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Dimisión

2026-0054489

Juzgado de Trabajo de la Vega · Dimisión · Archivo definitivo

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 2026-0054489Ponente: Zuleyca J. Castillo P.Laboral
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República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA” Acta de audiencia Expediente núm. 2 Sentencia núm. 483-2026-SARC-00026 En la provincia de La Vega, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, siendo las 10:32 a. m.

El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, regularmente constituido en la sala donde celebra sus audiencias, localizada en uno de los salones del Palacio de Justicia del Distrito Judicial de La Vega, ubicado en la avenida García Godoy entre la avenida Monseñor Panal y la calle Duvergé, presidido por la magistrada , asistida del secretario de audiencias , y el alguacil de estrado , e integrado por las vocales en representación de la Nómina del Ministerio de Trabajo, […], portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 054- y , titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; se ha constituido en atribuciones de tribunal de conciliación y ha dictado la siguiente decisión: AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (Intervinientes) Parte demandante: , quien no se encuentra presente ni representado.

Parte demandada: y , representados por la Lic.

con elección de , celular: , correo: .

CONCLUSIONES DE LAS PARTES Parte demandada: “En este caso llegamos a un acuerdo y está depositado, por lo que, solicitamos que se homologue y se ordene el archivo definitivo del expediente”.

Visto: El poder especial de representación y contrato de cuota litis de fecha 17-02-2026, suscrito entre el demandante , y el Licdo. , cuyo contenido establece lo siguiente: Transacción. Los Apoderados, están facultados A DESISTIR DEL PROCESO SI LO CONSIDERA NECESARIO y autorizados a transigir por la suma que consideren prudente, las cuales también -por adelantado El Poderdante las acepta como buenas y válidas; e inclusive pueden recibir dineros, valores u otros efectos, permutas u otro actos jurídicos; sin necesidad de la firma o presencia de La Poderdante.

LA JUEZA FALLA: ZC/sp 1 República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA Primero: Levanta acta de que las partes arribaron a un acuerdo extrajudicial realizado mediante el acto denominado RECIBO DESCARGO Y ACUERDO TRANSACCIONAL, de fecha 24/03/2026, suscrito y firmado por el Lic. , en representación del demandante , en el cual se hace constar que el demandante y su abogado recibieron de la parte demandada y , la suma de RD$30,000.00 por concepto de honorarios profesionales y prestaciones laborales, renunciando a la demanda presentada por no tener nada más que reclamar.

Segundo: En virtud del acuerdo se levanta acta de conciliación y ordena el archivo de definitivo del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Trabajo.

La audiencia concluyó a las 10:36 a. m.

Firmada digital por , Jueza y , secretaria.