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Deslinde

1269-2026-S-00084

Septima Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Deslinde · Acoge

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 2025-0103934Ponente: Emilkis U. Terrero D.Inmobiliario

Fallo

Primero: Acoge las conclusiones formuladas en audiencia por la Lic. , respecto al proceso de deslinde, iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) 24396.

Segundo: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , Codia 24396, con relación a una porción de terreno dentro de la parcela núm. 12 del Distrito Catastral núm. 25, ubicado en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, de los que resultaron las parcelas posicionales número 45 con una superficie de 2,350.57 metros cuadrados y 58 con una superficie de 9,917.50 metros cuadrados.

Tercero: Ordena la ejecución de la transferencia que se deriva de los contratos siguientes: 1) Contrato de compraventa, de fecha 20 de marzo de 2018, entre , […], y Audry de las Mercedes Lockward García De Cruz, (vendedores) y el señor , (comprador), legalizadas las firmas del acto por el Dr. , abogado notario público de los del número del Distrito Nacional. 2) Contrato de compraventa, de fecha 03 de octubre de 2024, entre (vendedor) y la razón social La casa Dianny SRL., representada por su socio gerente , (comprador), legalizadas las firmas del acto por el Dr. , abogado notario público de los del número del municipio de Santo Domingo Este.

Cuarto: Ordena al Registro Títulos correspondiente, realizar las siguientes operaciones: a. Cancelar el certificado de titulo núm. 60-3935, emitido en fecha 25 de marzo de 1986, propiedad de los señores , […], y Audry , que ampara el derecho de propiedad del inmueble descrito como: parcela núm. 12, del Distrito Catastral núm. 25, ubicado en el Distrito Nacional, provincia Santo Domingo, la cantidad de 61 áreas y 34 centiareas.

b. Expedir el certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la designación posicional 58, con una extensión superficial de 9,917.50 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 056- .

c. Expedir el certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la designación posicional 45, con una extensión superficial de 2,350.57 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, a favor de razón social La casa Dianny SRL., con el Registro Nacional de Contribuyente No. , representado por su socio gerente , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de d. Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

Quinto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Así ordena y firma, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Trib

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL Expediente núm.: 2 Sentencia núm.: 1269-2026-S-00084 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

La Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la jueza , quien preside asistida de la secretaria delegada, en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública la sentencia que se transcribe a continuación: Con motivo al proceso de deslinde a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) 24396, quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , soltero, ; quien en lo adelante se identificará como solicitante.

Acción que tiene por objeto los inmuebles descritos como: parcela núm. 12, del distrito catastral núm. 25, municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, con una superficie de 2,350.57 metros cuadrados y con una superficie de 9,917.50 metros cuadrados Asunto designado a este tribunal mediante auto Núm. 01895-2025, de fecha 01 de mayo de 2025, emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Y PRETENSIONES DEL SOLICITANTE Mediante oficio de aprobación correspondiente al expediente número 690 fue remitido el oficio de aprobación relativo a aprobación de trabajos de deslinde, contentiva de la solicitud de aprobación de los trabajos deslinde descrito anteriormente.

Para instruir el asunto fueron celebradas las audiencias de fecha 08 de julio, 02 de septiembre y 04 de noviembre de 2025, cuyas incidencias constan en las actas levantadas al efecto.

En la audiencia celebrada en fecha 04 de noviembre del año 2025, compareció la Licenciada , en representación de la parte solicitante y el agrimensor , quien concluyó de la manera siguiente: Parte demandante: vamos a concluir de la manera siguiente: Primero: Que se aprueben los trabajos de deslinde realizados en la parcela que nos ocupa por el agrimensor actuante, resultando las parcelas Nos. 45 у 58.

Segundo: Que se aprueben las transferencias siguientes: 1) 2 actos de ventas, ambos de fecha 20-03-2018. 2) acto de venta de fecha 3-10-2024.

Tercero: Ordenar al Registro de Títulos del Distrito Nacional, cancelar los certificados de títulos Nos. 60-3935, y ordenar el registro de las parcelas resultantes del presente deslinde, la parcela a favor de José mari san 58, y a favor de la Casa Dianny SRL., la parcela 45.

Cuarto: Que nos otorgue un plazo de 15 días para depósito de escrito de conclusiones y documentos.

Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in voce siguiente: Otorga plazo de 15 días para depósito de escrito justificativo de conclusiones y documentos, vencido el plazo el expediente queda en estado de ser fallado.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal fue apoderado de la solicitud de aprobación de trabajos de deslinde, solicitado por , asuntos de nuestra competencia, en virtud de lo dispuesto por la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.

2. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales, entre éstos el artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva.

3. Del análisis conjunto de los documentos depositados por los solicitantes, el tribunal ha podido constatar los siguientes hechos: i) conforme al certificado de título, libro núm. 937, folio núm. 10, los señores , […], y Audry Lockqrd de la Cruz., son propietarios de una porción de terreno con una superficie de 61 áreas, 34 Centiáreas, dentro de la parcela 12 distrito catastral 25, ubicado en Distrito Nacional; ii) conforme a la certificación del estado jurídico de inmueble emitida en fecha 02 de febrero de 2024, este inmueble se encuentra libre de cargas y gravámenes; iii) Mediante el contrato de venta de inmueble bajo firma privada, de fecha 20 de marzo de 2018, legalizadas las firmas por la Dr. , abogado notario público de los del número del Distrito Nacional, matrícula 2811, los señores , […], y Audry de las Mercedes Lockward García De Cruz, venden, cede y transfiere, en favor del señor , una porción de 61 área, 34 centiareas, en el referido inmueble; iv) Mediante el contrato de venta de inmueble bajo firma privada, de fecha 03 de octubre de 2024, legalizadas las firmas por la Licda. , abogado notario público de los del número del Santo Domingo Norte, matrícula 7514, el señor , cede y transfiere, en favor de la razón social la casa Dianny SRL., representada por su gerente el señor , una porción de 12,268.07 metros cuadrados, en el referido inmueble; v) el señor , contrató los servicios del agrimensor , a fin de realizar los trabajos de mensura para el deslinde de dicho inmueble, siendo dicho agrimensor autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central; vi) presentados los trabajos en cuestión, los mismos fueron técnicamente aprobados por dicho órgano técnico, en fecha 06 de marzo de 2025, conforme documentos de aprobación correspondientes al expediente número 690; 4. Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, cuando el mismo se conoce de manera contradictoria, a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, estos deben ser debidamente citados.

5. En este caso, puede comprobarse que los colindantes fueron legalmente citados mediante el acto, mediante el acto núm. 403/2025, de fecha 22 de octubre del año 2025, instrumentado por el ministerial , a fin de que comparecieran a dicha audiencia. los cuales no comparecieron por ante este Tribunal.

6. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, octubre 2005), criterio que es compartido por este tribunal.

7. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

8. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones del Reglamento General de Mensuras Catastrales, este tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde hechos dentro del ámbito de la parcela 12, del distrito catastral 25, ubicado en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, de lo que resultaron las parcelas 45 con una superficie de 2,350.57 metros cuadrados y 58 con una superficie de 9, 917.50 metros cuadrados, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

9. Verificada la regularidad del deslinde, resta que el tribunal se pronuncie sobre la transferencia del inmueble en cuestión a favor del señor y la razón social La casa Dianny SRL., representado por su gerente . En ese sentido, reposa en el expediente los contratos de ventas de inmueble de fecha 20 de marzo de 2018, legalizadas las firmas por la Dr. abogado notario público de los del número del Distrito Nacional, suscrito por los señores , […], y Audry de las Mercedes Lockward García De Cruz, en calidad de vendedores y , en calidad de comprador; contrato de fecha 03 de octubre de 2024, legalizadas las firmas por la Dr. abogado notario público del número del municipio Santo Domingo Este, suscrito por el señor , en calidad de vendedor y la razón social La casa Dianny SRL., representado por su socio gerente , en calidad de compradora. De cuyas lecturas, el tribunal ha podido comprobar que cumple con los requisitos de forma y fondo necesarios para servir de sustento al asiento registral pretendido y se encuentra acompañado de las documentaciones complementarias requeridas por la normativa inmobiliaria, por lo tanto, vistas las disposiciones del artículo 1582 del Código Civil, entendemos procedente acoger las conclusiones que en ese sentido fueron presentadas, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

10. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere el artículo 108 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario Núm. 108 del 23 de marzo del 2005.

Por tales motivos, la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto en los textos legales señalados: F A L L A: Primero: Acoge las conclusiones formuladas en audiencia por la Lic. , respecto al proceso de deslinde, iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) 24396.

Segundo: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , Codia 24396, con relación a una porción de terreno dentro de la parcela núm. 12 del Distrito Catastral núm. 25, ubicado en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, de los que resultaron las parcelas posicionales número 45 con una superficie de 2,350.57 metros cuadrados y 58 con una superficie de 9,917.50 metros cuadrados.

Tercero: Ordena la ejecución de la transferencia que se deriva de los contratos siguientes: 1) Contrato de compraventa, de fecha 20 de marzo de 2018, entre , […], y Audry de las Mercedes Lockward García De Cruz, (vendedores) y el señor , (comprador), legalizadas las firmas del acto por el Dr. , abogado notario público de los del número del Distrito Nacional. 2) Contrato de compraventa, de fecha 03 de octubre de 2024, entre (vendedor) y la razón social La casa Dianny SRL., representada por su socio gerente , (comprador), legalizadas las firmas del acto por el Dr. , abogado notario público de los del número del municipio de Santo Domingo Este.

Cuarto: Ordena al Registro Títulos correspondiente, realizar las siguientes operaciones: a. Cancelar el certificado de titulo núm. 60-3935, emitido en fecha 25 de marzo de 1986, propiedad de los señores , […], y Audry , que ampara el derecho de propiedad del inmueble descrito como: parcela núm. 12, del Distrito Catastral núm. 25, ubicado en el Distrito Nacional, provincia Santo Domingo, la cantidad de 61 áreas y 34 centiareas.

b. Expedir el certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la designación posicional 58, con una extensión superficial de 9,917.50 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 056- .

c. Expedir el certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la designación posicional 45, con una extensión superficial de 2,350.57 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, a favor de razón social La casa Dianny SRL., con el Registro Nacional de Contribuyente No. , representado por su socio gerente , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de d. Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

Quinto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Así ordena y firma, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.