Fallo
Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por , y Pettyt , por intermedio de su abogada , con relación a la sucesión de la finada .
Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por la finada , y Pettyt Denis todos apellidos .
Tercero: En ejecución al acuerdo de partición amigable de fecha 02 de febrero de 2026, legalizadas las firmas por el Dr. , notario de los del número para el Distrito Nacional, ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: a. Cancelar la constancia anotada en el certificado de título No. 82-10104, libro No. 840, […], emitido en fecha 14 de abril de 1988, propiedad de , que ampara los derechos del inmueble descrito como: una porción de terreno con una superficie de 110.00 metros cuadrados con la matrícula No. dentro del inmueble parcela 90-A-9-REF-35, DC 06 ubicado en Santo Domingo; b. Expedir otros en su lugar y sus correspondientes extractos, que ampare el derecho de propiedad del inmueble descrito anteriormente, en la siguiente forma y proporción: • 33.34% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; • 33.33% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. ; • 33.33% de la participación del derecho de propiedad, a favor de Pettyt , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. ; c. Mantener inscrita cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Cuarto: Instruye al Registro de Título correspondiente, que para solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL Número Único de Caso (NUC): 2 Resolución núm.: 1269-2026-R-00157 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
La Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, constituida por la jueza , asistida de la secretaria delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos y partición respecto de los bienes relictos por , presentada por , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], provincia Santo Domingo y de tránsito en el Distrito Nacional; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , Domiciliada y , provincia Santo Domingo y de tránsito en el Distrito Nacional; Pettyt , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliada y , provincia Santo Domingo y de tránsito en el Distrito Nacional; quienes tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , ; quienes en lo adelante serán identificadas como solicitantes.
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como una porción de terreno con una superficie de 110.00 metros cuadrados con la matrícula No. dentro del inmueble parcela 90-A-9-REF-35, DC 06 ubicado en Santo Domingo, amparado en la constancia anotada en el certificado de título No. 82- 10104.
CRONOLOGÍA Y PRETENSIONES DEL SOLICITANTE Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, recibida por esta sala en fecha 04 de febrero de 2026, el licenciado , en representación de los solicitantes, requirió al tribunal lo siguiente: Primero: Que mediante resolución que dictéis al efecto, se determine como herederos de la finada señora , a los señores , y Pettyt , de generales que constan en la presente instancia; Segundo: Ordenar al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la cancelación del certificado de Titulo a nombre de la finada señora , era propietaria sobre una porción de terreno con una superficie de 110.00 metros cuadrados con la matrícula No. dentro del inmueble parcela 90-A-9-REF-35, DC 06 ubicado en Santo Domingo, se encuentra registrado en el asiento No. 240809802, el derecho de propiedad a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, cédula de identidad y electoral No. 12385, serie 32. El derecho fue adquirido a , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad No. 64300, serie 1ra. y , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad No. 77899, serie 1ra. El derecho tiene su origen en venta según consta en el documento de fecha 12 de febrero del año 1988, contrato bajo firma privada emitido (a) por el Dr. notario público. Inscrito el día 14/04/1988, en el , folio81, hoja 069, a nombre de la finada señora, […], y en su lugar expedir un nuevo certificado de título a nombre de los señores, 1) , 2) y Pettyt , de generales supra indicadas, como propietarios del 100% sobre una porción de terreno con una superficie de 110.00 metros cuadrados con la matricula no. dentro del inmueble parcela 90-A-9-REF-35, DC 06 , esta sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
Conjuntamente con la instancia introductiva, en apoyo a sus pedimentos fueron depositados documentos, los cuales serán detallados conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.
PONDERACIÓN DE LA SOLICITUD 1. En este caso, estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por , y Pettyt ; en virtud de lo dispuesto por los artículos 3, 10 y 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Mediante su acción, los solicitantes requieren sea determinados como sucesores de la finada y partición, respecto del bien relicto que conforma su sucesión, ya descrito.
3. Del acta de defunción número 000298, -MG, […], registrada en fecha 28 de marzo de 2011, expedida por la Oficialía de la Delegación de Defunciones de la Junta Central Electoral Santo Domingo, quedó demostrado que falleció en fecha 26 de marzo de 2011.
Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el tribunal a continuación determine los herederos.
4. De los documentos aportados descritos anteriormente, el Tribunal ha podido comprobar los siguientes hechos: i) la de cujus era propietaria del inmueble que nos ocupa; ii) era soltera y procreó tres hijos de nombres , y Pettyt Denis todos apellidos cuya filiación ha sido verificada en virtud del acta de nacimiento aportada a nuestra consideración; iii) de acuerdo a la compulsa notarial del acto número 77/2025 de fecha 12 de noviembre 2025, instrumentado por el Dr. , notario de los del número para el Distrito Nacional, no procreó más hijos.
5. No reposa en el expediente ninguna documentación que revele que la mencionada finada dejara otros hijos biológicos o adoptivos, o que el mismo haya manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.
6. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan” disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios”.
7. En ese sentido, a partir de las pruebas aportadas como son el extracto del acta de nacimiento, defunción y la supletoria como la Compulsa Notarial, el Tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por la finada son sus hijos tres hijo de nombres , y Pettyt Denis todos apellidos , por lo que es procedente acoger la solicitud en determinación de herederos, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta resolución.
8. Conforme al acuerdo de partición amigable de fecha 02 de febrero de 2026, legalizadas las firmas por el Dr. , notario de los del número para el Distrito Nacional, los solicitantes convinieron partir el inmueble que nos ocupa de la manera que se indicará en la parte dispositiva de esta decisión.
9. En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 57 de la ley 108 sobre Registro Inmobiliario, procede ordenar la ejecución de la transferencia derivada del acuerdo arribado descrito anteriormente, y consecuentemente, ordenar en la forma ya descrita la transferencia del inmueble propiedad de su causante, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
10. Por economía procesal, procede instruir a los Registros de Títulos correspondientes para que en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, estos procedan a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 del 23 de marzo del 2005.
Por tales motivos, la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a los textos legales señalados: R E S U E L V E Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por , y Pettyt , por intermedio de su abogada , con relación a la sucesión de la finada .
Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por la finada , y Pettyt Denis todos apellidos .
Tercero: En ejecución al acuerdo de partición amigable de fecha 02 de febrero de 2026, legalizadas las firmas por el Dr. , notario de los del número para el Distrito Nacional, ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: a. Cancelar la constancia anotada en el certificado de título No. 82-10104, libro No. 840, […], emitido en fecha 14 de abril de 1988, propiedad de , que ampara los derechos del inmueble descrito como: una porción de terreno con una superficie de 110.00 metros cuadrados con la matrícula No. dentro del inmueble parcela 90-A-9-REF-35, DC 06 ubicado en Santo Domingo; b. Expedir otros en su lugar y sus correspondientes extractos, que ampare el derecho de propiedad del inmueble descrito anteriormente, en la siguiente forma y proporción: • 33.34% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; • 33.33% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. ; • 33.33% de la participación del derecho de propiedad, a favor de Pettyt , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. ; c. Mantener inscrita cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Cuarto: Instruye al Registro de Título correspondiente, que para solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.