Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
Leer la sentencia completa
Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional EExxppeeddiieennttee NNoo.. 22 RReessoolluucciióónn NNoo.. 00 2266--RR- EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve ((2299)) ddííaass ddeell mmeess ddee aabbrriill ddeell aaññoo ddooss mmiill vveeiinnttiissééiiss ((22002266)), […], años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza RRoossaallbbaa NNiiddiiaa OOrrtteeggaa CCaabbrreerraa, asistida de la secretaria delegada AAnnaa EEmmiilliiaa FFeelliizz OOrrttiizz, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la Resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos, y partición de los bienes relictos de la finada , presentada por los señores: 1) , dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 2) , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; y 3) , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las licenciadas , y , dominicanas, mayores de edad, abogadas de los tribunales de la República, titulares de las cédulas de identidad y electoral números , […], y 026- (sic), con estudio profesional abierto en la calle Filomena Gómez, número 01, casi esquina , edificio Corporativo 2015, suite 1007, ensanche Piantini, Santo Domingo, Distrito Nacional.
VViissttooss ttooddooss llooss aauuttooss yy ddooccuummeennttooss RReessuullttaa qquuee: A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 20 del mes de abril del año 2026, por las togadas , y , actuando en representación de los señores , […], y , solicita al tribunal lo siguiente: “Primero: Que este tribunal tenga a bien reconocer a los señores , rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y , como los legítimos y únicos sucesores de la finada ; Segundo: Homologar el acto de partición amigable arribado entre los señores , y , contenido en el acto número 17, folios números 35 y 36, de fecha 11 del mes de marzo del año 2024, instrumentado por el doctor , abogado notario público del municipio de la Romana, sobre los bienes sucesorales de la finada ; Tercero: Expedir los títulos correspondientes a los herederos del inmueble identificado como parcela número 52-B-2-C-254, del Distrito Catastral No. 17, con una superficie de 158.80 metros cuadrados, matriculado con el número , ubicado en la provincia Santo Domingo, de la finada , para que se expida a nombre de cada uno de los herederos de esta, el 50% a nombre de los señores , y el 50% a nombre del señor ; Cuarto: Expedir los títulos correspondientes a los herederos del inmueble identificado como parcela número 6-A-5, del Distrito Catastral No. 2.2, con una superficie de 498.93 metros cuadrados, ubicado en la provincia La Romana, propiedad de la finada , para que se expida a nombre de cada uno de los herederos de esta, el 50% a nombre del , y el 50% a nombre de sus dos hijos, los señores , y ”; B. En virtud del Auto número 01661-2026, de fecha 22 del mes de abril del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
C. En apoyo a su pedimento el solicitante presentó los documentos siguientes: 1- Inventario de documentos depositado mediante instancia por ante la , en fecha 20 del mes de abril del año 2026, por las togadas , y , actuando en representación de los señores , […], y .
DDeessppuuééss ddee hhaabbeerr eessttuuddiiaaddoo eell ccaassoo, […], VVeerriiffiiccaaddoo llaass nnoorrmmaass ccoonnssttiittuucciioonnaalleess yy aaddjjeettiivvaass, […], ccoonnssiiddeerraa qquuee:: 1) En este caso, estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos, presentada por los señores , […], y , asunto de la competencia de este Tribunal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 2) Mediante su acción, los ciudadanos antes mencionados solicitan al tribunal ser determinados como únicos herederos de la finada , y ordenada la partición y expedición de los certificados de títulos de los bienes que conforman su sucesión, a saber: 1) parcela número 52-B-2-C-254, del Distrito Catastral No. 17, con una superficie de 158.80 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo; y 2) parcela número 6-A-5, del Distrito Catastral No. 2.2, con una superficie de 498.93 metros cuadrados, ubicada en el municipio y provincia La Romana; 3) De la traducción de certificado de defunción realizada por la licenciada , interprete judicial, quedó demostrado que la señora , falleció en fecha 25 del mes de marzo del año 2023. Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación determine los herederos.
4) De los documentos aportados, descritos anteriormente, el tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: a) Que, los señores y , tienen registrado a su favor el derecho de propiedad de los inmuebles identificados como: 1) parcela número 52-B-2-C-254, del Distrito Catastral No. 17, con una superficie de 158.80 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo; y 2) parcela número 6-A-5, del Distrito Catastral No. 2.2, con una superficie de 498.93 metros cuadrados, ubicada en el municipio y provincia La Romana, conforme a los certificados de títulos matrículas números y , aportados a tales fines, corroborado con las certificaciones de estados jurídicos de los inmuebles, aportadas a tales fines; b) Que los señores y , contrajeron matrimonio en fecha 01 del mes de mayo del año 2019, conforme lo establece la traducción del certificado de matrimonio, realizada por la licenciada , interprete judicial, aportada a tales fines; c) Que la señora , procreó dos (2) hijos que responden a los nombres de , y , conforme lo establece la compulsa notarial marcada con el número 60, de fecha 25 del mes de julio del año 2023, instrumentado por ante la licenciada , notario público, corroborado con las actas de nacimientos aportadas a tales fines; d) Que la referida finada no procreó más hijos, ni legítimos, no naturales, ni adoptivos, conforme lo establece la compulsa notarial antes descrita; e) Que conforme a las certificaciones de estados jurídicos, los referidos inmuebles se encuentran libres de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales; rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 5) No reposa en el expediente ningún otro documento que revele que la mencionada finada dejara hijos biológicos o adoptivos, o que la misma haya manifestado su voluntad póstuma por medio de testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.
6) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan”.
7) En este caso, a partir de las pruebas aportadas como: las actas de nacimientos, defunción y la supletoria como la compulsa notarial de determinación de herederos, el tribunal pudo establecer que la única persona con calidad legal para recibir los bienes relictos por la finada , son sus hijos de nombres , y ; 8) En la glosa de documentos reposa el acuerdo de partición amigable, macado con el número 17/2024, de fecha 11 del mes de marzo del año 2024, instrumentado por ante el doctor , notario público, por los señores , […], y , en el que acuerdan dividir los referidos inmuebles en la forma que hará constar en el dispositivo de la presente resolución; 9) En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 108-05 sobre Registro inmobiliario, procede homologar el acuerdo de partición suscrito entre los señores precedentemente indicados y, consecuentemente, ordenar en la forma ya descrita la transferencia del inmueble propiedad de su causante, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución; 10) El tribunal ha tenido a la vista todos y cada uno de los documentos aportados por la parte solicitante en apoyo de sus pretensiones; 11) Finalmente, por economía procesal, procede instruir al Registro de Títulos correspondiente, para que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
4 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Por tales motivos, la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en mérito a la Ley 108-05; el Reglamento General de los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria; y el Código Civil Dominicano; R E S U E L V E PPrriimmeerroo:: Acoge, la solicitud de determinación de herederos, y partición de bienes, realizada mediante instancia dirigida a este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 20 del mes de abril del año 2026, por las togadas , y , por los motivos antes expuestos.
SSeegguunnddoo:: Declara, que la única persona con calidad legal para recibir los bienes relictos por la finada , son sus hijos de nombres , y ; TTeerrcceerroo:: Ordena al Registro de Títulos de Santo Domingo, en ejecución del acuerdo de partición amigable número 17/2024, de fecha 11 del mes de marzo del año 2024, precedente descrito, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título matrícula número , que ampra del derecho de propiedad de la parcela número 52-B-2-C-254, del Distrito Catastral No. 17, con una superficie de 158.80 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, favor de Nereyda Vásquez; b) Expedir un nuevo certificado de título, que ampare el derecho propiedad del referido inmueble, en la siguiente forma y proporción: 50% de los derechos del inmueble a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 50% de los derechos del inmueble a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional c) Mantener cualquier carga o gravamen que no haya sido observada sobre el referido inmueble; CCuuaarrttoo:: Ordena al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en ejecución del acuerdo de partición amigable número 17/2024, de fecha 11 del mes de marzo del año 2024, precedente descrito, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título matrícula número , que ampra del derecho de propiedad de la parcela número 6-A-5, del Distrito Catastral No. 2.2, con una superficie de 498.93 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia La Romana, expedido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, favor de , y ; b) Expedir un nuevo certificado de título, que ampare el derecho propiedad del referido inmueble, en la siguiente forma y proporción: 50% de los derechos del inmueble a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número 026- , domiciliado y residente en esta ciudad; 25% de los derechos del inmueble a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 25% de los derechos del inmueble a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; c) Mantener cualquier carga o gravamen que no haya sido observada sobre los referidos inmuebles; CCuuaarrttoo:: Instruye a los Registros de Títulos correspondientes, a fin de que soliciten a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario; rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional QQuuiinnttoo:: Ordena comunicar la presente resolución a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.
Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.