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Deslinde

1269-2026-S-00095

Septima Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Deslinde · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2025-0260884Ponente: Emilkis U. Terrero D.Inmobiliario

Fallo

Primero: Acoge las conclusiones formuladas en audiencia por el Licdo. , respecto al proceso de deslinde, iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) 04040.

Segundo: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , Codia 04040, con relación a una porción de terreno dentro de la parcela núm. 185-118, del distrito catastral núm. 06, ubicado en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, de lo que resulto la parcela 38, con una superficie de 209.85 metros cuadrados.

Tercero: Ordena al Registro Títulos correspondiente, realizar las siguientes operaciones: a. Cancelar la constancia anotada del certificado de título núm. 80-7913, […], emitida en fecha 31 de octubre de 2005, matrícula , propiedad de , que ampara el derecho de propiedad del inmueble descrito como: parcela núm. 185-118, del distrito catastral núm. 06, del Distrito Nacional, con una superficie de 200.00 metros cuadrados.

b. Expedir un nuevo Certificado de que ampare el derecho de propiedad sobre la designación posicional núm. 38, con una extensión superficial de 209.85 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, a favor del del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. .

c. Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

Cuarto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite cualquier pieza adicional, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Así ordena y firma, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL Expediente núm.: 2 Sentencia núm.: 1269-2026-S-00095 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

La Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la jueza , quien preside asistida de la secretaria delegada, en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública la sentencia que se transcribe a continuación: Con motivo al proceso de deslinde a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) 04040, quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo; quien tiene como abogado constituido y apoderado al licenciado , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral No. , de la República, con estudio profesional abierto en la calle Dr. Defillo No.86-A, Ensanche Quisqueya, teléfono , correo ; quien en lo adelante se identificará como solicitante.

Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: parcela núm. 185-118, del distrito catastral núm. 06, municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, con una superficie de 209.85 metros cuadrados.

Asunto designado a este tribunal mediante auto Núm. 04598-2025, de fecha 15 de octubre de 2025, emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Y PRETENSIONES DEL SOLICITANTE Mediante oficio de aprobación correspondiente al expediente número 855 fue remitido el oficio de aprobación relativo a aprobación de trabajos de deslinde, contentiva de la solicitud de aprobación de los trabajos deslinde descrito anteriormente.

Para instruir el asunto fue celebrada una única audiencia de fecha 20 de enero de 2026, en la cual compareció el agrimensor y el licenciado , en representación de la parte solicitante, quienes concluyeron de la manera siguiente: Licdo. , en representación de la parte solicitante: Primero: Aprobar los trabajos técnicos de deslinde realizados por el Agrimensor , Codia 04040, dentro del ámbito de la parcela núm. 185-118, del . 06, del municipio de Santo Domingo Este, que dio como resultado la parcela núm. 38, con una extensión superficial de 209.85 mt2.

Segundo: Ordenar al Registro de Título de la provincia de Santo Domingo, la expedición del nuevo Certificado de Título correspondiente a la designación antes mencionada en favor y provecho del señor , dominicano mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. .

Tercero: Que se nos otorgue un plazo de 15 días, a los fines de depositar nuestro escrito justificativo de conclusiones y el certificado de estatus jurídico de inmueble.

Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in voce siguiente: El tribunal otorga un plazo de 15 días a la parte solicitante para deposito del escrito justificativo de conclusiones y documentos, vencido el plazo el expediente queda en estado de fallo.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal fue apoderado de la solicitud de aprobación de trabajos de deslinde, solicitado por , asuntos de nuestra competencia, en virtud de lo dispuesto por la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.

2. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales, entre éstos el artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva.

3. Del análisis conjunto de los documentos depositados por los solicitantes, el tribunal ha podido constatar los siguientes hechos: i) conforme a la constancia anotada del certificado de título núm. 80-7913, […], emitida en fecha 31 de octubre de 2005, el señor , es propietario de una porción de terreno con una superficie de 200.00 metros cuadrados, dentro de la parcela 185-118, del distrito catastral núm. 06, del Distrito Nacional; ii) conforme a la certificación del estado jurídico de inmueble matricula , emitido en fecha 22 de julio de 2025, el referido inmueble se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales; iii) el señor , contrató los servicios del agrimensor , a fin de realizar los trabajos de mensura para el deslinde de dicho inmueble, siendo dicho agrimensor autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central; iv) presentados los trabajos en cuestión, los mismos fueron técnicamente aprobados por dicho órgano técnico, en fecha 12 de septiembre de 2025, conforme documento de aprobación correspondiente al expediente número 855.

4. Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, cuando el mismo se conoce de manera contradictoria, a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, estos deben ser debidamente citados.

5. En este caso, pudo comprobarse que los colindantes, fueron legalmente citados mediante el acto núm. 020/2026, de fecha 09 de enero del año 2026, instrumentado por el ministerial , a fin de que comparecieran a dicha audiencia, los cuales no comparecieron por ante este Tribunal.

6. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, octubre 2005), criterio que es compartido por este tribunal.

7. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

8. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones del Reglamento General de Mensuras Catastrales, este tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde hechos dentro del ámbito de la parcela núm. 185-118, del distrito catastral núm. 06, ubicado en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, de lo que resulto la parcela 38, con una superficie de 209.85 metros cuadrados, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

9. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere el artículo 108 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario Núm. 108 del 23 de marzo del 2005.

Por tales motivos, la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto en los textos legales señalados: F A L L A: Primero: Acoge las conclusiones formuladas en audiencia por el Licdo. , respecto al proceso de deslinde, iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) 04040.

Segundo: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , Codia 04040, con relación a una porción de terreno dentro de la parcela núm. 185-118, del distrito catastral núm. 06, ubicado en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, de lo que resulto la parcela 38, con una superficie de 209.85 metros cuadrados.

Tercero: Ordena al Registro Títulos correspondiente, realizar las siguientes operaciones: a. Cancelar la constancia anotada del certificado de título núm. 80-7913, […], emitida en fecha 31 de octubre de 2005, matrícula , propiedad de , que ampara el derecho de propiedad del inmueble descrito como: parcela núm. 185-118, del distrito catastral núm. 06, del Distrito Nacional, con una superficie de 200.00 metros cuadrados.

b. Expedir un nuevo Certificado de que ampare el derecho de propiedad sobre la designación posicional núm. 38, con una extensión superficial de 209.85 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, a favor del del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. .

c. Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

Cuarto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite cualquier pieza adicional, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Así ordena y firma, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.