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Demanda de despido

483-2026-SARC-00025

Juzgado de Trabajo de la Vega · Demanda de despido · Acuerdo

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 2026-0056285Ponente: Zuleyca J. Castillo P.Laboral

Fallo

Primero: Levanta acta de que las partes arribaron a un acuerdo extrajudicial realizado mediante el acto denominado ACUERDO TRANSACCIONAL, ACTA DE DESISTIMIENTO Y RECIBO DE DESCARGO INTERVENIDO ENTRE Y SAKIRA MANUFACTURING INC, de fecha 20/03/2026, suscrito y firmado por la Lic.

en representación del demandante , y la Lic.

en representación de la empresa Sakira Manufacturing Inc., en el cual se hace constar que el demandante recibió la suma de RD$180,000.00, mediante cheque núm. 5457304, de fecha 17/03/2026, por concepto de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y salarios caídos, así como cualquier otro derecho reclamado contenido en la demanda laboral y su abogada recibió la suma de RD$20,000.00, mediante cheque núm. 5457304, de fecha 17/03/2026, por concepto de costas, otorgando recibo de descargo a la parte demandada.

Segundo: En virtud del acuerdo se levanta acta de conciliación y se ordena el archivo de definitivo del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Trabajo.

La audiencia concluyó a las 9:28 a. m.

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República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA” Acta de audiencia Expediente núm. 2 Sentencia núm. 483-2026-SARC-00025 En la provincia de La Vega, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, siendo las 9:23 a. m.

El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, regularmente constituido en la sala donde celebra sus audiencias, localizada en uno de los salones del Palacio de Justicia del Distrito Judicial de La Vega, ubicado en la avenida García Godoy entre la avenida Monseñor Panal y la calle Duvergé, presidido por la magistrada , asistida del secretario de audiencias , y el alguacil de estrado , e integrado por las vocales en representación de la Nómina del Ministerio de Trabajo, […], portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 054- y , titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; se ha constituido en atribuciones de tribunal de conciliación y ha dictado la siguiente decisión: AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (Intervinientes) Parte demandante: , representado por la Lic. , con elección de , celular: 829- 798-6078, correo: .

Parte demandada: Sakira Manufacturing, Inc, representada por la Lic. Lic.

con estudio profesional , teléfonos: , correo electrónico: .

CONCLUSIONES DE LAS PARTES Parte demandante: “Llegamos a un acuerdo y está depositado, que se ordene el archivo definitivo del expediente”.

Parte demandada: “El acuerdo fue depositado en fecha 23-03-206, mediante solictud núm. 2026-R0347058, que se acepte como bueno y válido el acuerdo, que se levante acta de conciliación y se ordene el archivo definitivo del expediente”.

Visto: El_ PODER ESPECIAL DE REPRESENTACION Y CONTRATO DE CUOTA LITIS de fecha 18-02-2026, suscrito entre el demandante y la Licda. cuyo contenido establece lo siguiente: TERCERO; Transacción. La Apoderada está facultada y autorizada a transigir, a dar buen y válido descargo por las sumas que consideren prudentes, las cuales también por adelantado el poderdante la acepta como ZC/sp 1 República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA buenas y válidas, e inclusive, puede recibir dineros, valores u otros efectos, permuta u otros actos jurídicos, sin necesidad de la firma o presencia del poderdante.

LA JUEZA FALLA: Primero: Levanta acta de que las partes arribaron a un acuerdo extrajudicial realizado mediante el acto denominado ACUERDO TRANSACCIONAL, ACTA DE DESISTIMIENTO Y RECIBO DE DESCARGO INTERVENIDO ENTRE Y SAKIRA MANUFACTURING INC, de fecha 20/03/2026, suscrito y firmado por la Lic.

en representación del demandante , y la Lic.

en representación de la empresa Sakira Manufacturing Inc., en el cual se hace constar que el demandante recibió la suma de RD$180,000.00, mediante cheque núm. 5457304, de fecha 17/03/2026, por concepto de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y salarios caídos, así como cualquier otro derecho reclamado contenido en la demanda laboral y su abogada recibió la suma de RD$20,000.00, mediante cheque núm. 5457304, de fecha 17/03/2026, por concepto de costas, otorgando recibo de descargo a la parte demandada.

Segundo: En virtud del acuerdo se levanta acta de conciliación y se ordena el archivo de definitivo del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Trabajo.

La audiencia concluyó a las 9:28 a. m.

Firmada digital por , Jueza y , secretaria.