Fallo
PRIMERO: Rechaza la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Deslinde, de fecha ocho (08) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE : REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís.
SEGUNDO: Rechaza el trabajo técnico de Deslinde practicado por el agrimensor , sobre una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y uno punto sesenta metros cuadrados (238,541.60mts²), dentro del ámbito de la Parcela 9-Prov-Sub-1-Ref, del Distrito Catastral No. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, del cual resulta la Designación Posicional Núm.
13 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de trescientos veinte punto cero seis metros cuadrados (320.06mts²), por los motivos expuestos en la presente decisión.
TERCERO: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, anular de la capa cartográfica la parcela resultante de los trabajos de deslinde aprobados técnicamente en la instancia de aprobación descrita en el ordinal primero de esta decisión y de la cual resultó la parcela que se indica en el ordinal segundo.
CUARTO: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, realizar las siguientes operaciones: a) Cancelar en los asientos regístrales correspondientes, la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial.
b) Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
QUINTO: Ordena a la secretaria de este Tribunal, comunicar la presente sentencia a las partes involucradas en el presente proceso.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, localizado en la Calle Colón esquina Ingeniero , de la Ciudad de San Francisco de Macorís, constituido por , quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala de este Tribunal, y la infrascrita secretaria .
Con motivo al proceso de Deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No. 22025, […], teléfono: , email: ; quien actúa a requerimiento del señor , puertorriqueño, mayor de edad, portador del pasaporte No. 497282887, RNC , .
Figura en el proceso la Licda. , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 056- , matriculada en el Colegio de Abogados Dominicanos bajo el No. 226607-287-00, domiciliada y residente en la ; actuando en representación del señor , parte solicitante en el presente deslinde.
Acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Designación Posicional Núm. 13 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de trescientos veinte punto cero seis metros cuadrados (320.06mts²).
CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES La Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste, remitió el Expediente Número 893, contentivo de la aprobación de los trabajos de Deslinde de fecha ocho (08) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), recibido por este tribunal en fecha TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE : REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE quince (15) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Deslinde descrita anteriormente.
En virtud del auto de designación de Sala Número 935-2025, de fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la Coordinación del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, esta Sala fue designada mediante sorteo aleatorio para conocer jurisdiccionalmente el asunto.
La presente solicitud fue apoderada en fecha 15/10/2025, y posteriormente notificada mediante acto número 74-2026, de fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, a requerimiento de la parte solicitante.
Para instruir el asunto fue celebrada una audiencia, conocida en fecha once (11) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a la que compareció la Licda. , en representación de la parte solicitante, señor , procediendo a concluir como figura en otro apartado de esta sentencia; procediendo el Juez que preside este Tribunal a fallar de la siguiente manera: “Una vez escuchado por el tribunal las conclusiones vertidas por la parte solicitante, así como habiendo verificado el cumplimiento del principio de publicidad establecido para los casos como el de la especie; el tribunal tiene a bien fallar de la siguiente manera: Único: Una vez transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles para la corrección de las notas del acta de audiencia, el presente expediente quedará en estado de recibir fallo.” PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte solicitante: La Licda. , concluye de la manera siguiente: “Primero: Que sean acogidos como buenos y validos los trabajos presentados por el agrimensor , Codia 22025 por haber sido hecho conforme a la ley de la materia; Segundo: Que sean acogidas como buenas y válidas las reclamaciones realizada por el señor, […], por haber sido hecha conforme a derecho y sustentada en una posesión material, pacifica, publica, ininterrumpida y comportándose ante la comunidad de la urbanización , como propietario de la porción de terreno con una extensión superficial de 320.06 Mts2, en la Parcela No. 13, debidamente, delimitada con alambrada totalmente; Tercero: Que este tribunal tenga a bien admitir, tanto en la forma como en el fondo el acto de Venta Siete (07) del mes de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE : REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE octubre del año 2019, instrumentado por la Licda. , en su calidad de notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, Suscrito entre la compañía Inversiones Inmobiliaria y Turística, S.A representada por el señor (vendedor) y el señor (comprador); Cuarto: Que este honorable tribunal ordene el registro de propiedad de la parcela No. 13 a favor del señor con un área de 320.06 Mts2, por vía de consecuencia ordene al Registrador de Títulos del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, expedir el Certificados de Títulos que ampare los derechos de la indicada parcela”.
PRUEBAS APORTADAS A) Documentales: A.1) Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Deslinde, de fecha ocho (08) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís.
A.2) Certificación de estado jurídico del inmueble, de fecha dieciséis (16) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (202), emitida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.
A.3) Original del Contrato de compraventa de inmueble, de fecha siete (07) del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019), suscrito entre Inversiones Inmobiliarias y Turísticas, S.A.- Intur (antes Inmobiliaria BHD, S.A.), (RNC 1-01-093544), (antes Promotora , S.A), debidamente representada por su vicepresidente ejecutivo-gerente general y secretario del consejo de administración, y por su gerente financiero, los Licdos. y (vendedora) y el señor (comprador), firmas legalizadas por la Licda. abogado notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís. Con sus impuestos de transferencia debidamente liquidados bajo el recibo No. 3-5 de fecha 18/04/2023, por ante la DGII.
A.4) Oficio de Rechazo de fecha 19 de agosto del 2025, emitido por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.
Así como las demás pruebas que figuran depositadas en el expediente.
PONDERACIÓN DEL CASO TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE : REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE . Este Tribunal fue apoderado mediante la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Deslinde, de fecha ocho (08) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, para los cual, según el artículo 3 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, y en apego a las disposiciones consagradas en el artículo 10 de la referida ley y ampliadas mediante Resolución núm. 790-2022, de fecha 27 de octubre de 2022, este tribunal resulta competente para conocer y decidir de la presente solicitud de deslinde y transferencia.
2. Que el deslinde es la operación técnica y jurídica que tiene por propósitos ubicar, determinar e individualizar una porción determinada de un inmueble previamente registrado, permitiendo su correcta identificación física, en aplicación del principio de especialidad que rige el Sistema Torrens, así se infiere de lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución núm. 790-2022.
3. Que corresponde al tribunal verificar que los trabajos técnicos hayan sido autorizados, ejecutados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, como ocurre en la especie, pues dicha aprobación constituye una garantía de que la determinación del inmueble responde a un acto de levantamiento técnico confiable, regularmente mensurado con el sistema georeferenciado, con determinación de su ubicación, límites, dimensiones y designación catastral, evitando superposiciones, ambigüedades o conflictos reales de derechos. En ese sentido, la fase judicial del deslinde busca brindar las garantías necesarias para que todos los titulares de constancias anotadas sobre la misma parcela y los titulares o beneficiarios de derechos reales principales o accesorios, de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde, esto de conformidad con el artículo 11 de la Resolución núm. 790-2022.
4. Del examen del expediente se comprueba que las operaciones de mensura fueron practicadas por un agrimensor habilitado, realizadas conforme a la normativa inmobiliaria y debidamente aprobadas por el órgano técnico correspondiente, lo que otorga presunción de regularidad al resultado acto de levantamiento técnico contentivo de mensura para deslinde, no obstante, aplicando en esta materia los principios del saneamiento (artículo 16 de la Resolución 790-2002), este juzgador requirió la comparecencia personal del agrimensor contratista a los fines de asegurar el cumplimiento de todas las formalidades que se exigen para la fase técnica del deslinde, quien manifestó al tribunal que no tuvo ningún inconveniente al momento de realizar los trabajos de levantamiento, que no surgió ningún reparo o contestación, y que cumplió con todas le medidas de publicad que exige la ley y los reglamentos, tal y como se hace constar en el acta de audiencias levantada al efecto.
4 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE : REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE . Que igualmente debe verificarse el cumplimiento del principio de publicidad inmobiliaria1, el cual garantiza que los colindantes, vendedores, acreedores y cualquier tercero con interés legítimo tengan la oportunidad de formular objeciones; constatándose en la especie que las citaciones y notificaciones fueron realizadas sin que surgieran oposiciones que impidan la aprobación del deslinde.
6. Que el juez de Jurisdicción Original no sustituye la función técnica del agrimensor ni del órgano de mensuras, sino que ejerce un control de legalidad orientado a asegurar la coherencia entre el resultado técnico, la documentación aportada y la realidad registral del inmueble.
7. Que según la Certificación de estado jurídico del inmueble, de fecha dieciséis (16) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (202), emitida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, la Promotora , S.A., es propietaria sobre una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y uno punto sesenta metros cuadrados (238,541.60mts²), dentro del ámbito de la Parcela 9-Prov-Sub-1-Ref, del Distrito Catastral No. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, identificada con la Matrícula No. ; en ese mismo orden, que el referido señor, mediante el Contrato de compraventa de inmueble, de fecha siete (07) del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019), firmas legalizadas por la Licda. , abogado notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, Inversiones Inmobiliarias y Turísticas, S.A.- Intur (antes Inmobiliaria BHD, S.A.), (RNC 1-01-093544), (antes Promotora , S.A), debidamente representada por su vicepresidente ejecutivo-gerente general y secretario del consejo de administración, y por su gerente financiero, los Licdos. y , en calidad de entidad vendedora, transfiere, vende y cede, a favor del comprador señor : “Solar número 1 de la manzana A-2, del Distrito Catastral No. 6, de San Francisco de Macorís y provincia Duarte, con una extensión superficial aproximada de 320.80 metros cuadrados sometido actualmente a subdivisión catastral”.
8. Que comprobado el derecho de propiedad del titular registral y verificada la validez del acto que sirve de fundamento a la transferencia solicitada, procede armonizar el resultado técnico del deslinde con la situación jurídica del inmueble, a fin de mantener la continuidad del tracto sucesivo en el asiento registral del inmueble de referencia, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente sentencia.
1 Esto de conformidad con las disposiciones establecidas en los párrafos del artículo 16 de la Resolución 790-2022.
5 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE : REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE . Los contratos se fundan en un acto de voluntad de las partes que han intervenido en los mismos, por el principio de la autonomía de la voluntad, cuyo objetivo esencial es crear un vínculo de obligación entre ellas, las cuales deben someterse a su cumplimiento, a menos que una causa de fuerza mayor intervenga impidiendo su ejecución, por ello, se le impone a los pactantes con toda la fuerza del derecho, y con la misma intensidad de la Ley, que los convenios se cumplan con rigurosidad, pues de lo contrario, la seguridad jurídica sería una mera y superficial aspiración de los que han convenido de buena fe, que verían frustrados sus objetivos convencionales ante la inobservancia de las cláusulas por parte del cocontratante de mala fe.
10. Que del análisis conjunto de las pruebas sometidas por la parte solicitante en el presente proceso, este tribunal ha podido comprobar que el señor sustenta su solicitud a través de la trasferencia realizada a su favor por Inversiones Inmobiliarias y Turísticas, S.A.- Intur (antes Inmobiliaria BHD, S.A.), (RNC 1-01-093544), (antes Promotora , S.A), según el contrato de compraventa de inmueble, de fecha siete (07) del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019), firmas legalizadas por la Licda. , abogado notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, aconteciendo que, el referido documento hace mención a que la compañía Promotora , S.A., titular registral del inmueble sobre el cual se solicita la rebaja, cambió su nombre a Inmobiliaria BHD, S.A., y posteriormente a Inversiones Inmobiliarias y Turísticas, S.A., Intur, empresa vendedora, debidamente representada por su vicepresidente ejecutivo-gerente general y secretario del consejo de administración, y por su gerente financiero, los Licdos. y ; así mismo, cabe destacar, que en virtud del Oficio de Rechazo de fecha 19 de agosto del 2025, emitido por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, se constata que el referido órgano rechazó la solicitud en atención a que había requerido ciertas documentaciones las cuales no fueron depositadas, entre ellas el acta de Asamblea de Inversiones Inmobiliarias y Turísticas dada por la Cámara de Comercio correspondiente, así como también el Registro Mercantil de la referida empresa, documentos los cuales tampoco reposan en el presente proceso y que sin ellos no se determina la calidad de la empresa para vender los derechos de propiedad, ni se puede sin ello asegurar que se trate de la misma empresa, que la persona que figura vendiendo en representación de la referida compañía haya recibido poder de sus socios para tal gestión.
11. En ese sentido, tomando en consideración la Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario, así como los principios de especialidad, consagrado en dicha ley, que exige que toda actuación sobre derechos registrados se refiera de manera precisa e individualizada al objeto y a los titulares involucrados, ya que, en la solicitud de deslinde y trasferencia sobre la cual trata el presente proceso debe demostrarse de forma inequívoca la titularidad de los derechos a transmitir, aportando las documentaciones fehacientes que establezcan la especialidad del derecho a registrar, tomando en TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE : REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE consideración a que la entidad vendedora es una Sociedad Anónima (S.A.), la cual debe regirse de conformidad con las disposiciones de la legislación dominicana, entendiéndose que estas empresas tienen a obligación legal de mantener actualizado su Registro Mercantil, conforme a la Ley núm. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, así como la Ley núm. 3-02 sobre Registro Mercantil, que según su artículo 2 establece que: El Registro Mercantil es público y obligatorio. Tiene carácter auténtico, con valor probatorio y oponible ante los terceros, es decir que las mismas leyes precitadas implican la obligación de actualización continua de este acto, situación que no se ha podido comprobar por este juzgador; de igual manera, dicho texto de ley prevé que: “Artículo 12.- Cada dos (2) años, contados a partir de la fecha de la matrícula inicial, toda persona física o jurídica sujeta al Registro Mercantil deberá renovar su matrícula por ante la correspondiente Cámara de Comercio y Producción. No se considerará ninguna comunicación o escrito respecto de personas no registradas, o suscrito por personas distintas de los administradores y/o representantes de los negocios registrados. Artículo 13.- El registro de los actos relativos a las asambleas o juntas generales extraordinarias de las sociedades comerciales con Registro Mercantil, en las cuales estén contenidas las adiciones y reformas a los estatutos sociales o se disuelva la sociedad, deberá solicitarse dentro del mes de celebrada dicha asamblea o junta general. Las asambleas o juntas generales ordinarias anuales registradas deberán contener la información relativa al informe del Comisario, la elección de éste, la elección de los administradores, si aplica, así como la obtención o no de utilidades del cierre comercial correspondiente, el destino de éstas y la declaración del cumplimiento del pago de los impuestos. En caso de suspensión de las actividades de negocio sin proceder a la celebración de asambleas o juntas generales de accionistas, la persona física o jurídica registrada deberá comunicar por escrito a la Cámara de Comercio y Producción de su jurisdicción la decisión adoptada y el término por el cual ha decidido suspender sus operaciones”, 12. Que, en consecuencia, la ausencia en el expediente tanto del acta de asamblea correspondiente como de la certificación actualizada del Registro Mercantil impide a este tribunal verificar la regularidad de los cambios de denominación social alegados (desde Promotora , S.A., hasta Inversiones Inmobiliarias y Turísticas, S.A., Intur, la identidad jurídica de la entidad vendedora respecto del titular registral del inmueble, y las facultades de los señores y para actuar válidamente en representación de dicha sociedad al momento de la suscripción del contrato de compraventa, procede a rechazar la solicitud de deslinde y transferencia que hace el señor , por los motivos expuestos precedentemente.
13. Según el Código Civil Dominicano dispone en sus artículos: 1134, las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho y desde el momento mismo en que se conviene en la cosa y el precio, la venta entre las partes es perfecta, aunque la cosa no haya sido TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE : REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE entregada ni pagada; en virtud de lo establecido en el artículo 1583 del mismo Código, por lo que no existiendo en el expediente ningún tipo de prueba que demuestre que el vendedor se encontraba imposibilitado para disponer de sus bienes; y comprobando que en tal virtud el contrato descrito anteriormente no cumple con lo establecido en los artículos 1108, 1322, 1582 y 1583 del referido Código, lo que permite entender a este Tribunal, que la solicitud de transferencia se encuentra fundamentada en derecho.
14. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, siempre y cuando no se haga de ellas un uso prohibido por la Ley o los reglamentos, esto así según lo dispone el artículo 544 del Código Civil Dominicano.
15. Por otro lado, nuestro Tribunal Constitucional ha indicado que “El derecho a la propiedad inmobiliaria en nuestro país, tradicionalmente, ha contado con la protección y garantía del Estado, de manera que en todas las versiones constituciones se le ha reservado a este derecho por lo menos un artículo que enfatiza la obligación del Estado de ofrecer dicha protección y garantía, otorgándole así su elevada dimensión jerárquica”. Asimismo, La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció mediante sentencia, de fecha seis (6) de mayo de dos mil ocho (2008) –caso Vs. Ecuador–, en el sentido siguiente: “El derecho de propiedad privada debe ser entendido dentro del contexto de una sociedad democrática donde para la prevalencia del bien común y los derechos colectivos deben existir medidas proporcionales que garanticen los derechos individuales”.
16. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley en su artículo 96, así como el Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución de la República; F A L L A PRIMERO: Rechaza la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Deslinde, de fecha ocho (08) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE : REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís.
SEGUNDO: Rechaza el trabajo técnico de Deslinde practicado por el agrimensor , sobre una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y uno punto sesenta metros cuadrados (238,541.60mts²), dentro del ámbito de la Parcela 9-Prov-Sub-1-Ref, del Distrito Catastral No. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, del cual resulta la Designación Posicional Núm.
13 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de trescientos veinte punto cero seis metros cuadrados (320.06mts²), por los motivos expuestos en la presente decisión.
TERCERO: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, anular de la capa cartográfica la parcela resultante de los trabajos de deslinde aprobados técnicamente en la instancia de aprobación descrita en el ordinal primero de esta decisión y de la cual resultó la parcela que se indica en el ordinal segundo.
CUARTO: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, realizar las siguientes operaciones: a) Cancelar en los asientos regístrales correspondientes, la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial.
b) Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
QUINTO: Ordena a la secretaria de este Tribunal, comunicar la presente sentencia a las partes involucradas en el presente proceso.
Y por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Firmado digitalmente por: , Juez; , Secretaria Titular.
DL/jd/ycgv Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y secretaria que figuran en la estampa.