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Determinacion de herederos y transferencia

1269-2026-R-00159

Septima Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Determinacion de herederos y transferencia · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0050935Ponente: Emilkis U. Terrero D.Inmobiliario

Fallo

Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por , por intermedio de su abogado , con relación a la sucesión de la finada .

Segundo: Declara que la única persona con calidad legal para recibir el bien relicto por la finada es su hija de nombre .

Tercero: Ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: a. Cancelar la constancia anotada en el certificado de título núm. 78-9574, libro No. 802, […], emitido en fecha 28 de noviembre de 1988, propiedad de , correspondiente al inmueble descrito como: parcela 125, DC 15, apartamento 1-1, edificio No. 1, de la manzana B del condominio proyecto Los Minas, matrícula No. con una superficie de 264.59 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo; b. Expedir otro en su lugar que ampare el 100% del derecho de propiedad del inmueble descrito a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; c. Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

Cuarto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL Número Único de Caso (NUC): 2 Resolución núm.: 1269-2026-R-00159 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

La Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, constituida por la jueza, […], asistida de la secretaria delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos y partición respecto del bien relicto por , presentada por , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la Calle 7- D, No.34, La Milagrosa, El Invi, Los Minas, municipio Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. , […], provincia de Santo Domingo, lugar donde su representada hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia; quien en lo adelante será identificada como solicitante.

Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: parcela 125, DC 15, apartamento 1-1, edificio No. 1, de la manzana B del condominio proyecto Los Minas, matrícula No. con una superficie de 264.59 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo, amparado en la constancia anotada en el certificado de título núm. 78-9574.

CRONOLOGÍA Y PRETENSIONES DEL SOLICITANTE Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, recibida por esta sala en fecha 18 de febrero de 2026, el Dr. , en representación de la solicitante, requirió al tribunal lo siguiente:

Primero: En cuanto a la forma, se declare buena y valida la presente solicitud de determinación de herederos y transferencia de inmueble solicitada por la señora , por haber sido hecha conforme a la ley; Segundo: Que se ordene la determinación de herederos, del inmueble identificado como apartamento No. 1-1, del edificio No. 1 (Uno), de la manzana "B", en el Proyecto Los Minas, edificado dentro de la parcela No.125, del distrito catastral No. 15, del Distrito Nacional, actual Santo Domingo Este, conforme a la carta constancia anotada al certificado de título núm.78-9574.

A favor de la heredera la señora ; Tercero: Que se autorice al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la cancelación de la carta constancia anotada al certificado de título No. 78-9574, expedido a favor de la de cujus quien también era conocida como , y en consecuencia se expida el nuevo certificado de títulos a favor de la solicitante, la señora . (sic) En virtud del auto núm. 00824-2026 de fecha 24 de febrero de 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

Conjuntamente con la instancia introductiva, en apoyo a sus pedimentos fueron depositados documentos, los cuales serán detallados conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.

PONDERACIÓN DE LA SOLICITUD 1. En este caso, estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por , asunto de la competencia de este tribunal, en virtud de lo dispuesto por los artículos 3, 10 y 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2. Mediante su acción, la solicitante requiere ser determinada como única sucesora de la finada y la partición respecto del bien relicto que conforma su sucesión, ya descrito.

3. Del acta defunción número 012815, […], registrada en fecha 30 de julio de 2025, emitida por Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones, Junta Central Electoral, Santo Domingo, quedo demostrado que , falleció en feca 30 de marzo de 2013. Verificado sus decesos se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el tribunal a continuación determine los herederos.

4. De los documentos aportados descritos anteriormente, el Tribunal ha podido comprobar los siguientes hechos: i) la de cujus era copropietaria del inmueble que nos ocupa; ii) era soltera y procreó una hija de nombre conforme al acta de nacimiento puestas a nuestra consideración; iii) de acuerdo a la compulsa notarial del acto número 32 de fecha 04 de noviembre de 2025, instrumentado por el Dr. , notario de las del número para el Distrito Nacional, la finada , no procreó más hijos.

5. No reposa en el expediente ninguna documentación que revele que la mencionada finada dejara otros hijos biológicos o adoptivos, o que el mismo haya manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.

6. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan” disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios”.

7. En ese sentido, a partir de las pruebas aportadas como son el extracto del acta de nacimiento, defunción y la supletoria como la Compulsa Notarial, el Tribunal pudo establecer que la única persona con calidad legal para recibir el bien relicto por la finada es su hija de nombre , por lo que es procedente acoger la solicitud en determinación de herederos, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta resolución.

8. Por economía procesal, procede instruir a los Registros de Títulos correspondientes para que en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, estos procedan a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 del 23 de marzo del 2005.

Por tales motivos, la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a los textos legales señalados: R E S U E L V E Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por , por intermedio de su abogado , con relación a la sucesión de la finada .

Segundo: Declara que la única persona con calidad legal para recibir el bien relicto por la finada es su hija de nombre .

Tercero: Ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: a. Cancelar la constancia anotada en el certificado de título núm. 78-9574, libro No. 802, […], emitido en fecha 28 de noviembre de 1988, propiedad de , correspondiente al inmueble descrito como: parcela 125, DC 15, apartamento 1-1, edificio No. 1, de la manzana B del condominio proyecto Los Minas, matrícula No. con una superficie de 264.59 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo; b. Expedir otro en su lugar que ampare el 100% del derecho de propiedad del inmueble descrito a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; c. Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

Cuarto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.