Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional EExxppeeddiieennttee NNoo.. 22 RReessoolluucciióónn NNoo.. 00 2266--RR- EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve ((2299)) ddííaass ddeell mmeess ddee aabbrriill ddeell aaññoo ddooss mmiill vveeiinnttiissééiiss ((22002266)), […], años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza RRoossaallbbaa NNiiddiiaa OOrrtteeggaa CCaabbrreerraa, asistida de la secretaria delegada AAnnaa EEmmiilliiaa FFeelliizz OOrrttiizz, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la Resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos, y partición del bien relicto de los finados , y , presentada por las señoras: 1) , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada público, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 2) , dominicana, mayor edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; y 3) , puertorriqueña, mayor de edad, provista del pasaporte estadounidense número A04088551, domiciliada y residente en los Estados Unidos de América, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número 001- , abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle Luis F. Thomen numero 429, sector El Millón, Santo Domingo, Distrito Nacional.
VViissttooss ttooddooss llooss aauuttooss yy ddooccuummeennttooss RReessuullttaa qquuee: A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 10 del mes de abril del año 2026, por el togado , actuando en representación de las señoras , […], y , solicita al tribunal lo siguiente: “Primero: Que se acoja como buena y válida la presente instancia en la forma como en el fondo, ordenando la partición amigable de bienes y determinación de herederos de los fallecidos y , rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional quienes dejan como únicas sucesoras a las señoras , […], e ; Segundo: Que se tenga a bien realizar doble transferencia por ante el Registro de Títulos del Distrito Nacional, del inmueble identificado como solar número 3, de la manzana número 2091, del Distrito Catastral No. 01, identificado con la matrícula número , con una extensión superficial de 649.33 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, en virtud de la partición amigable de bienes y determinación de herederos y posterior contrato de venta, suscrito entre , […], e , en calidad de vendedoras y Loftus Business Corp, S.R.L., en calidad de compradora, en fecha 10 del mes de marzo del año 2025; Tercero: Que se le ordene al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la expedición de un nuevo certificado de títulos a favor de Loftus Business Corp, S.R.L.”; B. En virtud del Auto número 01532-2026, de fecha 14 del mes de abril del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
C. En apoyo a su pedimento el solicitante presentó los documentos siguientes: 1- Inventario de documentos depositado mediante instancia por ante la Secretaria General de Tribunal, en fecha 10 del mes de abril del año 2026, por el togado , actuando en representación de las señoras , […], y .
DDeessppuuééss ddee hhaabbeerr eessttuuddiiaaddoo eell ccaassoo, […], VVeerriiffiiccaaddoo llaass nnoorrmmaass ccoonnssttiittuucciioonnaalleess yy aaddjjeettiivvaass, […], ccoonnssiiddeerraa qquuee:: 1) En este caso, estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos, presentada por las señoras , […], y , asunto de la competencia de este Tribunal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2) Mediante su acción, las ciudadanas antes mencionadas solicitan al tribunal ser determinadas como únicas herederas de los finados , y , y ordenada la partición y expedición del certificado de título del bien que conforma su sucesión, a saber: solar número 3, de la manzana número 2091, del Distrito Catastral No. 01, con una superficie de 649.33 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional; rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 3) De las actas de defunciones emitidas por el de Defunciones, Junta Central Electoral, Santo Domingo, quedó demostrado que el señor , falleció en fecha 06 del mes de septiembre del año 1991, y la señora , falleció en fecha 31 del mes de mayo del año 2008. Verificado sus decesos se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación determine los herederos.
4) De los documentos aportados, descritos anteriormente, el tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: a) Que, los señores , y , tienen registrado a su favor el derecho de propiedad del inmueble identificado como solar número 3, de la manzana número 2091, del Distrito Catastral No. 01, con una superficie de 649.33 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, conforme a la certificación de estado jurídico del inmueble, aportada a tales fines; b) Que los señores , y , contrajeron matrimonio en fecha 19 del mes de marzo del año 1936, conforme lo establece el acta de matrimonio aportada a tales fines; c) Que fruto de matrimonio procrearon tres (3) hijas que responden a los nombres los señores , […], y , (fallecida), quien procreó una hija que responde al nombre de , conforme lo establecen las compulsas notariales marcadas con los números 03/2011, de fecha 17 del mes de marzo del año 2011, instrumentado por ante la doctora , notario público, y 30/2024, de fecha 11 del mes de abril del año 2024, instrumentado por ante el licenciado , notario público, corroborado con las actas de nacimientos aportadas a tales fines; d) Que los referidos finados no procrearon más hijos, ni legítimos, no naturales, ni adoptivos, conforme lo establecen las compulsas notariales antes descritas; f) Que conforme a la certificación de estado jurídico, el referido inmueble se encuentra afectado de los siguientes derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: “Número 011124855. Duplicado por perdida a favor del propietario, a a favor de , según consta en documento de fecha 25 del mes de abril del año 2023 (…)”; 5) No reposa en el expediente ningún otro documento que revele que los mencionados finados dejaran hijos biológicos o adoptivos, o que los mismos hayan manifestado sus voluntades póstumas por medio de testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.
6) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan”.
3 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 7) En este caso, a partir de las pruebas aportadas como: las actas de nacimientos, defunciones y la supletoria como las compulsas notariales de determinación de herederos, el tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por los finados , […], y , son sus hijas y nieta de nombres , […], y ; 8) En la glosa de documentos reposa el acuerdo de partición de bienes, suscrito en fecha 25 del mes de abril del año 2023, por las señoras , […], y , en el que acuerdan dividir el referido inmueble en la forma que hará constar en el dispositivo de la presente resolución; 9) En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 108-05 sobre Registro inmobiliario, procede homologar el acuerdo de partición suscrito entre los señores precedentemente indicados y, consecuentemente, ordenar en la forma ya descrita la transferencia del inmueble propiedad de su causante, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución; 10) Los solicitantes refieren en su instancia que se sometió un procedimiento de perdida de certificado de título por ante el Registro de Títulos del Distrito Nacional, bajo el expediente número 406, recibido por ante ese Registro en fecha 14 del mes de septiembre del año 2023, por lo que se le instruye al referido registro a retener el mencionado certificado de título y ejecutar las operaciones que se ordenaran en la parte dispositiva de esta resolución; 11) Mediante contrato de compra venta de inmueble, suscrito en fecha 10 del mes de marzo del año 2025, las señoras , […], y , esta última debidamente representada mediante poder especial de fecha 25 del mes de abril del año 2023, por los licenciados , y , en calidad del vendedores del solar número 3, de la manzana número 2091, del Distrito Catastral No. 01, con una superficie de 649.33 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, a favor de la razón social Loftus Business Corp, S.R.L., debidamente representada por su gerente, señor , legalizadas las firmas por el licenciado , notario público, matrícula número 1858; 12) El tribunal ha tenido a la vista todos y cada uno de los documentos aportados por la parte solicitante en apoyo de sus pretensiones; rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 13) Finalmente, por economía procesal, procede instruir al Registro de Títulos correspondiente, para que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Por tales motivos, la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en mérito a la Ley 108-05; el Reglamento General de los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria; y el Código Civil Dominicano; R E S U E L V E PPrriimmeerroo:: Acoge, la solicitud de determinación de herederos, y partición de bienes, realizada mediante instancia dirigida a este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 10 del mes de abril del año 2026, por el togado , actuando en representación de las señoras , […], y , por los motivos antes expuestos.
SSeegguunnddoo:: Declara, que la única persona con calidad legal para recibir el bien relicto por los finados , […], y , son sus hijas y nieta de nombres , […], y ; TTeerrcceerroo:: Ordena al Registro de Títulos correspondiente, en ejecución del acuerdo de partición de bienes, de fecha 25 del mes de abril del año 2023, y del contrato de compra venta de inmueble, de fecha 10 del mes de marzo del año 2025, precedentemente descritos, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título matrícula número , que ampra del derecho de propiedad del solar número 3, de la manzana número 2091, del Distrito Catastral No. 01, con una superficie de 649.33 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, favor de Lic. ; b) Expedir un nuevo certificado de título, que ampare la totalidad del derecho propiedad del referido inmueble, a favor de la razón Loftus Business Corp, S.R.L., entidad constituida y rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, registrada bajo el RNC número 1-30-39389-3, con domicilio social , debidamente representada por su gerente, señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; c) Mantener cualquier carga o gravamen que no haya sido observada sobre el referido inmueble; CCuuaarrttoo:: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
QQuuiinnttoo:: Ordena comunicar la presente resolución a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.
Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.