Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional EExxppeeddiieennttee NNoo.. 22 RReessoolluucciióónn NNoo.. 00 2266--RR- EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve ((2299)) ddííaass ddeell mmeess ddee aabbrriill ddeell aaññoo ddooss mmiill vveeiinnttiissééiiss ((22002266)), […], años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza RRoossaallbbaa NNiiddiiaa OOrrtteeggaa CCaabbrreerraa, asistida de la secretaria delegada AAnnaa EEmmiilliiaa FFeelliizz OOrrttiizz, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la Resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia del bien relicto de la finada , presentada por los señores: 1) , dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 2) , dominicana, mayor de edad, soltera, jubilada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 3) , dominicano, mayor de edad, casado, provisto del pasaporte número 582205109, domiciliado y residente en los Estados Unidos de América; 4) , dominicano, mayor de edad, soltero, jubilado, titular de la cédula de identidad y electoral número 001- , domiciliado y residente en esta ciudad; 5) , dominicano, mayor de edad, soltero, empresario, titular de la cédula de identidad y electoral número 001- , domiciliado y residente en esta ciudad, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la avenida Independencia, casi esquina Italia, edificio 348, plaza residencial Independencia, local 5-A, segundo nivel, Santo Domingo, Distrito Nacional.
VViissttooss ttooddooss llooss aauuttooss yy ddooccuummeennttooss RReessuullttaa qquuee: A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 15 del mes de abril del año 2026, por el togado , actuando en representación de los señores , […], rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional , […], y , solicita al tribunal lo siguiente: “Primero: Acoger administrativamente la presente instancia de solicitud de determinación de herederos, partición amigable y transferencia de derechos de lso sucesores de la decujus , por ser regular en la forma y justa en cuanto al fondo; Segundo: Declarar como únicos herederos a los señores , […], y ; Tercero: Comprobar y declarar que las únicas personas con calidad para recoger los bienes relictos y sucederle son los señores , […], y ; Cuarto: Acoger como bueno y válido el acuerdo de partición amigable de fecha 18 del mes de marzo del año 2026, realizado por el abogado notario público, […], de los del número del Distrito Nacional, colegiatura número 2763; Quinto: Ordenar al Registrador de Títulos, la cancelación de los certificados de títulos o matrículas de los inmuebles identificados: certificado de título número 2002-114445, parcela número 218-G-1-T-Sub-1, del Distrito Catastral No. 06, Distrito Nacional, con una extensión superficial de 250.00 metros cuadrados, matricula número , […], en fecha 29 de noviembre del 2002; Sexto: Ordenar al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la expedición de un nuevo certificado de título del Distrito Nacional, la expedición de un nuevo certificado de título o matrícula de la forma como ha sido expresado por el convenio de partición amigable a razón de un 20% a cada uno de la totalidad de los dos inmuebles a favor de los señores , […], y . Reservarnos el derecho de depositar cualquier otro documento que pueda arrojar luz al presente proceso”; B. En virtud del Auto número 01596-2026, de fecha 17 del mes de abril del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
C. En apoyo a su pedimento el solicitante presentó los documentos siguientes: 1- Inventario de documentos depositado mediante instancia por ante la , en fecha 15 del mes de abril del año 2026, por el togado , actuando en representación de los señores , rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional , […], y .
DDeessppuuééss ddee hhaabbeerr eessttuuddiiaaddoo eell ccaassoo, […], VVeerriiffiiccaaddoo llaass nnoorrmmaass ccoonnssttiittuucciioonnaalleess yy aaddjjeettiivvaass, […], ccoonnssiiddeerraa qquuee:: 1) En este caso, estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos, presentada por los señores , […], y , asunto de la competencia de este Tribunal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2) Mediante su acción, los ciudadanos antes mencionados solicitan al tribunal ser determinados como únicos herederos de la finada , y ordenada la partición y expedición del certificado de título del bien que conforma su sucesión, a saber: parcela número 218-G-1-T-Sub- 1, del Distrito Catastral No. 06, con una superficie de 250.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo; y parcela número 218-G-1-T- Sub-2, del Distrito Catastral No. 06, con una superficie de 250.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo; 3) De la traducción del certificado de defunción realizada por la licenciada , intérprete judicial, quedó demostrado que la señora , falleció en fecha 22 del mes de octubre del año 2007. Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación determine los herederos.
4) De los documentos aportados, descritos anteriormente, el tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: a) Que, la señora , tiene registrado a su favor el derecho de propiedad de los inmuebles identificados como parcela número 218-G-1-T-Sub-1, del Distrito Catastral No. 06, con una superficie de 250.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo; y parcela número 218-G-1-T-Sub-2, del Distrito Catastral No. 06, con una superficie de 250.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, conforme a los certificados de títulos números 2002-11445, y 2002-11446, corroborado con las certificaciones de estados jurídicos de los inmuebles, aportadas a tales fines; b) Que la señora , al momento de su muerte se encontraba soltera, conforme lo establece el acta de divorcio pronicado en fecha 10 del mes de abril del año 1976; c) Que la señora , procreó cinco rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional (5) hijos que responden a los nombres de , […], y , conforme lo establece la compulsa notarial marcada con el número 45/2025, de fecha 08 del mes de julio del año 2025, instrumentado por ante el licenciado , notario público, corroborado con las actas de nacimientos aportadas a tales fines; d) Que la referida finada no procreó más hijos, ni legítimos, no naturales, ni adoptivos, conforme lo establecen las compulsas notariales antes descritas; f) Que conforme a las certificaciones de estados jurídicos, los referidos inmuebles se encuentran libres de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales; 5) No reposa en el expediente ningún otro documento que revele que la mencionada finada dejara hijos biológicos o adoptivos, o que la misma haya manifestado su voluntad póstuma por medio de testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.
6) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan”; 7) Analizada la documentación aportada por la parte solicitante, se comprueba que la señora , contrajo matrimonio con el señor , adoptando durante dicha unión el apellido Mejía. En consecuencia, se verifica que y , corresponden a una misma persona; 8) En este caso, a partir de las pruebas aportadas como: las actas de nacimientos, defunción y la supletoria como la compulsa notarial de determinación de herederos, el tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por la finada , son sus hijos de nombres , […], y ; 9) En la glosa de documentos reposa el acuerdo de partición de bienes, suscrito en fecha 18 del mes de marzo del año 2026, por los señores , […], debidamente representados por el señor , en el que acuerdan dividir los referidos inmuebles en las formas que hará constar en el dispositivo de la presente resolución; rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 10) En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 108-05 sobre Registro inmobiliario, procede homologar el acuerdo de partición suscrito entre los señores precedentemente indicados y, consecuentemente, ordenar en la forma ya descrita la transferencia del inmueble propiedad de su causante, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución; 11) El tribunal ha tenido a la vista todos y cada uno de los documentos aportados por la parte solicitante en apoyo de sus pretensiones; 12) Finalmente, por economía procesal, procede instruir al Registro de Títulos correspondiente, para que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Por tales motivos, la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en mérito a la Ley 108-05; el Reglamento General de los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria; y el Código Civil Dominicano; R E S U E L V E PPrriimmeerroo:: Acoge, la solicitud de determinación de herederos, partición de bienes, y transferencia, realizada mediante instancia dirigida a este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 15 del mes de abril del año 2026, por el togado , actuando en representación de los señores , […], y , por los motivos antes expuestos.
SSeegguunnddoo:: Declara, que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por la finada , son sus hijos de nombres , […], y ; rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional TTeerrcceerroo:: Ordena al Registro de Títulos correspondiente, en ejecución del acuerdo de partición de bienes, de fecha 18 del mes de marzo del año 2026, precedente descrito, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título número 2022-11445, que ampra del derecho de propiedad de la parcela número 218-G-1-T-Sub-1, del Distrito Catastral No. 06, con una superficie de 250.00 metros cuadrados, ubicada en el Distrito Nacional, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, favor de ; b) Cancelar el certificado de título número 2022-11446, que ampra del derecho de propiedad de la parcela número 218-G-1-T-Sub-2, del Distrito Catastral No. 06, con una superficie de 250.00 metros cuadrados, ubicada en el Distrito Nacional, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, favor de ; c) Expedir dos nuevos certificados de títulos, que amparen los derechos propiedad de los referidos inmuebles, en la siguiente forma y proporción: 20% de los derechos de los inmuebles a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 20% de los derechos de los inmuebles a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, jubilada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 20% de los derechos de los inmuebles a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, provisto del pasaporte número 582205109, domiciliado y residente en los Estados Unidos de América; 20% de los derechos de los inmuebles a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, jubilado, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; 20% de los derechos de los inmuebles a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empresario, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional c) Mantener cualquier carga o gravamen que no haya sido observada sobre los referidos inmuebles; CCuuaarrttoo:: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
QQuuiinnttoo:: Ordena comunicar la presente resolución a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.
Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.