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Determinacion de herederos y transferencia

1269-2026-R-00161

Septima Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Determinacion de herederos y transferencia · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0054928Ponente: Emilkis U. Terrero D.Inmobiliario

Fallo

Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por ( ), […], representadas por la señora ; , Desiree , y , por intermedio de sus abogados y , con relación a la sucesión del finado .

Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por el finado son , […], Desiree y .

Tercero: En ejecución al acto de partición amigable de fecha 18 de septiembre de 2025, legalizadas las firmas por el licenciado , notario de los del número para el Distrito Nacional, antes descrito, ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: a. Cancelar el certificado de título núm. 78-15, libro No. 624, folio No. 165, duplicado del dueño, propiedad de , correspondiente al inmueble descrito como: el inmueble identificado como solar 3, manzana 2910, DC 01, matrícula No. TMP0761B38E, con una superficie de 296.50 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo; b. Expedir otros en su lugar y sus correspondientes extractos, que ampare el derecho de propiedad del inmueble descrito anteriormente, en la siguiente forma y proporción: • 50% de la participación del derecho de propiedad, a favor de ( ), de nacionalidad salvadoreña y estadounidense, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte estadounidense No. A03310643; • 16.66% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte estadounidense No. A03310644; • 5.56% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte estadounidense No.586611977;

• 5.56% de la participación del derecho de propiedad, a favor de Desiree , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 402- ; • 5.56% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte estadounidense No.A38649610; • 16.66% de la participación del derecho de propiedad, a favor de ; dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. ; c. Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

Cuarto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, que para la ejecución de la presente decisión solicitar a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL Número Único de Caso (NUC): 2 Resolución núm.: 1269-2026-R-00161 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

La Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, constituida por la jueza, […], asistida de la secretaria delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos y partición respecto del bien relicto por , presentada por ( ), de nacionalidad salvadoreña y norteamericana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte americano No. A03310643 y , de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte No. A03310644, ambas con domicilio y residencia en 1192 NW 123 Court, Miami, Florida, 33182, Estados Unidos de Norteamérica, Condado Miami-Dade, debidamente representadas por la señora , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. , ; quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , […], lugar donde sus representados hacen formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia y , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte Norteamericano No.586611977; Desiree , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte norteamericano No.519945286 y ; dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. ; quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , […], lugar donde sus representadas han hecho formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia; quienes en lo adelante serán identificados como solicitantes.

Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: el inmueble identificado como solar 3, manzana 2910, DC 01, matrícula No. TMP0761B38E, con una superficie de 296.50 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo, amparado en el certificado de título núm. 78-15.

CRONOLOGÍA Y PRETENSIONES DEL SOLICITANTE Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, recibida por esta sala en fecha 20 de febrero de 2026, los licenciados y , en representación de los solicitantes, requirió al tribunal lo siguiente: Primero: Que sea acogida como buena y válida la presente solicitud en determinación de herederos, partición amigable porcentual y transferencia, tanto en la forma, como en el fondo, por haberse cumplido con las formalidades básicas establecidas por la ley.

Segundo: Acoger como buena y válida la primera copia o compulsa del acto autentico núm. 24- 2025 Folios núms. 63,64,65 y 66 de fecha 25 del mes de febrero del año 2025, instrumentado por el licenciado , Abogado de los del número del Distrito Nacional, expedida en fecha 03 de marzo del año 2025 y por orden de consecuencia proceder a determinar, que los únicos herederos legítimos de los fallecidos señores , de nacionalidad dominicana y norteamericana, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral No. - 1 y del pasaporte norteamericano No. 546334655; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No.001- , son los señores: (en su condición de sucesora hija del señor ); , Desiree y (en su condición de sucesoras de la señora , a su vez hija del señor y (en su condición de sucesor señor , a su vez, hijo del señor ), de generales que constan respectivamente, conforme las documentaciones depositadas, incluyendo la liquidación de impuesto sucesoral en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) competente; Tercero: Declarar como buena y válida la primera copia del acto autentico núm. 24/2025 Folios núms.

Sesenta y tres (63), Sesenta y cuatro (64), Sesenta y cinco (65), y Sesenta y seis (66), de fecha 16 del mes de febrero de 2022, instrumentado por xxxxxx, expedida en fecha 25 del mes de febrero de 2025, y por orden de consecuencia acoger la presente solicitud de partición amigable porcentual realizada por los únicos herederos legítimos de los fallecidos señores , y , de generales que constan, señores , […], Desiree , […], de generales que constan y la señora ( ), de nacionalidad salvadoreña y norteamericana, mayor de edad, portadora del pasaporte americano No.A03310643, en su calidad de cónyuge superviviente, en la forma y proporción descrita en su cuerpo y que será detalla en el párrafo siguiente; Cuarto: Ordenar, a la Registradora de Títulos de la provincia Santo Domingo, la cancelación del certificado de título No. 78-15; libro No.624, Folio No. 165, expedido en fecha 3 de enero del año 1978, del inmueble identificado como: solar núm. 3 (tres) de la manzana núm. 2910, del Distrito Catastral núm. 1 (uno), municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, con extensión superficial de 296.50 metros cuadrados, y sus mejoras": y en su lugar expedir los correspondientes extractos de certificado de títulos en el ámbito de dicho inmueble, sustentado en la primera copia del acto de determinación de herederos y partición amigable, a favor de los señores: ( ), […], Desiree , y , en la forma y proporciones siguientes a) El 50% de la totalidad del inmueble y sus mejoras, para la señora ( ), de nacionalidad salvadoreña y estadounidense, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte americano núm. A03310643, en su condición de cónyuge superviviente; b) el 5.56% de la totalidad del inmueble y sus mejoras, para cada una de las señoras: , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte estadounidense núm. 586611977; Desiree , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. y , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte estadounidense núm. 519945286, en su condición de sucesoras o herederas de la señora , a su vez hija del señor ; c) el 16.66% de la totalidad del inmueble y sus mejoras, para cada uno de los señores: , de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte núm. A03310644 y ; dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , la primera en su condición de sucesora hija del señor y el segundo en su condición de sucesor o heredero del señor , a su vez, hijo del señor .(sic) En virtud del auto núm. 00853-2026 de fecha 26 de febrero de 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

Conjuntamente con la instancia introductiva, en apoyo a sus pedimentos fueron depositados documentos, los cuales serán detallados conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.

PONDERACIÓN DE LA SOLICITUD 1. En este caso, estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por ( ), […], representadas por la señora ; , Desiree , y , asunto de la competencia de este tribunal, en virtud de lo dispuesto por los artículos 3, 10 y 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2. Mediante su acción, los solicitantes requieren ser determinados como únicos sucesores del finado y la partición respecto del bien relicto que conforma su sucesión, ya descrito.

3. Del acta defunción archivo número , emitida por la Oficina de Estadísticas Vitales, en fecha 16 de julio de 2018, quedo demostrado que , falleció en fecha 27 de mayo de 2018, traducida y apostillada. Verificado sus decesos se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el tribunal a continuación determine los herederos.

4. De los documentos aportados descritos anteriormente, el Tribunal ha podido comprobar los siguientes hechos: i) el de cujus era copropietario del inmueble que nos ocupa; ii) estaba casado con la señora y procreo tres hijos de nombres , y , los dos últimos fallecidos en fecha 23 de abril de 2024 y 12 de noviembre de 1998, respectivamente. La finada procreó tres hijos de nombres , Desiree y . El finado procreo un hijo de nombre , conforme a las actas del Estado Civil puestas a nuestra consideración; iii) de acuerdo a la compulsa notarial del acto número 24/2025 de fecha 25 de febrero de 2025, instrumentado por el licenciado, notario de los del número para el Distrito Nacional, los finados , y no procrearon más hijos.

5. No reposa en el expediente ninguna documentación que revele que la mencionada finada dejara otros hijos biológicos o adoptivos, o que el mismo haya manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.

6. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan” disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios”.

7. En ese sentido, a partir de las pruebas aportadas como son el extracto del acta de nacimiento, defunción y la supletoria como la Compulsa Notarial, el Tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por el finado son , […], Desiree y , por lo que es procedente acoger la solicitud en determinación de herederos, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta resolución.

8. Conforme al acto de partición amigable de fecha 18 de septiembre de 2025, legalizadas las firmas por el licenciado , notario de los del número para el Distrito Nacional, los solicitantes convinieron partir el inmueble que nos ocupa de la manera que se indicará en la parte dispositiva de esta decisión.

9. En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 57 de la ley 108 sobre Registro Inmobiliario, procede ordenar la ejecución de la transferencia derivada del acuerdo arribado descrito anteriormente, y consecuentemente, ordenar en la forma ya descrita la transferencia del inmueble propiedad de su causante, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

10. Por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, estos procedan a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 del 23 de marzo del 2005.

Por tales motivos, la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a los textos legales señalados:

R E S U E L V E Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por ( ), […], representadas por la señora ; , Desiree , y , por intermedio de sus abogados y , con relación a la sucesión del finado .

Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por el finado son , […], Desiree y .

Tercero: En ejecución al acto de partición amigable de fecha 18 de septiembre de 2025, legalizadas las firmas por el licenciado , notario de los del número para el Distrito Nacional, antes descrito, ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: a. Cancelar el certificado de título núm. 78-15, libro No. 624, folio No. 165, duplicado del dueño, propiedad de , correspondiente al inmueble descrito como: el inmueble identificado como solar 3, manzana 2910, DC 01, matrícula No. TMP0761B38E, con una superficie de 296.50 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo; b. Expedir otros en su lugar y sus correspondientes extractos, que ampare el derecho de propiedad del inmueble descrito anteriormente, en la siguiente forma y proporción: • 50% de la participación del derecho de propiedad, a favor de ( ), de nacionalidad salvadoreña y estadounidense, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte estadounidense No. A03310643; • 16.66% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte estadounidense No. A03310644; • 5.56% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte estadounidense No.586611977;

• 5.56% de la participación del derecho de propiedad, a favor de Desiree , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 402- ; • 5.56% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte estadounidense No.A38649610; • 16.66% de la participación del derecho de propiedad, a favor de ; dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. ; c. Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

Cuarto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, que para la ejecución de la presente decisión solicitar a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.