Fallo
PRIMERO: Declara la incompetencia de este tribunal en razón del territorio, para conocer la demanda de fecha trece (13) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), incoada por , en contra de ISM COMERCIAL, S.R.L., INDUSTRIA SAN MIGUEL DEL CARIBE, S.A., y , en consecuencia, declina el expediente por ante Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo.
SEGUNDO: Ordena a la secretaria remitir el expediente por ante la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, para los fines correspondientes.
TERCERO: Reserva el fallo de las costas del proceso para que sigan la suerte de lo principal.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CUARTA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia núm. 1444-2026-SSEN-00037 Expediente núm. 2 En el municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana.
La Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, […], Los Americanos, Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, presidido por el juez Carlos Augusto Suero Peralta, quien asistido de la infrascrita secretaria, el alguacil y los vocales correspondientes, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia.
Con motivo de la demanda laboral interpuesta por , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402- , […], provincia Santo Domingo, República Dominicana; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. , y , respectivamente, con estudio profesional abierto en la Av. Independencia, casi esquina. Italia, Plaza Residencial Independencia, 2do Piso, Local 6-A, Distritito Nacional, República Dominicana; en lo adelante parte demandante.
En contra de ISM COMERCIAL, S.R.L., sociedad comercial organizada y existente bajo las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y oficinas principales ubicadas en la carretera Santiago Rodríguez – Mao, kilómetro 6, Caimito, municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. y el Licdo. dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. , ; INDUSTRIA SAN MIGUEL DEL CARIBE, S.A., y , de generales desconocidas; en lo adelante parte demandada.
Respecto de esta demanda se han conocido varias audiencias, las cuales se describen más adelante, y en la audiencia de producción y discusión de pruebas de fecha diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron ambas partes, quienes han concluido de la manera siguiente: La parte demandante representada la Yisbet De La Rosa, en representación de los licenciados , y , concluyó en audiencia solicitando: “Primero: Que se acojan las conclusiones de la demanda; Segundo: Que se nos conceda un plazo de 48 horas a partir del lunes para el depósito de escrito de conclusiones”. La parte demandada representada por el licenciado , por sí y por el Licdo. , concluyó en audiencia solicitando: “Primero: Comprobar y confirmar en la documentación aportada que el único empleador es ISM Comercial, S.R.L., quien no ha negado la relación de las partes; Segundo: Que se acojan las conclusiones de nuestro escrito de defensa”.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante auto núm. 02629-2025, de fecha diecisiete (17) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), dictado por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial Santo Domingo, fue designada la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo para conocer de la presente demanda. En fecha diecisiete (17) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), mediante auto dictado por este tribunal se autorizó a la parte demandante a citar a la parte demandada, para que comparezca a la audiencia de conciliación que para estos fines fue fijada para el día dos (02) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.).
A la audiencia de conciliación de fecha dos (02) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), sólo compareció la parte demandante, y luego de ser escuchada, el juez decidió: “Primero: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia para el día veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), a las 9:00 horas de la mañana con la finalidad de citar a la parte demandada. Segundo: La presente decisión vale cita para las partes presentes y representadas. Tercero: Reserva el fallo de las costas del proceso para decidirlas conjuntamente con el fondo.” A la audiencia de conciliación de fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), sólo compareció la parte demandante, y luego de ser escuchada, el juez decidió: “Primero: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia para el día diez (10) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), a las 9:00 horas de la mañana con la finalidad de citar a la parte demandada. Segundo: La presente decisión vale cita para las partes presentes y representadas. Tercero: Reserva el fallo de las costas del proceso para decidirlas conjuntamente con el fondo”.
La audiencia de conciliación fue conocida en fecha diez (10) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), […], donde comparecieron ambas partes, y luego de ser escuchadas, el juez decidió: “Primero: Levanta acta de no conciliación con relación a la parte codemandada ISM Comercial, S.R.L. y acta de no comparecencia contra las partes codemandadas Industrias San Miguel Del Caribe, S.A., y , por no comparecer, no obstante estar debidamente citada de conformidad con el acto núm. 117/2026, de fecha cuatro (04) del mes de febrero del año 2026, instrumentado por el Ministerial , Alguacil de Estrado de la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, y en consecuencia fija la audiencia de producción y discusión de pruebas para el día diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a las 9:00 horas de la mañana. Segundo Ordena a la parte demandante retirar los documentos anexos al escrito de defensa vía secretaría. Tercero: La presente decisión vale cita para las partes presentes y representadas, e invita a notificar el acta de no comparecencia y la fecha de la próxima audiencia a las partes codemandadas Industrias San Miguel Del Caribe, S.A., y . Cuarto: Reserva el fallo de las costas del proceso para decidirlas conjuntamente con el fondo.” La audiencia de producción y discusión de pruebas fue conocida en fecha diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), donde comparecieron ambas partes, quienes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia, de las que el juzgador acumuló el incidente para fallarlo conjuntamente con el fondo por disposiciones distintas y se reservó el fallo para una próxima audiencia.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante: Mediante instancia introductiva de demanda de fecha trece (13) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: DECLARAR RESUELTO el contrato de trabajo que existió entre las partes DEMANDANTE y DEMANDADA por causa de despido injustificado realizado por el empleador Y sin responsabilidad para EL TRABAJADOR. SEGUNDO: condenar a ISM COMERCIAL SRI INDUSTRIA SAN MIGUEL DEL CARIBE S.A SR. a pagar a favor de Las sumas que resulten por concepto de: 28 días de PRE-AVISO; 48 días de AUXILIO DE CESANTIA; 74 días de Vacaciones: SALARIO DE NAVIDAD OBLIGATORIA: Le adeudan los días del 01 de octubre al RD $ 76,365.93.
Daños y perjuicios por la empresa no contar con los equipos de seguridad necesarios — RD$200,000.00. Por no otorgarle el pago de las bonificaciones al señor = RD$200,000.00. PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA. los Seis (6) meses de salario de conformidad con el Art. 95, párrafo 3ero. a título de indemnización. todo en base a un salario de RDS 65,000000 MENSUALES, ya un tiempo de 2 AÑOS Y 4 MESES. TERCERO: Condenara ISM COMERCIAL SRL INDUSTRIA SAN MIGUEL DEL CARIBE S.A, . SR. , pago de DOS MILLONES DE PESOS (RD$ para EI(LA) , por concepto de inscribirle de manera tardía, realizar los pagos de forma tardía y cotizar en base a un salario inferior al que realmente recibía el trabajador en la Seguridad Social, AFP, ARS, ARL.
CUARTO: A que al momento de dictar sentencia, se tome en cuenta la variación de la moneda durante el tiempo transcurrido entre la fecha de la demanda y fecha de la Sentencia, de conformidad al Art. 537 del Código de Trabajo. - QUINTO: CONDENAR. (SM COMERCIAL INDUSTRIA SAN MIGUEL DEL CARIBE S.A . SR. SMITH: al pago de las costas distrayéndolas en favor y en provecho del LIC.
DR. Y LIC. quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. - RESEVANDO EL DERECHO DE DEPOSITAR CUALESQUIERA OTROS DOCUMENTOS QUE CONSIDEREMOS QUE SEA PERTINENTE contrato de trabajo, carta de despido, recetas, copias de contratos, certificación de la secretaria de trabajo, contrato de cuota litis, certificación de seguro social. así como hacer uso de cualquier otra medida de procedimiento”. (Sic).
Parte demandada: Mediante escrito de defensa de fecha nueve (09) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), concluye de la manera siguiente “PRIMERO: RECHAZAR en todas sus partes, por ser improcedente, mal fundada y carente de toda base legal y pruebas, la Demanda laboral por causa de Despido Injustificado, interpuesta por el señor , contra ISM COMERCIAL S.R.L., y comparte, de conformidad al Escrito Inicial de Demanda de fecha 12 de enero del 2026, toda vez que el despido ejercido por la empresa contra el demandante, estuvo fundamentado en las faltas graves cometidas por dicho ex empleado y que hemos indicado más arriba y en los perjuicios ocasionados a la empresa a consecuencia de sus faltas; estableciendo como salario el monto de RD$27,988.00 SEGUNDO: EN CUANTO A LA PARTICIÓN DE LOS BENEFICIOS. El hoy demandante reclama sumas de dineros por concepto de los beneficios producidos por la empresa quien, demostrará con documentos y testigos, que las mismas han sido pagadas en sus respectivos períodos de tiempo; en cuanto a la participación de los beneficios correspondientes al año 2025, DECLARAR EXTEMPORÁNEO el pago de la participación en los beneficios de la empresa, pues por el momento, no se sabe si la empresa obtendrá beneficios a repartir para el período fiscal del año 2025. TERCERO: RECHAZAR, por ser improcedente, mal fundado y carente de base legal y prueba, el reclamo de las indemnizaciones de RD$2,000,000.00 y de RD$200,000.00, reclamada por el demandante, por alegados daños y perjuicios morales y materiales causados al trabajador por el despido ejercido y otros daños, no especificados por el demandante, y por el no pago de la TSS, toda vez, que esta empresa, no ha cometido ninguna falta en perjuicio de dicho demandante, pues al ejercer despido en su contra, sólo está ejerciendo un derecho que la ley le faculta contra un empleado que cometió faltas graves y quien actúa conforme el derecho, no comete falta, pero aun en el caso de que el despido, sea declarado injustificado, lo cual, dudamos mucho, pues esta empresa, demostrará con documentos contundentes y otras medidas de instrucción, las graves faltas cometidas por el reclamante, la única indemnización que procedería, sería la establecida por el artículo 95 del Código de Trabajo, debiendo ser rechazado cualquier otro reclamo en ese sentido; CUARTO: Rechazar el pago de las vacaciones, puesto que, no se le debe nada por ese concepto, y en todo caso sería una proporción en base a 6 meses de trabajo, puesto que, ese derecho se genera cada 23 de abril de cada mes. QUINTO: Que en virtud de lo que dispone el artículo 544 del Código de Trabajo, nos reserve el derecho de depositar cualquier documento que sirva de fundamento a nuestras pretensiones, especialmente, recibos de pagos, cheques, planilla de personal fijo, cartas, estados de cuenta, reportes de auditoría, certificaciones de los organismos de la Seguridad Social, certificaciones del Ministerio de Trabajo, informes de terceros, informes de auditores internos, reportes internos, actas de denuncias, querellas, demandas, entre otros.-”. (Sic).
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte demandante: A) Documentales: a.1) Fotocopia del contrato cuota litis de fecha dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), suscrito por y el Licdo. ; a.2) Fotocopia de la comunicación de fecha siete (07) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), dirigida a , emitida por ISM Comercial, S.R.L.; a.3) Fotocopia de un carnet de seguro ARS SeNaSa, correspondiente a .
Parte demandada:
A) Documentales: a.1) Fotocopia de la comunicación de fecha ocho (08) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), dirigida al Ministerio de Trabajo, emitida por ISM Comercial, S.R.L.; a.2) Fotocopia de la comunicación de fecha siete (07) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), dirigida a , emitida por ISM Comercial, S.R.L.; a.3) Fotocopia de la planilla de persona fijo del año 2025, correspondiente a la razón social ISM Comercial, S.R.L., registrada en el Ministerio de Trabajo; a.4) Fotocopia de la certificación núm. 7148517, de fecha diez (10) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a nombre de , emitida por la Tesorería de la Seguridad Social; a.5) Fotocopia de la ficha técnica de ingreso, de fecha veintitrés del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), emitida por ISM, correspondiente a ; a.6) Fotocopia de la amonestación de fecha veintiuno (21) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), suscrita por ; a.7) Fotocopia de la amonestación de fecha tres (03) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), suscrita por ; a.8) Fotocopia de la amonestación de fecha cinco (05) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), firmada por a .
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal está apoderado de una demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos por causa de despido e indemnización en reparación por daños y perjuicios, incoada mediante instancia de fecha trece (13) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), por , en contra de ISM COMERCIAL, S.R.L., INDUSTRIA SAN MIGUEL DEL CARIBE, S.A., y .
2. En la audiencia celebrada el día diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), la parte demandada solicitó al tribunal la declinatoria del expediente por ante el Juzgado de Trabajo de Santo Domingo Este, alegando que el trabajo se ejecutaba en Santo Domingo Este. Por su parte, la parte demandante solicitó que se rechace el pedimento alegando que el demandante trabajó en Santo Domingo Oeste, Los Alcarrizos.
3. De la valoración conjunta de los documentos aportados por la parte demandada, este tribunal establece los hechos siguientes: Primero: Que conforme a la planilla de personal fijo de la empresa demandada, la sede en la cual laboraba el demandante se encuentra ubicada en la avenida Hípica, municipio Santo Domingo Este. Segundo: Que la comunicación de despido del demandante fue regularmente depositada ante la Representación Local de Trabajo de dicha jurisdicción. Tercero: Que, según la ficha técnica de ingreso y la comunicación de despido, se comprueba que el demandante prestaba sus servicios en el Centro Operativo de Santo Domingo Este. Cuarto: Que la parte demandante no ha aportado prueba alguna que permita desvirtuar los elementos probatorios sometidos por la parte demandada, ni que demuestre que la ejecución del contrato de trabajo tuvo lugar en los municipios Pedro Brand o Los Alcarrizos, como alega en su demanda; por el contrario, la comunicación depositada por la propia parte demandante indica que laboraba en el Centro Operativo Santo Domingo Este, 4. El artículo 483 del Código de Trabajo, establece: “En las demandas entre empleadores y trabajadores, la competencia de los juzgados de trabajo, en razón de lugar, se determina según el orden siguiente: 1º. Por el lugar de la ejecución del trabajo; 2º Si el trabajo se ejecuta en varios lugares, por cualquiera de éstos, a opción del demandante; 3º. Por el lugar del domicilio del demandado; 4º. Por el lugar de la celebración del contrato, si el domicilio del demandado es desconocido o incierto; 5º. Si son varios los demandados, por el lugar del domicilio de cualquiera de éstos, a opción del demandante.” 5. El artículo 588 del Código de Trabajo, expresa: “La declinatoria por causa de incompetencia territorial, de litispendencia o de conexidad sólo puede ser ordenada a solicitud de la parte demandada, antes de la producción y discusión de las pruebas.” 6. Por su parte, el artículo 24 de la ley 834 del 15 de julo del año 1978, establece: “cuando el juez estimare que el asunto es de la competencia de una jurisdicción represiva, administrativa, arbitral o extranjera se limitará a declarar que las partes recurran a la jurisdicción correspondiente. En todos los otros casos el juez que se declare incompetente designará la jurisdicción que estime competente. Esta designación se impondrá a las partes y al juez de envío.” 7. En virtud de los motivos expuestos precedentemente, procede acoger la excepción de incompetencia territorial planteada por la parte demandada y, en consecuencia, declarar la incompetencia de este tribunal para conocer del presente proceso. Por tanto, se ordena la remisión del expediente a la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, para los fines correspondientes.
Este juzgado administrando justicia en nombre de la República Dominicana por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y de los textos normativos antes citados.
F A L L A: PRIMERO: Declara la incompetencia de este tribunal en razón del territorio, para conocer la demanda de fecha trece (13) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), incoada por , en contra de ISM COMERCIAL, S.R.L., INDUSTRIA SAN MIGUEL DEL CARIBE, S.A., y , en consecuencia, declina el expediente por ante Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo.
SEGUNDO: Ordena a la secretaria remitir el expediente por ante la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, para los fines correspondientes.
TERCERO: Reserva el fallo de las costas del proceso para que sigan la suerte de lo principal.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente sentencia fue firmada digitalmente, por Carlos Augusto Suero Peralta, Juez Presidente de la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo y por Yenifer de la Cruz Batista, secretaria de la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el magistrado Carlos Augusto Suero Peralta y Yenifer de la Cruz Batista, secretaria, que figuran en la estampa.