Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional EExxppeeddiieennttee NNoo.. 22 RReessoolluucciióónn NNoo.. 00 2266--RR- EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro ((2244)) ddííaass ddeell mmeess ddee aabbrriill ddeell aaññoo ddooss mmiill vveeiinnttiissééiiss ((22002266)), […], años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza RRoossaallbbaa NNiiddiiaa OOrrtteeggaa CCaabbrreerraa, asistida de la secretaria delegada AAnnaa EEmmiilliiaa FFeelliizz OOrrttiizz, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la Resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos, y partición del bien relicto de los finados , y , presentada por los señores: 1) , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; 2) , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 3) , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral número 001- , domiciliado y residente en esta ciudad; y 4) , dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al doctor , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral número , con estudio profesional abierto en la calle Dr. Balaguer número 20, urbanización La Concordia del Km. 14, autopista Duarte, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo.
VViissttooss ttooddooss llooss aauuttooss yy ddooccuummeennttooss RReessuullttaa qquuee: A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 26 del mes de marzo del año 2026, por el togado , actuando en representación de los señores , Francia Jaquelin Núñez rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Santana, […], y , solicita al tribunal lo siguiente: “Primero: Que tengáis a bien declarar como buena y válida el presente contenido del acto auténtico en determinación de herederos marcado con el número 114/2025, […], de fecha 27 de diciembre del año 2024, acto de los del protocolo del doctor , notario público de los del número del Distrito Nacional, matrícula número 2231, esto así de conformidad con las declaraciones emanadas de la primera compulsa notarial de fecha 25 de enero del año 2025, emitida por el doctor , notario declarante; Segundo: Que sean reconocido todos y cada uno de los derechos sucesorales que como causahabientes de los finados , y , le corresponden a sus únicos hijos, señores , […], y , sobre el inmueble descrito a continuación: inmueble identificado como 48, que tiene una extensión superficial de 531.03 metros cuadrados, matrícula número 9, ubicado en el Distrito Nacional; Tercero: Que tengáis a bien declarar como bueno y válido el contenido en el acto denominado poder de representación por determinación de herederos, acto del protocolo del doctor , notario público de los del número del Distrito Nacional, matrícula número 7461, mediante el cual los señores , y , otorgan poder al señor , a fines (entre otras cosas) de que este pueda ceder, vender y traspasar todos los derechos que como causahabientes de los finados y , les corresponden sobre el inmueble identificado como 48, que tiene una extensión superficial de 531.03 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional; Tercero: Que tengáis a bien declarar como bueno y válido el contenido en el acto denominado acto notarial, en donde por su propio consentimiento la señora , mediante poder consular de fecha 16 de julio del año 2025, compareció por ante el Consulado General de la República Dominicana en New York, Estados Unidos, en donde expresa y autoriza a la señora , a fines de que la representante, como causahabiente de su padre finado , pudiendo gestionar como si fuera su propia persona y en efecto vender, ceder o traspasar con todas garantías legales los derechos que le asisten sobre el inmueble matrícula , designación catastral número 49, facultad la cual la señora , cedió igualmente al señor , para que el mismo procediera al respecto, acto notarial debidamente apostillado; Cuarto: Que en virtud de los poderes y autorizaciones antes indicados, tengáis a bien declarar como bueno y válido el contrato de venta, suscrito entre los señores , […], y , representado por , y la razón social Obras y Tecnologías, rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional (Otesa), S.R.L., en fecha 16 de enero del año 2026, bajo notarización del doctor , notario público del Distrito Nacional, matrícula número 7461, y en consecuencia, ordenar a la jurisdicción inmobiliaria del Registro de Títulos del Distrito Nacional, a proceder con la transferencia del inmueble identificado como 48, que tiene una extensión superficial de 531.03 metros cuadrados, matrícula número , ubicado en el Distrito Nacional, en favor de los compradores de la razón social Obras y Tecnológicas (Otesa), S.R.L.; Quinto: Ordenar la comunicación de la decisión para los fines de ejecución correspondiente a la jurisdicción inmobiliaria del Registro de Títulos del Distrito Nacional; B. En virtud del Auto número 01330-2026, de fecha 31 del mes de marzo del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
C. En apoyo a su pedimento el solicitante presentó los documentos siguientes: 1- Inventario de documentos depositado mediante instancia por ante la Secretaria , en fecha 26 del mes de marzo del año 2026, por el togado , actuando en representación de los señores , […], y .
DDeessppuuééss ddee hhaabbeerr eessttuuddiiaaddoo eell ccaassoo, […], VVeerriiffiiccaaddoo llaass nnoorrmmaass ccoonnssttiittuucciioonnaalleess yy aaddjjeettiivvaass, […], ccoonnssiiddeerraa qquuee:: 1) En este caso, estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos, presentada por los señores , […], y , asunto de la competencia de este Tribunal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2) Mediante su acción, los ciudadanos antes mencionados solicitan al tribunal ser determinados como únicos herederos de los finados , y , y ordenada la partición y expedición del certificado de título del bien que conforma su sucesión, a saber: designación catastral número 48, con una superficie de 531.03 metros cuadrados, ubicada en el Distrito Nacional; 3) De las actas de defunciones emitidas por el de Defunciones, Junta Central Electoral, Santo Domingo, y la Cuarta Circunscripción, Santo rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Domingo Este, quedó demostrado que el señor , falleció en fecha 08 del mes de octubre del año 2024, y la señora , falleció en fecha 14 del mes de noviembre del año 2024. Verificado sus decesos se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación determine los herederos.
4) De los documentos aportados, descritos anteriormente, el tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: a) Que, los señores , y , tienen registrado a su favor el derecho de propiedad del inmueble identificado como designación catastral número 48, con una superficie de 531.03 metros cuadrados, ubicada en el Distrito Nacional, conforme al certificado de título matrícula , corroborado con la certificación de estado jurídico del inmueble, aportados a tales fines; b) Que los señores , y , procrearon tres (3) hijos que responden a los nombres los señores , […], y , conforme lo establece la compulsa notarial marcada con el número 114/2025, de fecha 27 del mes de diciembre del año 2024, instrumentado por ante el doctor , notario público, corroborado con las actas de nacimientos aportadas a tales fines; d) Que el finado señor , procreó fuera del matrimonio una (1) hija que responde al nombre de , conforme lo establece la compulsa notarial antes descrita, corroborado con el acta de nacimiento aportada a teles fines; e) Que los referidos finados no procrearon más hijos, ni legítimos, no naturales, ni adoptivos, conforme lo establecen las compulsas notariales antes descritas; f) Que conforme a la certificación de estado jurídico, el referido inmueble se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales; 5) No reposa en el expediente ningún otro documento que revele que los mencionados finados dejaran hijos biológicos o adoptivos, o que los mismos hayan manifestado sus voluntades póstumas por medio de testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.
6) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan”.
7) En este caso, a partir de las pruebas aportadas como: las actas de nacimientos, defunción y la supletoria como la compulsa notarial de determinación de herederos, el tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por los finados , y , son sus hijos de nombres Juan de rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional , […], y ; 8) En la glosa de documentos reposa el acto notarial número NY/20257-6013, de fecha 16 del mes de julio del año 2025, por ante , vicecónsul de la República Dominicana New York, Estados Unidos de América, mediante el cual la señora , otorgó poder a favor de la señora , para gestionar la venta o traspaso del inmueble objeto del presente proceso; 9) Asimismo, reposa el poder de representación por determinación de herederos, suscrito en fecha 04 del mes de julio del año 2025, mediante el cual los señores , […], otorgan poder al señor , para vender, ceder y traspasar el inmueble objeto del presente proceso, legalizadas las firmas por el doctor , notario público; 10) Mediante contrato de compra venta de inmueble, suscrito en fecha 16 del mes de enero del año 2016, los señores , […], y , debidamente representada mediante el acto notarial número NY/20257-6013, de fecha 16 del mes de julio del año 2025, por ante , vicecónsul de la República Dominicana New York, Estados Unidos de América, por la señora , y , en calidad del vendedores de la designación catastral número 48, con una superficie de 531.03 metros cuadrados, ubicada en el Distrito Nacional, a favor de la razón social Obras & Tecnologías, (OTESA), S.R.L., legalizadas las firmas por el doctor , notario público; 11) El tribunal ha tenido a la vista todos y cada uno de los documentos aportados por la parte solicitante en apoyo de sus pretensiones; 12) Finalmente, por economía procesal, procede instruir al Registro de Títulos correspondiente, para que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
5 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Por tales motivos, la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en mérito a la Ley 108-05; el Reglamento General de los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria; y el Código Civil Dominicano; R E S U E L V E PPrriimmeerroo:: Acoge, la solicitud de determinación de herederos, y partición de bienes, realizada mediante instancia dirigida a este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 26 del mes de marzo del año 2026, por el togado , actuando en representación de los señores , […], y , por los motivos antes expuestos.
SSeegguunnddoo:: Declara, que la única persona con calidad legal para recibir el bien relicto por los finados , y , son sus hijos y nieta de nombres , y , son sus hijos de nombres , […], y ; TTeerrcceerroo:: Ordena al Registro de Títulos correspondiente, en ejecución del contrato de compra venta de inmueble, de fecha 16 del mes de enero del año 2016, precedente descrito, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título matrícula número , que ampra del derecho de propiedad de la designación catastral número 48, con una superficie de 531.03 metros cuadrados, ubicada en el Distrito Nacional, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, favor de y ; b) Expedir un nuevo certificado de título, que ampare la totalidad del derecho propiedad del referido inmueble, a favor de la razón Obras & Tecnologías (OTESA), S.R.L., sociedad constituida de conformidad y acorde con las leyes de la República Dominicana, provista del RNC número 1-01-11269-7, registro mercantil número 45507SD, con su domicilio social , debidamente representada por su gerente, ingeniero , dominicano, rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional mayor de edad, casado, ingeniero civil, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; c) Mantener cualquier carga o gravamen que no haya sido observada sobre el referido inmueble; CCuuaarrttoo:: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
QQuuiinnttoo:: Ordena comunicar la presente resolución a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.
Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.