento de aprobación, correspondiente al expediente número 844, resultando la Designación Catastral Posicional No. 39, con una superficie de 265.24 metros cuadrados.
11. El artículo 40, numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de la racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este Tribunal.
12. En virtud al principio de economía procesal, para evitar retrasos y perjuicios innecesarios, se instruye al Registrador de Títulos correspondiente, para que en el caso en que requiera aplicar el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario núm. 108-05 del 23 de marzo del 2005, haga uso de la potestad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99, y de la facultad que le otorga el artículo 48 literal a), de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, de solicitar cualquier documentación complementaria para la ejecución de esta sentencia.
Por tales motivos La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, vistos los Principios del VI al X y los artículos 1, 3, 10 y 130, párrafo I, de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, combinado con el 14, letra E, del Reglamento General de Mensuras Catastrales, así como el 10 y siguientes del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, aprobado por Resolución núm. 790-2022, del 27 de octubre del año 2022, dictada por la Suprema Corte de Justicia y la Jurisprudencia Nacional.
F A L L A: PRIMERO: ACOGE las conclusiones formuladas en audiencia celebrada de fecha 11 de febrero del año 2026, por las Licdas. y , en representación de la parte solicitante, respecto de la aprobación de trabajos técnicos de deslinde realizados por el agrimensor , Codia número 38511, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión.
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , Codia No.38511, dentro del ámbito de la Parcela 1-Ref-A-6, Distrito Catastral 05, ubicado en el Distrito Nacional, conforme documento de aprobación correspondiente al expediente número 844, resultando la Designación Catastral Posicional No. 39, con una superficie de 265.24 metros cuadrados.
TERCERO: Ordena la ejecución de la transferencia que se deriva del Acto de Venta de fecha 07 noviembre del año 2024, a través del cual el señor , vende, cede y transfiere a los señores y , una porción de terreno de 265.16 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela 1-REF-A-6, Distrito Catastral 05, matrícula , […], legalizadas las firmas del acto por el Lic. , Notario Público del Distrito Nacional, matrícula número (2085).
CUARTO: Ordena al Registro de Títulos del Distritito Nacional, realizar las siguientes operaciones: a) Rebajar de la constancia anotada matrícula No. , que ampara el derecho de propiedad del señor , dentro del dentro del ámbito de la Parcela 1-Ref-A-6, Distrito Catastral 05, ubicado en el Distrito Nacional, una porción de terreno de 265.16 metros cuadrados, conforme a la venta referida en el ordinal Tercero; manteniendo el resto de los derechos a favor del señor y las anotaciones que se encuentran inscritas en el registro complementario, así como cualquier otra carga que no haya sido presentada al tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
b) Expedir el certificado de título que ampare el derecho de propiedad sobre la Designación Catastral Posicional 39, con una superficie de 265.24 metros cuadrados, ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, con sus mejoras y demás especificaciones técnicas que se indican en los planos aprobados por Mensuras Catastrales a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edades, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidades y electorales números , […], respectivamente, domiciliados y residentes . Libre de cargas y gravámenes.
QUINTO: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier otra documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión, para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
SEXTO: Ordena a la Secretaría hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, Notificándola a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y al Registro de Títulos correspondiente para la cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132, párrafo IV del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la Resolución número 787-2022 del 27 de octubre del año 2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia, para la ejecución de la presente decisión una vez haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada digitalmente, veintisiete (27) día del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada Wanda Yisel Pérez Martínez, Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretario interino de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y el secretario que figuran en la estampa.