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Deslinde

0311-2026-S-00101

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Deslinde · Acoge

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2025-0246383Ponente: Wanda Y. Perez M.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas en audiencia por el Lcdo. , en representación del señor actuando en representación de señor , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , Codia No.25008.

SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , Codia No.25008, dentro del ámbito de la Parcela 110-Ref-780-A, Distrito Catastral 04, ubicado la provincia de Santo Domingo, municipio Santo Domingo Oeste, conforme documento de aprobación, correspondiente al expediente número 419, resultando la Designación Catastral Posicional No. 99, con una superficie de 840.20 metros cuadrados.

TERCERO: Ordena la ejecución de la transferencia que se deriva del documento denominado Ratificación de contrato por no trámite”, de fecha 15 de marzo del año 2021, el cual ratifica la venta realizada mediante el acto de venta No. ME-14, S-19, de fecha 14 de enero del año 1993, mediante el cual la Universidad Autónoma de SANTO Domingo (UAS), vendió al señor , una porción de terreno de 844 .09 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela 110-Ref-780-A, Distrito Catastral 04, en el Distrito Nacional.

CUARTO: Ordena al Registro de Títulos del Distritito Nacional, realizar las siguientes operaciones: a) Rebajar de la constancia anotada matrícula No. , que ampara el derecho de propiedad de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), dentro del dentro del ámbito de la Parcela 110-Ref- 780-A, Distrito Catastral 04, matrícula No. , ubicado en el Distrito Nacional, una porción de terreno de 844.09 metros cuadrados, conforme a la venta referida en el ordinal Tercero; manteniendo el resto de los derechos a favor de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), y las anotaciones que se encuentran inscritas en el registro complementario, así como cualquier otra carga que no haya sido presentada al tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

b) Expedir el certificado de título que ampare el derecho de propiedad sobre la Designación Catastral Posicional No. 99, con una superficie de 840.20 metros cuadrados, ubicado en Distrito Nacional, con sus mejoras y demás especificaciones técnicas que se indican en los planos a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], debidamente representado por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número ..

QUINTO: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier otra documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión, para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SEXTO: Ordena a la Secretaría hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, Notificándola a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y al Registro de Títulos correspondiente para la cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132, párrafo IV del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la Resolución número 787-2022 del 27 de octubre del año 2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia, para la ejecución de la pre

Normas que aplica

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REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Expediente No. 2 Sentencia No. 0311-2026-S-00101 Solicitantes: Agrimensor: .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Juez Wanda Yisel Pérez Martínez, asistida por el Secretario infrascrito en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones jurisdiccionales la sentencia que se transcribe a continuación: Con motivo al proceso de Deslinde y Transferencia iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Codia No.25008, a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , ; quien mediante poder de representación de fecha 29 del mes de abril del año 2021, legalizado por el notario Dr. , actúa en representación del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , ; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lcdo. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , matrícula núm. 22859- 743-00, conjuntamente con el Lic. , con domicilio procesal en la calle Interior C, Edificio T5, sector La Feria.

Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: Parcela 110-Ref-780-A, Distrito Catastral 04, […], remitió el Expediente No. 419, recibido por este tribunal en fecha 29 de agosto del año 2025 contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos deslinde dentro de la Parcela 110-Ref- 780-A, Distrito Catastral 04, ubicado en el Distrito Nacional.

B. En virtud del Auto de asignación de Sala No. 04206-2025, de fecha 23 de septiembre del año 2025, emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Primera Sala fue asignada mediante sorteo aleatorio para conocer jurisdiccionalmente el asunto.

C. Para instruir el asunto fue celebrada una única audiencia en fecha 27 de enero del año 2026, asistiendo a la vista el Lcdo. , en representación de la parte solicitante. El agrimensor fue escuchado y se presentaron los documentos a través de los cuales se pretende sustentar el presente proceso de deslinde, concluyendo de la manera siguiente: -Licdo. : Vamos a concluir de la manera siguiente: 1. Declarar como bueno y valido el acto de venta y ratificación de venta realizada entre la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y el señor . 2. Declarar como bueno y valido los trabajos de deslinde por el Agrimensor , cuyos trabajos técnicos fueron aprobar por la Dirección General de Mensuras Catastrales del Departamento Central en fecha 3 de julio del año 2025. 3. Que sean acogidos los trabajos de deslinde sobre la parcela núm. 110- REF-780-A del Distrito Catastral núm. 04, la cual dio como parcela núm. 99 con un área superficial de 840.20mts2, ubicada en el Municipio de Santo Domingo Oeste. 4. Imponer cualquier medida a fin de que se apruebe el requerido deslinde.5. Que se nos otorgue un plazo de 15 días para depositar las conclusiones. (Sic).

- Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in-voce siguiente: “El tribunal le concede un plazo de 15 días para depósito de cualquier documentación y escrito justificativo de conclusiones; vencido el plazo, el expediente quedará en estado de fallo.” (Sic) PONDERACIÓN DEL TRIBUNAL: 1. Este tribunal fue apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, para conocer de la aprobación definitiva de los trabajos de deslinde realizado por el agrimensor , Codia No.25008, a requerimiento del señor , actuando en representación del señor , asunto para lo cual somos competentes en virtud a las disposiciones contenidas en los Artículos 130 Párrafo 1, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, combinado con el artículo 14 Letra E) del Reglamento General de Mensuras Catastrales, 10 y siguientes del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde aprobado por Resolución núm. 790-2022 dictada por la Suprema Corte de Justicia, en fecha 27 de octubre 2022.

2. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales, entre éstos el Artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del Artículo 26 de la Norma Sustantiva.

3. Del análisis conjunto de los documentos aportados, pudimos comprobar los hechos siguientes: a) La Universidad Autónoma de Santo Domingo, es propietaria de una porción de terreno de 5.187.794.10 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela 110-Ref-780-A, Distrito Catastral 04, matrícula No. 240029371, […], que certifica que en el Registro Complementario constan los siguientes derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: No. 240119897. LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS. a favor de ROSA GARCÍA CABRAL.

Teniendo su Origen en LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS, según consta en el documento de fecha 26 febrero 2018, OFICIO No. URD2018-024128 emitido(a) por Séptima Sala del Tribunal de Tierras del Distrito Nacional. Inscrito en el Registro Complementario , de junio de 2018 a las 10:34:44 am.

No. 240119901. ANOTACION PREVENTIVA. a favor de YVETTE NELSON, portador(a) de la cédula de identidad y electoral No. , DOMINICANA, mayor de edad, soltero(a)Teniendo su Origen en ANOTACIÓN PREVENTIVA, según consta en el documento de fecha 06 mayo 2019, INSTANCIA No. 00142-2019 emitido(a) por Sexta Sala Para Asuntos de Familia de la Provincia de Santo Domingo. Inscrito en el Registro Complementario , de julio de 2019 a las 4:45:41 a. m. No. 240119898. LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS, a favor de AMABLE ALEXANDER MEDRANO. Teniendo su Origen en LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS, según consta en el documento de fecha 27 junio 2019, OFICIO No. TJO-2019-00918 emitido(a) por Séptima Sala del Tribunal de Tierras del Distrito Nacional. Inscrito en el Registro Complementario , de julio de 2019 a las 8:53:53 a. m. No. 010908188. LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS. a favor de ESTHER DURAN OTAÑO, DIONICIA OCTAÑO DE GUZMAN, NILO DURAN OTAÑO y MIGUEL DURAN OTAÑO, en contra de REBECA DURAN OTAÑO. Teniendo su Origen en LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS, según consta en el documento de fecha 15 noviembre 2019, OFICIO No. TJO-201903398 emitido por SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL. Inscrito en el Registro Complementario , de noviembre de 2019 a las 10:38:01 a. m.

No. 011204272. LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS a favor de UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO (UASD), ALCIBIADES FELIZ MEDINA. El derecho tiene su origen en LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS, según consta en el documento de fecha 08 enero 2025, OFICIO emitido por OCTAVA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL. Expediente del Tribunal No. 3009. Inscrito en el Registro Complementario , de enero de 2025 a las 10:20:38 a. m.

Nota: En proceso expediente No. 321, relativo a deslinde y transferencia. ESTA CERTIFICACIÓN ACREDITA EL ESTADO JURÍDICO DEL INMUEBLE A LA FECHA DE SU EMISIÓN. A solicitud de MAXON MARIANO Cédula No. . Dada el 05 diciembre 2025”.

b) Mediante documento denominado: “ Ratificación de contrato por no trámite”, de fecha 15 de marzo del año 2021, cuyas firmas fueron legalizadas por el Notario Público del Distrito Nacional, […], la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), debidamente representada por su , Dra. , y por el administrador de la inmobiliaria, señor , ratifican que dicha Universidad, mediante el acto de venta No. ME-14, S-19, de fecha 14 de enero del año 1993, representada en ese entonces por su rector Dr. , y por el Lic. , en su calidad de Coordinador General de la comisión de Estudios y proyección de los Terrenos de la (UAS), vendió al señor , una porción de terreno de 844.09 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela 110-Ref-780-A, Distrito Catastral 04, en el Distrito Nacional.

c) Que reposa en la glosa la Carta de descargo y finiquito de fecha 12 de mayo del año 2021, mediante la cual se evidencia que el señor , pago la totalidad de RD $ 59, 086.30, (cincuenta y nueve mil ochenta y seis pesos con 30/100) del precio convenido entre las partes.

d) Que conforme el documento denominada Carta de transferencia, de fecha 08 de julio del año 2021, expedida por la Inmobiliaria de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, firmada por el Mtro.

en su calidad de administrador de dicha entidad, la cual da aquiescencia para que el señor , realice el proceso de Transferencia del inmueble de referencia.

e) , actuando en representación del señor , contrató los servicios del agrimensor , Codia No.25008, para que realizara los trabajos de mensura para deslinde de la porción de terreno que hemos referido más arriba, siendo dicho agrimensor autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras.

f) En virtud de dicha solicitud, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, en fecha 03 de septiembre del año 2025, aprobó técnicamente los trabajos de deslinde realizado dentro del Solar 25, manzana 4019, Distrito catastral 01, matricula No. , con una superficie de 600.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, resultando la Designación Catastral posicional núm. 46, con una superficie de 599.91 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional.

g) La Dirección Regional de Mensuras Catastrales en fecha 03 de septiembre del año 2025, aprobó técnicamente los trabajos de deslinde realizados dentro del ámbito de la Parcela 110-Ref-780- A, Distrito Catastral 04, ubicado en Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, conforme documento de aprobación, correspondiente al expediente número 419, resultando la Designación Catastral Posicional No. 99, con una superficie de 840.20 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo.

4. Que procede ordenar la ejecución de transferencia que se deriva del contrato referido en el literal b del considerando que antecede en atención a lo dispuesto por los artículos 1134, 1135 1582 y 1583, del Código Civil Dominicano, al haberse dado cumplimiento a los requisitos de forma y fondo necesarios para la validez de dicho acto.

5. El deslinde es un proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determina e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas, estableciendo las disposiciones contenidas en el Artículo 130, Párrafo I, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario que el mismo se conocerá cómo un proceso contradictorio, con el fin de poner en conocimiento de los demás colindantes sobre el procedimiento que se está llevando a cabo.

6. Del acta de audiencia levantada en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, se comprueba que los colindantes identificados por el agrimensor actuante, fueron debidamente citados, lo mismo que la parte vendedora y persona con anotación inscrita, mediante acto No.42/2026, de fecha 16 de enero del año 2026, instrumentado por el ministerial Yonny Agramonte alguacil ordinario de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional; sin embargo, no asistió ninguno de los citados; comprobándose que en el presente proceso se ha dado cabal cumplimiento al debido proceso y las disposiciones de los artículos 68 y 69 de la Constitución.

7. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal.

8. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

9. Que en esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 163, 165, 166, 167, 169 y 170 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos realizados dentro del ámbito de la Parcela 110-Ref-780-A, Distrito Catastral 04, ubicado en Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, conforme documento de aprobación, correspondiente al expediente número 419, resultando la Designación Catastral Posicional No. 99, con una superficie de 840.20 metros cuadrados.

10. El artículo 40, numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de la racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este Tribunal.

11. En virtud al principio de economía procesal, para evitar retrasos y perjuicios innecesarios, se instruye al Registrador de Títulos correspondiente, para que en el caso en que requiera aplicar el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario núm. 108-05 del 23 de marzo del 2005, haga uso de la potestad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99, y de la facultad que le otorga el artículo 48 literal a), de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, de solicitar cualquier documentación complementaria para la ejecución de esta sentencia.

Por tales motivos La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, vistos los Principios del VI al X y los artículos 1, 3, 10 y 130, párrafo I, de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, combinado con el 14, letra E, del Reglamento General de Mensuras Catastrales, así como el 10 y siguientes del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, aprobado por Resolución núm. 790-2022, del 27 de octubre del año 2022, dictada por la Suprema Corte de Justicia y la Jurisprudencia Nacional.

F A L L A: PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas en audiencia por el Lcdo. , en representación del señor actuando en representación de señor , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , Codia No.25008.

SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , Codia No.25008, dentro del ámbito de la Parcela 110-Ref-780-A, Distrito Catastral 04, ubicado la provincia de Santo Domingo, municipio Santo Domingo Oeste, conforme documento de aprobación, correspondiente al expediente número 419, resultando la Designación Catastral Posicional No. 99, con una superficie de 840.20 metros cuadrados.

TERCERO: Ordena la ejecución de la transferencia que se deriva del documento denominado Ratificación de contrato por no trámite”, de fecha 15 de marzo del año 2021, el cual ratifica la venta realizada mediante el acto de venta No. ME-14, S-19, de fecha 14 de enero del año 1993, mediante el cual la Universidad Autónoma de SANTO Domingo (UAS), vendió al señor , una porción de terreno de 844 .09 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela 110-Ref-780-A, Distrito Catastral 04, en el Distrito Nacional.

CUARTO: Ordena al Registro de Títulos del Distritito Nacional, realizar las siguientes operaciones: a) Rebajar de la constancia anotada matrícula No. , que ampara el derecho de propiedad de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), dentro del dentro del ámbito de la Parcela 110-Ref- 780-A, Distrito Catastral 04, matrícula No. , ubicado en el Distrito Nacional, una porción de terreno de 844.09 metros cuadrados, conforme a la venta referida en el ordinal Tercero; manteniendo el resto de los derechos a favor de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), y las anotaciones que se encuentran inscritas en el registro complementario, así como cualquier otra carga que no haya sido presentada al tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

b) Expedir el certificado de título que ampare el derecho de propiedad sobre la Designación Catastral Posicional No. 99, con una superficie de 840.20 metros cuadrados, ubicado en Distrito Nacional, con sus mejoras y demás especificaciones técnicas que se indican en los planos a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], debidamente representado por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número ..

QUINTO: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier otra documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión, para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SEXTO: Ordena a la Secretaría hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, Notificándola a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y al Registro de Títulos correspondiente para la cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132, párrafo IV del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la Resolución número 787-2022 del 27 de octubre del año 2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia, para la ejecución de la presente decisión una vez haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada Wanda Yisel Pérez Martínez, Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretario de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.