Fallo
Primero: Aprueba los trabajos de deslinde practicados por el agrimensor , Codia Núm. 35873, a requerimiento de la señora , de generales anotadas; sobre una (1) porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 1-B-2, del Distrito Catastral No. 03, del Municipio de , Provincia Duarte, técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste en fecha 14/10/2025; los cuales arrojaron como resultado la parcela siguiente: Parcela No. 08, con una extensión superficial de trescientos cincuenta y tres punto noventa y cuatro metros cuadrados (353.94 Mts.2), ubicada en la urbanización Rodríguez, del municipio de , provincia Duarte; por haber sido realizados de conformidad con la ley que rige la materia y sus reglamentos y ser conforme al Derecho.
Segundo: Acoge los siguientes actos: a) Acto de venta, de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de ; suscrito entre el señor , (vendedor); y el señor , (comprador); con su sello de pago de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
impuesto por concepto de transferencia inmobiliaria, recibo No. 2-4, ascendente a un monto de RD$14,548.76.
b) Acto de venta, de fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021), con firmas legalizadas por la Licda. , de los del número para el municipio de ; suscrito entre los (as) señores (as) , (vendedor), […], (vendedora); y , (compradora); con su sello de pago de impuesto por concepto de transferencia inmobiliaria, recibo No. 3-7, ascendente a un monto de RD$7,910.00.
c) Declaración Jurada, suscrita en fecha cuatro (4) del mes de diciembre del dos mil dieciocho (2018), por los (as) señores (as): , […], Rodríguez, […], y ; legalizada en sus firmas por el Licdo. , de los del número para el municipio de , matrícula No. 6623.
Tercero: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, Rebajar: Una (1) porción de terreno con una extensión superficial de trescientos cincuenta y siete metros cuadrados (357 Mts.2), de los derechos de propiedad del señor , dentro del ámbito de la Parcela No. 1-B-2, del Distrito Catastral No. 03, del Municipio de , Provincia Duarte, identificada con la Matrícula No. ; y, por efecto de esta sentencia, Expedir: El Certificado de Título correspondiente que ampare el derecho de propiedad de la parcela resultante del presente proceso de deslinde: Parcela No. 08, con una extensión superficial de trescientos cincuenta y tres punto noventa y cuatro metros cuadrados (353.94 Mts.2), ubicada en la urbanización Rodríguez, del municipio de , provincia Duarte, (con su correspondiente mejora, consistente en una (1) casa de block, techo de concreto, piso de cerámica, de un (1) nivel, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el plano individual técnicamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste), a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, Lic. en Humanidades, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .
Cuarto: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, que, en caso de existir anotaciones, cargas y/o gravámenes inscritos sobre el inmueble antes descrito, que se encuentre
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, localizado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Colón esquina Ingeniero , del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, constituido por la LICDA. , quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por el ministerial y por la infrascrita secretaria, Licda. Mayerlin .
Con motivo del proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el Agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, Codia No. 27268, portador de la cédula de identidad y electoral No. , . Acción que tiene por objeto el deslinde de una (1) porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 1-B-2, del Distrito Catastral No. 03, del municipio de , provincia Duarte; con un área de 357 Mts2; amparada en acto de venta.
Figura, además, el Licdo. , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , matriculado en el Colegio Dominicano de la República Dominicana bajo el Núm. 76738-325-18, […], ; actuando en nombre y representación de la señora , en calidad de solicitante en el presente proceso de Deslinde.
Respecto de este proceso fue celebrada una (01) audiencia, en fecha 10/03/2026, que se describe más adelante, donde el abogado de la parte solicitante ha concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
Mediante instancia de aprobación de fecha catorce (14) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, remitió el Expediente número 163, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos deslinde descrita anteriormente.
Dicho asunto fue designado por medio del auto número TJO 00944-2025, de fecha 21/10/2025, de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Sala 1 de dicho Tribunal.
Mediante auto número 00002-2026, de fecha 08/01/2026, de la jueza presidenta de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 10/03/2026, a las nueve (9:00) horas de la mañana; en la indicada audiencia, el abogado de la parte solicitante ha concluido como figura en otro apartado de esta sentencia de la que el tribunal se reservó el fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES.
La parte solicitante del presente proceso de deslinde, a través de su abogado, Licdo. concluye al fondo de la manera siguiente: Primero: Que acojáis la instancia de aprobación técnica de la aprobación del deslinde de fecha 7 de marzo del año 2023, expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
Segundo: Que sean acogidos los siguientes documentos: a) contrato de venta inmobiliaria firmado por los señores y el señor , de fecha 13 de julio de 2004, y, b) el acto de venta inmobiliario firmado por los señores y , y la señora , de fecha 27 de enero de 2021.
Tercero: Que acojáis el deslinde de una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela 1- B-2 del D C 3 del municipio de Villa Arriba, provincia Duarte, resultando la parcela 08, con una extensión superficial de 353.94 M2, ubicado municipio de Villa Arriba, provincia Duarte, a favor de la señora , dichos trabajos fueron practicados por el agrimensor contratista .
Cuarto: Que ordenéis al Registrador de título de San Francisco de Macorís rebajar de la constancia anotada, matrícula número 31387554, que figura a nombre del señor , sobre una de terreno con una extensión superficial de 353 94 Mts2, a favor de la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
señora a las , de generales, que constan en el expediente. Es justicia que os pide y espera merecer.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que la parte solicitante aportó al proceso consta lo siguiente: Documentales: A.01) Copia de la Constancia Anotada Matrícula No. , expedida en fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil catorce (2014), por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, con relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 390,942.96 Mts2, dentro de la Parcela No. 1-B-2, del Distrito Catastral No.3, del municipio de ; propiedad del señor .
A.02) Acto de venta, de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de ; suscrito entre el señor , (vendedor); y el señor , (comprador); con su sello de pago de impuesto por concepto de transferencia inmobiliaria, recibo No. 2-4, ascendente a un monto de RD$14,548.76.
A.03) Acto de venta, de fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021), con firmas legalizadas por la Licda. , de los del número para el municipio de ; suscrito entre los (as) señores (as) , (vendedor), […], (vendedora); y , (compradora); con su sello de pago de impuesto por concepto de transferencia inmobiliaria, recibo No. 3-7, ascendente a un monto de RD$7,910.00.
A.04) Certificación de Estado Jurídico de Inmueble, expedida en fecha 24/10/2022, por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.
A.05) Certificación de Estado Jurídico de Inmueble, expedida en fecha 03/03/2026, por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.
A.06) Certificación expedida en fecha 03/03/2026, por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.
3 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
A.07) Solicitud de autorización de Deslinde, dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, suscrita por el Agrimensor contratista y la parte solicitante.
A.08) Autorización dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, a favor del agrimensor contratista.
A.09) Certificación No. C 234, de fecha quince (15) del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).
A.10) Publicación de Aviso de Mensura para Deslinde, de fecha 23/08/2022, en el periódico de circulación nacional “El Día”.
A.11) Declaración de posesión suscrita por la parte solicitante.
A.12) Carta de Conformidad con los trabajos de Mensura para deslinde, practicados por el agrimensor, dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
A.13) Acta de Hitos y mensura.
A.14) Informe técnico, dirigido a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, suscrito por el agrimensor contratista.
A.15) Fotocopia del inmueble que nos ocupa.
A.16) Foto del letrero aviso de mensura.
A.17) Avisos de mensura, dirigido a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
A.18) Acto No. 720-2022, instrumentado en fecha 22/08/2022, por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Depto. Jud. de San Francisco de Macorís; contentivo de notificación al titular de los derechos.
A.19) Acto No. 721-2022, instrumentado en fecha 22/08/2022, por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Depto. Jud. de San Francisco de Macorís; contentivo de notificación al titular de los derechos.
A.20) Acto No. 2022-2150, instrumentado en fecha 24/08/2022, por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Depto. Jud. de San Francisco de Macorís; TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
contentivo de notificación al titular de los derechos.
A.21) Aprobación Técnica de la operación de Deslinde, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, en fecha 07/03/2023; dirigida al Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.
A.22) Oficio de rechazo emitido en fecha 17/09/2025, por Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.
A.23) Aprobación Técnica de la operación de Deslinde, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, en fecha 14/10/2025; dirigida al TJO de San Francisco de Macorís.
A.24) Plano general técnicamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
A.25) Plano individual técnicamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
A.26) Acto No. 319/2026, instrumentado en fecha 23/02/2026, por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Duarte; contentivo de notificación de audiencia para conocer deslinde.
A.27) Publicación del aviso de audiencia para deslinde, en el diario de circulación nacional “El Día”, de fecha 11/02/2026.
A.28) Publicación del aviso de audiencia para deslinde, en el diario de circulación regional “La Información”, de fecha 11/02/2026.
A.29) Certificación No. C 018, de fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
A.30) Fotocopia de la Compulsa certificada expedida en fecha 24/05/2016, del Acto de Notoriedad Número ciento doce (112), folio Número doscientos veintitrés (223), instrumentado en fecha dieciséis (16) del mes de septiembre del año dos mil quince (2015), por ante el Dr. de los del Número para el municipio de San Francisco de Macorís, matriculado bajo el No. 2027; contentivo de Acto de Notoriedad a los fines de Determinación de Herederos de la finada Tolentino.
5 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
A.31) Copia de la Declaración Jurada, de fecha 04/12/2018, legalizada por el Licdo. de los del número para el municipio de .
A.32) Acta de matrimonio de y , celebrado en fecha 25/04/1993.
A.33) Acta de defunción correspondiente a la señora .
A.34) Acta de defunción correspondiente al señor .
A.35) Copias de las cédulas de identidad y electoral correspondiente a: , […], .
PONDERACIÓN DEL CASO 1. En virtud de la instancia de fecha catorce (14) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, este Tribunal, por vía del sistema aleatorio, resultó apoderado para conocer del presente proceso de Deslinde relativo a la Designación Catastral No. 08, con una extensión superficial de trescientos cincuenta y tres punto noventa y cuatro metros cuadrados (353.94 Mts.2), ubicada en la urbanización Rodríguez, del municipio de , provincia Duarte, resultante de los trabajos de deslinde realizados dentro del inmueble identificado como Parcela 1-B-2, del Distrito Catastral Núm. 03, del municipio de , provincia Duarte; por lo que, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 3, 10 y 130 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, este Tribunal es competente para conocer del referido proceso.
2. El deslinde no es más que el proceso contradictorio de carácter administrativo mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos de los inmuebles amparados en Constancias Anotadas. Es el levantamiento realizado para constituir el estado parcelario de una parte determinada de un terreno registrado, sustentado en una Constancia Anotada, con la finalidad de que su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela originaria.
3. Resulta, que el presente caso versa sobre un proceso de deslinde incoado por la señora , relativo a una (1) porción de terreno con una extensión superficial total de trescientos cincuenta y siete punto cero cero metros cuadrados (357.00 Mts2), amparada en el Acto de venta de fecha 27/01/2021, legalizado en sus firmas por la Licda. ; de los del número para el municipio de ; adquirida de manos de los señores TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
y , y estos a su vez, del señor (titular registral), según acto de venta de fecha 13/07/2004, legalizado en sus firmas por el Licdo. ; de los del número para el municipio de . En ese tenor, la parte solicitante, señora contrató los servicios del agrimensor , Codia No. 35873, con la finalidad de llevar a cabo dicho deslinde y, en esa tesitura, a través de la instancia suscrita por ellos en fecha dos (02) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), solicitaron a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, autorización para realizar los referidos trabajos sobre la porción antes indicada, siendo autorizada la agrimensora a esos fines por dicha institución.
4. Una vez realizados los trabajos técnicos de deslinde por el agrimensor contratista, ; siendo la Dirección Regional de Mensuras Catastrales el órgano que ofrece soporte técnico a la Jurisdicción Inmobiliaria en lo referente a las operaciones técnicas de mensuras, ésta procedió a aprobar dichos trabajos técnicos de deslinde, en fecha 14/10/2025, practicados dentro del inmueble identificado como Parcela No. 1-B-2, del Distrito Catastral Núm. 3, del Municipio de , Provincia Duarte; los cuales arrojaron como resultado la parcela siguiente: Parcela No. 08, con una extensión superficial de trescientos cincuenta y tres punto noventa y cuatro metros cuadrados (353.94 Mts.2), ubicada en la urbanización Rodríguez, del municipio de , provincia Duarte; siendo remitidos al tribunal para conocer de la etapa judicial del proceso, resultando apoderada esta Primera Sala a través de sorteo aleatorio.
5. La finalidad esencial de esta etapa Judicial del Deslinde es ofrecer las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas, de cargas y gravámenes sobre las mismas, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes; culminando la misma, con la sentencia de aprobación del Deslinde.
6. En el presente caso, para conocer judicialmente el presente proceso de deslinde, el Tribunal requirió la citación de los colindantes, siendo notificadas y citadas, las señoras y , en calidad de colindantes, para comparecer a la audiencia que sería celebrada el día diez (10) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a las 9:00 horas de la mañana, en el lugar que acostumbra celebrar audiencias este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala 1, de San Francisco de Macorís, ubicado en uno de los salones del segundo nivel del edificio que aloja las instalaciones de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito ; mediante el Acto Número 319/2026, de fecha veintitrés (23) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), del Ministerial , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Duarte; colindantes que, no obstante, esta TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
citación, no comparecieron a la audiencia de marras, de donde colegimos que no tiene interés en este caso.
7. En virtud de lo anterior, conforme al artículo 1315 del Código Civil dominicano, todo aquél que alega un hecho en justicia, debe aportar la prueba correspondiente mediante la cual pueda comprobar sus aseveraciones; implicando esto que, todo alegato de parte debe estar sustentado en la prueba correspondiente para su eventual comprobación, ya que el sistema de prueba en nuestro derecho se fundamenta en la actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica para fijarlos como cierto a los efectos del proceso.1 8. En ese sentido, la parte solicitante procedió a depositar una serie de documentos que han sido descritos en otro apartado de esta decisión, de los que fue posible fijar los siguientes hechos: a) Que el señor , es propietario de una (1) porción de terreno con una extensión superficial de trescientos veintisiete mil ciento sesenta punto cero cinco metros cuadrados (327,160.00), dentro del ámbito de la Parcela No. 1-B-2, del Distrito Catastral No. 03, del municipio de , provincia Duarte, identificada con la Matrícula No. ; porción de terreno se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales; de acuerdo con lo establecido en la Certificación de Estado Jurídico de Inmueble, expedida en fecha tres (03) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.
b) Que, a través del Acto de venta bajo firma privada, de fecha trece (13) del mes de julio del año dos cuatro (2004), con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de ; el señor , vende, cede y transfiere, por la suma de RD$ 80,000.00, a favor del señor : Una porción de terreno de una extensión superficial de trescientos cincuenta y siete punto cero cero metros cuadrados (357.00 Mts2), ubicado dentro del ámbito de la Parcela No. 1-B-2, del Distrito Catastral No. 3, del municipio de , provincia Duarte, correspondiente al Solar No. 6 y parte del siete de la Manzana No. 11, de la urbanización Rodríguez del municipio de , provincia Duarte: con los linderos siguientes: Al Norte Resto de la parcela No. 1-B-2; Al Sur calle en construcción; al Este Solar No. 7 y al Oeste Solar TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
No. calle en construcción. Acto de venta que cuenta con su sello de pago de impuesto correspondiente, por concepto de transferencia inmobiliaria, No. 2-4, ascendente a un monto de RD$ 14,548.76.
c) Que, el señor y la señora , mediante Acto de venta, de fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021), con firmas legalizadas por la Licda. , de los del número para el municipio de ; venden, ceden y traspasan, por la suma de RD$200,000.00, a favor de la señora : Una porción de terreno de una extensión superficial de trescientos cincuenta y siete metros cuadrados (357 Mts2), ubicado dentro del ámbito de la Parcela No. 1-B-2, del Distrito Catastral No. 3, del municipio de , provincia Duarte, correspondiente al Solar No. 6 y parte del 7 de la Manzana No. 11, de la urbanización Rodríguez del municipio de , provincia Duarte. Con los linderos siguientes: Al Norte; Resto de la parcela No. 1-B-2; Al Sur; calle en construcción; al Este; Solar No. 7 y al Oeste; Solar No. calle en construcción. Amparado en la matrícula No. . Acto de venta que cuenta con su sello de pago de impuesto correspondiente, por concepto de transferencia inmobiliaria, No. 3-7, ascendente a un monto de RD$ 7,910.00.
d) Que, según copia de la Declaración Jurada, de fecha cuatro (04) del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), legalizada por el Licdo. , de los del número para el municipio de ; los (as) señores (as): , […], Rodríguez, […], y , declaran lo siguiente: Primero: Que reconocemos como propiedad exclusiva de nuestro fallecido padre señor , los terrenos titulados a su nombre , por ser este el legítimo del mismo y que no entraron en partición con los bienes de la comunidad legal con nuestra madre señora ; Segundo: Que como los únicos hijos del matrimonio de los señores y , autorizamos al Tribunal de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, cualquiera de sus salas, a proceder a fallar con todas las de la ley, todos los deslindes que se encuentren en dicha jurisdicción o por llegar, con relación a las referidas parcelas, que hayan sido realizadas por nuestro padre señor , en su calidad de propietario y su estado civil como soltero, con todas las garantías de ley y de derecho… 9. Que el principio VIII de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, reconoce el carácter supletorio del derecho civil para suplir duda, oscuridad, ambigüedad o carencia en materia TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
inmobiliaria. En ese tenor, de acuerdo con las disposiciones del artículo 711 del Código Civil Dominicano, la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de las obligaciones. Quedando establecido ante este plenario, que el inmueble objeto del presente proceso de deslinde y transferencia, fue adquirido, válidamente, mediante compra hecha por la señora , al señor y a la señora , a través del Acto de Venta de fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021), con firmas legalizadas por la Licda. de los del número para el municipio de ; y éstos a su vez, al señor , mediante el Acto de Venta de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), con firmas legalizadas por el Licdo. de los del número para el municipio de .
10. El contrato constituye un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no alguna cosa; existiendo, de conformidad con el artículo 1108 del Código Civil Dominicano, cuatro condiciones esenciales para la validez de una convención: el consentimiento de la parte que se obliga, su capacidad para contratar, un objeto cierto que forme la materia del compromiso y una causa lícita en la obligación; resultando de la combinación de las disposiciones de los artículos 1123 y 1134 del referido Código, que cualquiera puede contratar, si no está declarado incapaz por la ley, teniendo esta convención, fuerza de ley para las partes contratantes, no pudiendo la misma ser revocada sino por su mutuo consentimiento o por las causas que estén autorizadas por la ley.
11. En ese orden de ideas y, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 1582 y 1583 del Código Civil Dominicano, la venta es un contrato por el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla, el cual puede hacerse por documento público o bajo firma privada; resultando perfecta la venta entre las partes desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, quedando adquirida la propiedad de derecho por el comprador, respecto del vendedor, aunque la segunda no haya sido entregada ni pagada.
12. Que, en virtud a lo que establece el artículo 1322 del Código Civil Dominicano, “los Actos Auténticos y los Actos Bajo Firma Privada reconocidos por aquellos a quienes se les oponen, o tenidos legalmente por reconocidos, hacen plena fe respecto de las convenciones que contiene entre las partes, sus herederos y causahabientes”; de donde se extrae que el referido acto de venta que figura en el expediente, fue concertado por una persona con calidad para vender, toda vez que en el expediente no consta ningún tipo de prueba que demuestre que el vendedor se encontraba imposibilitado para disponer de sus bienes; en tal virtud, dicho contrato de venta cumple con lo establecido en los artículos 1108, 1582 y 1583 del referido Código, lo que permite entender que la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
venta señalada anteriormente se encuentra fundamentada en derecho, lo que conlleva que sea acogida por este Tribunal, tal como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia, ya que los contratos se fundan en un acto de voluntad de las partes que han intervenido en los mismos, por el principio de la autonomía de la voluntad, cuyo objetivo esencial es crear un vínculo de obligación entre ellas, las cuales deben someterse a su cumplimiento, a menos que una causa de fuerza mayor intervenga impidiendo su ejecución, por ello, se le impone a los pactantes con toda la fuerza del derecho, y con la misma intensidad de la Ley, que los convenios se cumplan con rigurosidad, pues de lo contrario, la seguridad jurídica sería una mera y superficial aspiración de los que han convenido de buena fe.
13. En ese mismo orden de ideas, nuestro Tribunal Constitucional ha indicado que “El derecho a la propiedad inmobiliaria en nuestro país, tradicionalmente, ha contado con la protección y garantía del Estado, de manera que en todas las versiones constituciones se le ha reservado a este derecho por lo menos un artículo que enfatiza la obligación del Estado de ofrecer dicha protección y garantía, otorgándole así su elevada dimensión jerárquica2”. De ahí, que la parte capital del artículo 51 de nuestra Carta Magna, consagra que: “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad.
La Propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”. En ese tenor, el Estado se encuentra en la obligación de garantizar dicho derecho fundamental y es por ello por lo que les otorga la facultad a las autoridades competentes para realizar las medidas necesarias a los fines de salvaguardar ese derecho.
14. Que, en el presente caso, se le ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución No. 790-2022, Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, así como a las disposiciones de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario y su Reglamento; por lo que este Tribunal ha podido comprobar que la presente solicitud está apegada a las disposiciones establecidas en la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y en el indicado Reglamento; y no sólo ha sido documentado con las medidas de instrucción ordenadas por este Tribunal, sino, que sobre el mismo, no se ha presentado ninguna objeción por parte de los colindantes, ni por parte de ninguna otra persona.
15. Por los motivos antes expuestos y, ante la existencia de un principio del derecho procesal que dispone que quien alega un derecho en justicia deberá probarlo, el cual no es más que el derecho 2Sentencia TC/0102/13. Expediente No. TC-05-2012-0027 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
probatorio que rige los papeles respectivos de las partes en el proceso, la carga y modalidades de la prueba; al ser aportadas pruebas fehacientes que demuestran que las conclusiones de la parte solicitante están acorde a derecho, procede, pues, que este Tribunal acoja el presente proceso de deslinde y transferencia, por estar sustentado en elementos probatorios suficientes que han permitido constatar su procedencia de cara a la veracidad y legalidad de sus pretensiones.
16. En consonancia con lo estipulado en los artículos 68 y 71 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, las decisiones dictadas por los Tribunales deben ser publicadas en las instalaciones del Tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios estimados convenientes, a fin de dar a conocer al público las decisiones emanadas de esta jurisdicción; cuya obligación de cumplimiento recae sobre la Secretaria del órgano, según lo previsto por el artículo 51 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en tal virtud, procede ordenar a la secretaria de este Tribunal, agotar las diligencias necesarias a fin de dar cumplimiento a dicha disposición.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A Primero: Aprueba los trabajos de deslinde practicados por el agrimensor , Codia Núm. 35873, a requerimiento de la señora , de generales anotadas; sobre una (1) porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 1-B-2, del Distrito Catastral No. 03, del Municipio de , Provincia Duarte, técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste en fecha 14/10/2025; los cuales arrojaron como resultado la parcela siguiente: Parcela No. 08, con una extensión superficial de trescientos cincuenta y tres punto noventa y cuatro metros cuadrados (353.94 Mts.2), ubicada en la urbanización Rodríguez, del municipio de , provincia Duarte; por haber sido realizados de conformidad con la ley que rige la materia y sus reglamentos y ser conforme al Derecho.
Segundo: Acoge los siguientes actos: a) Acto de venta, de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de ; suscrito entre el señor , (vendedor); y el señor , (comprador); con su sello de pago de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
impuesto por concepto de transferencia inmobiliaria, recibo No. 2-4, ascendente a un monto de RD$14,548.76.
b) Acto de venta, de fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021), con firmas legalizadas por la Licda. , de los del número para el municipio de ; suscrito entre los (as) señores (as) , (vendedor), […], (vendedora); y , (compradora); con su sello de pago de impuesto por concepto de transferencia inmobiliaria, recibo No. 3-7, ascendente a un monto de RD$7,910.00.
c) Declaración Jurada, suscrita en fecha cuatro (4) del mes de diciembre del dos mil dieciocho (2018), por los (as) señores (as): , […], Rodríguez, […], y ; legalizada en sus firmas por el Licdo. , de los del número para el municipio de , matrícula No. 6623.
Tercero: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, Rebajar: Una (1) porción de terreno con una extensión superficial de trescientos cincuenta y siete metros cuadrados (357 Mts.2), de los derechos de propiedad del señor , dentro del ámbito de la Parcela No. 1-B-2, del Distrito Catastral No. 03, del Municipio de , Provincia Duarte, identificada con la Matrícula No. ; y, por efecto de esta sentencia, Expedir: El Certificado de Título correspondiente que ampare el derecho de propiedad de la parcela resultante del presente proceso de deslinde: Parcela No. 08, con una extensión superficial de trescientos cincuenta y tres punto noventa y cuatro metros cuadrados (353.94 Mts.2), ubicada en la urbanización Rodríguez, del municipio de , provincia Duarte, (con su correspondiente mejora, consistente en una (1) casa de block, techo de concreto, piso de cerámica, de un (1) nivel, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el plano individual técnicamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste), a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, Lic. en Humanidades, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .
Cuarto: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, que, en caso de existir anotaciones, cargas y/o gravámenes inscritos sobre el inmueble antes descrito, que se encuentren vigentes al momento de la ejecución de la presente decisión, los mismos se mantengan TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
sobre la parcela resultante.
Quinto: Ordena a la parte solicitante notificar la presente sentencia a los (a) respectivos (a) vendedores (a), así como a los colindantes, mediante acto de alguacil instrumentado por un ministerial de la jurisdicción inmobiliaria, para su conocimiento y fines de lugar correspondientes.
Sexto: La presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación, dentro del plazo de 30 días a partir de su notificación, por mandato del artículo 81 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.
Séptimo: Ordena a la secretaria de este Tribunal, luego de notificada la presente decisión y transcurrido el plazo de ley para la interposición del recurso correspondiente, remitir al Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís, una copia de ésta a los fines de su ejecución; y colocar copia de esta decisión en el mural ubicado en las instalaciones de este Tribunal.
Y por nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Firmado Digitalmente por: Licda. Nery Altagracia Luna García, Juez; Licda. Mayerlin , secretaria.
NALG Mmp/cah.
"Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la juez y/o secretaria que figuran en la estampa”.