Fallo
Primero: Aprueba los trabajos de deslinde presentados el agrimensor , Codia 27177, practicados a requerimiento del señor , debidamente representado por el señor , de generales anotadas; técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, en fecha nueve (09) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), los cuales arrojaron como resultado la parcela siguiente: Parcela No. 95, con una extensión superficial de trescientos catorce punto noventa y tres metros cuadrados (314.93 Mts2), ubicada en la urbanización Primaveral, zona urbana del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; por haber sido realizados de conformidad con la ley que rige la materia y su Reglamento.
Segundo: Acoge el Contrato de Venta de Inmueble bajo firma privada, de fecha 01/04/2024, legalizado en sus firmas por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Tenares, provincia Hermanas Mirabal; suscrito entre los (as) señores (as): e , (vendedor-a); y , (comprador).
Tercero: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, Rebajar: Una (1) porción de terreno con una extensión superficial de trescientos metros cuadrados (300 Mts2), de los derechos de propiedad registrados a favor del señor , dentro de la Parcela No. 22 del Distrito Catastral No. 16, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, identificada con la Matrícula No. ; y, por efecto de esta sentencia, Expedir: El Certificado de Título correspondiente que ampare el derecho de propiedad de la parcela resultante del presente proceso de Deslinde y transferencia: Parcela No. 95, con una extensión superficial de trescientos catorce punto noventa y tres metros cuadrados (314.93 Mts2), ubicada en la urbanización Primaveral, zona urbana del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, (de acuerdo con las especificaciones contenidas en el plano individual, técnicamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste), a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, carpintero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
.
Cuarto: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, que, en caso de existir anotaciones, cargas y/o gravámenes inscritos sobre el inmueble antes descrito, que se encuentren vigentes al momento de la ejecución de la presente decisión, los mismos se mantengan sobre la parcela resultante.
Quinto: Ordena a la parte solicitante notificar esta sentencia a los (as) respectivos (as) vendedores (as), así como a los colindantes, mediante acto de alguacil instrumentado por un ministerial de la jurisdicción inmobiliaria, para su conocimiento y fines de lugar correspondientes.
Sexto: La presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación, dentro del plazo de 30 días a partir de su notificación, por mandato del artículo 81 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.
Séptimo: Ordena a la secretaria de este Tribunal, luego de notificada la presente decisión y transcurrido el plazo de ley para la interposición del recurso correspondiente, remitir al Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís, una copia de ésta los fines de su ejecución; y colocar copia de es
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, localizado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Colón esquina Ingeniero , del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, constituido por la LICDA. , quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por el ministerial y por la infrascrita secretaria, .
Con motivo al proceso de deslinde y transferencia, iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA: 27177, ; quien actúa en nombre y representación del señor , dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No. , residente ; quien a su vez actúa en representación del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , residente . Acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (1) porción de terreno con una extensión superficial de doscientos metros cuadrados (200Mts2), ubicada dentro de la parcela 22 del Distrito Catastral No. 16, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; amparada en el acto de venta de inmueble bajo firma privada de fecha 01/04/2024, legalizado en sus firmas por el Licdo. notario público de los del número para el municipio de Tenares, provincia Hermanas Mirabal.
Figura, además, la Licda. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , Abogada de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la calle Colón No. 94, segundo nivel, Apto. 203, de esta ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; actuando en nombre y representación del señor , parte solicitante en el presente proceso de deslinde.
1 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
Respecto de este proceso fueron fijadas dos (2) audiencias, siendo la última celebrada en fecha 24/03/2026, donde la parte solicitante, a través de su abogada constituida, concluyó como figura en otro apartado de esta sentencia.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia de aprobación de fecha nueve (09) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, remitió el Expediente número 351, recibido por este tribunal en fecha catorce (14) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos deslinde descrita anteriormente.
Dicho asunto fue designado por medio del Auto No. 00936-2025, de fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Sala 1 de dicho Tribunal.
Que, mediante auto No. 00945-2025, de fecha 17/10/2025, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 22/01/2026, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), la cual fue aplazada a los fines de cumplir con la debida notificación; siendo fijada el conocimiento de la próxima audiencia para el día 24/03/2026, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.).
En audiencia celebrada en fecha 24/03/2026, compareció la Licda. , en representación de la parte solicitante, quien concluyó al fondo como figura en otro apartado de esta decisión de la que el tribunal se reservó el fallo una vez fueran transcritas las notas del acta de audiencia.
PRETENSIONES DE LAS PARTES.
La parte solicitante del presente proceso de deslinde, señor , de generales que constan, a través de su abogada apoderada, la Licda. , concluye al fondo de la manera siguiente: Primero: Que sean acogidos como buenos y válidos los trabajos presentados por el agrimensor , por haber sido hecho conforme a la ley de la materia.
Segundo: Que sean acogidas como buenas y válidas las reclamaciones realizadas por el señor, […], por haber sido hecha conforme a derecho y sustentada en una posesión material, pacifica, publica, ininterrumpida y comportándose ante la comunidad, como TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
propietarios de una porción de terrenos con una extensión superficial de 314.93 Mts.2, en la Parcela No. 95, debidamente cercada con pared.
Tercero: Que este honorable tribunal ordene el registro de propiedad de la parcela No. 95, a favor de los señores, […], y por vía de consecuencia ordene a la Registrador de Títulos del Departamento Judicial de santo domingo norte, expedir el Certificado de Titulo que ampare los derechos de la indicada parcela.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que la parte solicitante aportó al proceso consta lo siguiente: Documentales: A.01) Solicitud de autorización de Deslinde, dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
A.02) Autorización dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, de fecha 31/01/2025.
A.03) Prorroga de autorización, dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
A.04) Recibo de pago No. 3-3, de fecha 15/08/2024, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por concepto de transferencias inmobiliarias; por un monto de RD$ 2,270.00.
A.05) Contrato de Venta de Inmueble bajo firma privada, de fecha 01/04/2024, legalizado en sus firmas por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Tenares, provincia Hermanas Mirabal; suscrito entre los (as) señores (as): e (vendedor-a); y (comprador).
A.06) Documento de observado, emitido por el Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Noreste.
A.07) Declaración de posesión, suscrita por la parte solicitante.
3 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
A.08) Acto No. 1450-2025, instrumentado en fecha 28/08/2025, por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del departamento Judicial de San Francisco de Macorís; contentivo de notificación de exceso de área a vendedor.
A.09) Acto No. 290-2025, instrumentado en fecha 03/03/2025, por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del departamento Judicial de San Francisco de Macorís; contentivo de notificación de mensura.
A.10) Acto No. 292-2025, instrumentado en fecha 03/03/2025, por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del departamento Judicial de San Francisco de Macorís; contentivo de notificación de mensura.
A.11) Acta de hitos y mensura.
A.12) Aviso de mensura para deslinde.
A.13) Informe técnico de los trabajos de mensuras, suscrito por el agrimensor.
A.14) Certificación C 367 de fecha 15/08/2024, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), relativa al IPI.
A.15) Publicaciones en los periódicos de circulación nacional y regional, de aviso de mensura para deslinde.
A.16) Aprobación Técnica de la operación de Deslinde, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, en fecha 09/10/2025.
A.17) Planos, general e individual, técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
A.18) Acto No. 112/2026, instrumentado en fecha 22/01/2026, por el ministerial , alguacil ordinario de la 2da. Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís; contentivo de notificación de audiencia para deslinde.
A.19) Publicación en el periódico “El Nuevo Diario” de fecha 26/02/2026, de audiencia para deslinde.
4 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
A.20) Publicación en el periódico “La Información” de fecha 27/02/2026, del aviso de audiencia para deslinde.
A.21) Carta de Conformidad, dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
A.22) Fotografía del inmueble que nos ocupa y del letrero de mensura para deslinde.
A.23) Certificación de estado jurídico de inmueble, emitida en fecha 05/06/2025, por Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.
A.24) Poder de representación de fecha 05/07/2024, legalizado por la Licda. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, suscrito por (poderdante); y , (apoderado).
A.25) Fotocopia del extracto de acta de matrimonio correspondiente a y .
A.26) Fotocopia de cédula de identidad y electoral de los (as) señores (as): , […], y .
PONDERACIÓN DEL CASO 1. En virtud de la instancia de aprobación de fecha nueve (09) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), remitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, este Tribunal, por vía del sistema aleatorio, resultó apoderado para conocer del presente proceso de Deslinde y transferencia, relativo a la Designación Catastral siguiente: Parcela No. 95, con una extensión superficial de trescientos catorce punto noventa y tres metros cuadrados (314.93 Mts2), ubicada en la urbanización Primaveral, zona urbana del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, resultante de los trabajos de deslinde realizados dentro del ámbito de la Parcela Núm. 22 del Distrito Catastral Núm. 16, del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte; por lo que, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 3, 10 y 130 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, este Tribunal es competente para conocer del referido proceso.
5 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
2. El deslinde no es más que el proceso contradictorio de carácter administrativo mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos de los inmuebles amparados en Constancias Anotadas. Es el levantamiento realizado para constituir el estado parcelario de una parte determinada de un terreno registrado, sustentado en una Constancia Anotada, con la finalidad de que su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela originaria.
3. Resulta, que a través de la instancia suscrita en fecha siete (7) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), por el agrimensor , Codia 27177 y el señor , debidamente representado por el señor , solicitan a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, autorización para realizar trabajos de Deslinde sobre una (1) porción de terreno con una extensión superficial de trescientos metros cuadrados (300 Mts2) ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 22 del Distrito Catastral No. 16, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, amparada en el Contrato de Venta, de fecha 01/04/2024, legalizado en sus firmas por el Licdo. notario público de los del número para el municipio de Tenares, provincia Hermanas Mirabal; matrícula No. 7620.
4. Una vez autorizado el agrimensor contratista, éste procedió a realizar los trabajos técnicos de deslinde, siendo estos aprobados por el órgano que ofrece soporte técnico a la Jurisdicción Inmobiliaria en lo referente a las operaciones técnicas de mensuras, es decir, por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, en fecha nueve (09) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), los cuales arrojaron como resultado la parcela siguiente: Parcela No. 95, con una extensión superficial de trescientos catorce punto noventa y tres metros cuadrados (314.93Mts2), ubicada en la urbanización Primaveral, zona urbana del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte. Siendo remitidos dichos trabajos técnicos de Deslinde, al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, a los fines de agotar la fase judicial del mismo, resultando apoderado esta Primera Sala, a través de sorteo aleatorio.
5. Que la finalidad esencial de esta etapa Judicial del Deslinde es ofrecer las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas, de cargas y gravámenes sobre las mismas, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes; culminando la misma, con la sentencia de aprobación del Deslinde.
6. En el presente caso, para conocer judicialmente el presente proceso de deslinde, el Tribunal requirió la citación de los colindantes del inmueble a deslindar, siendo notificados y citados, los (as) señores (as) , y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
en calidad de colindantes; para comparecer a la audiencia que sería celebrada el día veinticuatro (24) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a las 9:00 horas de la mañana, en el lugar que acostumbra celebrar audiencias este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala 1, de San Francisco de Macorís, ubicado en uno de los salones del segundo nivel del edificio que aloja las instalaciones de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito ; mediante el Acto No. 112/2026, instrumentado en fecha 22/01/2026, por el ministerial , Alguacil Ordinario de la 2da. Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original San Francisco de Macorís; contentivo de notificación de audiencia para deslinde; quienes, no obstante, esta citación, no comparecieron a la audiencia de marras, de donde colegimos que no tienen interés en este caso.
7. Que el principio VIII de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario reconoce el carácter supletorio del derecho civil para suplir duda, oscuridad, ambigüedad o carencia en materia inmobiliaria.
8. En virtud de lo anterior, conforme al artículo 1315 del Código Civil dominicano, todo aquél que alega un hecho en justicia, debe aportar la prueba correspondiente mediante la cual pueda comprobar sus aseveraciones; implicando esto que, todo alegato de parte debe estar sustentado en la prueba correspondiente para su eventual comprobación, ya que el sistema de prueba en nuestro derecho se fundamenta en la actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica para fijarlos como cierto a los efectos del proceso.1 9. En ese sentido, la parte solicitante procedió a depositar una serie de documentos que han sido descritos en otro apartado de esta decisión, de los que fue posible fijar los siguientes hechos: a) Que, conforme a la Certificación de Estado Jurídico de Inmueble, expedida en fecha cinco (05) de junio del año dos mil veinticinco (2025) por el Registro de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís: el señor (casado con la señora ) es propietario de una porción de terreno con una extensión superficial de ciento veinte mil seiscientos veintidós punto cincuenta y ocho metros cuadrados (120,622.58Mts2), dentro del ámbito de la Parcela Núm. 22 del Distrito Catastral Núm. 16, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, identificada con la Matrícula Núm. ; porción de terreno libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales al momento de expedición de la referida certificación. Sin embargo, existen actuaciones registrales en TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
proceso de ejecución contenidas en expediente(s) No(s). . , […], contentivos de deslinde y transferencia.
b) Que, mediante Contrato de Venta de Inmueble bajo firma privada, de fecha 01/04/2024, legalizado en sus firmas por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Tenares, provincia Hermanas Mirabal; los (as) señores (as): e , venden, ceden y traspasan, por la suma de RD$75,000.00, a favor del señor (comprador); el inmueble que se describe a continuación: “una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos metros cuadrados (300 mts.2), ubicada dentro de los límites de la parcela número veintidós (22) del Distrito Catastral número diez y seis (16), del municipio de San Francisco de Macorís, amparada por constancia anotada matricula número , documento este que fue emitido por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís” Acto que cuenta con sus correspondientes impuestos pagos por concepto de transferencia inmobiliaria, ascendentes a un monto de RD$2,270.00 conforme al recibo de pago No. 3-3, de fecha 15/08/2024, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por concepto de transferencias inmobiliarias.
c) Siendo depositada, además, la Certificación C 367 de fecha 15/08/2024, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), relativa al IPI; certificando que el inmueble No. 75, ; amparado en la Matrícula No. 300995452, se encuentra registrado a nombre de y se encuentra exento por estar en un patrimonio no gravado.
10. Que, el principio VIII de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario reconoce el carácter supletorio del derecho civil para suplir duda, oscuridad, ambigüedad o carencia en materia inmobiliaria. En esa tesitura, el artículo 711 del Código Civil Dominicano establece que la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de las obligaciones. Quedando establecido ante este plenario, que la porción de terreno objeto del presente proceso de deslinde y transferencia, fue adquirida, válidamente, mediante compra hecha por el señor , a los (a) señores (a) e , a través del acto de venta de fecha 01/04/2024, legalizado en sus firmas por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Tenares, provincia Hermanas Mirabal.
11. El contrato constituye un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no alguna cosa; existiendo, de conformidad con el artículo 1108 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
del Código Civil Dominicano, cuatro condiciones esenciales para la validez de una convención: el consentimiento de la parte que se obliga, su capacidad para contratar, un objeto cierto que forme la materia del compromiso y una causa lícita en la obligación; resultando de la combinación de las disposiciones de los artículos 1123 y 1134 del referido Código, que cualquiera puede contratar, si no está declarado incapaz por la ley, teniendo esta convención, fuerza de ley para las partes contratantes, no pudiendo la misma ser revocada sino por su mutuo consentimiento o por las causas que estén autorizadas por la ley.
12. De acuerdo con las disposiciones de los artículos 1582 y 1583 del Código Civil Dominicano, la venta es un contrato por el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla, el cual puede hacerse por documento público o bajo firma privada; la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada.
13. En lo que respecta a los trabajos de deslinde, practicados sobre el inmueble que nos ocupa, hemos de precisar, que, en virtud de las pruebas antes indicadas, ha quedado demostrado ante este plenario, que no existe ningún impedimento legal para que el mismo no sea acogido, pues, en el presente caso, se le ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario y su Reglamento; y no sólo ha sido documentado con las medidas de instrucción ordenadas por este Tribunal, sino que, sobre el mismo, no se ha presentado ninguna objeción por parte de los colindantes, ni por parte de ninguna otra persona.
14. Por los motivos antes expuestos y, ante la existencia de un principio del derecho procesal que dispone que quien alega un derecho en justicia deberá probarlo, el cual no es más que el derecho probatorio que rige los papeles respectivos de las partes en el proceso, la carga y modalidades de la prueba; al ser aportadas pruebas fehacientes que demuestran que las conclusiones de la parte solicitante están acorde a derecho, procede, pues, que este Tribunal acoja el presente proceso de deslinde y transferencia, por estar sustentado en elementos probatorios suficientes que han permitido constatar su procedencia de cara a la veracidad y legalidad de sus pretensiones.
15. En consonancia con lo estipulado en los artículos 68 y 71 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, las decisiones dictadas por los Tribunales deben ser publicadas en las instalaciones del Tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios estimados convenientes, a fin de dar a conocer al público las decisiones emanadas de esta jurisdicción; cuya obligación de cumplimiento recae sobre la Secretaria del órgano, según lo previsto por el artículo 51 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en tal virtud, procede ordenar a la secretaria de este Tribunal, agotar las diligencias necesarias a fin de dar cumplimiento a dicha disposición.
9 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A Primero: Aprueba los trabajos de deslinde presentados el agrimensor , Codia 27177, practicados a requerimiento del señor , debidamente representado por el señor , de generales anotadas; técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, en fecha nueve (09) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), los cuales arrojaron como resultado la parcela siguiente: Parcela No. 95, con una extensión superficial de trescientos catorce punto noventa y tres metros cuadrados (314.93 Mts2), ubicada en la urbanización Primaveral, zona urbana del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; por haber sido realizados de conformidad con la ley que rige la materia y su Reglamento.
Segundo: Acoge el Contrato de Venta de Inmueble bajo firma privada, de fecha 01/04/2024, legalizado en sus firmas por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Tenares, provincia Hermanas Mirabal; suscrito entre los (as) señores (as): e , (vendedor-a); y , (comprador).
Tercero: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, Rebajar: Una (1) porción de terreno con una extensión superficial de trescientos metros cuadrados (300 Mts2), de los derechos de propiedad registrados a favor del señor , dentro de la Parcela No. 22 del Distrito Catastral No. 16, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, identificada con la Matrícula No. ; y, por efecto de esta sentencia, Expedir: El Certificado de Título correspondiente que ampare el derecho de propiedad de la parcela resultante del presente proceso de Deslinde y transferencia: Parcela No. 95, con una extensión superficial de trescientos catorce punto noventa y tres metros cuadrados (314.93 Mts2), ubicada en la urbanización Primaveral, zona urbana del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, (de acuerdo con las especificaciones contenidas en el plano individual, técnicamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste), a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, carpintero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
.
Cuarto: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, que, en caso de existir anotaciones, cargas y/o gravámenes inscritos sobre el inmueble antes descrito, que se encuentren vigentes al momento de la ejecución de la presente decisión, los mismos se mantengan sobre la parcela resultante.
Quinto: Ordena a la parte solicitante notificar esta sentencia a los (as) respectivos (as) vendedores (as), así como a los colindantes, mediante acto de alguacil instrumentado por un ministerial de la jurisdicción inmobiliaria, para su conocimiento y fines de lugar correspondientes.
Sexto: La presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación, dentro del plazo de 30 días a partir de su notificación, por mandato del artículo 81 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.
Séptimo: Ordena a la secretaria de este Tribunal, luego de notificada la presente decisión y transcurrido el plazo de ley para la interposición del recurso correspondiente, remitir al Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís, una copia de ésta los fines de su ejecución; y colocar copia de esta decisión en el mural ubicado en las instalaciones de este Tribunal.
Y por nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Firmado Digitalmente por: Licda. Nery Altagracia Luna García, Juez; , secretaria Titular.
NALG Mmp/dmp.
"Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la juez y/o secretaria que figuran en la estampa”.