Fallo
PRIMERO: Acoge la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Deslinde, de fecha dieciocho (18) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís.
SEGUNDO: Aprueba el trabajo técnico de Deslinde practicado por el , sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela núm. 06 del . 16, de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, Designación Posicional Núm. 84 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de doscientos ciento noventa y dos punto cuarenta y cinco metros (192.45mts²).
TERCERO: Acoge el original del Contrato de compra y venta de inmueble, de fecha doce (12) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), suscrito entre la compañía Lure Constructora, S.A., representada por el señor (vendedor) y los señores y (compradores), firmas legalizadas por el Lic. , abogado notario público de los del número del municipio de San Francisco de Macorís.
CUARTO: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, realizar las siguientes operaciones: a) Rebajar una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos ciento noventa y dos punto cuarenta y cinco metros (192.45mts²) de los derechos correspondientes a la compañía Lure Constructora S.A, sobre una porción con una extensión superficial de cincuenta y dos mil trecientos cuarenta y uno punto cuarenta y siete metros (52,341.47mts²), dentro del ámbito de la Parcela No. 06 del Distrito Catastral No. 16 del Municipio de San Francisco de Macorís, amparada en la Constancia Anotada Matrícula No. de fecha de fecha dieciocho (18) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís; y por efecto de ésta Sentencia TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN , DEPARTAMENTO NORESTE b) Expedir un (1) Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad de la Designación Posicional Núm. 84 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de doscientos ciento noventa y dos punto cuarenta y cinco metros (192.45mts²), con los siguientes lindero: al Norte: Sr. No. 22-B (alambre); al Sur: calle; al Este calle; y al Oeste: Sr, No. 51 (lindero); a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, maestra, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliados y residentes .
c) Cancelar en los asientos regístrales correspondientes, la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial.
d) Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
QUINTO: Autoriza al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley en su artículo 96, así como el Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN , DEPARTAMENTO NORESTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y dos (121) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, localizado en la Calle Colón esquina Ingeniero , de la Ciudad de San Francisco de Macorís, constituido por , quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala de este Tribunal, y la infrascrita secretaria .
Con motivo al proceso de Deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor . dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. Codia No. 34928, […], teléfono: ; quien actúa a requerimiento de los señores , dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, maestra, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliados y residentes .
Figura en el proceso el Licdo. , dominicano, mayor de edad, casado, de la República Dominicana, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , matriculado en el Colegio de Abogado Dominicano bajo los Nos. 84017-275-20, con estudio profesional común abierto , tel. , correo: ; actuando en representación de los señores y , parte solicitante en el presente deslinde.
Acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Designación Posicional Núm.
84 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de ciento noventa y dos puntos cuarenta y cinco metros (192.45mts²).
CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN , DEPARTAMENTO NORESTE La Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste, remitió el Expediente Número 901, contentivo de la aprobación de los trabajos de Deslinde de fecha dieciocho (18) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), recibido por este tribunal en fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Deslinde descrita anteriormente.
En virtud del auto de designación de Sala Número 1033-2025, de fecha dos (02) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la Coordinación del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, esta Sala fue designada mediante sorteo aleatorio para conocer jurisdiccionalmente el asunto.
La presente solicitud fue apoderada en fecha 28/11/2025, y posteriormente notificada mediante acto número 313-2026, de fecha veintitrés (23) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Duarte, a requerimiento de la parte solicitante.
Para instruir el asunto fue celebrada una única audiencia, conocida en fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a la que compareció el Licdo. en representación de la parte solicitante, los señores y , procediendo a concluir como figura en otro apartado de esta sentencia; procediendo el Juez que preside este Tribunal a fallar de la siguiente manera: “Habiendo escuchado el tribunal las conclusiones vertidas por el Licenciado actuante, así como habiendo verificado el cumplimiento de las medidas de publicidad establecida como el de la especie; el tribunal tiene a bien fallar de la siguiente manera: Primero: Otorga un plazo de diez (10) días hábiles a la parte solicitante a los fines de depositar al tribunal las documentaciones explicativas de la diferencia de área de la resultante en el levantamiento. Segundo: Vencido dicho plazo, el presente expediente quedará en condiciones de recibir fallo”.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte solicitante: El Licdo. , concluye de la manera siguiente: “Primero: Acoger la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Deslinde, de fecha dieciocho (18) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, presentada por el agrimensor TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN , DEPARTAMENTO NORESTE (colegiado 34928), y declarar válido el título adquisitivo consistente en el acto de venta de fecha doce (12) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), legalizado por la Licda. , en su calidad de Notaria Pública de los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís. Segundo: Ordenar, al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís: -Cancelar la Constancia Anotada matricula Núm.
emitido por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, que ampara el derecho de Lure Constructora S.A; -Expedir un Certificado de Título, que ampare el Derecho de Propiedad de la Parcela No. 32 del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte con una extensión superficial de ciento noventa y dos puntos cuarenta y cinco metros cuadrados (192.45 m2), en favor de señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad y electoral Núms. y respectivamente. A) Emitir una Constancia Anotada por el resto de la parcela Núm. 06 del distrito catastral Núm. 16, del municipio de San Francisco de Macorís en favor de Lure Constructora S.A. Tercero (In Voce): Que nos conceda un plazo de diez (10) días a los fines de depositar un informe que explique la diferencia de área entre la venta otorgada y el levantamiento catastral”.
PRUEBAS APORTADAS A) Documentales: A.1) Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Deslinde de fecha dieciocho (18) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís.
A.2) Certificación del estado jurídico del inmueble, de fecha diecinueve (19) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.
A.3) Original del Contrato de compra y venta de inmueble, de fecha doce (12) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), suscrito entre la compañía Lure Constructora, S.A., representada por el señor (vendedor) y los señores y (compradores), firmas legalizadas por la Licda. abogado notario público de los del número del municipio de San Francisco de Macorís.
Con sus impuestos de transferencias debidamente liquidados bajo el recibo No. 6-1 de fecha 15/05/2023 por ante la DGII.
3 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN , DEPARTAMENTO NORESTE Así como las demás pruebas que figuran depositadas en el expediente.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal fue apoderado mediante la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Deslinde, de fecha dieciocho (18) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, para los cual, según el artículo 3 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, y en apego a las disposiciones consagradas en el artículo 10 de la referida ley y ampliadas mediante Resolución núm. 790-2022, de fecha 27 de octubre de 2022, este tribunal resulta competente para conocer y decidir de la presente solicitud de deslinde y transferencia.
2. Que el deslinde es la operación técnica y jurídica que tiene por propósitos ubicar, determinar e individualizar una porción determinada de un inmueble previamente registrado, permitiendo su correcta identificación física, en aplicación del principio de especialidad que rige el Sistema Torrens, así se infiere de lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución núm. 790-2022.
3. Que corresponde al tribunal verificar que los trabajos técnicos hayan sido autorizados, ejecutados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, como ocurre en la especie, pues dicha aprobación constituye una garantía de que la determinación del inmueble responde a un acto de levantamiento técnico confiable, regularmente mensurado con el sistema georeferenciado, con determinación de su ubicación, límites, dimensiones y designación catastral, evitando superposiciones, ambigüedades o conflictos reales de derechos. En ese sentido, la fase judicial del deslinde busca brindar las garantías necesarias para que todos los titulares de constancias anotadas sobre la misma parcela y los titulares o beneficiarios de derechos reales principales o accesorios, de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde, esto de conformidad con el artículo 11 de la Resolución núm. 790-2022.
4. Del examen del expediente se comprueba que las operaciones de mensura fueron practicadas por un agrimensor habilitado, realizadas conforme a la normativa inmobiliaria y debidamente aprobadas por el órgano técnico correspondiente, lo que otorga presunción de regularidad al resultado acto de levantamiento técnico contentivo de mensura para deslinde, no obstante, aplicando en esta materia los principios del saneamiento (artículo 16 de la Resolución 790- 2002), este juzgador requirió la comparecencia personal del agrimensor contratista a los fines de asegurar el cumplimiento de todas las formalidades que se exigen para la fase técnica del deslinde, quien manifestó al tribunal que no tuvo ningún inconveniente al momento de realizar TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN , DEPARTAMENTO NORESTE los trabajos de levantamiento, que no surgió ningún reparo o contestación, y que cumplió con todas le medidas de publicad que exige la ley y los reglamentos, tal y como se hace constar en el acta de audiencias levantada al efecto.
5. Que igualmente debe verificarse el cumplimiento del principio de publicidad inmobiliaria1, el cual garantiza que los colindantes, vendedores, acreedores y cualquier tercero con interés legítimo tengan la oportunidad de formular objeciones; constatándose en la especie que las citaciones y notificaciones fueron realizadas sin que surgieran oposiciones que impidan la aprobación del deslinde.
6. Que el juez de Jurisdicción Original no sustituye la función técnica del agrimensor ni del órgano de mensuras, sino que ejerce un control de legalidad orientado a asegurar la coherencia entre el resultado técnico, la documentación aportada y la realidad registral del inmueble.
7. Que en la audiencia celebrada en fecha 23 de marzo de 2026, le fue concedido un plazo de 15 días a la parte solicitante a los fines de depositar las documentaciones explicativas de la diferencia de área de la posicional resultante con relación al acto de venta cuya ejecución se persigue. En ese sentido, cumpliendo con dicho mandato de este tribunal fue aportado el informe explicativo siguiente, firmado por el agrimensor contratista: “Los Sres.
Y , tiene un área en derecho de: 441.12 m2, Resultando la Parcela No. 1-1-1, con un área de: 192.45 m2, Para una diferencia de: -248.67 m2, del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, Dicha diferencia es debido a que los Sres. y , tienen un área en ocupación de: 411.74 m2, pero los 219.29 m2 están dentro de la posicional No. 51, la cual está registrada a nombre del Sr. , según el certificado de título Matricula No. , dicha diferencia está en proceso de negociación, lo cual luego sería refundida con la resultante de este proceso de deslinde. Los propietarios y renunciaron de la diferencia de área fuera de la parcela No. 06, del Distrito Catastral No.16, por este motivo es la diferencia de área. Después delo expuesto les solicitamos que el expediente sea aprobado de la forma que ha sido presentado”. Justificando así la diferencia de área que este juzgador advirtió durante la instrucción del proceso.
8. Que según la Constancia Anotada Matrícula número , de fecha dieciocho (18) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el Registro de Títulos de San 1 Esto de conformidad con las disposiciones establecidas en los párrafos del artículo 16 de la Resolución 790- 2022.
5 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN , DEPARTAMENTO NORESTE Francisco de Macorís, se comprueba que la compañía Lure Constructora S.A., es propietario sobre una porción de terreno con una extensión superficial de cincuenta y dos mil trecientos cuarenta y un punto cuarenta y siete metros (52,341.47mts²), dentro del ámbito de la Parcela 06, del DC 16, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; en ese mismo orden, que la referida compañía, mediante el Contrato de compra y venta de inmueble, de fecha doce (12) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), firmas legalizadas por la Licda. abogado notario público de los del número del municipio de San Francisco de Macorís, en calidad de vendedor, transfiere, vende y cede, a favor de los compradores los señores y : “Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatrocientas cuarenta y uno punto doce metro (441.12mts2), metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela: no. 6, del distrito catastral 16, del municipio de San Francisco De Macorís, dentro de la urbanización las colinas de esta ciudad, certificado de título no. ”.
9. Que comprobado el derecho de propiedad del titular registral y verificada la validez del acto que sirve de fundamento a la transferencia solicitada, procede armonizar el resultado técnico del deslinde con la situación jurídica del inmueble, a fin de mantener la continuidad del tracto sucesivo en el asiento registral del inmueble de referencia, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente sentencia.
10. Los contratos se fundan en un acto de voluntad de las partes que han intervenido en los mismos, por el principio de la autonomía de la voluntad, cuyo objetivo esencial es crear un vínculo de obligación entre ellas, las cuales deben someterse a su cumplimiento, a menos que una causa de fuerza mayor intervenga impidiendo su ejecución, por ello, se le impone a los pactantes con toda la fuerza del derecho, y con la misma intensidad de la Ley, que los convenios se cumplan con rigurosidad, pues de lo contrario, la seguridad jurídica sería una mera y superficial aspiración de los que han convenido de buena fe, que verían frustrados sus objetivos convencionales ante la inobservancia de las cláusulas por parte del cocontratante de mala fe.
11. Según el Código Civil Dominicano dispone en sus artículos: 1134, las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho y desde el momento mismo en que se conviene en la cosa y el precio, la venta entre las partes es perfecta, aunque la cosa no haya sido entregada ni pagada; en virtud de lo establecido en el artículo 1583 del mismo Código, por lo que no existiendo en el expediente ningún tipo de prueba que demuestre que el vendedor se encontraba imposibilitado para disponer de sus bienes; y comprobando que en tal virtud el contrato descrito anteriormente cumple con lo establecido en los artículos 1108, 1322, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN , DEPARTAMENTO NORESTE 582 y 1583 del referido Código, lo que permite entender a este Tribunal, que la solicitud de transferencia se encuentra fundamentada en derecho.
12. Que la correcta individualización parcelaria fortalece la seguridad jurídica, favorece la circulación de los derechos reales y materializa la protección constitucional del derecho de propiedad, prevista en el artículo 51 de la Constitución.
13. Que, en consecuencia, al no advertirse irregularidades técnicas ni jurídicas y habiéndose cumplido las garantías del debido proceso inmobiliario, y no surgiendo ningún tipo de reparo a las pretensiones del solicitante, resulta procedente aprobar el deslinde practicado, ordenar las operaciones registrales correspondientes y disponer la emisión del nuevo certificado de título.
14. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, siempre y cuando no se haga de ellas un uso prohibido por la Ley o los reglamentos, esto así según lo dispone el artículo 544 del Código Civil Dominicano.
15. Por otro lado, nuestro Tribunal Constitucional ha indicado que “El derecho a la propiedad inmobiliaria en nuestro país, tradicionalmente, ha contado con la protección y garantía del Estado, de manera que en todas las versiones constituciones se le ha reservado a este derecho por lo menos un artículo que enfatiza la obligación del Estado de ofrecer dicha protección y garantía, otorgándole así su elevada dimensión jerárquica2”. Asimismo, La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció mediante sentencia, de fecha seis (6) de mayo de dos mil ocho (2008) –caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador–, en el sentido siguiente: “El derecho de propiedad privada debe ser entendido dentro del contexto de una sociedad democrática donde para la prevalencia del bien común y los derechos colectivos deben existir medidas proporcionales que garanticen los derechos individuales”.
16. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley en su artículo 96, así como el Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
2Sentencia TC/0102/13. Expediente No. TC-05-2012-0027 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN , DEPARTAMENTO NORESTE Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución de la República; F A L L A PRIMERO: Acoge la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Deslinde, de fecha dieciocho (18) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís.
SEGUNDO: Aprueba el trabajo técnico de Deslinde practicado por el , sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela núm. 06 del . 16, de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, Designación Posicional Núm. 84 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de doscientos ciento noventa y dos punto cuarenta y cinco metros (192.45mts²).
TERCERO: Acoge el original del Contrato de compra y venta de inmueble, de fecha doce (12) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), suscrito entre la compañía Lure Constructora, S.A., representada por el señor (vendedor) y los señores y (compradores), firmas legalizadas por el Lic. , abogado notario público de los del número del municipio de San Francisco de Macorís.
CUARTO: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, realizar las siguientes operaciones: a) Rebajar una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos ciento noventa y dos punto cuarenta y cinco metros (192.45mts²) de los derechos correspondientes a la compañía Lure Constructora S.A, sobre una porción con una extensión superficial de cincuenta y dos mil trecientos cuarenta y uno punto cuarenta y siete metros (52,341.47mts²), dentro del ámbito de la Parcela No. 06 del Distrito Catastral No. 16 del Municipio de San Francisco de Macorís, amparada en la Constancia Anotada Matrícula No. de fecha de fecha dieciocho (18) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís; y por efecto de ésta Sentencia TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN , DEPARTAMENTO NORESTE b) Expedir un (1) Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad de la Designación Posicional Núm. 84 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de doscientos ciento noventa y dos punto cuarenta y cinco metros (192.45mts²), con los siguientes lindero: al Norte: Sr. No. 22-B (alambre); al Sur: calle; al Este calle; y al Oeste: Sr, No. 51 (lindero); a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, maestra, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliados y residentes .
c) Cancelar en los asientos regístrales correspondientes, la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial.
d) Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
QUINTO: Autoriza al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley en su artículo 96, así como el Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
SEXTO: Ordena a la secretaria de este Tribunal, comunicar la presente sentencia a las partes involucradas en el presente proceso.
Y por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Firmado digitalmente por: , Juez; , Secretaria Titular.
DL/jd/lcmp Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y secretaria que figuran en la estampa.