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Deslinde

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Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Duarte · Deslinde · Acoge

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2025-0102110Ponente: Darvin LopezInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Deslinde, de fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís.

SEGUNDO: Aprueba el trabajo técnico de Deslinde practicado por el Agrimensor , sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela núm. 1009 del . 20, de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con la extensión superficial de veintitrés mil setecientos ocho punto ochenta y uno (23,708.81mts²), del cual resulta la Designación Posicional Núm. 02 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de doscientos sesenta y cuatro punto cincuenta y siete metros cuadrados (264.57mts²).

2Sentencia TC/0102/13. Expediente No. TC-05-2012-0027 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE TERCERO: Acoge los siguientes documentos: a) Original del Contrato de compra y venta de inmueble, de fecha doce (12) del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), suscrito entre Rofesa Inmobiliaria S.A. debidamente representada por su presidente y Licdo. , Gerente General (vendedor) y (comprador), firmas legalizadas por el Dr. abogado notario público de los del número del municipio de San Francisco de Macorís. Con sus impuestos de transferencias debidamente liquidados bajo el recibo No. 7-0 de fecha 31/05/2022 por ante la DGII; b) Original del Contrato de compra y venta de inmueble, de fecha primero (01) del mes de marzo del año dos mil seis (2006), suscrito entre los señores y (vendedores) y (comprador), firmas legalizadas por el Dr. abogado notario público de los del número del municipio de San Francisco de Macorís. Con sus impuestos de transferencias debidamente liquidados bajo el recibo No. 7-0 de fecha 31/05/2022 por ante la DGII; c) Original del Contrato de compra y venta de inmueble, de fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del año dos mil veintiunos (2021), suscrito entre los señores y (vendedores) y (compradora), firmas legalizadas por la Licda. abogada notario público de los del número del municipio de San Francisco de Macorís. Con sus impuestos de transferencias debidamente liquidados bajo el recibo No. 8-3 de fecha 31/05/2022 por ante la DGII.

CUARTO: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, realizar las siguientes operaciones: a) Rebajar una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos sesenta y cuatro punto cincuenta y siete metros cuadrados (264.57mts²) de los derechos correspondientes a Inversiones y Construcciones Rofesa S.A. sobre una porción con una extensión superficial de veintitrés mil setecientos ocho punto ochenta y uno (23,708.81mts²) dentro del ámbito de la Parcela No. 1009 del Distrito Catastral No. 20, del Municipio de San Francisco de Macorís, amparada por el Constancia Anotada actualizada con la matricula No. , según la Certificación del estado jurídico del inmueble, de fecha trece (13) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís; y por efecto de ésta Sentencia b) Expedir un (1) Certificado de Título, que ampare el derecho de propieda

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0102/13 ↗

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y uno (181) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, localizado en la Calle Colón esquina Ingeniero , de la Ciudad de San Francisco de Macorís, constituido por , quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala de este Tribunal, y la infrascrita secretaria .

Con motivo al proceso de Deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el Agrimensor , dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , Codia No. 46529, teléfono 829-344- 4867, email: , ; quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402- , .

Figura en el proceso el Licdo. , dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. matriculado en el Colegio de Abogado Dominicano bajo los Nos. 19980-92-98, con estudio profesional común abierto ; actuando en representación la señora , parte solicitante en el presente deslinde.

Acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Designación Posicional Núm.

02 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de doscientos sesenta y cuatro punto cincuenta y siete metros cuadrados (264.57mts²).

CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE La Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste, remitió el Expediente Número 868, contentivo de la aprobación de los trabajos de Deslinde de fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), recibido por este tribunal en fecha veinticinco (25) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Deslinde descrita anteriormente.

En virtud del auto de designación de Sala Número 428-2025, de fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la Coordinación del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, esta Sala fue designada mediante sorteo aleatorio para conocer jurisdiccionalmente el asunto.

La presente solicitud fue apoderada en fecha 25/04/2025, y posteriormente notificada mediante acto número 009-2026, de fecha ocho (08) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Duarte, a requerimiento de la parte solicitante.

Para instruir el asunto fue celebrada una única audiencia, conocida en fecha catorce (14) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), a la que compareció el Licdo. en representación de la parte solicitante, la señora , procediendo a concluir como figura en otro apartado de esta sentencia; procediendo la Juez que preside este Tribunal a fallar de la siguiente manera: “En vista de que los colindantes se encuentran legalmente citados, de igual manera vertidas las conclusiones por el Licdo. así como cumplidas todas las formalidades establecidas en la Ley 108-05 y sus Reglamentos para los casos como el de la especie; la Jueza falla de la siguiente manera: Único: Una vez transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles para la corrección de las notas del acta de audiencia, el presente expediente quedará en estado de recibir fallo”.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte solicitante: El Licdo. , concluye de la manera siguiente: “Primero: Que se declare buena y validad la presente solicitud de Deslinde y al mismo tiempo se acojan los trabajos realizados por el agrimensor Codia 46529, con relación al TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE deslinde de la Parcela 1009, Posicional No. 02, del . No. 20 del municipio de San Francisco de Macorís, conjuntamente con el acto de compraventa d/f 24/11/2021 de la Lic. , Notario Público intervenido entre los Señores , onzález y . Segundo: Que se le ordene al registrador de títulos de San Francisco de Macorís expedir el certificado de título resultante del presente deslinde a favor de la señora ”.

PRUEBAS APORTADAS A) Documentales: A.1) Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Deslinde, de fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís.

A.2) Certificación del estado jurídico del inmueble, de fecha trece (13) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.

A.3) Original del Contrato de compra y venta de inmueble, de fecha doce (12) del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), suscrito entre Rofesa Inmobiliaria S.A. debidamente representada por su presidente y Licdo. Gerente General (vendedor) y (comprador), firmas legalizadas por el Dr. , abogado notario público de los del número del municipio de San Francisco de Macorís. Con sus impuestos de transferencias debidamente liquidados bajo el recibo No. 7-0 de fecha 31/05/2022 por ante la DGII.

A.4) Original del Contrato de compra y venta de inmueble, de fecha primero (01) del mes de marzo del año dos mil seis (2006), suscrito entre los señores y (vendedores) y (comprador), firmas legalizadas por el Dr. abogado notario público de los del número del municipio de San Francisco de Macorís. Con sus impuestos de transferencias debidamente liquidados bajo el recibo No. 7-0 de fecha 31/05/2022 por ante la DGII.

A.5) Original del Contrato de compra y venta de inmueble, de fecha veinticuatro (24) del TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE mes de noviembre del año dos mil veintiunos (2021), suscrito entre los señores y (vendedores) y (compradora), firmas legalizadas por la Licda. , abogada notario público de los del número del municipio de San Francisco de Macorís. Con sus impuestos de transferencias debidamente liquidados bajo el recibo No. 8-3 de fecha 31/05/2022 por ante la DGII.

Así como las demás pruebas que figuran depositadas en el expediente.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal fue apoderado mediante la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Deslinde, de fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, para los cual, según el artículo 3 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, y en apego a las disposiciones consagradas en el artículo 10 de la referida ley y ampliadas mediante Resolución núm. 790-2022, de fecha 27 de octubre de 2022, este tribunal resulta competente para conocer y decidir de la presente solicitud de deslinde y transferencia.

2. Que el deslinde es la operación técnica y jurídica que tiene por propósitos ubicar, determinar e individualizar una porción determinada de un inmueble previamente registrado, permitiendo su correcta identificación física, en aplicación del principio de especialidad que rige el Sistema Torrens, así se infiere de lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución núm. 790-2022.

3. Que corresponde al tribunal verificar que los trabajos técnicos hayan sido autorizados, ejecutados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, como ocurre en la especie, pues dicha aprobación constituye una garantía de que la determinación del inmueble responde a un acto de levantamiento técnico confiable, regularmente mensurado con el sistema georeferenciado, con determinación de su ubicación, límites, dimensiones y designación catastral, evitando superposiciones, ambigüedades o conflictos reales de derechos. En ese sentido, la fase judicial del deslinde busca brindar las garantías necesarias para que todos los titulares de constancias anotadas sobre la misma parcela y los titulares o beneficiarios de derechos reales principales o accesorios, de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE aprobación del deslinde, esto de conformidad con el artículo 11 de la Resolución núm. 790- 2022.

4. Del examen del expediente se comprueba que las operaciones de mensura fueron practicadas por un agrimensor habilitado, realizadas conforme a la normativa inmobiliaria y debidamente aprobadas por el órgano técnico correspondiente, lo que otorga presunción de regularidad al resultado acto de levantamiento técnico contentivo de mensura para deslinde, no obstante, aplicando en esta materia los principios del saneamiento (artículo 16 de la Resolución 790-2002), este juzgador requirió la comparecencia personal del agrimensor contratista a los fines de asegurar el cumplimiento de todas las formalidades que se exigen para la fase técnica del deslinde, quien manifestó al tribunal que no tuvo ningún inconveniente al momento de realizar los trabajos de levantamiento, que no surgió ningún reparo o contestación, y que cumplió con todas le medidas de publicad que exige la ley y los reglamentos, tal y como se hace constar en el acta de audiencias levantada al efecto.

5. Que igualmente debe verificarse el cumplimiento del principio de publicidad inmobiliaria1, el cual garantiza que los colindantes, vendedores, acreedores y cualquier tercero con interés legítimo tengan la oportunidad de formular objeciones; constatándose en la especie que las citaciones y notificaciones fueron realizadas sin que surgieran oposiciones que impidan la aprobación del deslinde.

6. Que el juez de Jurisdicción Original no sustituye la función técnica del agrimensor ni del órgano de mensuras, sino que ejerce un control de legalidad orientado a asegurar la coherencia entre el resultado técnico, la documentación aportada y la realidad registral del inmueble.

7. Que según la Constancia Anotada Matrícula número , de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), expedida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, se comprueba que Inversiones y Construcciones Rofesa S.A., es propietario sobre una porción de terreno con una extensión superficial de veintitrés mil setecientos ocho punto ochenta y uno (23,708.81.07mts²), dentro del ámbito de la Parcela 1009, del DC 20, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; en ese mismo orden, que la referida entidad, mediante el Contrato de compra y venta de inmueble, de fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil novecientos noventa y 1 Esto de conformidad con las disposiciones establecidas en los párrafos del artículo 16 de la Resolución 790- 2022.

5 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE nueve (1999), firmas legalizadas por el Dr. , abogado notario público de los del número del municipio de San Francisco de Macorís, en calidad de vendedor, transfiere, vende y cede, a favor del comprador señor : “Una porción de terreno con una extensión de 250.00m2 (doscientos cincuenta metros cuadrados) , República Dominicana”; así mismo el señor conjuntamente con sus esposa la señora , a través del Contrato de compra y venta de inmueble, de fecha primero (01) del mes de marzo del año dos mil seis (2006), firmas legalizadas por el Dr. abogado notario público de los del número del municipio de San Francisco de Macorís, transfieren, venden y ceden, a favor del señor : “una porción de terreno con una extensión superficial de: 250.00 M2 doscientos cincuenta con 00/100), metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela no. 1009 (mil nueve), del distrito catastral no. 20 (veinte) del municipio de San Francisco de Macorís, provincia duarte, correspondiente al solar no.

2 de la manzana B en el plano particular del-la urbanización Caonabo 1era. de la ciudad de San Francisco de Macorís, amparada por el certificado de título no. 80-214, colindando: al norte: sector San Antonio; al sur: calle a; al este: solar no. 3”; del mismo modo los señores conjuntamente con su esposa la señora , a través del Contrato de compra y venta de inmueble, veinticuatro (24) del mes de noviembre del año dos mil veintiunos (2021), firmas legalizadas por la Licda. abogada notario público de los del número del municipio de San Francisco de Macorís, transfieren, venden y ceden, a favor de la señora : “una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts2) dentro del ámbito de la parcela no. 1009, del d. c. no. 20, de este municipio de San Francisco de Macorís, correspondiente al solar no. 2 de la manzana "b" del plano parcial de la urbanización Caonabo primera de esta ciudad, amparada por el certificado de título no. 80-214, con una mejora que consiste en una casa construida de blocks, dos habitaciones, sala, cocina, baño y demás anexidades y dependencias, con los linderos siguientes al norte sector San Antonio; al sur calle "a"; al este solar no. "3" y al oeste solar no. 1.” 8. Que comprobado el derecho de propiedad del titular registral y verificada la validez del acto que sirve de fundamento a la transferencia solicitada, procede armonizar el resultado técnico del deslinde con la situación jurídica del inmueble, a fin de mantener la continuidad del tracto sucesivo en el asiento registral del inmueble de referencia, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente sentencia.

6 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE . Los contratos se fundan en un acto de voluntad de las partes que han intervenido en los mismos, por el principio de la autonomía de la voluntad, cuyo objetivo esencial es crear un vínculo de obligación entre ellas, las cuales deben someterse a su cumplimiento, a menos que una causa de fuerza mayor intervenga impidiendo su ejecución, por ello, se le impone a los pactantes con toda la fuerza del derecho, y con la misma intensidad de la Ley, que los convenios se cumplan con rigurosidad, pues de lo contrario, la seguridad jurídica sería una mera y superficial aspiración de los que han convenido de buena fe, que verían frustrados sus objetivos convencionales ante la inobservancia de las cláusulas por parte del cocontratante de mala fe.

10. Según el Código Civil Dominicano dispone en sus artículos: 1134, las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho y desde el momento mismo en que se conviene en la cosa y el precio, la venta entre las partes es perfecta, aunque la cosa no haya sido entregada ni pagada; en virtud de lo establecido en el artículo 1583 del mismo Código, por lo que no existiendo en el expediente ningún tipo de prueba que demuestre que el vendedor se encontraba imposibilitado para disponer de sus bienes; y comprobando que en tal virtud el contrato descrito anteriormente cumple con lo establecido en los artículos 1108, 1322, 1582 y 1583 del referido Código, lo que permite entender a este Tribunal, que la solicitud de transferencia se encuentra fundamentada en derecho.

11. Que la correcta individualización parcelaria fortalece la seguridad jurídica, favorece la circulación de los derechos reales y materializa la protección constitucional del derecho de propiedad, prevista en el artículo 51 de la Constitución.

12. Que, en consecuencia, al no advertirse irregularidades técnicas ni jurídicas y habiéndose cumplido las garantías del debido proceso inmobiliario, y no surgiendo ningún tipo de reparo a las pretensiones del solicitante, resulta procedente aprobar el deslinde practicado, ordenar las operaciones registrales correspondientes y disponer la emisión del nuevo certificado de título.

13. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, siempre y cuando no se haga de ellas un uso prohibido por la Ley o los reglamentos, esto así según lo dispone el artículo 544 del Código Civil Dominicano.

14. Por otro lado, nuestro Tribunal Constitucional ha indicado que “El derecho a la propiedad inmobiliaria en nuestro país, tradicionalmente, ha contado con la protección y garantía del TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Estado, de manera que en todas las versiones constituciones se le ha reservado a este derecho por lo menos un artículo que enfatiza la obligación del Estado de ofrecer dicha protección y garantía, otorgándole así su elevada dimensión jerárquica2”. Asimismo, La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció mediante sentencia, de fecha seis (6) de mayo de dos mil ocho (2008) –caso Vs. Ecuador–, en el sentido siguiente: “El derecho de propiedad privada debe ser entendido dentro del contexto de una sociedad democrática donde para la prevalencia del bien común y los derechos colectivos deben existir medidas proporcionales que garanticen los derechos individuales”.

15. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley en su artículo 96, así como el Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución de la República; F A L L A PRIMERO: Acoge la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Deslinde, de fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís.

SEGUNDO: Aprueba el trabajo técnico de Deslinde practicado por el Agrimensor , sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela núm. 1009 del . 20, de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con la extensión superficial de veintitrés mil setecientos ocho punto ochenta y uno (23,708.81mts²), del cual resulta la Designación Posicional Núm. 02 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de doscientos sesenta y cuatro punto cincuenta y siete metros cuadrados (264.57mts²).

2Sentencia TC/0102/13. Expediente No. TC-05-2012-0027 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE TERCERO: Acoge los siguientes documentos: a) Original del Contrato de compra y venta de inmueble, de fecha doce (12) del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), suscrito entre Rofesa Inmobiliaria S.A. debidamente representada por su presidente y Licdo. , Gerente General (vendedor) y (comprador), firmas legalizadas por el Dr. abogado notario público de los del número del municipio de San Francisco de Macorís. Con sus impuestos de transferencias debidamente liquidados bajo el recibo No. 7-0 de fecha 31/05/2022 por ante la DGII; b) Original del Contrato de compra y venta de inmueble, de fecha primero (01) del mes de marzo del año dos mil seis (2006), suscrito entre los señores y (vendedores) y (comprador), firmas legalizadas por el Dr. abogado notario público de los del número del municipio de San Francisco de Macorís. Con sus impuestos de transferencias debidamente liquidados bajo el recibo No. 7-0 de fecha 31/05/2022 por ante la DGII; c) Original del Contrato de compra y venta de inmueble, de fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del año dos mil veintiunos (2021), suscrito entre los señores y (vendedores) y (compradora), firmas legalizadas por la Licda. abogada notario público de los del número del municipio de San Francisco de Macorís. Con sus impuestos de transferencias debidamente liquidados bajo el recibo No. 8-3 de fecha 31/05/2022 por ante la DGII.

CUARTO: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, realizar las siguientes operaciones: a) Rebajar una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos sesenta y cuatro punto cincuenta y siete metros cuadrados (264.57mts²) de los derechos correspondientes a Inversiones y Construcciones Rofesa S.A. sobre una porción con una extensión superficial de veintitrés mil setecientos ocho punto ochenta y uno (23,708.81mts²) dentro del ámbito de la Parcela No. 1009 del Distrito Catastral No. 20, del Municipio de San Francisco de Macorís, amparada por el Constancia Anotada actualizada con la matricula No. , según la Certificación del estado jurídico del inmueble, de fecha trece (13) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís; y por efecto de ésta Sentencia b) Expedir un (1) Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad de la Designación Posicional Núm. 02 del municipio de San Francisco de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de doscientos sesenta y cuatro punto cincuenta y siete metros cuadrados (264.57mts²) con los siguientes lindero: al Norte: camino, P. No. 36 (resto); al Este: P. No. 36; al Sur: .

c) Cancelar en los asientos regístrales correspondientes, la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial.

d) Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

QUINTO: Autoriza al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley en su artículo 96, así como el Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

SEXTO: Ordena a la secretaria de este Tribunal, comunicar la presente sentencia a las partes involucradas en el presente proceso.

Y por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Firmado digitalmente por: , Juez; , Secretaria Titular.

DL/jd/lcmp Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y secretaria que figuran en la estampa.