Fallo
Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por , […], y Yaniris por intermedio de su abogada , con relación a la sucesión de los finados y .
Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por los finados y son sus hijas de nombres , […], y Yaniris todas de apellido .
Tercero: En ejecución al acto de partición amigable de fecha 15 de octubre de 2024, legalizadas las firmas por el licenciado , notario de los del número para el Distrito Nacional, antes descrito, ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: a. Cancelar el certificado de título matrícula No. , libro No. 4833, […], emitido en fecha 25 de febrero de 2025, propiedad de , correspondiente al inmueble descrito como: inmueble identificado como solar 2, manzana 2162, DC 01, con una superficie de 216.00 metros cuadrados, ubicado en Distrito Nacional; b. Expedir otros en su lugar y sus correspondientes extractos, que ampare el derecho de propiedad del inmueble descrito anteriormente, en la siguiente forma y proporción: • 25% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicana, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001- ; • 25% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicana, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001- ; • 25% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicana, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001- ; • 25% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicana, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ;
c. Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Cuarto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL Número Único de Caso (NUC): 2 Resolución núm.: 1269-2026-R-00150 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
La Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, constituida por la jueza, […], asistida de la secretaria delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos y partición respecto del bien relicto por y , presentada por , dominicana, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; , dominicana, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. domiciliada y ; , dominicana, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y y , dominicana, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , quienes ha hecho elección de ; quienes en lo adelante serán identificadas como solicitantes.
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: inmueble identificado como solar 2, manzana 2162, DC 01, con una superficie de 216.00 metros cuadrados, ubicado en Distrito Nacional, amparado con el certificado de título matrícula No. .
CRONOLOGÍA Y PRETENSIONES DEL SOLICITANTE Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, recibida por esta sala en fecha 24 de febrero de 2026, la licenciada , en representación de las solicitantes, requirió al tribunal lo siguiente: Primero: Ordenéis la determinación de herederos de y ; Segundo: que se homologue el acto de partición amigable celebrado por ante el notario público de los del número para el Distrito Nacional, […], inscrito en el Colegio de Notarios con la matricula No. 2889; Tercero: Que declaréis que la única persona con vocación hereditaria para suceder a y , Lo Son , […], en su calidad de hijas únicas; Cuarto: Ordenéis la cancelación del Certificado de Título (Duplicado del Dueño) marcado con el No. 72-3262, inscrito en el libro No. 477, folio No. 89, expedido en favor de ANDRES ROJAS DE JESUS, que corresponde al S. No. 2, de la Manzana No. 2162, del D. C. No. 01, del Municipio de Santo Domingo, Distrito Nacional, con una extensión superficial de 216 M2, y en consecuencia ordenéis la expedición de un nuevo certificado en favor de , […], en su calidad de hijas, en la siguiente forma y proporción: S. No. 2, de la manzana No. 2162, del D. C. No. 01, del municipio de Santo Domingo, Distrito Nacional: : 25%; : 25%; : 25% y : 25%. (sic) En virtud del auto núm. 00728-2026 de fecha 18 de febrero de 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
Conjuntamente con la instancia introductiva, en apoyo a sus pedimentos fueron depositados documentos, los cuales serán detallados conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.
PONDERACIÓN DE LA SOLICITUD 1. En este caso, estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por , […], y , asunto de la competencia de este tribunal, en virtud de lo dispuesto por los artículos 3, 10 y 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Mediante su acción, las solicitantes requieren ser determinadas como únicas sucesoras de los finados y y la partición respecto del bien relicto que conforma su sucesión, ya descrito.
3. De las actas defunción números 000482 y 199679, -P y 00398, […], registradas en fecha 16 de junio de 2020 y 23 de marzo de 1998, emitida por Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones, Junta Central Electoral, Santo Domingo, y , fallecieron en feca 15 de junio de 2020 y 02 de marzo de 1998. Verificado sus decesos se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el tribunal a continuación determine los herederos.
4. De los documentos aportados descritos anteriormente, el Tribunal ha podido comprobar los siguientes hechos: i) los de cujus y eran propietarios del inmueble que nos ocupa; ii) estaban casados entre sí y procrearon cuatros hijas de nombres , […], y Yaniris todas apellidos conforme a las actas del Estado Civil puestas a nuestra consideración; iii) de acuerdo a la compulsa notarial del acto número 44 de fecha 29 de enero de 2026, instrumentado por el licenciado , notario de las del número para el Distrito Nacional, los finados y , no procrearon más hijos.
5. No reposa en el expediente ninguna documentación que revele que la mencionada finada dejara otros hijos biológicos o adoptivos, o que el mismo haya manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.
6. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan” disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios”.
7. En ese sentido, a partir de las pruebas aportadas como son el extracto del acta de nacimiento, defunción y la supletoria como la Compulsa Notarial, el Tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por los finados y son sus hijas de nombres , […], y Yaniris todas apellidos , por lo que es procedente acoger la solicitud en determinación de herederos, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta resolución.
8. Conforme al acto de partición amigable de fecha 15 de octubre de 2024, legalizadas las firmas por el licenciado , notario de los del número para el Distrito Nacional, las solicitantes convinieron partir el inmueble que nos ocupa de la manera que se indicará en la parte dispositiva de esta decisión.
9. En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 57 de la ley 108 sobre Registro Inmobiliario, procede ordenar la ejecución de la transferencia derivada del acuerdo arribado descrito anteriormente, y consecuentemente, ordenar en la forma ya descrita la transferencia del inmueble propiedad de su causante, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
10. Por economía procesal, procede instruir a los Registros de Títulos correspondientes para que en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, estos procedan a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 del 23 de marzo del 2005.
Por tales motivos, la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a los textos legales señalados: R E S U E L V E Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por , […], y Yaniris por intermedio de su abogada , con relación a la sucesión de los finados y .
Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por los finados y son sus hijas de nombres , […], y Yaniris todas de apellido .
Tercero: En ejecución al acto de partición amigable de fecha 15 de octubre de 2024, legalizadas las firmas por el licenciado , notario de los del número para el Distrito Nacional, antes descrito, ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: a. Cancelar el certificado de título matrícula No. , libro No. 4833, […], emitido en fecha 25 de febrero de 2025, propiedad de , correspondiente al inmueble descrito como: inmueble identificado como solar 2, manzana 2162, DC 01, con una superficie de 216.00 metros cuadrados, ubicado en Distrito Nacional; b. Expedir otros en su lugar y sus correspondientes extractos, que ampare el derecho de propiedad del inmueble descrito anteriormente, en la siguiente forma y proporción: • 25% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicana, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001- ; • 25% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicana, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001- ; • 25% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicana, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001- ; • 25% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicana, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ;
c. Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Cuarto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.