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Partición amigable con determinación de herederos

0316-2026-R-00144

Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Partición amigable con determinación de herederos · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0092952Ponente: Rosalba N. Ortega C.Inmobiliario

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional EExxppeeddiieennttee NNoo.. 22 RReessoolluucciióónn NNoo.. 00 2266--RR- EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro ((2244)) ddííaass ddeell mmeess ddee aabbrriill ddeell aaññoo ddooss mmiill vveeiinnttiissééiiss ((22002266)), […], años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza RRoossaallbbaa NNiiddiiaa OOrrtteeggaa CCaabbrreerraa, asistida de la secretaria delegada AAnnaa EEmmiilliiaa FFeelliizz OOrrttiizz, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la Resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos, y partición del bien relicto de los finados , y , presentada por los señores: 1) , dominicano, mayor de edad, casado, técnico, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; 2) , dominicana, mayor de edad, soltera, doctora, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 3) , dominicana, mayor de edad, soltera, bio-analista, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 4) , dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 5) , dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 6) , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 7) , dominicana, mayor de edad, soltera, contadora, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; y 8) , dominicano, mayor de edad, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , .

1 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional VViissttooss ttooddooss llooss aauuttooss yy ddooccuummeennttooss RReessuullttaa qquuee: A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 26 del mes de marzo del año 2026, por el togado , actuando en representación de los señores , […], y , solicita al tribunal lo siguiente: “Primero: Acoger como bueno y válido la presente solicitud de determinación de herederos, intentada por los señores , […], y , por la misma ser regular en la forma y justan en cuanto al fondo; Segundo: Acoger los diferentes actos de notoriedad (determinación de herederos), marcados con los números 11, 13 y 64/2023, instrumentados por la licenciada , abogada notario público de los del número del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, matrícula número 7485; Tercero: Determinar que las únicas personas con calidad para recibir los bienes sucesorales dejados por sus padres, los señores , […], y , son los señores , […], y , por ser los únicos herederos, conforme los actos de notoriedad, aquí depositados; Cuarto: Dejar sin efecto el contrato de cuota litis, otorgado por los señores , […], y , emitido a favor del licenciado , ya que el apoderado fue desinteresado por los poderdantes antes de la terminación de este proceso; Quinto: Ordenar al Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo, la cancelación del certificado de título, relativo a la parcela número 24-E-8, del Distrito Catastral No. 15, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparado con la matrícula número 010015780, que tiene una extensión superficial de 170.17 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, a nombre de , y , y que emita nuevas constancias anotadas a favor de los sucesores, señores , […], y Luis rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional , todos de generales anotadas, correspondiéndole un 12.5% del valor del inmueble a cada uno de los hijos”.

B. En virtud del Auto número 01316-2026, de fecha 30 del mes de marzo del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

C. En apoyo a su pedimento el solicitante presentó los documentos siguientes: 1- Inventario de documentos depositado mediante instancia por ante la , en fecha 26 del mes de marzo del año 2026, por el togado , actuando en representación de los señores , […], y .

DDeessppuuééss ddee hhaabbeerr eessttuuddiiaaddoo eell ccaassoo, […], VVeerriiffiiccaaddoo llaass nnoorrmmaass ccoonnssttiittuucciioonnaalleess yy aaddjjeettiivvaass, […], ccoonnssiiddeerraa qquuee:: 1) En este caso, estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos, presentada por los señores , […], y , asunto de la competencia de este Tribunal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2) Mediante su acción, los ciudadanos antes mencionados solicitan al tribunal ser determinados como únicos herederos de los finados , y , y ordenada la partición y expedición del certificado de título del bien que conforma su sucesión, a saber: parcela número 24-E-8, del Distrito Catastral No. 15, con una superficie de 170.17 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo; 3) De las actas de defunciones emitidas por el de la Delegación de Defunciones, Junta Central Electoral, Santo Domingo, quedó demostrado que el señor , falleció en fecha 31 del mes de agosto del año 2001, y la señora , falleció en fecha 24 del mes de junio del año 2023. Verificado sus decesos se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación determine los herederos.

3 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 4) De los documentos aportados, descritos anteriormente, el tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: a) Que, la señora , tiene registrado a su favor el derecho de propiedad del inmueble identificado como parcela número 24-E-8, del Distrito Catastral No. 15, con una superficie de 170.17 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, conforme al certificado de título matrícula , corroborado con la certificación de estado jurídico del inmueble, aportados a tales fines; b) Que los señores , y , contrajeron matrimonio en fecha 31 del mes de enero del año 1948, conforme lo establece el acta de matrimonio aportada a tales fines; c) Que fruto de su matrimonio procrearon ocho (8) hijos que responden a los nombres los señores , […], y , (fallecida), quien procreó una hija que responde al nombre de , conforme lo establecen las compulsas notariales marcadas con los números 11/2023, 13/2023, ambos de fecha 29 del mes de marzo del año 2023, y 64/2023, de fecha 11 del mes de diciembre del año 2023, instrumentados por ante la licenciada , notario público, corroborado con las actas de nacimientos aportadas a tales fines; d) Que los referidos finados no procrearon más hijos, ni legítimos, no naturales, ni adoptivos, conforme lo establecen las compulsas notariales antes descritas; e) Que conforme a la certificación de estado jurídico, el referido inmueble se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

5) No reposa en el expediente ningún otro documento que revele que los mencionados finados dejaran hijos biológicos o adoptivos, o que los mismos hayan manifestado sus voluntades póstumas por medio de testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.

6) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan”.

7) En este caso, a partir de las pruebas aportadas como: las actas de nacimientos, defunciones y la supletoria como las compulsas notariales de determinación de herederos, el tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por los finados , y , son sus hijos y nieta de nombres , […], rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional , Ivelisse Aquino, […], y .

8) En la glosa de documentos reposa el acuerdo de partición amigable, suscrito en fecha 29 del mes de marzo del año 2023, por los señores , […], y , en el que acuerdan dividir el referido inmueble en la forma que hará constar en el dispositivo de la presente resolución.

9) En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 108-05 sobre Registro inmobiliario, procede homologar el acuerdo de partición suscrito entre los señores precedentemente indicados y, consecuentemente, ordenar en la forma ya descrita la transferencia del inmueble propiedad de su causante, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

10) Del examen de los documentos que obran en el expediente, específicamente de las actas de nacimiento de los herederos, se ha podido advertir que la señora , figura en las declaraciones de nacimiento de algunos de sus hijos con el apellido Contreras; sin embargo, se ha verificado que se trata de una misma persona, toda vez que en dichas actas consta el mismo número de cédula de identidad y electoral. En consecuencia, se instruye al Registro de Títulos correspondiente, a ejecutar la presente resolución conforme será ordenado en su parte dispositiva.

11) El tribunal ha tenido a la vista todos y cada uno de los documentos aportados por la parte solicitante en apoyo de sus pretensiones.

12) Finalmente, por economía procesal, procede instruir al Registro de Títulos correspondiente, para que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Por tales motivos, la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en mérito a la Ley rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 108-05; el Reglamento General de los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria; y el Código Civil Dominicano.

R E S U E L V E PPrriimmeerroo:: Acoge, la solicitud de determinación de herederos, y partición de bienes, realizada mediante instancia dirigida a este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 26 del mes de marzo del año 2026, por el togado , actuando en representación de los señores , […], y , por los motivos antes expuestos.

SSeegguunnddoo:: Declara, que la única persona con calidad legal para recibir el bien relicto por los finados , y , son sus hijos y nieta de nombres , […], y ; TTeerrcceerroo:: Ordena al Registro de Títulos correspondiente, en ejecución del acuerdo de partición amigable de fecha 29 del mes de marzo del año 2023, precedente descrito, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título matrícula número , que ampra del derecho de propiedad de la parcela número 24-E-8, del Distrito Catastral No. 15, con una superficie de 170.17 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, favor de ; b) Expedir un nuevo certificado de título, que ampare el derecho propiedad del referido inmueble, en la siguiente forma y proporción: 12.5% de los derechos del inmueble a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, técnico, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 12.5% de los derechos del inmueble a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, doctora, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 12.5% de los derechos del inmueble a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, bio-analista, titular de la cédula de identidad y electoral número 001- , domiciliada y residente en esta ciudad; 12.5% de los derechos del inmueble a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 12.5% de los derechos del inmueble a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 12.5% de los derechos del inmueble a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, contadora, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 12.5% de los derechos del inmueble a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; 12.5% de los derechos del inmueble a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; c) Mantener cualquier carga o gravamen que no haya sido observada sobre el referido inmueble; CCuuaarrttoo:: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

7 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional QQuuiinnttoo:: Ordena comunicar la presente resolución a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.

Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.