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Deslinde

1269-2026-S-00087

Septima Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Deslinde · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2025-0264762Ponente: Emilkis U. Terrero D.Inmobiliario

Fallo

Primero: Acoge las conclusiones formuladas en audiencia por los licenciados , y , en representación de , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) 25008.

Segundo: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , con relación al inmueble descrito como: parcela 95-PTE, distrito catastral 15, ubicado en Santo Domingo, con una superficie de 89.45 metros cuadrados, matrícula núm. .

Tercero: Ordena al Registro Títulos correspondiente, realizar las siguientes operaciones: a. Cancelar la Constancia anotada matrícula núm. 66-3445, matrícula núm. , a nombre de , correspondiente al inmueble descrito como: parcela 95-PTE, distrito catastral 15, […], provincia Santo Domingo, a favor de , dominicana, soltera, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; c. Mantener cualquier otra carga inscrita sobre dicho derecho que se encuentre a la fecha registrada Quinto: Ordena a la secretaría, publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios.

Sexto: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos correspondiente, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima bunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima bunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SÉPTIMA BUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL Expediente núm.: 2 Sentencia núm.: 1269-2026-S-00087 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

La Séptima bunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la jueza , quien preside asistida de la secretaria delegada, en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública la sentencia que se transcribe a continuación: Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) 250058, quien actúa a requerimiento de , dominicana, soltera, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; quien tiene como abogados constituidos y apoderados a los licenciados , y , dominicanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad y electoral núm. , y , ; quien en lo adelante se identificará como solicitante.

Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: parcela 95-PTE, distrito catastral 15, ubicado en Santo Domingo, con una superficie de 89.45 metros cuadrados, matrícula núm. .

Asunto designado a este tribunal mediante auto de asignación de sala Núm. 04827-2025, de fecha 08 de octubre de 2025, emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Y PRETENSIONES DEL SOLICITANTE Mediante oficio de aprobación correspondiente al expediente número 558, fue remitido el oficio de aprobación relativo a aprobación de trabajos de deslinde, contentiva de la solicitud de aprobación de los trabajos deslinde descrito anteriormente.

Para instruir el asunto fue celebrada una única audiencia de fechas 10 de febrero de 2026, cuya incidencia constan en el acta levantada al efecto. En dicha audiencia, compareció la parte solicitante, representada por su abogado actuante, quien concluyó de la manera siguiente: Licdo. , parte solicitante: Primero: Acoger y aprobar los trabajos técnicos de deslinde, realizados por el agrimensor , sobre la parcela 95 del DC 15, que dieron como resultado la designación catastral posicional 98, con una extensión de 88.60 metros cuadrados, ubicado en el municipio de Santo Domingo Este, debidamente remitido este honorable tribunal mediante el expediente 558 de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central; Segundo: Ordenar a Registro de Títulos correspondiente, acoger y transcribir los trabajos técnicos de deslinde aprobado. En el presente proceso y expedir un certificado de título definitivo que ampare los derechos de propiedad en favor y provecho de la señora ; Tercero: Que nos otorgue un plazo de 15 días para escrito justificativo de conclusiones y documentos.

Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in voce siguiente: El tribunal otorga un plazo de 15 días a la parte solicitante para escrito justificativo de conclusiones y documentos, vencido este plazo el expediente quedará en estado de ser fallado.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal fue apoderado de la solicitud de aprobación de trabajos de deslinde solicitado por la , a partir de los trabajos hechos por el agrimensor , asuntos de nuestra competencia, en virtud de lo dispuesto por la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.

Del análisis conjunto de los documentos depositados por los solicitantes, el tribunal ha podido constatar los siguientes hechos: i) conforme a la constancia anotada en el certificado de título núm. 66-3445, matrícula , la señora , figura como propietaria de una porción de terreno dentro de la parcela 95-PTE, distrito catastral 15, ubicado en Santo Domingo, con una superficie de 89.45 metros cuadrados; ii) conforme a la certificación de estado jurídico de inmueble emitido en fecha 04 de agosto de 2025, este inmueble se encuentra libre de cargas y gravámenes; iii) mediante sentencia número 1288-2023-SSEN-00473 de fecha 05 de septiembre de 2023, dictada por la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, fue homologado el acuerdo de partición amigable de fecha 19 de septiembre de 2022, por el cual queda como titular del derecho de propiedad del inmueble que nos ocupa la solicitante; iv) la señora , contrató los servicios del agrimensor a fin de realizar los trabajos de mensura para el deslinde de dicho inmueble, siendo dicho agrimensor autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central; v) presentados los trabajos en cuestión, los mismos fueron técnicamente aprobados por dicho órgano técnico, en fecha 01 de octubre de 2025, conforme documentos de aprobación correspondientes al expediente número 558.

2. Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, cuando el mismo se conoce de manera contradictoria, a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, estos deben ser debidamente citados.

3. En este caso, puede comprobarse que los colindantes, vendedor y las personas beneficiarias de las anotaciones inscritas sobre el inmueble fueron legalmente citados mediante el acto número 046/2026 de fecha 15 de enero del año 2026, instrumentados por el ministerial , ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, los cuales no comparecieron por ante este Tribunal.

4. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, octubre 2005), criterio que es compartido por este tribunal.

5. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

6. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones del Reglamento General de Mensuras Catastrales, este tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde hechos dentro del ámbito de la parcela 95-PTE, distrito catastral 15, ubicado en Santo Domingo, con una superficie de 89.45 metros cuadrados, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

7. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere el artículo 108 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario Núm. 108 del 23 de marzo del 2005.

Por tales motivos, la Séptima bunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto en los textos legales señalados: F A L L A: Primero: Acoge las conclusiones formuladas en audiencia por los licenciados , y , en representación de , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) 25008.

Segundo: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , con relación al inmueble descrito como: parcela 95-PTE, distrito catastral 15, ubicado en Santo Domingo, con una superficie de 89.45 metros cuadrados, matrícula núm. .

Tercero: Ordena al Registro Títulos correspondiente, realizar las siguientes operaciones: a. Cancelar la Constancia anotada matrícula núm. 66-3445, matrícula núm. , a nombre de , correspondiente al inmueble descrito como: parcela 95-PTE, distrito catastral 15, […], provincia Santo Domingo, a favor de , dominicana, soltera, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; c. Mantener cualquier otra carga inscrita sobre dicho derecho que se encuentre a la fecha registrada Quinto: Ordena a la secretaría, publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios.

Sexto: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos correspondiente, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima bunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima bunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.