Inicio · Sentencias · 5182600211
Deslinde, subdivisión y refundicion

5182600211

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Hermanas Mirabal · Deslinde, subdivisión y refundicion · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2025-0338961Ponente: Antonio M. LópezInmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE las conclusiones por la Licda. , en representación, de la compañía Inversiones Canaán Forastieri, S.R.L. (INCAFO), debidamente representada por el señor , por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ACOGE los trabajos técnicos de deslinde, subdivisión, presentados por la agrimensora , aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, dentro del ámbito de la parcela de referencia.

TERCERO: ACOGE el acto de venta de fecha 23/12/2025, instrumentado por el Licdo. notario público de los del números para el municipio de Moca, donde la empresa Inversiones Canaán Forastieri (INCAFO) S.R.L., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, registrada con el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) activo No. 1-07-00054-2, y domicilio social abierto en la sección de Conuco, del Municipio de Salcedo, Provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, debidamente representada por su presidente, el señor , dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la cédula d identidad y electoral No. , domicilio y , y accidentalmente en la ciudad de Moca, provincia Espaillat, le vende a la empresa Urbanización California, S.R.L., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, registrada con el Registro Nacional de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL (RNC) activo No. 1-33-24251- 6, y domicilio social abierto , debidamente representada por su presidente, el señor , dominicano, mayor de edad, casado, licenciado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 4, domicilio y ; 1- Una porción de terreno dentro de La Parcela No. 371 del distrito Catastral No, 5, del municipio de Tenares, provincia Hermanas Mirabal, con una extensión de terreno de veinticinco mil catorce metros cuadrados (25,014.00mts2); 2- Una porción de terreno dentro de la Parcela No. 360 del distrito Catastral No. 5, del Municipio de Tenares, Provincia Hermanas Mirabal, con una extensión de terreno de trece mil doscientos siete metros cuadrados (13,207 mts2); con las siguientes especificaciones. 3- La Parcela No. 352 del distrito Catastral No. 5, del municipio de Tenares, provincia Hermanas Mirabal, con una extensión de terreno de cincuenta mil setecientos ochenta y nueve metros cuadrados (50,789.00 mts2);4-La Parcela No. 353 del distrito Catastral No. 5, del Municipio de Tenares, Provincia Hermanas Mirabal, con una extensión de terreno de cincuenta y uno mil ciento cincuenta y ocho metros cuadrados (51,158.00 mts2); 5-La Parcela No. 354 del distrito Catastral No. 5, del municipio de Tenares, provincia Hermanas Mirabal, con una extensión de terreno de ocho mil cuatrocientos diecinueve metros cuadrados (8,419.00 mts2); 6- La Parcela No. 356 del distrito Catastral No. 5, del municipio de Tenares, provincia Hermanas Mirabal, con una extensión de terreno de veintiún mil setecientos ochenta y tres metros cuadrados (21,783.00 mts2). Con el pago de los impuestos por transferencia.

CUARTO: ORDENA a la Registradora de Títulos de la provincia Hermanas Mirabal, realizar las operaciones siguientes: A. CANCELAR las constancias anotadas matrículas Nos. , […], sobre las parcelas 360 y 371, del . No. 05 de San Francisco de Macorís, ahora Tenares, a nombre de Compañía Inversiones Canaán Forastieri . CANCELAR los certificados de títulos matrículas Nos.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días, del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia Nacional y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración de La República.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Salcedo, de la provincia Hermanas Mirabal, ubicado en calle Hermanas Mirabal, 2da. Planta del Palacio de Justicia de esta ciudad, constituido por el Magistrado Antonio Manuel López, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones contenciosas y en audiencia pública, asistido por la infrascrita secretaria .

Con motivo al proceso de deslinde y refundición, iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por la agrimensora , Codia No.25647, quien actúa a requerimiento de la compañía Inversiones Canaán Forastieri, S.R.L. (INCAFO), sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida de conformidad con las Leyes de la República Dominicana, con su , RNC número 1-07-00054-2, debidamente representada por el señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], representados por el la Licda. dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portador de la cedula de identidad y electoral No. , Matriculado, en el colegio de abogados, bajo el 98791-319-25, […], acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: las parcelas Nos. 352, 353, 354 y 356 del . 05 de San Francisco de Macorís ahora del municipio de Tenares y las parcelas resultantes Nos. 94, 78, 37, 59.

Respecto de este deslinde se han conocido una sola audiencia que se describen más adelante de fecha 03/03/2026, las partes ha concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente solicitud de fijación de audiencia fue depositada en fecha 16/01/2026 y mediante auto número 024/2026, de fecha 23/01/2026, el juez de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el 03/03/2026.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL acto de alguacil número 097/202 6 de fecha 03/02/2026, instrumentado por el ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción original de Salcedo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante concluyó: “Primero: Que se declare competente este honorable tribunal, para conocer del presente proceso de deslinde y refundición. Segundo: Declarar como buenas y válidas las conclusiones vertidas sobre deslinde y refundición, por haber sido hechas de conformidad con la ley de Registro inmobiliario y sus reglamentos. Tercero: Que se aprueben los trabajos de deslinde realizados dentro de la parcela número 371, del distrito catastral No. 05, del municipio de San Francisco De Macorís, de la cual resultó la designación catastral posicional número 94, con una superficie de veintitrés mil quinientos veintiuno punto cincuenta metros cuadrados (23,521.50mts2), ubicada en el municipio de tenares, provincia Hermanas Mirabal. Cuarto: Que se aprueben los trabajos de deslinde realizados dentro de la parcela número 360, del No. 05, del municipio de San Francisco De Macorís, de la cual resultaron las designaciones catastrales posicionales número 78, con una superficie de cuatro mil novecientos treinta y uno punto nueve metros cuadrados (4,931.09 mts2) y 37, con una superficie de ocho mil novecientos treinta y cinco punto setenta y cinco metros cuadrados (8,935.75 mts2), ambas ubicadas en el municipio de tenares, provincia Hermanas Mirabal. Quinto: Que se aprueben los trabajos de refundición de las designaciones catastrales posicionales y parcelas siguientes: 94; 78; 37; Parcela 352 del Distrito Catastral No. 05; Parcela 353 del Distrito Catastral No. 05; Parcela 354 del Distrito Catastral No. 05 y Parcela 356 del Distrito Catastral No. 05, dando como resultante la designación catastral posicional: 59, con una superficie de cientos sesenta y cinco mil cincuenta y nueve punto ochenta metros cuadrados (165,059.80 mts2) ubicada en el municipio de Tenares, provincia Hermanas Mirabal. Sexto: Que sea aprobado la ejecución del contrato de venta de fecha 23/12/2025 legalizado por el Licdo. donde Inversiones Canaán Forastieri, S.R.L. (INCAFO), sociedad de Responsabilidad Limitada (cuyas generales constan más arriba), debidamente representada por el señor ; le vende a Urbanización California, S.R.L., sociedad de Responsabilidad Limitada (cuyas generales constan más arriba), debidamente representada por el señor , la totalidad de parcelas objeto del presente proceso de deslinde y refundición que dio como resultado la designación catastral posicional 59 con una superficie de cientos sesenta y cinco mil cincuenta y nueve punto ochenta metros cuadrados (165,059.80) ubicada en el municipio de Tenares, provincia Hermanas Mirabal. Séptimo: Que en consecuencia de lo expuesto más TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL ordene al Registro de Títulos de Sa lcedo, el registro de la designación catastral posicional: 59, con una superficie de cientos sesenta y cinco mil cincuenta y nueve punto ochenta metros cuadrados (165,059.80 mts2) ubicada en el municipio de Tenares, provincia Hermanas Mirabal y la emisión del certificado de título correspondiente a favor de la empresa Urbanización California, S.R.L., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, registrada con el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) activo No. 1-33-24251-6, y domicilio social abierto , debidamente representada por su presidente, el señor , quien a su vez es dominicano, mayor de edad, casado, licenciado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domicilio y ”.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: 1. Solicitud de Autorización, de fecha 09/05/2025, dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste.

2. Aprobación de deslinde, subdivisión, expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste.

3. Planos aprobados y enviado por el sistema Sure, por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste.

4. Fotocopias de imágenes alusivas al inmueble objeto de análisis. Notificación a los colindantes y aviso de inicio de trabajo del deslinde.

5. Carta de conformidad de fecha 30/07/2025, dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Noreste.

6. Declaración de posesión de fecha 09/05/2025, dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Noreste.

7. Publicación en el periódico Diario Libre, sección legal de fecha 22/05/2025.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL . Acto número 820/2025, de fecha 28 /05/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de Estrado de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal, contentivo de notificación de colindante.

9. Fotocopia del acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Canaán Forastieri, S.R.L. (INCAFO), de fecha 20/03/2013.

10. Fotocopia del certificado de registro mercantil de la compañía Inversiones Canaán Forastieri, S.R.L. (INCAFO).

11. Fotocopia del acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Canaán Forastieri, S.R.L. (INCAFO), de fecha 12/02/2022.

12. Fotocopia de la nómina de presentación de socios de la compañía Inversiones Canaán Forastieri, S.R.L. (INCAFO).

13. Fotocopia del certificado de registro mercantil de la compañía Urbanización California, S.R.L. 14. Fotocopia acta de inscripción de persona jurídica en Registro Nacional de Constituyente de la compañía Urbanización California, S.R.L. 15. Fotocopia del Registro Nacional de Constituyente de la compañía Urbanización California, S.R.L. 16. Fotocopia del acta de asamblea general constitutiva de la sociedad Urbanización California, S.R.L. 17. Fotocopia de la cedula de identidad y electoral No. , a nombre de .

18. Fotocopia de la cedula de identidad y electoral No. , a nombre de .

19. Recibo de pago de transferencia No.720071609, por un monto de RD$20,489.02, emitido por el Banco de reservas.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL . Recibo de pago de transferencia No.7 20071613, por un monto de RD$22,274.36, emitido por el Banco de reservas.

21. Recibo de pago de transferencia No.720071610, por un monto de RD$48,506.18, emitido por el Banco de reservas.

22. Recibo de pago de transferencia No.720071608, por un monto de RD$41,580.76, emitido por el Banco de reservas.

23. Recibo de pago de transferencia No.720071611, por un monto de RD$6,909.29, emitido por el Banco de reservas.

24. Recibo de pago de transferencia No.720071612, por un monto de RD$17,845.08, emitido por el Banco de reservas.

25. Acto de venta de Inmueble, de fecha 23/12/2025, con firmas legalizadas por el Licdo. notario público de los del números para el municipio de Moca, donde la empresa Inversiones Canaán Forastieri (INCAFO) S.R.L., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, registrada con el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) activo No. 1-07-00054-2, y domicilio social abierto en la sección de Conuco, del Municipio de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, debidamente representada por su presidente, el señor , dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la cédula d identidad y electoral No. , domicilio y , y accidentalmente en la ciudad de Moca, Provincia Espaillat, le vende a la empresa Urbanización California, S.R.L., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, registrada con el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) activo No. 1-33-24251-6, y domicilio social abierto , debidamente representada por su presidente, el señor , dominicano, mayor de edad, casado, licenciado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 4, domicilio y ; 1- Una porción de terreno dentro de La Parcela No. 371 del distrito Catastral No, 5, del Municipio de Tenares, Provincia Hermanas Mirabal, con una extensión de terreno de veinticinco mil catorce metros cuadrados (25,014.00mts2); 2- Una porción TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL dentro de la Parcela No. 360 del distrito Catastral No. 5, del Municipio de Tenares, Provincia Hermanas Mirabal, con una extensión de terreno de trece mil doscientos siete metros cuadrados (13,207 mts2); con las siguientes especificaciones.

3- La Parcela No. 352 del distrito Catastral No. 5, del Municipio de Tenares, Provincia Hermanas Mirabal, con una extensión de terreno de cincuenta mil setecientos ochenta y nueve metros cuadrados (50,789.00 mts2);4-La Parcela No. 353 del distrito Catastral No. 5, del Municipio de Tenares, Provincia Hermanas Mirabal, con una extensión de terreno de cincuenta y uno mil ciento cincuenta y ocho metros cuadrados (51,158.00 mts2); 5-La Parcela No. 354 del distrito Catastral No. 5, del Municipio de Tenares, Provincia Hermanas Mirabal, con una extensión de terreno de ocho mil cuatrocientos diecinueve metros cuadrados (8,419.00 mts2); 6- La Parcela No. 356 del distrito Catastral No. 5, del Municipio de Tenares, Provincia Hermanas Mirabal, con una extensión de terreno de veintiún mil setecientos ochenta y tres metros cuadrados (21,783.00 mts2).

26. Seis (06) certificaciones de propiedad inmobiliaria de fecha 11/03/2026, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos.

27. Certificación No.C 731, de fecha 15/03/2024, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos.

28. Constancia anotada No. 86-1, a nombre de la compañía Inversiones Canaán Forastieri, S.R.L. (INCAFO).

29. Constancia anotada No. 85-276, a nombre de la compañía Inversiones Canaán Forastieri, S.R.L. (INCAFO).

30. Constancia anotada No. 86-7, a nombre de la compañía Inversiones Canaán Forastieri, S.R.L. (INCAFO).

31. Constancia anotada No. 86-6, a nombre de la compañía Inversiones Canaán Forastieri, S.R.L. (INCAFO).

32. Constancia anotada No. 76-250, a nombre de la compañía Inversiones Canaán Forastieri, S.R.L. (INCAFO).

33. Constancia anotada No. 4-158, a nombre de la compañía Inversiones Canaán Forastieri, S.R.L. (INCAFO).

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL . Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 05/08/2025, emitida por Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.

35. Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 06/08/2025, emitida por Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.

36. Publicación en el periódico Diario Libre, sección legal de fecha 02/02/2026.

37. Acto de alguacil número 097/2026 de fecha 03/02/2026, instrumentado por el ministerial , alguacil de ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial Hermanas Mirabal, contentivo de notificación a los colindantes.

38. Escrito de conclusiones de fecha 13/02/2026.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Que este tribunal Que el apoderamiento obedece a decidir con relación a la solicitud de deslinde, subdivisión y transferencia del inmueble de referencia.

2. Que este tribunal es competente para el conocimiento del presente deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la ley 108-05 “La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en República Dominicana, desde que se solicita la autorización para mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados por la ley”. Valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente sentencia.

3. Que a los fines de una sabia administración de justicia el juzgador debe garantizar en todo momento la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en el artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, máxime cuando se dirimen derechos fundamentales que exigen su observancia.

4. Que la parte solicitante concluyó como se indica en el apartado de las pretensiones de las partes, descrito anteriormente, consistente en una solicitud de deslinde, subdivisión y transferencia del inmueble de referencia; en ese sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil Dominicano, el cual es supletorio en esta materia, “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL . Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Política de la República, “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”.

6. Que el presente deslinde opera fielmente y de conformidad a las descritas aprobaciones emitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, dentro de sus límites y especificaciones, conforme a la sustentación y contenido de la misma.

7. Que fue solicitada la transferencia mediante el acto de venta de Inmueble, de fecha 23/12/2025, instrumentado por el Licdo. , notario público de los del números para el municipio de Moca, donde la empresa Inversiones Canaán Forastieri (INCAFO) S.R.L., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, registrada con el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) activo No. 1-07-00054-2, y domicilio social abierto en la sección de Conuco, del Municipio de Salcedo, Provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, debidamente representada por su presidente, el señor , dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la cédula d identidad y electoral No. , domicilio y , y accidentalmente en la ciudad de Moca, provincia Espaillat, le vende a la empresa Urbanización California, S.R.L., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, registrada con el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) activo No. 1-33-24251-6, y domicilio social abierto , debidamente representada por su presidente, el señor , dominicano, mayor de edad, casado, licenciado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 4, domicilio y ; 1- Una porción de terreno dentro de La Parcela No. 371 del distrito Catastral No, 5, del Municipio de Tenares, Provincia Hermanas Mirabal, con una extensión de terreno de veinticinco mil catorce metros cuadrados (25,014.00mts2); 2- Una porción de terreno dentro de la Parcela No. 360 del distrito Catastral No. 5, del Municipio de Tenares, Provincia Hermanas Mirabal, con una extensión de terreno de trece mil doscientos siete metros cuadrados (13,207 mts2); con las siguientes especificaciones. 3- La Parcela No. 352 del distrito Catastral No. 5, del Municipio de Tenares, Provincia Hermanas Mirabal, con una extensión de terreno de cincuenta mil setecientos ochenta y nueve metros cuadrados (50,789.00 mts2);4-La Parcela No. 353 del distrito Catastral No. 5, del Municipio de Tenares, Provincia Hermanas Mirabal, con una extensión de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL cincuenta y uno mil ciento cincuenta y ocho metros cuadrados (51,158.00 mts2); 5- La Parcela No. 354 del distrito Catastral No. 5, del Municipio de Tenares, Provincia Hermanas Mirabal, con una extensión de terreno de ocho mil cuatrocientos diecinueve metros cuadrados (8,419.00 mts2); 6- La Parcela No. 356 del distrito Catastral No. 5, del municipio de Tenares, provincia Hermanas Mirabal, con una extensión de terreno de veintiún mil setecientos ochenta y tres metros cuadrados (21,783.00 mts2). Con el pago de los impuestos por transferencia.

8. Que con relación a la justificación del pago de los impuestos correspondiente al valor del inmueble el cual es de cinco millones doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa pesos (RD$5,249,490.00); y si bien es cierto que de conformidad con la Ley núm. 155-17, sobre Lavado de Activos, en su artículo 64 establece que: Liquidaciones o pagos. Se prohíbe a toda persona, física o moral, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo de monedas y billetes, en moneda nacional o cualquier otra, así como a través de metales preciosos, según los siguientes umbrales: a.

Constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles, por un monto superior a un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00); también es cierto, que el numeral 2 del artículo 2 de dicha ley establece como una de las instituciones responsables es la Dirección General de Impuestos Internos.

9. Que como se puede apreciar en las documentaciones presentadas por la parte solicitante, mediante los recibos, de fecha 05 de marzo del año 2026, la Dirección General de Impuestos Internos, cobró el valor de RD$157,604.69, por concepto de transferencia realizada de las porciones sobre el inmueble de referencia; que el hecho de que dicha Dirección General de Impuestos Internos haya cobrado valores por transferencia, independientemente de que el solicitante pueda justificar o no el pago por el valor del inmueble, como institución responsable del cumplimiento de la norma fiscalizadora y lavado de activo, está aceptando como un deber cumplido por parte del contribuyente, y por consiguiente, no se le puede impedir el registro de la trasferencia y la obtención de sus derechos registrados.

10. Que de orden con lo establecido en el artículo 1134 del Código Civil, las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho, no pueden ser revocadas sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley.

Deben llevarse a ejecución de buena fe. En el mismo orden el artículo 1135 del mismo Código dispone: Las convenciones obligan, no solo a lo que se expresa en ellas, sino también a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley dan a la obligación según su naturaleza; que en el presente asunto, ha sido comprobado por el Tribunal que el referido acto de venta cumple con los requisitos, tanto de forma como de fondo, para su validez, razón por la que se TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL bueno y válido, con todas sus consecuencias jurídicas. Con el pago de los impuestos por transferencia 11. Que según el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, el cual es de aplicación en todo el territorio de la República Dominicana y complementa a la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario del 23/3/2005, al Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, al Reglamento General de Registros de Títulos, al Reglamento General de Mensuras Catastrales y al Reglamento para el Control y Reducción de Constancias Anotadas indica que: “Se considera como inmueble registrado, toda porción determinada de superficie terrestre sobre la que existe un derecho de propiedad debidamente registrado en el registro de títulos correspondiente, independientemente de si el mismo está sustentado en un certificado de títulos o en una constancia anotada. EI registro de parcelas resultantes implica la cancelación total de las constancias anotadas involucradas en la operación, y su sustitución por el o los certificados de títulos correspondientes.

12. Que se examinó que las documentaciones presentadas cumplen con los estándares de legalidad esenciales para la procedencia, toda vez que de orden con el artículo 16 del referido Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, es al juez que resulte apoderado a quien corresponde establecerlos, a lo cual se une el respeto y eficacia del principio de publicidad.

13. Que si bien no existen derechos en conflicto, por ser un proceso contradictorio mas no litigioso, se pone de manifiesto la exigibilidad del ciudadano a proteger la seguridad jurídica de la mano a la obligación de este tribunal garantizar la protección del derecho de propiedad del solicitante la compañía Inversiones Canaán Forastieri, S.R.L. (INCAFO), debidamente representada por el señor , han de puntualizarse que se ha tutelado este último derecho, siendo realizado un debido proceso, en vista que ha demostrado sus pretensiones, a tales fines procede acoger la solicitud de deslinde, subdivisión y transferencia, más aún por judicializarse sin oposición alguna; así como también, procede ordenar la cancelación de la constancia anotada y la expedición de los certificados de títulos a nombre de los solicitantes.

14. Que en vista a que este procedimiento es un asunto que no ha sido controvertido, no obstante haber sido sometido al contradictorio con la judicialización, no procede estatuir sobre las costas procesales, derivado de las disposiciones del artículo 66 de la Ley 108-05 y el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL . Que el derecho a recurrir es una prerrogativ a de los artículos 8.2.h y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y artículo 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, instrumentos reconocidos y ratificados por el Estado dominicano, por ende adoptados a través del Bloque de Constitucionalidad y el de Convencionalidad, de todo lo cual opera aplicación conforme a la tutela judicial efectiva y el debido proceso (artículos 68 y 69 de la CPRD), siempre de conformidad con la ley; así, los plazos del derecho a recurrir comienzan a partir de la notificación de ésta decisión con la entrega de la misma en físico.

Valiendo la presente decisión sin que sea necesario hacerla constar en el dispositivo de la sentencia.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: ACOGE las conclusiones por la Licda. , en representación, de la compañía Inversiones Canaán Forastieri, S.R.L. (INCAFO), debidamente representada por el señor , por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ACOGE los trabajos técnicos de deslinde, subdivisión, presentados por la agrimensora , aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, dentro del ámbito de la parcela de referencia.

TERCERO: ACOGE el acto de venta de fecha 23/12/2025, instrumentado por el Licdo. notario público de los del números para el municipio de Moca, donde la empresa Inversiones Canaán Forastieri (INCAFO) S.R.L., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, registrada con el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) activo No. 1-07-00054-2, y domicilio social abierto en la sección de Conuco, del Municipio de Salcedo, Provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, debidamente representada por su presidente, el señor , dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la cédula d identidad y electoral No. , domicilio y , y accidentalmente en la ciudad de Moca, provincia Espaillat, le vende a la empresa Urbanización California, S.R.L., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, registrada con el Registro Nacional de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL (RNC) activo No. 1-33-24251- 6, y domicilio social abierto , debidamente representada por su presidente, el señor , dominicano, mayor de edad, casado, licenciado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 4, domicilio y ; 1- Una porción de terreno dentro de La Parcela No. 371 del distrito Catastral No, 5, del municipio de Tenares, provincia Hermanas Mirabal, con una extensión de terreno de veinticinco mil catorce metros cuadrados (25,014.00mts2); 2- Una porción de terreno dentro de la Parcela No. 360 del distrito Catastral No. 5, del Municipio de Tenares, Provincia Hermanas Mirabal, con una extensión de terreno de trece mil doscientos siete metros cuadrados (13,207 mts2); con las siguientes especificaciones. 3- La Parcela No. 352 del distrito Catastral No. 5, del municipio de Tenares, provincia Hermanas Mirabal, con una extensión de terreno de cincuenta mil setecientos ochenta y nueve metros cuadrados (50,789.00 mts2);4-La Parcela No. 353 del distrito Catastral No. 5, del Municipio de Tenares, Provincia Hermanas Mirabal, con una extensión de terreno de cincuenta y uno mil ciento cincuenta y ocho metros cuadrados (51,158.00 mts2); 5-La Parcela No. 354 del distrito Catastral No. 5, del municipio de Tenares, provincia Hermanas Mirabal, con una extensión de terreno de ocho mil cuatrocientos diecinueve metros cuadrados (8,419.00 mts2); 6- La Parcela No. 356 del distrito Catastral No. 5, del municipio de Tenares, provincia Hermanas Mirabal, con una extensión de terreno de veintiún mil setecientos ochenta y tres metros cuadrados (21,783.00 mts2). Con el pago de los impuestos por transferencia.

CUARTO: ORDENA a la Registradora de Títulos de la provincia Hermanas Mirabal, realizar las operaciones siguientes: A. CANCELAR las constancias anotadas matrículas Nos. , […], sobre las parcelas 360 y 371, del . No. 05 de San Francisco de Macorís, ahora Tenares, a nombre de Compañía Inversiones Canaán Forastieri . CANCELAR los certificados de títulos matrículas Nos. , […], a nombre de Inversiones Canaán Forastieri . EJECUTAR los trabajos de deslinde aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, dentro de las parcelas Nos. 371 y 360 del . 05 de San Francisco de Macorís, ahora del municipio de Tenares, conforme a la aprobación y planos que se remiten, donde resultaron las parcelas siguientes: Parcela núm. 4.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL : municipio de Tenares, provincia He rmanas Mirabal.

Extensión superficial: 23,521.50mts2.

De colindancias y mejoras de conformidad con el plano que se remite.

Parcela núm. 78.

Ubicación: municipio de Tenares, provincia Hermanas Mirabal.

Extensión superficial: 4,931.09mts2.

De colindancias y mejoras de conformidad con el plano que se remite.

Parcela núm. 37.

Ubicación: municipio de Tenares, provincia Hermanas Mirabal.

Extensión superficial: 8,935.75mts2.

De colindancias y mejoras de conformidad con el plano que se remite.

D. EJECUTAR los trabajos de refundición aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, de las parcelas Nos. 352, 353, 354 y 356 del . 05 de San Francisco de Macorís ahora del municipio de Tenares y las parcelas resultantes Nos. 94, 78, 37, conforme a la aprobación y planos que se remiten.

E. Expedir el certificado de título que ampare el derecho de propiedad del inmueble siguiente: Parcela núm. 59.

Ubicación: municipio de Tenares, provincia Hermanas Mirabal.

Extensión superficial: 165,059.80mts2.

De colindancias y mejoras de conformidad con el plano que se remite.

A nombre: Urbanización California, S.R.L., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, registrada con el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) activo No. 1-33-24251-6, y domicilio social abierto , debidamente representada por su presidente, el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, licenciado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domicilio y .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL : ORDENA a la Secretaria de este Tribunal, DESGLOSAR y remitir de este expediente las documentaciones en la modalidad pertinente.

SEXTO: No estatuye sobre costas procesales por los motivos expuestos.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

La presenta decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Antonio Manuel López, Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Hermanas Mirabal y , secretaria del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Hermanas Mirabal. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.