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Determinacion de herederos y transferencia

5182600207

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Hermanas Mirabal · Determinacion de herederos y transferencia · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0067529Ponente: Antonio M. LópezInmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE la instancia suscrita por el Licdo. , en representación de los señores , […], en determinación de herederos, acto de petición amigable y transferencia del inmueble de referencia, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: DECLARA que la única persona con capacidad legal para recibir los bienes relictos dejados por el finado , es su hijo .

TERCERO: ACOGE los siguientes actos:  Acto notarial de determinación de herederos No. 3,454, folio No. 6,748 y 6,749, de fecha 18/12/2024, instrumentado por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Salcedo.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERM  Acto de partición amigable de fecha 12 del mes de enero el año 2026, debidamente legalizado por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Salcedo.

 Acto de venta de fecha 25/04/2024, con firmas legalizadas por el Dr. notario público de los del número para el municipio de Salcedo, donde el señor , dominicano, mayor de edad, casado, licenciado, portador de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el Distrito Nacional y de tránsito por este municipio de Salcedo, provincia Herm .

dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el Distrito Nacional y de tránsito por este municipio de Salcedo, provincia Herm .

dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cedula de identidad y electoral No. , […], le venden a los señores dominicano, mayor de edad, soltero, deportista, portador de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el Distrito Nacional y de tránsito por este municipio de Salcedo, provincia Herm . El señor dominicano, mayor de edad, casado, Mercadólogo, portador de la cedula de identidad y electoral No. domiciliado y residente en la ciudad y provincia Santiago de los Caballeros y de tránsito por este municipio de Salcedo, provincia Herm . dominicano, mayor de edad, soltero, Empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No.001- domiciliado y residente en el Distrito Nacional y de tránsito por este municipio de Salcedo, provincia Herm ; una porción de terreno con una extensión superficial de 24,690 mts2, dentro del ámbito de la parcela No. 1046 del . No. 04, del municipio de Salcedo, provincia Herm , con el debido pago de impuesto de transferencia.

CUARTO: Como consecuencia de la determinación de herederos, acto de petición amigable y transferencia del inmueble de referencia ya acogido, AUTORIZA a los beneficiarios a realizar el procedimiento de deslinde y subdivisión por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, con un agrimensor o agrimensora de su libre de su elección, para que puedan individualizar las porciones de terrenos sobre la cual recaen los TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERM , de una porción de terreo d entro de la parcela No. 1046 del . No. 04, del municipio de Salcedo, con un área superficial de 55,191.74 mts2.

QUINTO: ORDENA a la Secretaria de éste Tribunal, comunicar la presente decisión a la parte solicitante para los fines de lugar.

SEXTO: No estatuye sobre costas procesales por los motivos expuestos en el cuerpo de la resolución.

Nuestra decisión así se pronuncia, ordena y firma.

La presenta decisión fue

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERM DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salcedo, provincia Herm , República Dominicana, a los veinticuatro (24) días, del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia Nacional y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración de La República.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la provincia Herm , ubicado en la calle Herm , 2da. Planta del Palacio de Justicia de la Ciudad de Salcedo, constituido por el magistrado Antonio Manuel López, Juez Presidente, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria .

Con motivo a la solicitud de determinación de herederos, sometida por los señores , dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, domiciliado y residente en el paraje El Zanjón de esta ciudad de Salcedo, portador de la cedula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, trabajador independiente, titular de la cedula de identidad y electoral No. , […], dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en el municipio de Salcedo, quienes están representados por el Licdo. dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la Republica, debidamente inscrito en el Colegio de Abogados bajo matricula No. 7108-20-89, portador de la cedula de identidad y electoral número , con estudio profesional abierto en el edificio II Tercer Nivel, sito, .

Que tiene por objeto el inmueble siguiente: La parcela No. 1046 del . No. 04 del municipio de Salcedo.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia de fecha 05/03/2026, por los señores , […], solicitan determinación de herederos, acto de partición amigable y deslinde dentro de la parcela No. 1046 del . No. 04 del municipio de Salcedo.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERM LAS PARTES La parte solicitante concluyó: “Primero: Que se acoja como buena y valida la presente instancia por haber sido hecha de acuerdo con la ley. Segundo: Que ordene la determinación de Herederos del finado , y que se determine como su único heredero su hijo , ordenando que se le transfieran los derechos de este en la Parcela No. 1046 del Distrito Catastral No. 4 de Salcedo a su favor.

Tercero: Que sea acogido el acto de Partición amigable de fecha 12 del mes de enero del año 2026, legalizado por el Notario Público de los del número para el Municipio de Salcedo Licdo. , ordenando que le sea puesta en su certificado de titulo la proporción o porción que le corresponde a cada uno de ellos en dicha parcela. Cuarto: Que se acoja el acto de venta de fecha 25 del mes de Abril del año 2024, donde los señores , […], estos de apellido y , le venden dentro de los derechos que le corresponden en igualdad sus derechos en la parcela No. 1046 del Distrito Catastral No. 4 del Municipio de Salcedo, una porción de terreno con una extensión superficial de trece mil seiscientos cincuenta y uno punto sesenta y seis metros cuadrados (13,651.66mts2); aquí corregido, ya que en el acto se consigna una porción por encima de lo vendido, a favor de los nombrados , y todos de apellidos Quinto: Se ordene, que se haga el deslinde de lugar, para que cada uno de ellos puede tener individualizado sus derechos dentro de esa parcela. Sexto: Que dictéis cualquier medida que se ajuste a la ley de la materia, y que vos considere que sea útil”.

PRUEBAS APORTADAS Han sido tomados en consideración las documentaciones y los elementos de prueba relevantes que a continuación se enuncian.

1. Acto notarial de determinación de herederos No. 3,454, folio No. 6,748 y 6,749, de fecha 18/12/2024, instrumentado por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Salcedo.

2. Acto de partición amigable de fecha 12 del mes de enero el año 2026 debidamente legalizado por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Salcedo.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERM . Acta de defunción de , expedida por la Oficialía de Estado Civil de la Primera Circunscripción de Salcedo, inscrita en el Libro No.00003, Folio No.0025, Acta No. 003425, del Año 1998.

4. Acta de defunción de Consuelo Márquez Almánzar, expedida por la Oficialía de Estado Civil de la Primera Circunscripción de Salcedo, inscrita en el Libro No.00003, Folio No.0026, Acta No. 000426, del Año 1998.

5. Acta de defunción de , expedida por la Oficialía de Estado Civil de la Primera Circunscripción de Salcedo, inscrita en el Libro No.00002-D, Folio No.0028, Acta No. 000228, del Año 2013.

6. Acta de nacimiento de , expedida por la Oficialía de Estado Civil de la Segunda Circunscripción de San Francisco de Macorís, inscrita en el Libro No.00222- OP, Folio No.0109, Acta No. 000509, del Año 1976.

7. Acta de nacimiento de , expedida por la Oficialía de Estado Civil de la Primera Circunscripción de Salcedo, inscrita en el Libro No.00261, Folio No.0181, Acta No. 000181 del Año 1980.

8. Acta de nacimiento de , expedida por la Oficialía de Estado Civil de la Primera Circunscripción de Salcedo, inscrita en el Libro No.00255, Folio No.0165, Acta No. 000165 del Año 1979.

9. Acta de nacimiento de , expedida por la Oficialía de Estado Civil de la Primera Circunscripción de Salcedo, inscrita en el Libro No.00252, Folio No.0194, Acta No. 000794 del Año 1978.

10. Copia certificada de la resolución No. 14 de fecha 07/08/2007, emitida por este tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.

11. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral No. , correspondiente a .

12. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral No. , correspondiente a .

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERM . Fotocopia de la cédula de identidad y el ectoral No. , correspondiente a .

14. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral No. , correspondiente a .

15. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral No. , correspondiente a .

16. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral No. , correspondiente a .

17. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral No. , correspondiente a .

18. Recibo de pago de impuesto de sucesión/donación No. 0-5, por un monto de RD$ 11,905.02, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos.

19. Pliego de modificaciones, correspondiente a , determinación del impuesto a pagar y notificación de liquidación, por un monto de RD$ 11,905.02, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos.

20. Recibo de pago de transferencia No. 635774102, por un monto de RD$58,520.00 emitido por el banco de reservas.

21. Acto de venta de fecha 25/04/2024, con firmas legalizadas por el Dr. notario público de los del número para el municipio de Salcedo, donde el señor , dominicano, mayor de edad, casado, licenciado, portador de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el Distrito Nacional y de tránsito por este Municipio de Salcedo, Provincia Herm .

dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el Distrito Nacional y de tránsito por este Municipio de Salcedo, Provincia Herm .

dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el sector de El TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERM este Municipio de Salcedo, Provincia Herm , le venden a los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, Deportista, portador de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el Distrito Nacional y de tránsito por este Municipio de Salcedo, Provincia Herm . El señor , dominicano, mayor de edad, casado, Mercadólogo, portador de la cedula de identidad y electoral No. domiciliado y residente en la ciudad y Provincia Santiago de los Caballeros y de tránsito por este Municipio de Salcedo, Provincia Herm . dominicano, mayor de edad, soltero, Empleado Privado, portador de la cedula de identidad y electoral No.001- domiciliado y residente en el Distrito Nacional y de tránsito por este Municipio de Salcedo, Provincia Herm una extensión superficial de 24,690 mts2, dentro del ámbito de la parcela No. 1046 del . No. 04, del municipio de Salcedo, provincia Herm , con el debido pago de impuesto de transferencia.

22. Certificación No. C 836, de fecha 26/02/2026, emitida por la Dirección de General Impuestos Internos.

23. Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 02/03/2026, emitida por Registro de Títulos de Salcedo.

24. Constancia anotada matricula No. , a nombre de , […], .

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Que el apoderamiento en este caso obedece a decidir sobre la referida instancia en determinación de herederos, acto de petición amigable y transferencia del inmueble de referencia.

2. Que éste tribunal es competente para el juzgamiento de marras en virtud al artículo 3 de la ley 108-05, que reza: “La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en República Dominicana, TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERM se solicita la autorización para mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados por la ley”; además, en virtud de lo establecido en los artículos 54 y siguientes de la referida Ley. Valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente resolución.

3. Que a los fines de una sana administración de justicia el juzgador debe garantizar en todo momento la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, máxime cuando se dirimen derechos fundamentales que exigen su observancia, norma que será tomada en consideración en el conocimiento de la presente solicitud.

4. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Política de la República, “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”, derecho que pretende garantizar en la presente resolución.

5. Que la parte solicitante ha concluido tal y como se hace constar en otro apartado de esta decisión, consistente en determinación de herederos, acto de petición amigable y transferencia del inmueble de referencia; en ese sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil Dominicano, normativa supletoria en esta materia, “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

6. Que de acuerdo con lo establecido en el párrafo del artículo 55 de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario, “En los casos de partición amigable, esta se ejecuta por la vía administrativa. A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado por notario en el cual todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicando el proyecto de subdivisión de tales derechos”; a lo que se le hadado cumplimiento en la presente solicitud.

7. Que en cuanto al fondo de la solicitud, y por los documentos que reposan en el expediente, ha quedado probado que: TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERM  La parcela No. 1046 del . No. 04 de l municipio de Salcedo, registrada a nombre de , […], amparada por la constancia anotada matricula No. , con una extensión superficial de 55,191.74 mts2.

 El señor , falleció en Salcedo, el día cinco (05) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), según acta de defunción, expedida por la Oficialía de Estado Civil de la Primera Circunscripción de Salcedo, inscrita en el Libro No.00002-D, Folio No.0028, Acta No. 000228, del Año 2013.

 El señor , quien procreó un (01), hijo de nombre , según la descrita acta de nacimiento.

 Al fallecer el señor , deja como único heredero, con vocación de sucederle a la siguiente persona a su único hijo , al cual le corresponde la totalidad de los derechos registrados a su nombre dentro de la parcela No. 1046 del . No. 04 del municipio de Salcedo, de conformidad con los actos de notoriedad de determinación de herederos No. 3,454, folio No. 6,748 y 6,749, de fecha 18/12/2024, instrumentado por el Licdo. notario público de los del número para el municipio de Salcedo.

8. Que fue solicitada la transferencia mediante el acto de venta de fecha 25/04/2024, con firmas legalizadas por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de Salcedo, donde el señor , dominicano, mayor de edad, casado, licenciado, portador de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el Distrito Nacional y de tránsito por este municipio de Salcedo, provincia Herm .

dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el Distrito Nacional y de tránsito por este municipio de Salcedo, provincia Herm .

dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cedula de identidad y electoral No. , […], le venden a los señores TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERM dominicano, mayor de edad, soltero , deportista, portador de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el Distrito Nacional y de tránsito por este municipio de Salcedo, provincia Herm . El señor dominicano, mayor de edad, casado, Mercadólogo, portador de la cedula de identidad y electoral No. domiciliado y residente en la ciudad y provincia Santiago de los Caballeros y de tránsito por este municipio de Salcedo, provincia Herm . dominicano, mayor de edad, soltero, Empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No. domiciliado y residente en el Distrito Nacional y de tránsito por este municipio de Salcedo, provincia Herm ; una porción de terreno con una extensión superficial de 24,690 mts2, dentro del ámbito de la parcela No. 1046 del . No. 04, del municipio de Salcedo, provincia Herm , con el debido pago de impuesto de transferencia.

9. Que en la instancia, la parte solicitante alega la existencia de un error en la cantidad de metros cuadrados sobre la cual adquirió derechos por el referido acto de venta; sin embargo, los actos de ventas tienen fuerza de ley entre las partes, por lo que no pueden ser modificados por una simple instancia de abogado, sino por otro acto entre las partes contratantes, razón por la cual para la ejecución de la presente resolución, dicho acto de venta debe ser actualizado por las partes; valiendo la presente decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la resolución.

10. Que de orden con lo establecido en el artículo 1134 del Código Civil, las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho, no pueden ser revocadas sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe. En el mismo orden el artículo 1135 del mismo Código dispone: Las convenciones obligan, no solo a lo que se expresa en ellas, sino también a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley dan a la obligación según su naturaleza, razón por la que se acoge el referido acto de venta con todas sus consecuencias jurídicas, con la salvedad de que las partes deben rectificar la cantidad de metros cuadrados alegados.

11. Que con relación a la justificación del pago de los impuestos correspondiente al valor del inmueble el cual es de un millón novecientos cincuenta mil pesos (RD$1,950,000.00); y si bien es cierto que de conformidad con la Ley núm. 155-17, sobre Lavado de Activos, en su artículo 64 establece que: Liquidaciones o pagos. Se prohíbe a toda persona, física o moral, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERM efectivo de monedas y billetes, en mone da nacional o cualquier otra, así como a través de metales preciosos, según los siguientes umbrales: a. Constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles, por un monto superior a un millón de pesos dominicanos (RD$1, 000,000.00); también es cierto, que el numeral 2 del artículo 2 de dicha ley establece como una de las instituciones responsables es la Dirección General de Impuestos Internos.

12. Que como se puede apreciar en las documentaciones presentadas por la parte solicitante, mediante recibo núm. 24591406, de fecha 13 de agosto del año 2024, la Dirección General de Impuestos Internos, cobró el valor de RD$58,520.00, por concepto de transferencia del inmueble de referencia; que el hecho de que dicha Dirección General de Impuestos Internos haya cobrado valores por transferencia, independientemente de que el solicitante pueda justificar o no el pago por el valor del inmueble, como institución responsable del cumplimiento de la norma fiscalizadora y lavado de activo, está aceptando como un deber cumplido por parte del contribuyente, y por consiguiente, no se le puede impedir el registro de la trasferencia y la obtención de sus derechos registrados, razón por la que procede acoger la solicitud de trasferencia en la modalidad expresada en el dispositivo de esta decisión.

13. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución 517-2007, de fecha 22 de marzo del 2007, “A partir de la vigencia del presente reglamento no se admiten nuevas porciones de parcelas, salvo el caso de excepción expresamente previstos..... Párrafo III. No se registra ninguna transferencia parcial de derechos sustentados en una constancia anotada, sobre la base de actos realizados con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento...”, razón por la cual el comprador, y a los fines de individualizar la porción de terreno a la cual tiene derecho sobre el inmueble de referencia, queda autorizado a realizar el procedimiento de deslinde por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, con un agrimensor o agrimensora de su elección.

14. Que por los motivos expuestos, y ante la ausencia de violación de derechos fundamentales y debido proceso en sede administrativa, procede acoger la solicitud de determinación de herederos, acto de petición amigable y transferencia del inmueble de referencia, interpuesta por el Licdo. , a nombre de su representado.

15. Que en vista a que este procedimiento es un asunto administrativo, no procede estatuir sobre las costas del procedimiento, derivado de las disposiciones del artículo 66 de la Ley TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERM -05 y el artículo 131 del Código de Procedi miento Civil; valiendo la presente decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la resolución.

16. Que el derecho a recurrir es una prerrogativa de los artículos 8.2.h y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y artículo 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, instrumentos reconocidos y ratificados por el Estado dominicano, por ende adoptados a través del Bloque de Constitucionalidad y el de Convencionalidad, de todo lo cual opera aplicación conforme a la tutela judicial efectiva y el debido proceso (artículos 68 y 69 de la CPRD), siempre de conformidad con la ley; así, los plazos del derecho a recurrir comienzan a partir de la notificación de ésta decisión con la entrega de la misma en físico; valiendo la presente decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la resolución.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: ACOGE la instancia suscrita por el Licdo. , en representación de los señores , […], en determinación de herederos, acto de petición amigable y transferencia del inmueble de referencia, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: DECLARA que la única persona con capacidad legal para recibir los bienes relictos dejados por el finado , es su hijo .

TERCERO: ACOGE los siguientes actos:  Acto notarial de determinación de herederos No. 3,454, folio No. 6,748 y 6,749, de fecha 18/12/2024, instrumentado por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Salcedo.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERM  Acto de partición amigable de fecha 12 del mes de enero el año 2026, debidamente legalizado por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Salcedo.

 Acto de venta de fecha 25/04/2024, con firmas legalizadas por el Dr. notario público de los del número para el municipio de Salcedo, donde el señor , dominicano, mayor de edad, casado, licenciado, portador de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el Distrito Nacional y de tránsito por este municipio de Salcedo, provincia Herm .

dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el Distrito Nacional y de tránsito por este municipio de Salcedo, provincia Herm .

dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cedula de identidad y electoral No. , […], le venden a los señores dominicano, mayor de edad, soltero, deportista, portador de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el Distrito Nacional y de tránsito por este municipio de Salcedo, provincia Herm . El señor dominicano, mayor de edad, casado, Mercadólogo, portador de la cedula de identidad y electoral No. domiciliado y residente en la ciudad y provincia Santiago de los Caballeros y de tránsito por este municipio de Salcedo, provincia Herm . dominicano, mayor de edad, soltero, Empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No.001- domiciliado y residente en el Distrito Nacional y de tránsito por este municipio de Salcedo, provincia Herm ; una porción de terreno con una extensión superficial de 24,690 mts2, dentro del ámbito de la parcela No. 1046 del . No. 04, del municipio de Salcedo, provincia Herm , con el debido pago de impuesto de transferencia.

CUARTO: Como consecuencia de la determinación de herederos, acto de petición amigable y transferencia del inmueble de referencia ya acogido, AUTORIZA a los beneficiarios a realizar el procedimiento de deslinde y subdivisión por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, con un agrimensor o agrimensora de su libre de su elección, para que puedan individualizar las porciones de terrenos sobre la cual recaen los TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERM , de una porción de terreo d entro de la parcela No. 1046 del . No. 04, del municipio de Salcedo, con un área superficial de 55,191.74 mts2.

QUINTO: ORDENA a la Secretaria de éste Tribunal, comunicar la presente decisión a la parte solicitante para los fines de lugar.

SEXTO: No estatuye sobre costas procesales por los motivos expuestos en el cuerpo de la resolución.

Nuestra decisión así se pronuncia, ordena y firma.

La presenta decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Antonio Manuel López, Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Herm y , secretaria del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Herm . Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.