Fallo
Primero: Acoge el acto denominado RECIBO DE DESCARGO Y FINIQUITO EN FORMA LEGAL, de fecha 20/04/2026, suscrito y firmado por el Licdo. por sí y por el Licdo. , en representación de la demandante , y en favor de la empresa Alina Tours, representada por ; en el cual se hace constar que la demandante y sus abogados recibieron la suma de RD$90,000.00 por concepto de total derechos laborales y costas procesales, otorgando a la parte demandada finiquito y desistimiento total de cualquier demanda.
Segundo: En virtud del acuerdo se ordena el archivo definitivo del expediente.
Tercero: Ordena a la secretaria notificar esta decisión a las partes.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
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República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA” Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00088 Expediente núm. 2 Parte demandante: .
Parte demandada: Agencia de Viajes Alina Tours, . y .
En la provincia de La Vega, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, localizado en uno de los salones del segundo nivel del Palacio de Justicia de La Vega, ubicado en la avenida García Godoy (entre la avenida Monseñor Panal y la calle Duvergé), presidido por la magistrada Zuleyca J. Castillo Peña, Jueza; dicta esta sentencia en sus atribuciones de juicio y conflictos jurídicos; asistida por la secretaria , el alguacil de estrado y las vocales en representación de la Nómina del Ministerio de Trabajo.
Con motivo de la demanda laboral en reclamación de prestaciones laborables por causa de la dimisión justificada y otros accesorios, presentada en fecha 01-10-2025, por , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal y electoral núm. , soltera, de oficio vendedora, domiciliada y ; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. y , titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 047- y , registro de carnet de abogado marcado con los núms. 11252- 399-91 y 13736-143-93, con estudio profesional abierto de manera conjunta en el apartamento marcado con el núm. 203, del edificio denominado Pascal, teléfonos: 809-573- 7344 y , correo electrónico: , lugar donde la parte demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de su demanda, en lo adelante parte demandante.
En contra de la empresa Agencia de Viajes Alina Tours, ., organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana y su propietaria (demandada), dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad personal y electoral núm. 8-3, con su asiento social en la avenida , ciudad, municipio y provincia de La Vega; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. , dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la calle Duvergé, núm. 49, edificio Don Lino, segundo nivel, apto. , Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00088 Expediente núm. 2 ZC/jdl 1 de 8 República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA ciudad de La Vega, teléfono: , correo electrónico: , lugar donde la parte demandada hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la demanda presentada en su contra, en lo adelante parte demandada.
Respecto de este proceso se conocieron varias audiencias y en fecha 08/04/2026, se conoció la audiencia de producción y discusión de las pruebas, a la que compareció la parte demandante representada por sus abogados y concluyó como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Escritos depositados: En fecha 01/10/2025, demanda laboral en reclamación de prestaciones laborables por causa de la dimisión justificada y otros accesorios, la cual fue fijada para el 06/11/2025, mediante el auto núm. 483-2025-TENT-00217, emitido por este tribunal en fecha 01-10-2025.
En fecha 11-11-2025, escrito de defensa.
Audiencias celebradas: Conciliación.
Celebrada en fecha 19-02-2026, comparecieron las partes representadas por sus abogados, el tribunal levantó acta de no acuerdo y fijó la audiencia de producción y discusión de las pruebas para el 08-04-2026.
Producción y discusión de las pruebas.
Celebrada en fecha 08-04-2026, a la cual compareció la parte demandante representada por sus abogados, presentó sus medios de pruebas y concluyó como figura en otro apartado, la parte demandada no compareció, no obstante, quedar convocada en audiencia de fecha 19-02- 2026, en la que estuvieron representados por el Licdo. , el tribunal levantó acta de no comparecencia y otorgó a la parte demandante un plazo de 5 días, a fin de que deposite el acuerdo suscrito entre las partes, reservándose el fallo y las costas.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante: Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00088 Expediente núm. 2 ZC/jdl 2 de 8 República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA Conclusiones de la audiencia: Que se ordene el archivo definitivo del expediente en vista de que las partes hemos llegado a un acuerdo, solicitamos un plazo de 5 días a fin de depositarlo.
Conclusiones de la demanda: (...) EN CUANTO AL FONDO: 1-DE MANERA PRINCIPAL: PRIMERO: COMPROBAR Y DECLARAR, que la SRA.
EJERCIO LA DIMISION EN PERJUICIO POR LA EMPRESA ALINA TOURS Y SRA. . SEGUNDO: DECLARAR, resuelto el contrato de trabajo intervenido ENTRE LA SRA. POR EFECTOS DE LA DIMISION JUSTIFICADA EJERCIDO EN CONTRA DEL EMPRESA ALINA TOURS Y SRA. . TERCERO: DECLARAR JUSTIFICADA LA DIMISION DE QUE FUE OBJETO LA PARTE DEMANDADA EN CONSECUENCIA CONDENAR A LA EMPRESA ALINA TOURS Y SRA. ; A PAGAR A FAVOR DE LA DEMANDANTE LAS SIGUIENTES SUMAS: 1. La suma de RD$18,219.88 pesos dominicanos por concepto de 28 días de preaviso. 2. La suma de RD$154,218-27 por concepto de 237 días de auxilio de cesantía. 3. La suma de RD$7,750.00 por concepto de la última quincena laborada y no pagada. 4. La suma de RD$93,000.00 por concepto de la aplicación del artículo 95 del código de trabajo. 5. La suma de RD$11.712-78 por concepto de 18 dias de salario ordinario de vacaciones correspondiente al último periodo laborado. 6. La suma de RD$5,430.00 por concepto del descuento ilegal del salario durante el periodo de tiempo correspondiente a los últimos 6 meses, a razón de RD$905.00 pesos mensuales, por supuesto motivo de pago de AFP, ARS, ARL, los cuales nunca cotizaron. 7. La suma de RD$150,000.00 PO CONCRPTO DEL LA FASLTA DE PAGO DE LA COMISION POR ORGANIZACIÓN DE TOURS REALIZADOS EN LOS MESES DE JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 AL 2025. 8. La suma de RD$39,042.6 por concepto de 60 dias del pago de la bonificación dejada de pagar durante el pendo fiscal 2024 - 2025. 9. Cualquier otro derecho por concepto de prestaciones o indemnizaciones que sean procedentes. CUARTO: DECLARAR, LA CONDENACIÓN DEL EMPRESA ALINA TOURS Y SRA. ALINA ABARIA CAPELLAN VALDEZ AL PAGO DE LA SUMA RD$1.000.000.00 (UN MILLON PESOS DOMINICANOS) A FAVOR DE LA SRA.
COMO JUSTA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS RECIBIDOS. POR MOTIVO DE LA FALTA DEL PAGO DE SALARIO ORDINARIO, FALTA DE PAGO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS LABORADAS EN EXCESO DE LA JORNADA NORMAL DE TRABAJO; POR LA NO-INSCRIPCION Y PAGO DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES AL SEGURO SOCIAL. QUINTO: declarar, ordenando que para el pago de las sumas antes mencionadas Y A PRONUNCIAR COMO CONDENACIONES POR LA DECISIÓN A INTERVENIR SE TOME EN CUENTA LA VARIACIÓN EN EL VALOR DE LA MONEDA DURANTE EL PERIODO QUE TRANSCURRA ENTRE LA DEMANDA Y LA FECHA EN QUE SE PRONUNCIE LA SENTENCIA. SEXTO: DECLARAR, ORDENANDO QUE LA VARIACIÓN EN EL VALOR DE LA MONEDA SERA DETERMINADA POR ÉL INDICE GENERAL DE LOS PRECIOS Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00088 Expediente núm. 2 ZC/jdl 3 de 8 República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA AL CONSUMIDOR ELABORADO POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA. SÉPTIMO: DECLARAR, CONDENANDO AL EMPRES ALINA TOURS Y SRA. ALINA ABARIA CAPELUN VALDEZ AL PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO CON DISTRACCIÓN DE LAS MISMAS EN PROVECHO DEL LICENCIADO Y LIC.
QUIENES AFIRMAN ESTARLAS AVANZANDO EN SU MAYOR PARTE O TOTALIDAD.
Parte demandada: Conclusiones del escrito de defensa: EN CUANTO AL FONDO: PRIMERO: Que se acoja en todas sus partes el escrito de defensa depositado: por la EMPRESA AGENCIA DE VIAJES ALINA TOURS S.R.L. y la señora , por haber sido depositado en tiempo hábil, SEGUNDO: QUE RECHACEIS, la demanda por dimisión justificada y reparación de daños y perjuicios interpuesta por la señora , contra la empresa AGENCIA DE VIAJES ALINA TOURS S.R.L. y la señora , por improcedente, mal fundada y carente de base legal. TERCERO: CONDENAR, a la señora , al pago de las costas en beneficio y provecho del abogado infrascrito, quien a firma estarla avanzando en su mayor parte.
ELEMENTOS DE PRUEBA En los medios probatorios que las partes aportaron a la demanda constan los siguientes: Parte demandante: A. Documentales: Depositados con el escrito de demanda: Poder especial y contrato de cuota litis de fecha 23-09-2025, suscrito y firmado por la demandante . y los Licdos. y .
Acto de alguacil núm. 0564/2025 de fecha 23-09-2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de La Vega, contentivo de: NOTIFICACIÓN DE LA TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO DE LA SRA.
POR CAUSA DE LA DIMISIÓN JUSTIFICADA.
Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00088 Expediente núm. 2 ZC/jdl 4 de 8 República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA Parte demandada: A. Documental: Depositado con la instancia de fecha 20/04/2026: RECIBO DE DESCARGO Y FINIQUITO EN FORMA LEGAL, de fecha 20/04/2026, suscrito y firmado por el Licdo. , por sí y por el Licdo. en representación de la demandante , y en favor de la empresa Alina Tours, representada por .
ANÁLISIS DEL CASO 1.- Respecto de la demanda laboral en reclamación de prestaciones laborables por causa de la dimisión justificada y otros accesorios, somos competentes en virtud de las disposiciones del artículo 480 del Código de Trabajo de la República Dominicana, que consagra que el Juzgado de Trabajo conocerá en primer grado de las demandas que se establezcan entre trabajadores y empleadores con motivo de la aplicación de las leyes y reglamentos de trabajo. Demanda que se acoge en cuanto a la forma por haber sido presentada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 508 y 509 del Código de Trabajo.
2.- Por disposición de los artículos 68 y 69 de la Constitución, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a todo interviniente en justicia se le debe garantizar el ejercicio pleno y la efectividad de sus derechos fundamentales, normas que se refieren a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de ley, siendo los tribunales parte de los mecanismos de tutela y protección encargados de velar por los derechos de cada justiciable. Verificando este tribunal que para la tramitación de este proceso se observaron las disposiciones relativas al debido proceso establecidas tanto en la Constitución como en el Código de Trabajo.
3.- El artículo 62 de la Constitución dominicana y el principio I del Código de Trabajo establecen que: El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social. Mientras que el principio XIII del Código de Trabajo indica que: El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la solución de sus conflictos, la creación y el mantenimiento de jurisdicciones especiales.
4.- En fecha 08/04/2026 fue celebrada la audiencia de producción y discusión de las pruebas a la que compareció la parte demandante a través de sus abogados apoderados y solicitó el archivo definitivo del expediente debido a que las partes arribaron a un acuerdo, solicitando un plazo de cinco días para depositarlo. La parte demandada no compareció a la audiencia, no Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00088 Expediente núm. 2 ZC/jdl 5 de 8 República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA obstante, quedar convocada en audiencia de fecha 19/02/2026. El tribunal otorgó a la parte demandante un plazo de cinco (05) días a fin de que depositara el acto de acuerdo, depositándolo la parte demandada en fecha 20/04/2026.
5.- Conforme al principio XIII del Código de Trabajo, la conciliación no solo es un preliminar obligatorio, sino que procede en todo estado de causa; estableciendo el principio III, que el objeto fundamental del Código de Trabajo es regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses.
6.- Al analizar el acto denominado RECIBO DE DESCARGO Y FINIQUITO EN FORMA LEGAL, de fecha 20/04/2026, suscrito y firmado por el Licdo. por sí y por el Licdo. , en representación de la demandante , y en favor de la empresa Alina Tours, representada por , su contenido establece lo siguiente: NOSOTROS, LICENCIADO y LICENCIADO , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidades personales Nos. y ; con estudio profesional abierto de manera conjunta en el apartamento marcado con el No. 203, del edificio denominado PASCAL, construido en la intersección conformada por las calles Y NÚÑEZ DE CACERES, de la Ciudad de La Concepción de La Vega, en nuestra calidad de abogado constituidos de la SRA.
RECIBO DE MANOS DE LA EMPRESA ALINA TOURS, entidad comercial debidamente constituida por las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal , debidamente representado por LA SRA.
la suma de RD$90,000.00 (NOVENTA MIL PESOS DOMINICANOS) por concepto de TOTAL DE DERECHOS LABORALES Y COSTAS PROCESALES POR MOTIVO DE LA DEMANDA LABORAL INCOADA POR LA SEÑORA POR LO CUAL Y EN VIRTUD DEL PODER QUE ME INVISTE, DOY FINIQUITO, DESISTIMIENTO TOTAL DE CUALQUIER DEMANDA LABORAL, PENAL, CIVIL, DISCIPLINARIA EN CONTRA DE LA RAZON SOCIAL ALINA TOURS Y ELLA VALDEZ SOLICTANDO A LA MAGISTRADA JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA A QUE PROCEDA AL ARHICO DEFINITIVO DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE POR LOS MOTIVOS EXPUESTO.
7.- La facultad que tienen los abogados para realizar acuerdos y otorgar descargos en nombre del demandante reposa en el poder especial y contrato de cuota litis de fecha 23-09-2025, suscrito y firmado por la demandante . y los Licdos. y , en el cual los autoriza a transigir y dar buen y valido descargo por las sumas que consideren prudentes, las cuales acepta por adelantado Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00088 Expediente núm. 2 ZC/jdl 6 de 8 República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA como buenas y válidas; e inclusive pueden recibir dineros, valores u otros efectos, permutas u otros actos jurídicos; sin necesidad de la firma o presencia de la demandante.
8.- Al comprobarse la realización de un acuerdo entre las partes procede levantar acta del acuerdo cuyos efectos ponen fin a las reclamaciones perseguidas ante esta instancia y ordenar el archivo definitivo del expediente. En ese orden, ha establecido la Suprema Corte de Justicia que: El tribunal, para aceptar el desistimiento propuesto por una de las partes, debe cerciorarse de que el mismo esté firmado por la parte misma o por un apoderado especial en virtud de un poder elaborado para tales fines, que debe presentarse al tribunal. No. 06, Ter., Mar. 2000, . 1072. Tal como se ha comprobado en este caso.
9.- En virtud de los principios III y XIII del Código de Trabajo y al demostrarse que las partes del proceso han conciliado los reclamos y pretensiones que perseguían ante esta jurisdicción, se ha cumplido con el objeto fundamental del Código de Trabajo referente a la solución de los conflictos entre trabajadores y empleadores a través de la conciliación de sus intereses, sin que reste en este proceso ningún aspecto que deba ser resuelto por la vía jurisdiccional.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: RESUELVE: Primero: Acoge el acto denominado RECIBO DE DESCARGO Y FINIQUITO EN FORMA LEGAL, de fecha 20/04/2026, suscrito y firmado por el Licdo. por sí y por el Licdo. , en representación de la demandante , y en favor de la empresa Alina Tours, representada por ; en el cual se hace constar que la demandante y sus abogados recibieron la suma de RD$90,000.00 por concepto de total derechos laborales y costas procesales, otorgando a la parte demandada finiquito y desistimiento total de cualquier demanda.
Segundo: En virtud del acuerdo se ordena el archivo definitivo del expediente.
Tercero: Ordena a la secretaria notificar esta decisión a las partes.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Firmada digital por , Jueza y , secretaria.