Fallo
PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda de fecha seis (06) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), incoada por , en contra de , S. ., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia.
SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara al demandante , con la demandada , S. ., por desahucio ejercido por el trabajador.
TERCERO: RECHAZA la demanda en cobro de prestaciones laborales incoada por , en contra de , S. ., por los motivos expuestos; ACOGIÉNDOLA en lo concerniente a los derechos adquiridos, por ser justa y reposar en base legal.
CUARTO: ACOGE la oferta realizada por la parte demandada , S. ., a favor del demandante, por ser justa y reposar en base legal y probatoria suficiente; en consecuencia, ORDENA a la parte demandada entregar al demandante , la suma de veintisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos dominicanos con 75/100 (RD$27,427.75), correspondiente a derechos adquiridos, conforme a la oferta realizada en audiencia celebrada en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil veintiséis (2026).
QUINTO: RECHAZA la demanda en daños y perjuicios interpuesta por , en contra de , S. ., por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia.
SEXTO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia.
SEPTIMO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones.
OCTAVO: ORDENA notificar la presente sentencia con el ministerial , alguacil de estrados de este tribunal.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CUARTA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia núm. 1444-2026-SSEN-00043 Expediente núm. 2 En el municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana.
La Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, […], Los Americanos, Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, presidido por el juez Carlos Augusto Suero Peralta, quien asistido de la infrascrita secretaria, el alguacil y los vocales correspondientes, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia.
Con motivo de la demanda laboral interpuesta por , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001- , […], provincia Santo Domingo, República Dominicana; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001- , […], provincia Santo Domingo, República Dominicana; en lo adelante parte demandante.
En contra de , S. ., sociedad constituida de acuerdo a las leyes dominicanas, provista del . núm. 1-01-57061-1, debidamente representado por el señor , dominicano, casado, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. ; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. , y dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. y , ; en lo adelante parte demandada.
Respecto de esta demanda se han conocido varias audiencias, las cuales se describen más adelante, y en la audiencia de producción y discusión de pruebas de fecha diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron ambas partes, quienes han concluido de la manera siguiente: La parte demandante representada el Licdo. concluyó en audiencia solicitando: “Primero: Que se acoja en todas sus partes las conclusiones del escrito de demanda inicial de demanda del seis (06) del mes de noviembre del año dos mil veintiséis (2026); Segundo: Que se nos conceda un plazo de 48 horas a partir del lunes para el depósito de escrito de conclusiones”. La parte demandada representada por el Licdo. , en representación de los Licdos. y , concluyó en audiencia solicitando: “Primero: Que se le dé la verdadera calificación jurídica es el de desahucio; Segundo: Reiteramos la oferta real de pago mediante el cheque núm. 00011903, de fecha veinte (20) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), por un valor de veintisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos con 75/100 centavos RD$27,427.75; Tercero: Que se condene al pago de las costas a la parte demandante; Cuarto: Que se nos otorgue plazo de 48 horas a partir del lunes para el depósito de escrito de conclusiones, donde motivaremos la oferta real de pago; Quinto: Que se rechace la demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal”. Parte demandante: “Rechazamos esa oferta”.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante auto núm. 02509-2025, de fecha seis (06) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), dictado por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial Santo Domingo, fue designada la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo para conocer de la presente demanda. En fecha seis (06) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), mediante auto dictado por este tribunal se autorizó a la parte demandante a citar a la parte demandada, para que comparezca a la audiencia de conciliación que para estos fines fue fijada para el día veinticinco (25) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.).
La audiencia de conciliación fue conocida en fecha veinticinco (25) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), donde sólo compareció la parte demandante, y luego de ser escuchada, el juez decidió: “Primero: Levanta acta de no comparecencia contra la parte demandada, por no comparecer, no obstante estar debidamente citada de conformidad con el acto núm. 1054/2025 de fecha 17 de noviembre del año 2025 instrumentado por el Ministerial , Alguacil de Estrado de la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, y en consecuencia fija la audiencia de producción y discusión de pruebas para el día veintidós (22) de enero del año dos mil veintiséis (2026), a las 9:00 horas de la mañana. Segundo: La presente decisión vale cita para la parte presente y representada, e invita a notificar el acta de no comparecencia y la fecha de la próxima audiencia a la parte demandada. Tercero: Reserva el fallo de las costas del proceso para decidirlas conjuntamente con el fondo.” A la audiencia de producción y discusión de pruebas de fecha veintidós (22) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron ambas partes, y luego de ser escuchadas, el juez decidió: “Primero: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia para el día diecinueve (19) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), a las 9:00 horas de la mañana, con la finalidad de garantizar el derecho de defensa de la parte demandante con relación a los anexos al escrito de defensa. Segundo: La presente decisión vale cita para las partes presentes y representadas. Tercero: Reserva el fallo de las costas del proceso para decidirlas conjuntamente con el fondo.”.
A la audiencia de producción y discusión de pruebas de fecha diecinueve (19) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron ambas partes, y luego de ser escuchadas, el juez decidió: “Primero: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia para el día diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a las 9:00 horas de la mañana (9:00 a.m.), con la finalidad de otorgar el plazo establecido en el artículo 545 del Código de Trabajo, a la parte demandada, con relación a los documentos depositados por la parte demandante en fecha seis (06) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
Segundo: La presente decisión vale cita para las partes presentes y representadas. Tercero: Reserva el fallo de las costas del proceso para decidirlas conjuntamente con el fondo.” La audiencia de producción y discusión de pruebas fue conocida en fecha diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), donde comparecieron ambas partes, quienes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia, de las que el juzgador se reservó el fallo para una próxima audiencia.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante: Mediante instancia introductiva de demanda de fecha seis (06) del mes noviembre de del año dos mil veinticinco (2025), concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: Que se declare resuelto el contrato de trabajo existente entre el Trabajador, el señor , y el empleador, LA EMPRESA SRL, RNC: 101570611. SEGUNDO: Que se declare injustificado el despido ejercido por el empleador, LA EMPRESA SRL, RNC: 101570611, en contra del trabajador, el señor , y en consecuencia se le condene a éste a pagar a favor del trabajador los valores por concepto de prestaciones laborales enunciados más arriba. TERCERO: Que se condene al empleador, LA EMPRESA SRL, RNC: 101570611, al pago de las costas del procedimiento, y se ordene su distracción en favor del LIC. , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. CUARTO: Que se considere al momento de la fijación de las condenaciones, la variación del valor de la moneda, desde el momento de la demanda, hasta que la sentencia a intervenir se haga definitiva, tomando en cuenta el índice de precio al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; QUINTO: Que condenéis al empleador LA EMPRESA SRL, RNC: 101570611, al pago de una indemnización civil de TRESCIENTOS MIL PESOS (RD$300,000.00) por los daños morales y económicos sufridos por el trabajador, conforme a los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil Dominicano.
SEXTO: Que se nos reserve el derecho de producir posteriormente al depósito del presente escrito inicial los documentos probatorios, por no haberlos obtenido a tiempo, pese haber hecho esfuerzos razonables para ello”. (Sic).
Parte demandada: Mediante escrito de defensa de fecha veinte (20) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), concluye de la manera siguiente “PRIMERO: Que se acoja el presente escrito de defensa por haber sido realizado en tiempo hábil y conforme a derecho.
SEGUNDO: RECHAZAR en todas sus partes la demanda interpuesta por el señor , por las razones establecidas en el presente escrito de defensa, especialmente por no existir despido injustificado. TERCERO: DECLARAR la terminación del contrato de trabajo que unió a las partes, en virtud del desahucio ejercido de manera voluntaria por el señor , y no por despido imputable a . CUARTO: CONDENAR al señor al pago de la suma de Once Mil Setecientos Cuarenta y Nueve pesos dominicanos Con 92/100 (RD$11,749.92) en manos de , en virtud de que al haber laborado nueve (9) meses y veinte (20) días, estaba legalmente obligado a otorgar un preaviso de catorce (14) días, el cual no fue cumplido, y tomando en consideración que su salario promedio diario asciende a la suma de Ochocientos Treinta y Nueve pesos dominicanos con 28/100 (RD$839.28). QUINTO: ORDENAR, si hubiere lugar, la compensación de dicho monto con cualquier suma pendiente a favor del trabajador, o en su defecto, rechazar cualquier reclamación económica contraria a derecho. SEXTO: Que se proceda a CONDENAR al señor al pago de las costas legales de procedimiento a favor y provecho de los abogados , y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. SEPTIMO: Que en virtud del artículo 544 del Código de Trabajo la parte demandante hace reservas de depositar durante el curso del proceso otros documentos”. (Sic).
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte demandante: A) Documentales: a.1) Fotocopia de la hoja de cálculo de prestaciones laborales y derechos adquiridos, de fecha seis (06) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), a nombre de , emitida por el Ministerio de Trabajo; a.2) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a ; a.3) Fotocopia del poder cuota litis, representación legal, de fecha seis (06) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), notarizado por el Licdo. ; a.4) Fotocopia del acta de denuncia de fecha dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), realizada por el señor Jiménez; a.5) Fotocopia del acta de arresto en virtud de orden judicial hecha por la policía, dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
Parte demandada: A) Documentales: a.1) Fotocopia de la comunicación de fecha diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), dirigida al Ministerio de Trabajo, suscrita por el señor ; a.2) Fotocopia de la comunicación de fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), dirigida a , S. ., suscrita por el señor ; a.3) Fotocopia del formulario de declaración jurada anual de impuesto sobre la renta de sociedades, IR-2, del año 2024, correspondiente a la empresa , S. ., a.4) Fotocopia del certificado de registro mercantil núm. 197013PSD, correspondiente a la denominación social , S. ., emitida por la Cámara de Comercio y Producción de Sato Domino.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal está apoderado de una demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos por causa de despido e indemnización en reparación por daños y perjuicios, incoada mediante instancia de fecha seis (06) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), por , en contra de , S. ., asunto de su competencia en virtud de lo establecido en los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo, tanto en razón de la materia como en razón del territorio.
GARANTIAS CONSTITUCIONALES 2. El artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana dispone que: “La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes público, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente constitución y por la ley.” 3. El debido proceso, concebido como aquel en el cual los justiciables, sujeto activo y pasivo, concurren al mismo en condiciones de igualdad dentro del marco de garantías, de tutela y de respeto de los derechos, libertades y garantías fundamentales, que le son reconocidos por el ordenamiento…(Sent. 10 de julio 2002, . 1100, Págs. 62-77).
ARGUMENTOS Y PRETENSIONES DE LAS PARTES 4. La parte demandante alega en síntesis lo siguiente: Primero: Que se desempeñaba como seguridad; Segundo: Que en fecha dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), fue despedido sin causa justificada; Tercero: Que devengaba un salario mensual de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 20,000.00); Cuarto: Que laboró durante un periodo de diez (10) meses y dieciséis (16) días; Quinto: Que debe ser resarcido por los daños y perjuicios causados. En base a estos argumentos solicita que se acojan las conclusiones que reposan en su demanda.
5. La parte demandada depositó su escrito de defensa conforme lo dispone el artículo 513 del Código de Trabajo en el que alega en síntesis lo siguiente: Primero: Que en fecha 15 del mes de octubre del año 2025, el demandante presentó de manera voluntaria y escita su carta de renuncia, debidamente firmada por él y a la vez con su huella dactilar; Segundo: Que dicha renuncia fue debidamente notificada en fecha 17 de octubre del año 2025 al Ministerio de Trabajo, cumplimiento con las exigencias legales del Código de Trabajo, cumpliendo así la parte demandada con todas las formalidades legales exigidas; Tercero: Que una vez presentada la renuncia la parte demandada informo al demandante que se le avisaría dentro del plazo legal para retiro del cheque correspondiente a los derechos adquiridos, tal y como manda la ley; Cuarto: Que el demandante nunca se presentó a retirar dicho cheque, pese a encontrarse a su disposición, sin que exista negativa o retención imputable a la parte demandada; Quinto: Que resulta contradictoria y carente de sustento legal que, luego de haber presentado una renuncia formal y notificada al Ministerio de Trabajo, el demandante pretenda ahora alegar un supuesto despido injustificado. En base a estos alegatos solicita que se acojan las conclusiones del escrito de defensa.
PUNTOS NO CONTROVERTIDOS 6. La existencia del contrato de trabajo y su carácter indefinido no fueron aspectos controvertidos por la parte demandada, de donde se desprende su aquiescencia implícita, por lo que se dan por establecidos.
PUNTOS CONTROVERTIDOS 7. Los puntos litigiosos entre las partes son, en síntesis, los siguientes: a) El modo de terminación de la relación laboral; b) El tiempo de labores y el salario del demandante; c) El pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos; d) La reparación por los daños y perjuicios reclamados por la parte demandante.
EN CUANTO AL TIEMPO Y AL SALARIO DEVENGADO POR EL TRABAJADOR 8. En el presente proceso resulta controvertido el tiempo de duración del contrato de trabajo y el salario devengado por el trabajador, sosteniendo la parte demandante que la relación laboral tuvo una duración de diez (10) meses y dieciséis (16) días, con un salario mensual de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00), alegaciones que han sido negadas por la parte demandada; sin embargo, este Tribunal entiende que, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 del Código de Trabajo, corresponde al empleador la obligación de comunicar, conservar y registrar los documentos establecidos en dicha legislación, recayendo en consecuencia sobre este la carga de probar tanto la duración del contrato como el salario devengado, y al no haber la parte demandada depositado ningún medio probatorio que acreditara una duración o salario distintos a los indicados por la parte demandante, este Tribunal tiene por ciertos los hechos así alegados.
EN CUANTO AL MODO DE TERMINACION DE LA RELACION LABORAL 9. El señor solicita que se declare injustificado el despido del cual alega haber sido objeto por parte de su empleador, mientras que la parte demandada se opone formalmente a dichas conclusiones, sosteniendo que el trabajador no fue despedido, sino que presentó de manera voluntaria su desahucio ante la empresa.
10. El artículo 87 del Código de Trabajo, establece: “Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código. Es injustificado en el caso contrario 11. Conforme el artículo 75 del Código de Trabajo desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido.
12. Consta depositado en el expediente una comunicación dirigida a la parte demandada, de fecha quince (15) de abril del año dos mil diecinueve (2019), suscrita por el demandante, que indica lo siguiente: “Distinguidos señores. Me es grato dirigirme a ustedes con el objetivo de hacerles saber mi decisión de finalizar la relación laboral que vengo desempeñando en esta empresa desde el 27 de diciembre del 2024, es por ello que renuncio voluntario al cargo que he venido desempeñando como de Seguridad, efectiva a partir del día 15 de octubre del 2025.
Dicha decisión es tomada por motivos personales.” (Sic).
13. Tal como se desprende del contenido del citado artículo 75 del Código de Trabajo, desahucio es el modo de terminación de la relación laboral sin que la parte que lo ejerza invoque causa que lo justifique 14. Del análisis y valoración de la comunicación de desahucio incorporada al expediente, este tribunal ha podido comprobar que el demandante manifestó de manera expresa, clara e inequívoca su voluntad de poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba al demandado, mediante el ejercicio del desahucio, lo cual produjo como efecto jurídico la extinción del vínculo laboral por iniciativa exclusiva del propio trabajador; en consecuencia, al haberse establecido que la terminación del contrato no fue imputable al empleador, sino que respondió a una decisión voluntaria del demandante, resulta improcedente la presente demanda en cuanto a las reclamaciones relativas al pago de prestaciones laborales, por lo que procede rechazar dichas pretensiones y declarar válidamente resuelto el contrato de trabajo que vinculaba a las partes en litis.
EN CUANTO A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS 15. Ante la existencia del contrato de trabajo, sin importar la causa de terminación, corresponde a las y los trabajadores los derechos relativos a compensación por vacaciones y proporción de salario de navidad, conforme a lo establecido en los artículos 177, 182 y 220 del Código de Trabajo, por lo que correspondía al demandado probar que el demandante, en su calidad de trabajador los ha disfrutado, prueba esta que no hizo, por lo que le ha parecido justo a este tribunal ordenar el pago de los derechos adquiridos que le corresponden al impetrante, proporcionales al tiempo laborado a la fecha de terminación del contrato de trabajo y calculados en base al salario devengado por él.
16. Respecto a la participación en los beneficios, la parte demandada acreditó que no obtuvo utilidades mediante la declaración jurada IR‑2 depositada en el expediente, aspecto que no fue objeto de controversia ni constituyó una pretensión reclamada por la parte demandante en sus conclusiones, por lo que procede acoger las pretensiones de la parte demandada en ese sentido.
EN CUANTO A LA DEMANDA EN RESPONSABILIDAD CIVIL 17. Asimismo, el demandante solicita la condena al pago de la suma de trescientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$300,000.00) por concepto de daños y perjuicios; sin embargo, este tribunal estima que para acoger una reclamación de esta naturaleza resulta indispensable la demostración de una falta imputable al empleador o de un ejercicio abusivo de sus derechos, presupuesto que no ha sido probado en el presente proceso, ni se ha establecido la existencia de un hecho particular generador de daños extraordinarios, razón por la cual procede rechazar las conclusiones de la parte demandante en este aspecto.
EN CUANTO A LA OFERTA REALIZADA EN AUDIENCIA 18. En la audiencia celebrada en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la parte demandada ofertó al demandante la suma de veintisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos dominicanos con 75/100 (RD$27,427.75), por concepto de derechos adquiridos. Dicha oferta no fue aceptada por la parte demandante.
19. Una vez realizado por este tribunal el cálculo de los derechos adquiridos correspondientes al trabajador, sobre la base del salario devengado y la duración del contrato de trabajo, se ha podido verificar que al mismo le corresponden once (11) días de salario ordinario por concepto de compensación de vacaciones, equivalentes a la suma de nueve mil doscientos treinta y dos pesos dominicanos con 08/100 (RD$9,232.08), así como la cantidad de quince mil ochocientos treinta y tres pesos dominicanos con 33/100 (RD$15,833.33), correspondiente a la proporción del salario de Navidad.
20. Los referidos conceptos totalizan la suma de veinticinco mil sesenta y cinco pesos dominicanos con 41/100 (RD$25,065.41), calculados en base a un salario mensual de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) y un tiempo laborado de diez (10) meses y dieciséis (16) días. En consecuencia, al comprobarse que la oferta realizada por la parte demandada cubre los derechos que legalmente corresponden al demandante, procede acogerla por ser justa y reposar en base legal y probatoria suficiente.
DISPOSICIONES PROCESALES 21. En el pronunciamiento de las condenaciones se tomará en cuenta lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo, en cuanto a la variación del valor de la moneda nacional, sobre la base del índice de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de República Dominicana.
22. El artículo 504 del Código de Trabajo, establece: “En materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho común”.
23. el Código de Procedimiento Civil en su artículo 131 dispone que las y los jueces pueden también compensar las costas, en el todo o en parte, si los litigantes sucumbieren respectivamente en algunos puntos. Que habiendo ambas partes sucumbido en algunas de sus pretensiones, conforme se ha establecido en el cuerpo de la presente sentencia, procede compensarlas.
Este juzgado administrando justicia en nombre de la República Dominicana por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y de los textos normativos antes citados.
F A L L A PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda de fecha seis (06) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), incoada por , en contra de , S. ., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia.
SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara al demandante , con la demandada , S. ., por desahucio ejercido por el trabajador.
TERCERO: RECHAZA la demanda en cobro de prestaciones laborales incoada por , en contra de , S. ., por los motivos expuestos; ACOGIÉNDOLA en lo concerniente a los derechos adquiridos, por ser justa y reposar en base legal.
CUARTO: ACOGE la oferta realizada por la parte demandada , S. ., a favor del demandante, por ser justa y reposar en base legal y probatoria suficiente; en consecuencia, ORDENA a la parte demandada entregar al demandante , la suma de veintisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos dominicanos con 75/100 (RD$27,427.75), correspondiente a derechos adquiridos, conforme a la oferta realizada en audiencia celebrada en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil veintiséis (2026).
QUINTO: RECHAZA la demanda en daños y perjuicios interpuesta por , en contra de , S. ., por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia.
SEXTO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia.
SEPTIMO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones.
OCTAVO: ORDENA notificar la presente sentencia con el ministerial , alguacil de estrados de este tribunal.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente sentencia fue firmada digitalmente, por Carlos Augusto Suero Peralta, Juez Presidente de la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo y por , secretaria de la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por Carlos Augusto Suero Peralta y , que figuran en la estampa.